Sentencia nº 190 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER planteado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en vista de la investigación seguida al ciudadano R.J.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.892.789, por ante la Subdelegación del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (CICPC) del Paraíso, Caracas Distrito Capital, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y otra por ante la Subdelegación del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) Villa de Cura del Estado Aragua, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Del acta de Procedimiento Policial, de fecha 4 de enero de 2009, emanada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Policial Aragua, Sub Comisaría de San Casimiro, Estado Aragua (Folio 5 del cuaderno de actuaciones complementarias), se desprende lo siguiente:

…En la presente fecha, siendo las 21:30 horas, compareció ante este despacho el Funcionario Policial: DISTINGUIDO (PA) RINCÓN RIVAS EDGAR, Clave 5386, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.875.970, adscrito a esta Comisaría Policial San Casimiro, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de las actuaciones practicadas en la presente averiguación y en consecuencia expone: ‘Encontrándome de servicio en las instalaciones de la Comisaría Policial de San Casimiro, recibí una llamada telefónica de una persona de voz tónica masculina, la cual no quiso identificarse, informando que en la Calle L.G.C. sector Dos Quebradas del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, se encontraba un ciudadano que había tenido un accidente con un vehículo moto y se encontraba tirado en el pavimento, de inmediato salió la comisión de la unidad CAA-01 conducida por mi persona y comandada por el DISTINGUIDO (PA) DÍAZ ANDRADES V.M., Clave 5341, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.668.999, para verificar la información, siendo positivo, en el sitio se encontraba un ciudadano acostado boca arriba en el pavimento, procedimos a trasladarlo hasta el Ambulatorio local, atendido por el G.R.O., M.S.D.S 71908. Cédula de Identidad N° 13.954.644, diagnosticando dos heridas de proyectil de Arma de Fuego, la primera en la región de la mano derecha y segunda en la región lumbar con dos orificios, quien fue identificado como : APONTE ZERPA R.J., de 38 de años de edad, fecha de nacimiento 10/12/1971, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.892.789, venezolano, residenciado en la calle principal del Sector Los Positos, casa S/N adyacente al Centro de Diagnóstico Integral del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, procediendo a verificar por el Sistema Data del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, por vía telefónica, recibido por el DISTINGUIDO (PA) COLMENÁRES NÉSTOR, Calve 3841, informando que el ciudadano prenombrado presenta Dos (2) solicitudes por diferentes causas, las cuales se especifican: 1.- Expediente 402966 de fecha 05/07/1995 por HOMICIDIO INTENCIONAL, Subdelegación del C.I.C.P.C de El Paraíso, Caracas Distrito Capital; 2.- Memo 4295 de la Subdelegación del C.I.C.P.C de Villa de Cura, de fecha 23/07/2008, requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Penal de fecha 12/06/2008, procesado por la Fiscalía el 01/08/2008 Juzgado Octavo de Control por el Delito Homicidio Calificado, procediendo a la aprehensión del referido ciudadano, de inmediato se leyeron sus derechos de acuerdo al Artículo 125° ejusdem, posteriormente fue remitido al Hospital I.R.B. deS.J. deL.M., Estado Guárico, en la Unidad Ambulancia, conducida por el ciudadano G.J., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.391.988 y la comisión de la Unidad CA-05, conducida por el CABO SEGUNDO (PA) PERDOMO JOEL, y al mando del SARGENTO SEGUNDO (PA) H.C., Auxiliar DISTINGUIDO (PA) C.F., con la finalidad de prestar custodia policial al referido ciudadano, quien quedó recluido en dicho hospital. Al momento de recibir las heridas por proyectil de Arma de Fuego, el ciudadano imputado se encontraba en compañía del ciudadano A.J.J., de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12/11/1979, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.222.611, venezolano, residenciado en el Sector La Ceiba Calle Mario casa S/N del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, e igualmente resultó herido por Arma de Fuego, quien ingresado con anterioridad al Ambulatorio local, por sus propios medios, presentando Herida en Hombro Derecho con orificio de entrada y salida, los mismos se encontraban a bordo de un vehículo Moto Marca SUMO, Modelo SG150, Color ROJO, Tipo; PASEO, Año 2006, Serial de Chassi LX8PCK4A06E002040, Serial de Motor 61111130, conducido por el ciudadano primeramente nombrado, circulando por la calle L.G.C., Sector Dos Quebradas de esta localidad, cuando fueron agredidos con Arma de Fuego por dos ciudadanos desconocidos a bordo de un vehículo Moto, marca Jaguar, de color Blanca, posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana fiscal (A) Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. I.R., dando las instrucciones que al ciudadano: A.J.J., se le tomara una Entrevista, y el vehículo Moto se entregada a su propietario mediante Acta de Entrega, recibida por la ciudadana CHAPARRO DE RIVERO B.L., de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.871.840, venezolana, residenciada en el Sector Valle Verde Parte Alta, casa N° 4061, San Casimiro, y el procedimiento del ciudadano: APONTE ZERPA R.J., fuera remitido a la disposición del C.I.C.P.C. Subdelegación de Villa de Cura del Estado Aragua, la Copia de la Orden Aprehensión N° 054, de fecha 12-06-2008 del Tribunal Primera Instancia en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la Comisión del Delito de Homicidio Calificado’. Se terminó. Se leyó y Conformes Firman…

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El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 6 de enero de 2009, dictó auto de declinatoria de competencia, del cual se desprende el siguiente contenido:

…En la presente causa N° 4C 14.880-09, seguida contra el imputado Aponte Zerpa R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.892.789, se constato que el mismo presenta dos solicitudes por diferentes causas: 1.- Exp.402966, de fecha 05-07-1985, por Homicidio Intencional, según Subdelegación del CICPC del Paraíso, Caracas Distrito Capital, 2.- Según memo 4295, de la Subdelegación del CICPC Villa de Cura del Estado Aragua, de fecha 23-07- de 2008, requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control en fecha 12-06-2008, procesado por Fiscalia el 01-08-08, Juzgado Octavo de Control por el delito de Homicidio Calificado…asimismo el Fiscal Catorce informo verbalmente al Tribunal que el prenombrado ciudadano por presentar herida…fue trasladado de la población de San C. delE.A. a la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico para que se le dieran los primeros auxilios, es por lo que el Fiscal solicita pronunciamiento a este Tribunal en relación con el derecho del imputado a ser oído…

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Para finalizar en el capítulo denominado “Parte Dispositiva”, el Tribunal expresa:

…por cuanto el imputado se encuentra convaleciente de salud en un Hospital de San Juan de los Morros, Estado Guárico y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…DECLINA LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, según el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para que un Tribunal de Control de ese Circuito Judicial Penal proceda a oír al imputado APONTE ZERPA R.J.…

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Por su parte el Tribunal Quinto Penal de Control del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en fecha 9 de diciembre de 2008, una vez recibido el expediente remitido por el Tribunal de Control del Estado Aragua, emite el siguiente pronunciamiento:

…Cuando el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el presente asunto remite las actuaciones a este Juzgado por declinatoria de competencia para oír al imputado, desde la perspectiva de este órgano jurisdiccional, se viola el debido proceso, singularmente el derecho al juez natural, pues como lo reseña y refiere el Juzgado Cuarto de Control…el imputado APONTE ZERPA R.J., se encuentra solicitado por Juzgados con asiento y Jurisdicción del Estado Aragua, y no por un tribunal penal en jurisdicción del Estado Guárico. Sólo que por sufrir trastornos de salud…se encuentra recluido en el hospital de esta ciudad, lo cual no es meritorio por ley jurídicamente que este despacho tome providencia a los efectos de oír al imputado, pues además que no fueron remitidas ningunas actuaciones de pesquisas que lo puedan involucrar como sujeto activo de hechos punibles, que sería el sustento de una medida coercitiva, este despacho judicial, no tiene la competencia para ese pronunciamiento, y en consecuencia no puede ser responsable de la violación del debido proceso, la tutela judicial efectiva el derecho al juez natural…

(…)

Con base a lo que establece el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda plantear conflicto negativo de competencia al Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…

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En fecha 13 de enero de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuando recibió el expediente remitido por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, emitió el siguiente pronunciamiento:

En un capítulo denominado “Motiva”, consideró importante realizar una serie de observaciones de índole ilustrativos expresando que:

…En primer lugar es necesario tomar en cuenta el significado del término JURISDICCIÓN, la Jurisdicción (del latín iurisdictio, ‘decir o declarar derecho’) es la potestad, deriva de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Asimismo se tiene la jurisdicción como una función estatal de satisfacción de pretensión ante una controversia o conflicto. Igualmente para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes. Esta se caracteriza entre otras cosas por su Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional, así como su Unidad conceptual, significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos. De igual modo existe la Indelegalidad; que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).

Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las legislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción. Entre ellas encontramos LA TERRITORIALIDAD: los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos dentro del territorio delimitado. En este mismo orden de ideas, se verifica la existencia de los límites de la jurisdicción, verificándose que la actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la detenta su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce…

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Posteriormente señala el Tribunal, que se debe resaltar el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que en el territorio de la República habrá Circunscripciones Judiciales determinadas por el Ejecutivo Nacional, quien tiene la facultad de crear, suprimir y modificar tanto tribunales ordinarios y especiales. De acuerdo al espíritu de la norma, la Circunscripción sirve para designar el territorio donde el juez ejerce su jurisdicción, teniendo la competencia de conocer en los asuntos que le sean otorgados en la ley, en consecuencia el territorio viene a señalar en forma relativa la competencia, atendiendo a los diferentes jueces que administran justicia en la República.

Para finalizar el Tribunal señala, que aun cuando el imputado R.J.A.Z. fue detenido en la población de San C. delE.A., jurisdicción penal de este Tribunal, no es menos cierto que por presentar heridas graves en su cuerpo, el mismo actualmente se encuentra en el Hospital de San Juan de los Morros, territorio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, recibiendo atención médica, y fue por ello que acatando lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 eiusdem, se procedió a remitir las actuaciones a ese Circuito Judicial Penal, solo para garantizar el derecho del imputado a ser oído por un juez competente por la materia como por el territorio, para que se pronuncie con respecto a su estado de libertad, con la obligación de remitir nuevamente las actuaciones a este Circuito Judicial Penal y a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, para seguir el procedimiento ordinario y así poder realizar el acto conclusivo respectivo.

Finalmente el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, acuerda remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el presente expediente de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de enero de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, una vez recibido el expediente, dictó el siguiente auto:

Que en fecha 4 de enero de 2009, ingresó al ambulatorio local del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, el ciudadano R.J.A.Z. por presentar dos heridas de proyectil de arma de fuego, quien fue aprehendido y puesto en custodia por Funcionarios Policiales Adscritos a la comisaría de San Casimiro, Estado Aragua, quien presuntamente posee dos solicitudes a saber: 1.- Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de el Paraíso Caracas, Distrito Capital, de fecha 5 de julio de 1995, por el delito de homicidio intencional y 2.- Según causa 8C-Sol-735-08, de fecha 12 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por el delito de homicidio calificado.

En fecha 6 de enero de 2009, el ciudadano R.J.A.Z. fue puesto a la orden del Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, quien a su vez lo pone a la orden del Juzgado Cuarto de Control del Estado Aragua, a los fines de ser oído en audiencia especial, de igual fue notificado por el Ministerio Público dicho tribunal, que el ciudadano R.J.A.Z. había sido trasladado al Hospital “Israel Ranuarez Balza” de San Juan de los Morros, Estado Guárico, para darle los primeros auxilios quedando hospitalizado en ese centro.

Transcribe los autos de declinatoria emitidos por el Tribunal de Control del Estado Aragua y el Tribunal de Control del Estado Guárico, y posteriormente la Corte de Apelaciones señala que la instancia superior para dirimir el conflicto de competencia es la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no existir un tribunal superior común a los Juzgados de Control, todo ello de acuerdo con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de febrero de 2009, se dio cuenta en Sala asignándose la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, para decidir la Sala observa:

La competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada en primer lugar, por el territorio, es decir, que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, o donde se haya ejecutado el último acto dirigido a su comisión, o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso.

En el presente caso, ambos tribunales se han declarado incompetentes para conocer de la causa, en razón del territorio, por lo que se hace necesario determinar a cuál de ellos corresponde otorgarle la competencia.

Ahora bien, de las actas se desprende que en fecha 12 de junio de 2008, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, acordó Orden de Aprehensión signada con el número 054, en atención a la solicitud de fecha 9 de junio de 2008 realizada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el ciudadano R.J.A.Z., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.A.M..

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 4, establece:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto

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Se infiere de la disposición transcrita, que el tribunal que debe asumir la competencia en el caso de autos, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por ser el juez natural a quien corresponde, por ser en dicha jurisdicción que se dio inicio al procedimiento penal en contra del ciudadano R.J.A.Z., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado. Así se decide.

No obstante la anterior decisión, en caso de surgir nuevas circunstancias que así lo determinen, pueden los Tribunales plantear nuevamente conflicto de competencia.

DECISION

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa seguida al ciudadano R.J.A.Z., al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Se ORDENA REMITIR copia certificada de la presente decisión al Tribunal Quinto Penal de Control del estado Guárico, San Juan de los Morros.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 7 días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

CC. Ecp. N° 09-0060

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