Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004749

Visto el contenido del escrito de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), suscrita por la Abogada en Ejercicio E.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.671, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa PROCESADORA DE CAMARONES PROCAM, C.A, parte consignataria en el presente asunto, mediante el cual desiste de manera tacita del presente procedimiento por Oferta Real de Pago, a favor del beneficiario R.J.S., titular de la cédula de identidad N° 8.317.935; y visto asimismo, las facultades que le fueron conferidas a dicha profesional del derecho según el Poder que consta en autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA PROCESADORA DE CAMARONES PROCAM, C.A. Asimismo, se acuerda la devolución de los cheques consignados en la presente causa, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que realice su entrega. Se da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez

Abg. S.M..

La Secretaria

Abg. M.C..

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria

Abg. M.C..

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