Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003061

ASUNTO: RP11-P-2008-003061

Visto el oficio N° 2861, suscrito por el Director del Internado Judicial de Esta ciudad, mediante el cual solicita de este despacho la corrección del auto de Nuevo cómputo de fecha 04 de Marzo del año en curso, respecto a la fecha de vencimiento de la pena impuesta al penado R.J.D.B., así como respecto a la fecha de vencimiento de la oportunidad para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., ya que según el cómputo manejado por ese despacho, la pena se Vence el 25 de Marzo del 2012 y no el 27 de Abril del 2012 como se estableció por este despacho en el aludido auto de nuevo cómputo, ello en virtud de que conforme al auto de cómputo anterior se señalaba como fecha de vencimiento de la pena el 04 de Noviembre del 2012 y al hacerse la resta del tiempo redimido, que fue de Siete,(7), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas, la fecha se rebajaba al 25 de Marzo del 2012, Este tribunal, vista la corrección solicitada, pasa a resolver en los siguientes términos:

Conforme al auto de redención y nuevo cómputo elaborado en fecha 04 de Marzo del 2010 , este tribunal, luego de decretada la Redención a favor del penado R.J.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.238, del lapso de Siete,(7), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas por trabajo penitenciario, procedió a elaborar el nuevo cómputo en el que se estableció que el mismo, quien encuentra cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Robo en modalidad de arrebatón , previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del código Penal, como resultado de la acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2008-003061 y RP11-P-2007-001855. Así mismo se estableció que conforme al auto de ejecución de fecha 16 de Noviembre del 2009 dicho penado tenía cumplida para entonces una pena de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días, teniendo en cuenta el lapso de detención preventiva sufrida en cada una de las causas acumuladas, mas el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), meses y Dieciséis,(16), días , hacían un total de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veintiocho,(28), días; Ahora bien, en este punto del auto de nuevo cómputo, se evidencia, que efectivamente se produjo un error material en cuanto al tiempo transcurrido entre el auto del 16 de Noviembre del 2009 y el auto del 04 de Marzo del 2010, ya que dicho lapso es mayor a los Dos,(2), meses y Dieciséis,(16), días señalados por el tribunal; razón por la cual se ese error se tradujo en que el resto de los lapsos expresados en dicho auto fueran a su vez erróneos, por lo que este tribunal en aras a enmendar tal error, procede a elaborar nuevo cómputo en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de Cómputo de fecha 16 de Noviembre del 2009; el penado R.J.D.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.238, nacido en fecha 09-10-1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil: Soltero, hijo de R.A.D. (D) y C.B., y domiciliado en Calle Principal, Casa S/N, cerca de la playa del sector el silencia (50Mts) de la comunidad de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Robo en modalidad de arrebatón , previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del código Penal, tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días, teniendo en cuenta el lapso de detención preventiva sufrida en cada una de las causas acumuladas, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año y Nueve,(9), días sumados al lapso de Siete,(7), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas, redimidos en el auto de fecha 04 de Marzo del año en curso, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 25 de Marzo del año 2012 a las 12:00 Meridian.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Un,(1), mes que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que venció en fecha 15 de Octubre del año en curso el Penado optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.

Remítase Copia Certificada del presente auto de corrección de cómputo Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.

EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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