Decisión nº JuicioN°13.402 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El día de hoy cuatro de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 9:45 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de entrega material, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de cumplimiento de contrato. Seguido por el ciudadano: S.R.G.. Contra Bar Restaurant Casa Mía C.A, Se traslado y constituyó en un salón comercial y en su planta alta por un salón de habitación, así como también el anexo que ocupa el negocio de loncheria, ubicados en la avenida S.B. con calle 13, Bar Restaurant Casa Mía, C.A, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Presente en el acto, los apoderados judiciales de la parte actora Abogados A.R.M.F. y A.J.P., Inscriptos en el Inpreabogado bajos los Nros. 55.543 y 31.752 respectivamente. Una comisión policial integrada por el Sargento J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.738.426; Agente P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.139.574; y Distinguido J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.877 Designándose al ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.238, como practico reconocedor, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente el cargo que le fuere impuesto. Presente en el sitio un ciudadano quien dijo llamarse J.R.G., mayor de edad, titular del cédula de identidad N° 11.547.602, a quien el tribunal notificó de su misión, manifestando el mismo ser Presidente de la compañía Promociones Madeira, Acto seguido el Tribunal interroga al práctico reconocedor a los fines de que informe al Tribunal si, ciertamente el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada por los apoderados judiciales abogados A.R.M. y A.J.P., antes identificado; manifestando el práctico que ciertamente el Tribunal se encuentra en un salón comercial y en su planta alta por un salón de habitación, así como también el anexo que ocupa el negocio de loncheria, ubicados en la avenida S.B. con calle 13, Bar Restaurant Casa Mía, C.A, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: M.V.O.; Sur: Avenida S.B.; Este: Calle 13, frente al poste de Eleoccidente N° 055365 y Oeste: Bar Restaurant New City. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado de la parte actora A.J.P. y concedido como fue expone: Pido al tribunal antes de que se proceda a la ejecución de la sentencia respectiva la cual consiste en la entrega de un inmueble constituido por un salón comercial y en su planta alta por un salón de habitación, así como también el anexo que ocupa el negocio de loncheria, ubicados en la avenida S.B. con calle 13, cuyos linderos fueron señalados expresamente por el practico debidamente juramentado por el tribunal; se deje constancia de que el inmueble se encuentra completamente deteriorado faltándole las puertas de los baños, así como pocetas y lavamanos, así como el estado en que se encuentra en cuanto a pintura del inmueble, así mismo pido se deje expresa constancia que entre el anexo que

forma parte indivisible del inmueble arrendado y que forma parte del mismo, ha sido divido por una pared de data reciente; se deje constancia de que en dicho anexo se encontraban personas ejecutando trabajos de albañilería, de igual manera pido en cumplimiento de la referida sentencia se me haga entrega del inmueble objeto de la sentencia, es todo. En este estado se hace presente el abogado L.J.B.S., inscrito en el Inpreabogado N° 27.663, en su carácter de apoderado de la parte demandada Bar Restaurant Casa Mía C.A, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expone: Vista la exposición del apoderado ejecutante contradigo la misma al efecto mi representada en acato a la decisión del tribunal que ordenó entregar el inmueble presentó ante este juzgado comisionado en fecha 01-11-04 los términos por los cuales hace la entrega del inmueble y conforme se describe en el contrato de arrendamiento de fecha 01 de junio de 2001, que en su cláusula primera describe el inmueble que recibió en locación y en la cláusula séptima el uso o destino al cual iba a utilizar el referido inmueble, ahora bien el juego de llaves consignado permite el acceso al mismo, es decir, según la descripción acotada a un local que tiene dos (2) niveles en la parte alta una mezanina en la parte baja las instalaciones propias y adecuadas para lo que fue el objeto de mi representada, es decir, un área de servicio de comedor, un área de cocina y en la parte posterior, es decir, el anexo las instalaciones que se describen en ese escrito para mayor abundamiento de tales afirmaciones se acompañó copia de una documental pública donde se describe que este local objeto de entrega funcionó un servicio de loncheria la cual se explica por sí sola, ahora bien no habiendo otra circunstancia o hecho que mencionar, atendiendo al deber de la búsqueda de la verdad real y ante la posibilidad de conciliación de la otra parte quien momentos previos a la constitución del tribunal me profirió amenazas, insultos e intentó agredirme, razones mas que justificada para permanecer en el acto y ratificar la voluntad de entrega de mi representada, dicho esto requiero del tribunal que certifique el área del anexo posterior al local, así como también un aviso que del lado de la calle 13 se señala como Pizze.C.M., el cual se corresponde a lo que equivocadamente es el área de la denominada loncheria, finalmente previa remisión de la comisión al tribunal de la causa, pido se me expida copia certificada de la misma; es todo. El tribunal segundo Ejecutor de Mediadas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con la facultad conferida por el tribunal comitente le hace formal entrega del inmueble libre de personas y cosas al ciudadano S.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.057.840 de un salón comercial y en su planta alta por un salón de habitación, así como también el anexo que ocupa el negocio de loncheria, ubicados en la avenida S.B. con calle 13, Bar Restaurant Casa Mía, C.A, los siguientes: Norte: M.V.O.; Sur: Avenida S.B.; Este: Calle 13, frente al poste de Eleoccidente N° 055365 y Oeste: Bar Restaurant New City, quien presente manifestó recibirlos conforme, así mismo presentó ante el tribunal a los fines legales correspondientes documentos indubitados que acreditan la propiedad y tracto sucesivo del inmueble que me ha sido entregado por este tribunal cuyos linderos y demás denominaciones explican por sí solo que forma parte indivisible del inmueble el anexo donde funcionaba la lonche.C.M., es todo. En este estado, el notificado ciudadano J.D.R.G., titular de la cédula de identidad N° 11.547.602, quien inicialmente se identificó como Juan en castellano, Director Gerente de la Sociedad de Comercio Promociones Madeira C.A, conforme se evidencia de la copia fotostática del registro respectivo, señala al tribunal que le presta asistencia el abogado L.J.B.S., antes identificado y presta reclamo u oposición al tribunal que el inmueble que se identifica con el logo de su representada y con aviso que exhibe, es decir, su frente, no forma parte ni constituye ningún anexo del inmueble cuya entrega hace este tribunal, es decir, éste se encuentra edificado sobre un lote de terreno ejidal que tiene un área aproximada de 352,59 M2 y particularmente esta alinderado de la siguiente manera: Norte: Bar Restaurant Casa Mía con 6.00 ML; Sur: Retiro Av. S.B. con 23,90 ML; Este: Calle 13 con 32,80 ML y Oeste: Bar Restaurant Casa Mía con 22,60 ML tal como se evidencia de la constancia de la Unidad de Mensura de fecha 17 de mayo 2001, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare y las bienhechurias allí construidas consistentes en un galpón de un solo nivel, con estructura de bloque, techo de aceroli son de la propiedad de su representado, las cuales ha venido poseyendo con animo de señor y dueño desde hace mas de tres (3) años y en consecuencia de ello he solicitado al municipio la compra del ejido anteriormente señalado, tal como se evidencia del informe de la comisión de ejido y bienes municipales en el punto n° 6 de fecha 2-10-2003 el cual se explica por sí solo y en sentencia para mayor abundamiento de mis afirmaciones de fecha 06-07-2004 donde el tribunal que la dictó participa al propietario del terreno de que soy como representante de promadeica el único propietario y poseedor de este inmueble, el cual se me esta desposeyendo sin juicio previo y debido proceso y por lo tanto como la razón de mérito no atañe a este tribunal comisionado en resguardo al derecho de rango constitucional la llave del mismo sean remitida al comitente para que con las garantías del procedimiento incidental, una vez corroborado lo aquí dicho le sea restituido al propietario, es decir, Promociones Madeica es todo. C.A. Seguidamente el tribunal oídas las exposiciones de las partes y presentando las mismas documentos públicos este tribunal acuerda oír la oposición realizada, igualmente acuerda lo solicitado por la parte notificada J.D.R.G. en la cual solicita que se deje el anexo cerrado y que las llaves sean entregadas al tribunal comitente hasta tanto sea resuelta la incidencia aquí surgida en cuanto al anexo lonche.C.M.. Seguidamente el tribunal pasa a dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble aquí entregado en cuanto a pintura en regular estado, observándose en los marcos recientes reparación del mismo sin existir en ella puerta alguna, así mismo el tribunal deja constancia que la mayoría de los salones destinados para la utilización de baños no se encuentra en ellos sus respectivas instalaciones sanitarias, es decir, pocetas, lavamanos y espejos, así mismo deja constancia el tribunal en cuanto al anexo del cual surgió la incidencia al cumplimiento de entrega de la presente comisión se encontraba ejecutando en el mismo albañiles reparaciones o construcciones de pared izquierda que colinda con Restaurant Casa Mía. El tribunal deja constancia constituido en el anexo en discusión que las paredes mencionadas son de construcción reciente, existiendo de la parte izquierda a la entrada del mismo 5,85 metros de largo por 3,07 paredes sobre pegada, así mismo se observa la construcción de reciente data de 12 metros con cero cinco (12,05) metros lineales, así mismo se encontraba personas construyendo en dicho anexo, así mismo el tribunal deja constancia que por el lindero de la calle 13 (oeste) existen dos (2) avisos con la denominación loncheria casa mía, igualmente la existencia de media pared de bloque o muro de contención hasta el poste n° 055366, el tribunal deja constancia que en el anexo discutido se encontraba un aviso que se lee promociones Madeica C.A, dando de esta forma respuesta a las manifestaciones hechas por las partes en cuanto a su pedimento de constancia del estado del inmueble objeto de la presente medida, así mismo acuerda las copias solicitadas. Así mismo el tribunal en este estado recibe las llaves con sus respectivos candados y cadenas suministrada por la parte ejecutante las cuales serán utilizadas para cerrar el anexo discutido y la misma será remitida al tribunal comitente para su guarda hasta las resultas de la oposición realizada sobre el mismo. Quedando en el entendido la parte notificada que los 2 metros de arena amarilla (aproximada), así como las vigas y los tubos 4 por 1 no serán de responsabilidad del tribunal, quien estando presente manifestó aceptar tal condición. El Tribunal no teniendo otro particular que tratar acuerda el regreso a su sede siendo las 12:50 p.m. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Juez Titular Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Parte Actora Ciudadano S.R.G. (Fdo Ilegible). Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora Abogados A.R.M.F. y A.J.P. (Fdo Ilegible). El Notificado ciudadano J.D.R.G. (Fdo Ilegible). El Abogado de la Parte Demandada Abogado L.J.B.S. (Fdo Ilegible). El Abogado Asistente de la Parte Notificada Abogado L.J.B.S. (Fdo Ilegible). El Práctico Reconocedor ciudadano E.L. (Fdo Ilegible). La Comisión Policial funcionarios: J.N., P.O. y J.V. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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