Decisión nº 2748 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoRevisión De Sentencia Por Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce.

204º y 155º

Vista el acta que riela al folio veintiuno (21) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: Y.D.C.R.S. y R.J.B.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 17.844.633 y V-17.257.068, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: “Ofrece aportar como manutención a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) MENSUALES; en cuanto a la cuota adicional, le aportará entre el 15 agosto al 15 de septiembre para los gastos por útiles, calzado y uniforme escolar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.900); y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.800) para los gastos de estrenos navideños y de año nuevo; para lo cual pide sea oficiado a la empresa para la cual labora para que este ofrecimiento siga siendo descontado de su nomina de pago como hasta ahora se ha venido haciendo; de la misma manera aportará el 50% de los gastos de colegio y transporte escolar del n.J.A.B.R., lo cuales se los entregará directamente a la demandada; como también aportará el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten y los beneficios laborales que le correspondan, se los entregará en la oportunidad en la cual la empresa le haga entrega de los mismos, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada: Y.D.C.R.S., antes identificada en los términos que fueron expuestos.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a su corta edad.-

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Temporal

Abog. L.S.

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Temporal.-

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