Decisión nº PJ0032007000244 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veintidós de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000403

SOLICITANTES: J.R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.032 y M.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.737.

DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana A.M.R.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.567, actuando en este acto en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente de la Defensoría Diocesana del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente acreditada bajo el Nº D- 014-06, por el C.d.P. de Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, celebrado entre los ciudadanos J.R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.032 y M.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.737, en su condición de progenitores del prenombrado niño. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de su hijo, sino que satisface los derechos que les asisten, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil (Bs.250.000,ºº), mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160009300191456497, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D). Por último, los gastos médicos serán compartidos por ambos progenitores. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación y al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y a la ciudadana A.M.R.Á., en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente de la Defensoría Diocesana del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2007. Así se decide.

La Jueza

Abg. F.C.C.M..

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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