Decisión nº PJ0052014000260 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000195

PARTE ACTORA: R.G., W.H., J.P., F.O. y E.S. (NO COMPARECIERON)

APODERADOS JUDICIALES: H.G. y A.R. (NO COMPARECIERON)

PARTE DEMANDADA: S.C. HOROL PROFESIONAL DIVER.

APODERADO DE LA EMPRESA: F.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE DICIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDANTES CIUDADANOS: R.G., W.H., J.P., F.O. y E.S., Plenamente identificados en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada S.C. HOROL PROFESIONAL DIVER, comparece su apoderado judicial Abogado F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según poder apud acta que riela agregado a los autos. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS

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