Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de marzo del año 2.010

199° y 151°

ACTA

N° de Expediente: GP02-L-2009-001635.

Parte Actora: R.H..

Apoderado de la Parte Actora: Doniamel Gonzalez, INPREABOGADO N° 106.075.

Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Enfermedad profesional.

“En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de marzo de 2.010, comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte, el ciudadano R.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.769.210, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “HERNÁNDEZ”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2009-001635 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); representado por su apoderado judicial, la ciudadana Doniamel González, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.075; y por la otra parte, comparece la empresa GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro., (en lo sucesivo y a efecto de la presente acta denominada “GABRIEL”), representada por su apoderada M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a HERNÁNDEZ o a sus apoderados pudieran corresponderles contra GABRIEL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominada “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se conviene está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HERNÁNDEZ.

HERNÁNDEZ, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para GABRIEL, desde el día once (11) de agosto de 2.003 hasta el día once (11) de marzo de 2.009, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable y recibió conforme sus prestaciones sociales.

B) Que se desempeñaba como “Obrero”.

C) Que como “Obrero”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físicos y que implicaban movimientos de dorso flexión.

D) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Cambios degenerativos en el espacio intervertebral L5/S1, Discopatía Lumbar L5-S1, que tiende a degenerar en una Hernia Discal en L5-S1 y Hernia Discal en L4-L5” (en lo sucesivo, la “Lesión de la Columna Vertebral”).

E) Que la “Lesión de la Columna Vertebral” le ha producido una Incapacidad Parcial y Permanente de su capacidad física para su profesión u oficio habitual.

F) Que GABRIEL es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la “Lesión de la Columna Vertebral” que padece.

G) Que su último salario integral en base al cual demanda los conceptos por su alegada enfermedad fue de Veintiséis Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 26,63) diarios.

Sobre la base del tiempo de servicio, el salario y la Lesión de la Columna Vertebral, HERNÁNDEZ le reclama a GABRIEL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Once Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.985,00), por concepto de la responsabilidad contenida en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. La cantidad de Tres Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Cero Céntimo (Bs. 3.995,00), por concepto de la responsabilidad contenida en el Artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  3. La cantidad de Once Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 11.985,00), por concepto del 25% de cinco (5) años de salario, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”).

  4. La cantidad de Cuarenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 47.940,00), por concepto de “Secuelas o deformidades permanentes” generadas por la Lesión de la Columna Vertebral demandada, de conformidad con el Artículo 130 en el penúltimo parágrafo y el Artículo 71 de la LOPCYMAT.

  5. La cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), por concepto de “Daño Moral”, generado por la enfermedad demandada y sus consecuencias de conformidad con los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil.

  6. La cantidad de Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 9.588,00), por concepto del 25% de cuatro (4) años de salario, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT.

H) A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, HERNÁNDEZ ha reclamado extrajudicialmente a GABRIEL por los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula QUINTA de este documento, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por HERNÁNDEZ a GABRIEL, con base a lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, HERNÁNDEZ, considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 115.493,00), sin incluir en este monto la indexación o corrección monetaria y las costas del JUICIO.

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HERNÁNDEZ. GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho HERNÁNDEZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) HERNÁNDEZ no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.

B) GABRIEL niega que la “Lesión de la Columna Vertebral” le haya causado a HERNÁNDEZ una incapacidad parcial y permanente.

C) HERNÁNDEZ no tiene derecho a recibir los conceptos demandados conforme a la LOT, por cuanto él se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y de acuerdo al artículo 585 de la LOT estas indemnizaciones tienen carácter supletorio cuando el trabajador no está inscrito en el IVSS.

D) HERNÁNDEZ no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, ya que GABRIEL no tiene culpa en la supuesta y negada “Lesión de La Columna Vertebral”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades laborales en sus trabajadores y además, GABRIEL siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

E) HERNÁNDEZ no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada “Lesión de la Columna Vertebral” no fue adquirida con ocasión de su trabajo en GABRIEL.

F) HERNÁNDEZ no tiene derecho a los conceptos mencionados en la cláusula QUINTA de esta acta porque muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente a HERNÁNDEZ durante su relación de trabajo y al finalizar ésta.

De acuerdo con lo anterior, GABRIEL considera que ya le fue pagado a HERNÁNDEZ todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia, no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por algún otro derecho, beneficio, ni indemnización.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a HERNÁNDEZ y a GABRIEL y a las COMPAÑIAS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: I) el JUICIO antes identificado y que cursa en este Tribunal; II) las reclamaciones extrajudiciales mencionadas en el punto PRIMERO y QUINTO de esta acta y III) con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, así como de la Lesión de la Columna Vertebral y sus consecuencias; y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a HERNÁNDEZ contra GABRIEL, la suma neta de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00).

La anterior suma neta es recibida en este por HERNÁNDEZ mediante cheque signado con el N° 17891254, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, girado en contra del Banco BANESCO, a nombre de R.H.. Dicho pago lo realiza en este acto GABRIEL en su propio nombre y beneficio, y también, en descargo y beneficio de las COMPAÑÍAS, y HERNÁNDEZ declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a HERNÁNDEZ pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con GABRIEL, y del JUICIO y sus consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por HERNÁNDEZ en el punto PRIMERO y QUINTO de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a HERNÁNDEZ le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTO

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. HERNÁNDEZ declara y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con GABRIEL, y/o por el JUICIO, pudieran corresponderle por cualquier otro concepto contra GABRIEL. HERNÁNDEZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción y comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que HERNÁNDEZ prestó a GABRIEL, durante el tiempo de trabajo señalado en este JUICIO o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones y bonos como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario, horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación y/o del JUICIO; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermadades profesionales (especialmente las referidas a la Lesión de la Columna Vertebral) tanto por daños morales como las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y demás leyes laborales, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de GABRIEL, bonos post-vacacionales, pago de guarderias o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez, o jubiliación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, pagos por responsabilidad civil, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con el JUICIO; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos, o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; otras enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la descrita relación o que pueda sufrir en el futuro, y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con alguna actividad, labor, accidente o enfermedad de trabajo ejecutado u ocurrido en GABRIEL; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley para las Personas Incapacitadas, Ley para la Protección a la Familia, a la Maternidad y la Paternidad, Ley del INCES, Código Civil, Código Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que HERNÁNDEZ pudo haber prestado a GABRIEL y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de HERNÁNDEZ, ya que HERNÁNDEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio HERNÁNDEZ le otorga a GABRIEL y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTO

EXTENSIÓN DE LA TRANSACCIÓN: HERNÁNDEZ expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra GABRIEL y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, HERNÁNDEZ transige por esta transación toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra GABRIEL y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, HERNÁNDEZ autoriza plenamente a GABRIEL y a las COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SÉPTIMO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO radicado en este Tribunal bajo el expediente GP02-L-2009-001635, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. HERNÁNDEZ expresamente ratifica que con el pago aquí establecido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL, ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en este documento. Las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente GP02-L-2009-001635 que cursa en este Tribunal.

NOVENO

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Se ordena la devolución de las pruebas consignadas.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ

Abg. Kybele Chirinos

SECRETARÍA

P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.

María Valentina Corrales

INPREABOGADO Nº 133.804

R.H..

____________________________

C.I. N° 12.769.210.

Apoderado de la parte actora

Doniamel González

INPREABOGADO Nº 106.075

Exp. GP02-L-2009-001635

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR