Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIgnacio López
ProcedimientoNegativa De Beneficio

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000184

ASUNTO : RP01-P-2004-000184

Visto el escrito presentado por el Abg. J.M.A.A., en su carácter de Defensor Público Penal del penado R.H.P., mediante el cual solicita se deje sin efecto el auto de fecha 07 de Enero del Año 2008, dictado por este tribunal y que proceda a pronunciarse respecto a la solicitud de régimen abierto, que formula su defendido, por ser este tribunal el competente para conocer de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tal cual como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, que en relación con las competencias establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponderá conocer el tribunal de ejecución donde se dicto la sentencia definitiva, en tal sentido corresponde a este tribunal conocer de cualquier formula alternativa de cumplimiento de penas por ser el tribunal donde se dicto la sentencia definitiva, por lo que lo procedente es dejar sin efecto el auto de fecha 07-01-2008, así como el oficio N° 0077-2008, de fecha 10-01-08, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancias En Función de Ejecución de Penas y Medidas de San C.E.T., en el cual se le comisionaba para decidir respecto a la solicitud de régimen abierto planteada por el penado R.H.P., dado que el referido tribunal solo ejercerá el control y vigilancia penitenciaria del prenombrado penado, tal cual lo señalo en oficio N° E2-4244-07, de fecha 14-11-07 y recibido en este despacho en fecha 05-12-07, cursante al folio 21 de la tercera pieza. Ahora bien una vez resuelto lo anterior este tribunal entra a pronunciarse respecto a la solicitud de Régimen Abierto planteada por el penado R.H.P., titular de la cédula de identidad N° 11.505.018, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia previamente se procede hacer las siguientes consideraciones: El artículo 29 del texto constitucional establece en forma taxativa en la parte infine del primer aparte que los delitos de Lesa Humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha calificado los delitos relacionados con el tráfico u ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como delitos de lesa humanidad y ello ha sido así, en reiterados fallos tales como sentencia N° 1648 del 13-07-05 en ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, y la sentencia N° 1654 de esa misma fecha y con el mismo ponente; en dichos fallos se establecen que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo son el Tráfico, son delitos de Lesa Humanidad por cuanto son considerados como actos inhumanos que constituyen un ataque sistemático y generalizado que atacan la política de una organización. Las sentencia N° 2502 en sala Constitucional de fecha 05-08-05 establece, que se prohíbe la aplicación de beneficios a este tipo de delitos ante la gravedad que implican las violaciones de los derechos humanos. Ahora bien 335 del texto constitucional establece que las interpretaciones que realice la sala constitucional del T.S.J, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República; ahora bien se evidencia que el Tribunal de Supremo de Justicia ha establecido estas interpretaciones del alcance y significado de los delitos de Lesa Humanidad que los excluye el artículo 29 Constitucional de todo clase de beneficios, considerando éstos delitos de Drogas como de Lesa Humanidad y esto lo realiza el m.T. como se expuso anteriormente en las sentencias N° 2502 del 05-08-05; sentencia N° 3005 del 14-10-05, y sentencias N° 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005. Desde la perspectiva del caso de autos, este Tribunal en estricto acatamiento de la disposición constitucional establecida en el artículo 29 y a las sentencias de la salsa Constitucional antes referidas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa y en consecuencia NIEGA, el beneficio de régimen abierto al penado R.H.P. de conformidad con el artículo 29 del Texto Constitucional y las N° 2502 del 05-08-05; sentencia N° 3005 del 14-10-05, y sentencias N° 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005. Se ordena notificar al Defensor Público Penal Abg. J.A., así como al Fiscal de Primero de Ejecución de Medidas y por cuanto el penado se encuentra cumpliendo condena en Centro Penitenciario de S.A.E.T., y dado de que en fecha 25-07-07, este tribunal libro exhorto a los jueces de Ejecución del circuito judicial penal de San C.E.T., para conocer del presente asunto y por cuanto el Tribunal Segundo de Ejecución de San C.E.T., remitió oficio N° E2-4244-07 ha este despacho en el cual participaba que ejercerá el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, en tal sentido se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San C.E.T., a los fines de que notifique al penado de la presente resolución, asimismo señálese al mencionado tribunal que se dejo sin efecto oficio N° 77-08, de fecha 10-01-08, librado por este Juzgado. Cúmplase.

El Juez Primero De Ejecución,

Abg. Y.L.

La Secretaria.

Abg. Jesybel Bello

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