Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 05 de noviembre de 2007

197º y 148º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos R.G.G.G. y YUSMELYS DEL C.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.467.246 y 17.004.739 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano excepto el ejercicio de la guarda de sus hijos y la obligación alimentaria, para los cuales se ordena la elaboración de un informe social con el equipo Multidisciplinario que funciona en el Palacio de Justicia y después que sea consignado el referido informe se procederá al pronunciamiento respectivo. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia líbrense oficios.-

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 8740

JEMD

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