Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoSobresimiento Provisional
  1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

    CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

    Guanare, 09 de Enero de 2012

    Años 201° y 152°

    Causa Nº:

    1C-655-11

    Juez:

    Abg. A.G.R.

    Fiscal:

    Quinta del Ministerio Público, Abg. J.R.S..

    Defensora Pública:

    Abg. T.E.J.

    Imputado IDENTIDAD OMITIDA

    Victima:

    G.R.A.

    Delito:

    Contra la Propiedad

    Decisión:

    Sobreseimiento Provisional

    Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogado J.R.S., en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogada T.E.J., Defensora Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública, ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia de esta ciudad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En virtud del hecho ocurrido en fecha 28 de octubre del 2011, aproximadamente a la una (01:00) hora de la tarde, el ciudadano R.A.G., se encontraba en casa de una prima de nombre M.C., quien es su vecina, ubicada en el calle principal, casa sin numero, caserío Araguatal, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y al rato regreso a su casa y encontró la cadena que tenia la puerta reventada y al ingresar al interior de su casa y revisarla se percata que habían sustraído sin su consentimiento de la misma una (01) motosierra HUSQV, serial 288SER.07365, una planta de sonido y una pulidora.

Seguidamente, la victima R.A.G. llamo a su mama C.V.G., quien vive al lado de su casa, y le pregunto que si había visto a alguien entrar a su casa y su mama le dijo que a quien había visto, pero en el solar de su casa, había sido el negro, el cual se llama IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual se traslado hasta la comisaría de Guanarito para formular la denuncia respectiva en contra del mencionado adolescente.

En la actuación policial, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, el nombre del presunto autor, procedieron conjuntamente con la victima a trasladarse hasta el Caserío Araguatal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, siendo las 03:20 horas de la tarde del día 28-10-2011, después de realizar un recorrido por el sector lograron practicar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ese mismo día, siendo las 05:00 horas de la tarde, de acuerdo al acta de imposición de derechos, por encontrarse señalado por la victima R.A.G. y su progenitora C.V.G. como la persona que presuntamente se introdujo en su residencia y sustrajo una motosierra, una pulidora y un equipo de sonido propiedad de la victima nombrada, porque la ciudadana C.V.G. lo vio en el solar de la casa, no logrando los funcionarios actuantes recuperar los bienes sustraídos de la casa de la victima en poder del adolescente imputado para el momento de su aprehensión.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - Acta de Policial: de fecha 28 de Octubre de 2011, en esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Oficial: (PEP) P.R., titular de la cédula de identidad 18.296.006, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en este Cuerpo de Coordinación Policial N° 07, (Folio 05 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde del día de hoy Viernes de fecha: 28/10/11, encontrándome en ejercicio de mis funciones inherentes a mi cargo en los diferentes barrios de esta localidad, acompañado del Funcionario OFICIAL. (PEP) DAZA B.L.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD) V-17.245.164, a bordo de una Unidad Radio patrullera 091, cuando recibimos una llamada telefónica del Sup/Agregado (PEP) Ledo. J.I.P., jefe del Dep. de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial N°07, informándonos que nos trasladáramos hasta el Centro Policial ya que presuntamente un ciudadano había formulado una denuncia contra de un adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, por el presunta hurto de una MOTOSIERRA, PLANTA DE SONIDO Y UNA PULIDORA, el mismo se encontraba domiciliado en el caserío Araguatal del Municipio Papelón Estado Portuguesa, en vista de la situación nos trasladamos hasta el centro de coordinación y posteriormente acompañado del ciudadano: G.R.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.308.662. SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, FN: 30/04/76, DE 35 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE GUANARITO EDO. PORTUGUESA Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL CASERÍO ARAGUATAL DEL MUNICIPIO PAPELÓN EDO. PORTUGUESA, TELEFONO: NO TIENE Quien figura como víctima, nos trasladamos hasta el lugar antes indicado a los fines de ubicar y aprehender al adolescente antes mencionado, una vez allí la victima lo señalo como participe del presunto hurto y de igual forma se le informo que nos acompañara hasta el Centro de Coordinación Policial N° 07, con la finalidad de seguir con el procedimiento correspondiente, el cual manifestó no tener ningún pedimento. En vista de la situación procedimos de acuerdo a los artículos 205 C.O.P.P, en la revisión e inspección de personas no encontrándole objeto de intereses criminalístico dentro de su vestimenta o adheridos a su cuerpo, al llegar al centro antes mencionado se procedió a solicitarle la documentación de identificación como esta contemplado en los artículos 126 del C.O.P.P, quedando plenamente identificado de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de que nos encontrábamos frente a un hecho de flagrancia, en unos de los delitos contemplados en la Ley (Presunto Hurto), procedimos a imponerlo de sus derechos como esta contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 654 de la LOPNA y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivañana de Venezuela, en vista que en el hecho se encontraba relacionado un adolescente. Seguidamente se procedió de acuerdo al artículo 113 del C.O.P.P, en comunicarnos vía telefónica con el ciudadano Abg. J.S., Fiscal 5to del Ministerio Publico del Edo. Portuguesa donde se le informo sobre el procedimiento, el cual indico que el mismo fuera remitido al C.I.C.P.C, Sub.-Delegación Guanare, a fin de ser reseñado y continuar con las investigaciones del caso, de igual manera se le asigno como numero de Causa 18F05-1C-0154-11. Es todo,

  2. - Acta de Denuncia: de fecha 28 de Octubre de 2011, En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se presento ante este despacho, de manera espontánea el ciudadano: G.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.308.662, soltero, profesión u oficio obrero, FN: 30-04-76, de 35 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, y con residencia actual en el Caserío Araguatal del Municipio Papelón Estado Portuguesa, teléfono: no tiene, (folio 03 de las actas), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "Resulta que el día de hoy, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, me encontraba en la casa de mi p.M.C. la cual es mi vecina, al mucho rato cuando regrese a mi casa encontré que la cadena que tenia.la puerta la habían reventado, en ese momento procedí a revisar el interior de la misma para ver que me habían llevado, donde me percate que me robaron una "MOTOSIERRA HUSQV. De serial: 288SER.07365, una PLANTA DE SONIDO y una PULIDORA", posteriormente llame a mi mama C.V.G. la cual vive al lado de mi casa para preguntarle si había visto a alguien entrar a la casa, mi mama me dijo que allí había entrado el negro el cual se llama IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente nos trasladamos hasta la comisaría policial de guanarito para levantar la respectiva denuncia en contra del ciudadano antes nombrado, Es todo.-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, hora lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: El día de hoy de fecha: 28/10/11 aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, en el caserío araguatal Municipio Papelón Edo Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero que lo había sido victima de un hurto? CONTESTO: Porque cuando llegue a la casa vi que habían reventado la cadena que tenía la puerta y luego le realice una llamada telefónica a mi madre: C.V.G.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro visualizar al ciudadano que presuntamente cometió el hurto? CONTESTO: no me entere porque mi mama si vio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en los alrededores de la casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuales son las características de los objetos producto del hurto? CONTESTO: MOTOSIERRA HUSQV. De serial: 288SER.07365, una PLANTA DE SONIDO y una PULIDORA, de la cual solo poseo factura de la Motosierra y de la planta de sonido, de la pulidora no la encontré. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No. Es todo.

  3. - TERCERO: Acta de Denuncia: de fecha 28 de Octubre de 2011, En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, se presento ante este despacho, de manera espontánea la ciudadana: G.C.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.253.803, soltera, profesión u oficio oficios del hogar, FN: 16-07-1957, de 54 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, y con residencia actual en el Caserío Araguatal del Municipio Papelón Estado Portuguesa, teléfono: no tiene, (folio 04 de las actas), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "Acontece que el día de hoy 28-10-2011, aproximadamente a las 01.00 pm, me encontraba en mi residencia ubicada en el Caserío antes nombrado, cuando me percate que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía con una franela de color azul y se encontraba en el patio de la casa de mi hijo G.R.A., la cual esta ubicada al lado de mi casa, pero no pensé que se estaba allí para hacer algo malo, al mucho rato llega mi hijo antes mencionado y me dice que lo habían robado, ahí le dije que allí solo había estado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, luego procedimos a dirigirnos hasta la comisaría de Guanarito para colocar la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, hora y sitio, donde ocurrió los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de viernes de fecha: 28/10/11 aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, en el caserío araguatal Municipio Papelón Edo Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se encontraba con usted cuando visualizo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Me encontraba sola. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, vio al ciudadano llevarse los objetos que fueron robados? CONTESTO: no solo lo vi allí en la casa (solar). CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA andaba con alguien mas? CONTESTO: no.

  4. - Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 29 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario Experto: PERAZA JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia.-

    MOTIVO: Las Presente Regulación ha de realizarse sobre las piezas u objetos descritos en el oficio antes citado, con la finalidad de dejar constancia de su valor prudencial.-EXPOSICIÓN: Las piezas u objetos en cuestión resultan ser:

  5. - Una Motosierra, marca HUSQV.088SER.07365, valorada en la cantidad de MIL

    OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES Bs.F... 1.850,oo.-

  6. - Una planta de sonido modelo PM-3138, valorada en. MIL

    OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES Bs.F... 1.870,00.-

    PERITACIÓN:

    En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a la siguiente:

    CONCLUSIÓN:

    Para los efectos de la presente Regulación Prudencial, se tomó muy en cuenta el valor y las

    Características aportadas en las copias fotostáticas de la factura de compara venta de las piezas

    antes expuestas, por lo que su valor asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTE

    BOLÍVARES FUERTES Bs.F...3.720,oo.-

    Es todo, con lo antes expuesto culmine mi actuación, constante de un folio útil.

  7. -Acta de Investigación Penal: de fecha 29 de Octubre de 2011, en esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: EDWUARD SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (Folio 32 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa 1 8-F05-1C-0154.11, que se instruye por ante Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), me traslade en compañía del Agente J.P., conjuntamente con el ciudadano: G.R.A., titular de la cédula de identidad V-15.308.662, identificado en actas por figurar como victima, en la unidad A26AB3K, hacia una vivienda ubicada en el Caserío Araguatal, calle Principal, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica en torno a la presente causa. Una vez presente en dicha dirección el ciudadano acompañante de la comisión nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, quedando fijada dicha inspección técnica, siendo las 06:00 horas de la tarde del día de hoy. Acto seguido nos retiramos del lugar y retornado a la sede de este despacho e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.-

  8. - Acta de Inspección Técnica: Nro. 1886, de fecha 29 de Octubre de 2011, en esta-misma fecha, siendo las 18 h 30, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTES: SOSA EDUARD Y P.J., adscritos a esta Sub.-Delegación en: EN LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, CASERÍO ARAGUATAL MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA: lugar donde se acordó practicar inspección técnica, (folio 33 de las actas): "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a una vivienda unifamiliar sin numeración alguna que la identifique, ubicada en la dirección antes mencionada, donde se observa una calzada cubierta por una capa de suelo natural, a los lados se encuentra provista de abundante vegetación tipo gramínea, dicha vivienda presenta en sentido ESTE como fachada principal una cerca perimetral confeccionada en listones de madera, provista en su parte superior como medio de acceso de una reja elaborada en tubos de metal pintado de color Blanco, la cual se encuentra abierta para el momento de la presente inspección, permitiéndonos el acceso a un área rectangular confeccionada en suelo natural donde se ubica en sentido antes citado un área rectangular que funge corno porche elaborada en paredes de tablas de madera pintadas de color blanco, piso de suelo natural, techo de laminas de zinc, en su parte central presenta como medio de acceso una puerta de metal de una hoja batiente pintada de color Blanco, la cual se encuentra abierta para el momento de la presente inspección permitiéndonos el acceso a un área rectangular que funge como dormitorios elaboradas en paredes de tablas de madera pintadas de color Blanco, piso de suelo natural, techo de laminas de zinc, donde se observa que la misma esta suministrada de una cama matrimonial provista de su colchón con su respectiva lencería, adyacente a dicha cama se ubica otra cama tipo individual provista de su colchón con su respectiva lencerías, asimismo se ubican prendas de vestir de diferentes tamaños modelos y colores en regular orden, continuando con la inspección en sentido NORTE se ubica un área rectangular que funge como cocina elaborada en paredes tablas de madera pintadas de color Blanco, piso de suelo natural, techo de laminas de zinc, en dicha área se observan distribuidos objetos propios del lugar tales como una nevera, una cocina, un juego de comedor, platos, vajillas todo en regular orden, adyacente a dicha área se ubica una puerta elaborada en metal de una hoja batiente pintada de color Blanco, la cual se encuentra cerrada para el momento de la presente inspección. Posteriormente se realiza un rastreo en el interior y las adyacencias de dicha vivienda en busca de alguna evidencia de interés criminalísticos obteniendo resultados negativos. Es todo.

SEGUNDO

El Fiscal Quinto del Ministerio Publico argumenta que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende del acta de denuncia formulado por la victima G.R.A. el día 28-10-2011, a las 03:20 horas de la tarde, donde informa que ese día, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, el se encontraba en casa de una prima de nombre M.C.-, la cual es su vecina, y al mucho rato cuando se regreso a su casa encontró que la cadena que tenia la puerta la habían reventado, reviso el interior de la misma para ver que le habían llevado, donde se percato que le habían sustraído una "MOTOSIERRA HUSQV. De serial: 288SER.07365, una PLANTA DE SONIDO y una PULIDORA", posteriormente llamo a su mama de nombre C.V.G., quien vive al lado de su casa, para preguntarle si había visto a alguien entrar a la casa, y su mama le dijo que allí había estado en el solar de su casa el negro,.cuyo nombre es R.M., motivo por el cual la prenombrada victima procedió a formular la denuncia en la comisaría policial de Guanarito en contra del mencionado adolescente, en virtud de lo manifestado por su progenitora, motivo por el cual una vez obtenida la información por parte del denunciante los funcionarios: Oficial: (PEP) P.R., titular de la cédula de identidad 18.296.006, OFICIAL. (PEP) DAZA B.L.A., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD) V-17.245.164, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Comisaría de Guanarito Estado Portuguesa, procedieron ese misma día, siendo las 05:00 horas de la tarde, a practicar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la denuncia realizada en su contra no decomisándole ninguno de los objetos producto del hecho punible denunciado por el ciudadano R.A.G..

TERCERO

Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando sustraían dentro de la casa de la victima los objetos denunciados por esta, ya que la victima formula la denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el solo hecho de que su progenitura le informo que había visto en el solar de su casa al prenombrado adolescente, pero no lo vio sacando los bienes dentro de la casa de la victima, ni le fueron decomisados en su poder dichos bienes denunciados como hurtados en la referida vivienda, para el momento de su aprehensión por parte de los funcionarios actuantes, quienes realizaron dicho procedimiento por lo manifestado por la victima en su denuncia. En consecuencia, solo consta en el expediente el acta policial y las declaraciones de la victima y su progenitura quienes no son testigos presenciales del hecho punible, ni observaron a persona alguna sustrayendo dentro de la casa los objetos denunciados como hurtados en la presente causa, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

CUARTO

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.

QUINTO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, perjuicio del ciudadano G.R.A. .

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, víctima y Defensor.

En la ciudad de Guanare, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez (T) de Control NO 1,

Abg. A.G.R.

El Secretario,

Abg. V.D.

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