Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-016444

Vista la solicitud que procede suscrita por el abogado en ejercicio H.A.N.G., titular de la cedula de identidad Nº V-4.977.534, e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 16.175, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: R.I.R.S., de nacionalidad Española, estado Civil Soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-629.959, debidamente asistida para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LO DECLARE COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara: C.S.D.R., con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) copia de Poder General. B:) original y copia de acta de defunción, C:) copia certificada y fotocopia de partida de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: R.J.A. y Torrealba E. J.G., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: R.I.R.S., en su condición hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara C.S.D.R. dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez., La Secretaria Acc.

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

HRPB/LAAE/Lp

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-

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