Decisión nº PJ0022009000012 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AH12-F-2007-000011

PARTE SOLICITANTE: R.Z.H., venezolano, mayor de edad, de domiciliado, titular de la cédula de identidad número 1.729.461.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: J.M. PADILLA MANTELLINI y D.A. abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 79.661 y 6.129.882 respectivamente.

MOTIVO: INHABILITACIÓN DEL CIUDADANO R.Z..

EXPEDIENTE N° 07-4925

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por solicitud de inhabilitación del ciudadano R.Z. incoada por el ciudadano R.Z.H. ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Una vez cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió el conocimiento a este Juzgado.

El 19 de diciembre de 2007, el tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, le dio entrada al expediente y ordenó proceder a la averiguación sumaria, fijó oportunidad para el interrogatorio de R.Z., ordenó tomar la declaración de dos familiares cercanos, ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que dos expertos examinarán a R.Z., y finalmente, ordenó notificar al representante del Ministerio Público.

El 9 de enero de 2008, tuvo lugar la declaración del ciudadano R.Z..

El 18 de enero de 2008, tuvieron lugar las declaraciones de los ciudadanos F.V.T.D.Z. y R.J.Z.T..

El 5 de marzo de 2008, la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público M.P.M. solicitó se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que examinara a R.Z..

El 9 de julio de 2008, la representación judicial de la parte solicitante consignó informe médico practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano R.Z..

En fechas 30 de julio, 22 de septiembre y 15 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó sentencia.

-II-

DE LOS ALEGATOS

Como hechos fundamentales, la parte solicitante alegó los siguientes:

  1. - Que es hermano legítimo del señor R.Z., quien nació en Costa Rica el 17 de marzo de 1946, titular de la cédula de identidad número E-969.863, estado civil soltero, sin bienes de fortuna.

  2. - Que su hermano desde los 17 años ha presentado signos inequívocos de debilidad mental, pero no tan grave como para ser sometido a interdicción.

  3. - Que ante tal situación, y con la finalidad de proteger a su hermano en su persona y en sus escasos bienes, como lo es la pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que le corresponde como sobreviviente de su madre Sra G.H.d.Z., ocurre para solicitar la inhabilitación de su hermano por cuanto sufre de esquizofrenia paranoide.

  4. - Solicitó que, de conformidad con el artículo 409 del Código Civil, el nombramiento de curador caiga en su persona.

    -III-

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

  5. - Copia simple, a muestra del original, de certificación de partida de nacimiento del ciudadano R.J.Z.H..

  6. - Copia simple, a muestra del original, de certificación de partida de nacimiento del ciudadano R.J.Z.H..

  7. - Informe médico suscrito por la psiquiatra C.P., donde informa que el ciudadano R.Z. padece de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE.

  8. - Informe de evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Ministerio del Trabajo, suscrita por los psiquiatras N.P. y F.P., donde diagnostican que R.J.Z. padece de ESQUIZOFRENIA F-20.

  9. - Declaración del ciudadano R.J.Z.H., la cual fue del tenor siguiente:

    … PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿Diga el testigo cual es su nombre completo? En caso afirmativo explique: CONTESTO: R.J.Z.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos años de edad tiene? CONTESTO:42. TERCERA PREGUNTA: Cuántos años tiene en Venezuela? CONTESTO: 2 años. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál es su dirección? CONTESTO: Los Naranjos Edificio Ocre. QUINTA PREGUNTA: Con quien vive usted en los naranjos. CONTESTO: Con mi hermano

    . Copia textual.

  10. - Declaración de la ciudadana F.V.T.D.Z., la cual fue del tenor siguiente:

    … PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano R.Z.?. CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a al ciudadano R.Z.N? CONTESTO: Desde hace cuarenta y seis años. TERCERA:¿Diga la testigo en que estado mental y físico se encuentra el ciudadano R.Z.?. CONTESTO: Si, tiene problemas mentales, sufre de esquizofrenia la cual está controlada con medicamentos. CUARTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano R.Z. tiene bienes de fortuna? CONTESTO: No

    . Copia textual.

  11. - Declaración del ciudadano R.J.Z.T. la cual fue del tenor siguiente:

    … PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano R.Z.?. CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a al ciudadano R.Z.N? CONTESTO: Desde que tengo uso de razón. TERCERA:¿Diga el testigo en que estado mental y físico se encuentra el ciudadano R.Z.?. CONTESTO: Él tiene una enfermedad mental, creo que es esquizofrenia lo que se le ha diagnosticado y se encuentra ahora bajo tratamiento médico. CUARTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano R.Z. tiene bienes de fortuna? CONTESTO: No

    . Copia textual.

  12. - Peritaje psiquiátrico forense realizado por el psiquiatra N.M.F. al ciudadano R.Z.H., en el que le diagnosticaron ESQUIZOFRENIA RESIDUAL, concluyendo que el cuadro clínico es producto de la evaluación crónica de la enfermedad que produce deterioro de todas las funciones mentales superiores, afectándose de manera grave su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, ya que no mide la trascendencia sobre sus actuaciones, convirtiéndolo en una persona con incapacidad mental total y permanente para desempeñarse en cualquier actividad y toma de decisiones en su vida, ameritando cuidados, guía y orientación de terceras personas.

    -IV-

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    Según el autor Calvo Baca, la inhabilitación civil consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para declarar la interdicción, y es considerada como una medida de protección.

    La autora M.C.D., en su obra Ensayos sobre la Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, define la incapacitación como la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. En nuestro derecho tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total, caso en el cual se está en presencia de la interdicción, o simplemente parcial en los supuestos de inhabilitación.

    Las causas que afectan la capacidad de obrar son la edad, la salud mental, la condena penal, la prodigalidad y ciertas discapacidades. El proceso de inhabilitación persigue por una parte la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona, mediante una sentencia judicial y previa constatación oficial de una situación de hecho, y por la otra tiene como finalidad la protección del incapaz, al quedar sometido a un régimen de asistencia y de autorización, denominado curatela.

    El artículo 409 del Código Civil establece que el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de primera instancia, inhábiles. Debe tratarse de una enfermedad mental leve, incluyéndose en este supuesto no sólo aquellas personas que presenten cierto retraso mental o debilidad de razonar, sino también todas aquellas enfermedades que puedan afectar el desempeño del sujeto en la vida jurídica, siempre que estas enfermedades tengan la condición de habitualidad y de actualidad.

    Prevé el artículo 409 del Código Civil, lo siguiente:

    El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.

    La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción

    .

    En el caso de autos, el ciudadano R.Z.H., solicitó la inhabilitación de su hermano R.Z., mediante la declaratoria judicial. Para demostrar su legitimación promovió certificación de su partida de nacimiento y de la del ciudadano R.Z., expedidas por el Director del Registro Civil de la ciudad de San J.C.R., de las que se desprende que los ciudadanos R.Z.H. y R.Z.H. son hermanos y por tanto, a juicio de este juzgador R.Z.H. se encuentra legitimado para solicitar la inhabilitación, de conformidad con el artículo 409 del Código Civil, en concordancia con el artículo 395 eiusdem. Así se declara.

    Establecido lo anterior corresponde a este juzgador determinar si el ciudadano R.Z.H. es débil de entendimiento, que por su condición de habitualidad y de actualidad, amerite la declaración de su inhabilitación y como consecuencia, la limitación de la capacidad de obrar y el sometimiento a un régimen de curatela.

    Consta a los autos, informe médico emanado de la casa de reposo CARELCO, evaluación de incapacidad residual emanada del Ministerio del Trabajo, y, peritaje psiquiátrico forense practicado por el Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalísticas. Ahora bien, las tres evaluaciones estimaron que el ciudadano R.Z. padece de una enfermedad mental denominada ESQUIZOFRENIA, que le impide desarrollarse en cualquier actividad.

    Por otra parte, consta en autos la declaración del ciudadano R.Z.H.; y de igual forma consta la declaración de dos familiares de éste, los cuales fueron contestes al afirmar que el ciudadano R.Z. tiene problemas mentales controlados con medicamentos. De conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador les otorga pleno valor probatorio, toda vez que concuerdan entre sí y con las demás pruebas.

    Entonces, de la revisión de las actas procesales se ha constatado que el ciudadano R.Z. padece de una enfermedad mental denominada ESQUIZOFRENIA, la cual le impide desempeñarse en cualquier actividad y compromete su raciocinio para la toma de decisiones.

    En consecuencia, habiéndose acreditado en autos la legitimación del solicitante de la inhabilitación, y que el ciudadano R.Z., padece de una enfermedad mental que le impide valerse por sí mismo para realizar actividades de simple administración, como para estar en juicio, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o grabar sus bienes o derechos o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, todo lo cual se desprende de las declaraciones de testigos antes analizadas y de los informes médicos del precitado ciudadano; este juzgador considera procedente declarar la inhabilitación del ciudadano R.Z., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil y someterlo a un régimen de curatela, para lo cual se designa a su hermano R.Z.H. como curador. Así se decide.

    -V-

    DECISIÓN

    Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la solicitud de inhabilitación del ciudadano R.Z.H., presentada por el ciudadano R.Z.H., en consecuencia se declara inhabilitado para realizar actos de simple administración y disposición de sus bienes. SEGUNDO.- Se designa al ciudadano R.Z.H., como curador especial del ciudadano R.Z.H., ambos identificados en autos.

    Por la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. En la oportunidad correspondiente consúltese con el Juzgado Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) de marzo de 2009.

    EL JUEZ,

    Dr. L.R.H.G.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia constante de siete páginas, siendo las __________.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    EXP.07-4925

    LRHG/MGHR/erg(enm)

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