Decisión nº 232-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 12 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio |
Ponente | Renée Moros Tróccoli |
Procedimiento | Admisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: R.M.T.
Resolución Judicial N° 232-13
Asunto Nº CA-1570-13-VCM
Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 20 de junio de 2013 por el ciudadano abogado C.S.B.R., en su carácter de Defensor Privado; en contra de la decisión de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al ciudadano R.J.T.T., titular de la cédula de identidad Nº 6.280.810; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; de igual modo se observa que fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, el cual, riela al folio doscientos dos (202) de las actuaciones, por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide.-
Por otra parte en cuanto a la admisibilidad de la contestación al recurso de apelación presentada por la ciudadana M.C.V., en su carácter de Fiscala Centésima Vigésima Octava (128°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer y en este sentido cabe destacar que son dos los conceptos que marcan la temporalidad del acto de recurrir, por un lado los días hábiles y por el otro las horas hábiles, de esta manera un acto será extemporáneo no sólo cuando se realice fuera de los días hábiles del lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, sino que también cuando se realice sobrepasado el tiempo hábil, esto es, fuera de las horas de despacho del día hábil, de manera que en el presente caso se observa que la contestación al recurso de apelación fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital en fecha veintiséis (26) de Junio de 2013 último día del lapso procesal correspondiente para su consignación, de conformidad con el articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal y como puede observarse en el cómputo que riela al folio doscientos dos (202), es decir, al tercer (3) día siguiente al vencimiento del lapso de apelación, no obstante se consignó siendo las seis y treinta y ocho minutos de la tarde (6:38 p.m), vale decir, fuera de las horas de despacho, por lo cual resulta forzoso para esta Alzada declarar Inadmisible la mencionada contestación por ser extemporánea al haber sido interpuesta fuera de las horas de despacho. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el Recurso de Apelación presentado en fecha 20 de junio de 2013 por el ciudadano abogado C.S.B.R., en su carácter de Defensor Privado; contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al ciudadano R.J.T.T., titular de la cédula de identidad Nº 6.280.810.
Declara INADMISIBLE la contestación al recurso de apelación presentada en fecha 26 de junio de 2013 por la ciudadana M.C.V., en su carácter de Fiscala Centésima Vigésima Octava (128) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer.
Fija la audiencia a la que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA R.M.T.
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA O.C.
ABOGADA N.A.A.
LA SECRETARIA,
ABOGADA K.M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA K.M.
RMT/OC/NAA/km/jess/rmt.-
Asunto Nº CA-1570-13-VCM