Decisión nº 0056 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

EXPEDIENTE: Nº A-0261.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

PARTE DEMANDANTE: C.R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.908.832.

REPRESENTADO POR EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY DE LA PARTE DEMANDATE: abogado OSMONDY C.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.246.

PARTE DEMANDADA: J.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 11.654.039.

REPRESENTADO POR EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY: abogado FRANDY A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624.

-I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado la presente causa como una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano C.R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.908.832, domiciliado en el Sector Copei, Aroa, Municipio B.d.E.Y., en contra del ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-11.654.039, domiciliados en el Sector Copei del Caserío Lagunita I, Vía Aroa, Cementerio-Quebrada Honda, Municipio B.d.E.Y., con el fin de que la ciudadana Juez ampare la posesión agraria ejercida por el demandante sobre un lote de terreno constante de dos potreros que ha denominado potrero numero dos y numero cuatro (N° 2 y N° 4), constante de veinticinco hectáreas (25 has), cimentadas sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras “INTI”, ubicada en el Caserio Lagunita, Sector Copei, Municipio B.d.E.Y., alinderado de la siguiente manera: Potrero N° 2: Norte: terrenos ocupado por M.D.; Sur: Terrenos ocupados por E.L.M.; Este: Quebrada Carampampita y Oeste: Carretera Aroa Cementerio Quebrada Honda. Potrero N° 4: Norte: terrenos ocupado por C.P.; Sur: Terrenos ocupados por J.L.V. y S.B.; Este: Rio Tupe y Oeste: Carretera Aroa Cementerio Quebrada Honda.

-II-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la demanda incoada por el ciudadano C.R.J.C., en contra del ciudadano J.M., relativa a una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada en fecha 17 de noviembre de 2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual el accionante adujo lo siguiente:

1- Alega que desde hace mas de quince (15) años ha poseído y posee en forma pacifica, continua, no interrumpida y a la vista de todos, un lote de terreno constante de dos potreros que ha denominado potrero numero dos y numero cuatro (N° 2 y N° 4), constante de veinticinco hectáreas (25 has), cimentadas sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras “INTI”, ubicada en el Caserío Lagunita, Sector Copei, Municipio B.d.E.Y., alinderado de la siguiente manera: Potrero N° 2: Norte: terrenos ocupado por M.D.; Sur: Terrenos ocupados por E.L.M.; Este: Quebrada Carampampita y Oeste: Carretera Aroa Cementerio Quebrada Honda. Potrero N° 4: Norte: terrenos ocupado por C.P.; Sur: Terrenos ocupados por J.L.V. y S.B.; Este: Rio Tupe y Oeste: Carretera Aroa Cementerio Quebrada Honda.

2- Alega que durante todo ese tiempo ha realizado trabajos de cría, ceba y engorde, desarrollando con ello actividades en el campo de la agropecuaria invirtiendo en ello dinero de su propio peculio, siendo que su desarrollo en la producción agropecuaria ha sido lechero y carnico en su mayoría sirve para sustento de su familia.

3- Alega que aproximadamente finales de mes de julio de 2009 y hasta la fecha el ciudadano J.M., domiciliado en el sector antes mencionado, se presenta en el lote de terreno de forma inadecuada, de manera violenta y amenazante, dañando la infraestructura diseñada para resguardar el ganado (alambrado, estantillos y otros).

4- Alega que ha sido infructuoso todos los esfuerzos para que el ciudadano J.M. cese en su empeño de obstaculizar de forma permanente como lo viene haciendo hasta la fecha, problemática esta la cual tiene conocimiento los organismos de Seguridad del Estado.

5- Así mismo, solicita se practique inspección judicial en el sitio objeto de la presente acción.

6- De igual manera, estima la presente demanda en Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) contra del demandado.

7-Así como también, solicita que la presente demanda sea admitida y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley.

Por su parte, la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, entre otras cosas alegó:

1- Rechaza, la Acción por Despojo a la Posesión Agraria, intentada en contra de los ciudadanos J.M.R., J.G.R. y M.Á.P., por el ciudadano C.R.J.C..

2- Rechaza lo alegado por el demandante en su libelo, el hecho de que el ciudadano J.M., ingreso en el lote de terreno identificado en el escrito libelar, de forma inadecuada, violenta y amenazante.

3- Rechaza el hecho que el ciudadano J.M., ingreso al lote de terreno, dañando la infraestructura diseñada para resguardar el ganado (alambrado, estantillos y otros).

4- Solicita se practique inspección judicial en el sitio objeto de la presente acción.

5- De igual manera, impugna por exagerada, la estimación de la demanda, e impugna los documentos adjuntados al escrito de demanda.

6- Solicita a este Tribunal, se sirva Admitir el presente escrito de contestación de Demanda, declarar sin lugar la presente acción.

-III-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Se inicio la presente causa por libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, presentada por el abogado OSMONDY C.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.246, actuando con la condición de Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano C.R.J.C., antes identificado, en contra del ciudadano J.M., inicialmente identificado, el cual se recibió por ante este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2009. (Folios 01 al 27, 1ra. Pieza)

En fecha 20/11/2009, se acordó darle entrada a la presente demanda, anotarla bajo el N° A-0261, nomenclatura particular de este Juzgado, admitirla y librar compulsas con boletas de citación a la parte demandada. (Folios 28 al 33, 1ra. Pieza).

En fecha 24/03/2010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación librada al demandado ciudadano J.M., ya identificado, debidamente firmada. (Folios 34 al 37, 1ra. Pieza).

En fecha 26/03/2010, comparece por ante este Juzgado la abogada I.P., debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 92.063, actuando con la condición de Defensora Pública Segunda (2°) en Matera Agraria del estado Yaracuy, la cual ejerció representación de los ciudadanos J.M.R., J.G.R. y M.Á.P.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.654.039, V-7.557.755 y V-11.654.044, la cual consigno escrito de contestación a la demanda con sus anexos respectivos. (Folios 38 al 46 1ra. Pieza).

En fecha 13/04/2010, este Tribunal mediante auto fijo para el día 19 de mayo de 2010, a las 10:00 de la mañana, Audiencia Preliminar entre las partes. (Folios 47 1ra. Pieza).

En fecha 10/05/2010, la Defensora Pública Segunda en materia Agraria, I.P., ya identificada, la cual mediante diligencia solicitó el diferimiento de la Audiencia Preliminar, por cuanto tenia fijado otros actos para el 19/05/2010. Siendo fijado por este Juzgado nueva oportunidad a fin de celebrar dicha audiencia para el día 15 de Junio de 2010, alas 10:00 a.m. (Folios 48 al 49 1ra. Pieza).

En fecha 15/06/2010, mediante diligencia las partes solicitaron se adelantara la hora de la Audiencia Preliminar, seguidamente este Tribunal celebró dicha audiencia, dejando constancia de la asistencia de ambas partes, ordenándose levantar y reproducir la audiencia celebrada en CD, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de la celebración de la misma y ser anexada al expediente. (Folios 50 al 52, 1ra. Pieza).

En fecha 22/06/2010, este Tribunal realizo la desgrabación y trascripción de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de junio de 2010. (Folios 53 al 57, 1ra. Pieza).

En fecha 29/06/2010, este Tribunal mediante auto razonado fijo los hechos y los limites dentro los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en el presente juicio, aperturando el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que a bien tengan sobre el merito de la causa. En el entendido que dentro de los tres (03) días siguientes el vencimiento de dicho lapso, las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Folios 58 al 64, 1ra. Pieza).

En fecha 06/07/2010, tanto la parte demandante como la demandada ejercieron su derecho, consignando escritos de promoción de pruebas. (Folios 65 al 70, 1ra. Pieza).

En fecha 14/07/2010, este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordando las testimoniales promovidas por las partes para el día 10 de agosto de 2010, a partir de las 09:00 a.m. En cuanto la inspección judicial solicitada por las partes del presente juicio, se acordó dicho traslado para el día 05 de agosto de 2010. Asimismo se ordeno oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a los fines que informe sobre la situación jurídica actual del lote de terreno objeto de la presente acción. (Folios 71 al 74, 1era. Pieza).

En fecha 30/07/2010, mediante diligencia la parte demandada solicito se difiera la practica de la prueba de inspección. Siendo fijada por este juzgado para el día 07 de octubre de 2010, a las 9:00 a.m. (Folios 75 al 77 1era. Pieza).

En fecha 06/08/2010, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigno oficio N° JPPA-0346/2010, librado a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, debidamente firmado como recibido por la ciudadana M.C.. (Folios 78 al 79 1era. Pieza).

En fecha 10/08/2010, mediante diligencia la parte actora solicito se difiera la evacuación de testigos, motivado a la ausencia de la representación judicial de la parte demandada. Siendo diferida por este juzgado en fecha 11/08/2010, la cual seria fijada por auto separado. (Folios 80 y 81, 1era. Pieza).

En fecha 20/09/2010, mediante diligencia el abogado H.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 83.304, el cual consigna designación como Defensor Público Segundo (2°) en Materia Agraria, y mediante diligencia solicitó se tuviera como representante de la parte demandada en el presente juicio. (Folios 82 al 83, 1era. Pieza).

En fecha 29/09/2010, este juzgado ordeno agregar al expediente oficio N° ORT-YAR-00018-2010, emanado de la Oficina Regional de Tierras. (Folios 84 al 85, 1era. Pieza).

En fecha 04/10/2010, este juzgado fijo el día 14 de octubre de 2010, a partir de las 9:00 a.m. la evacuación de testigos promovida por la parte demandante. (Folios 86, 1era. Pieza).

En fecha 07/10/2010, este tribunal declaro desierta la evacuación de la prueba de inspección, por cuanto las partes no se presentaron ni por si ni por medio de representantes judiciales. (Folios 87, 1era. Pieza).

En fecha 11/10/2010, el Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, solicito se fije nueva oportunidad para la practica de inspección. (Folios 88, 1era. Pieza).

En fecha 13/10/2010, el Defensor Publico Primero (1°) en Materia Agraria, OSMONDY CASTILLO, ya identificado, el cual solicitó se difiera la evacuación de testigos. En esta misma fecha este juzgado fijo para el día 17 de noviembre de 2010, a las 9:00 a.m. nueva oportunidad para que tenga lugar la Inspección Judicial. (Folios 89 al 91, 1era. Pieza).

En fecha 14/10/2010, este tribunal fijo para el día 16 de noviembre de 2010, a las 9:00 a.m. nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora. (Folios 92, 1era. Pieza).

En fecha 14/10/2010, mediante diligencia suscrita por la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 114.643, consigno su designación como Defensora Pública Segunda Suplente (S) en Materia Agraria, a fin de representar el ciudadano J.M., ya identificado. (Folios 93 al 94, 1era. Pieza).

En fecha 16/11/2010, este Tribunal celebró audiencia de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos C.A.P.M., J.H.S. y E.L.M.. (Folios 95 al 96, 1era. Pieza).

En fecha 17/11/2010, este Tribunal se traslado y constituyo en el sitio objeto de la presente acción, a fin de practicar la Inspección Judicial promovida por las partes. (Folios 97 al 99, 1era. Pieza).

En fecha 23/11/2010, este Tribunal realizo la desgrabación y trascripción de la evacuación de testigos de fecha 16/11/2010. (Folios 100 al 104, 1era. Pieza).

En fecha 25/11/2010, mediante diligencia la Defensora Pública Segunda Suplente (S) en Materia Agraria, Abogada ADIBY CHERIFE A.L., antes identificada, solicito nueva oportunidad a fin de evacuar las testimoniales de los ciudadanos J.D., H.D., I.M., J.M. y M.M.. Siendo fijado para el día jueves 13 de enero de 2011, a las 10:00 a.m. (Folios 105 al 106, 1era. Pieza).

En fecha 13/01/2011, este Tribunal celebro audiencia de evacuación de testigos de los ciudadanos J.D., H.D., I.M. y J.M., siendo trascrita la presente audiencia en fecha 24/01/2011. (Folios 107 al 120, 1era. Pieza).

En fecha 27/01/2011, este Tribunal, fijo Inspección Judicial para el día diez (10) de marzo de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de realizar levantamiento topográfico, librándose así oficios Nros. JPPA-0033/2011 y JPPA-0034/2011, dirigidos a la Dirección Administrativa Regional y a la Coordinadora Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), con sede en San Felipe. (Folios 121 al 123, 1era. Pieza).

En las fechas 02 y 10/02/2011, el alguacil de este Juzgado realizo consignación de los oficios Nros. JPPA-0033/2011 y JPPA-0034/2011, debidamente firmados y sellados como recibidos. (Folios 124 al 127, 1era. Pieza).

En fecha 22/02/2011, este Tribunal ordeno agregar al expediente oficio sin numero, de fecha 18/02/2011, emanado de la Coordinación Regional FONDAS-YARACUY, informando que dicha institución no esta en capacidad de colaborar con técnicos en la materia. (Folios 128 al 129, 1era. Pieza).

En fecha 10/03/2011, este Tribunal se traslado y constituyo en el sitio objeto de la presente acción a fin de practicar Inspección, se designo como tecnica a la ciudadana M.R., adscrita al área de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, a la cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho a este, a fin que consigne informe de la labor realizada en dicha inspección. (Folios 130 al 132, 1era. Pieza).

En fecha 31/03/2011, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó audiencia probatoria para el día miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), siendo celebrada la misma en la fecha y hora fijada. (Folios 134, 1era. Pieza).

En fecha 07/04/2011, el Defensor Público Primero en Materia Agraria OSMONDY CASTILLO, antes identificado, el cual mediante diligencia consigno levantamiento técnico realizado por la Coordinación del Área de Recursos Naturales de la oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, O.R.T. Yaracuy, en fecha 11/03/2011. (Folios 135 al 136, 1era. Pieza).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A los fines de la comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta la presente ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA, presentada por el ciudadano C.R.J.C., debidamente identificado en autos, en su libelo de demanda, promovió las siguientes pruebas:

1) Marcado con la letra “A” consignó en copia cédela de identidad del ciudadano C.R.J.C., N° V-7.908.832. (Folio 09; 1ra. Pza.).

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

2) Marcado con las letras “B y C” consignó original y copia simple c.d.O., a favor del ciudadano C.A.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-7.908.832, emitida por el C.C. de la Comunidad de Lagunita I, municipio B.A. estado Yaracuy. De fecha 02/09/2009. (Folios 10 al 11 1ra. Pza.).

En cuanto a la prueba documental antes reseñada, esta sentenciadora para decidir observa, que en la misma establece entre otras cosas el ciudadano C.J., titular de la cedula de identidad N° V-7.908.832, tiene dos lotes de terreno, en el sector COPEI del Caserío de Lagunita I, vía Aroa Cementerio-Quebrada honda del municipio Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: Primero: Norte: Terreno de M.R., Sur: Terrenos de D.L.M.; por el Oriente: Quebrada Carampampita y por el Occidente: Carretera Aroa Cementerio Qda. Honda. Segundo: Norte: Terreno de C.P., Sur: Terrenos de J.L.V. y S.B.; por el Oriente: Carretera Aroa Cementerio Quebrada Honda y por el Occidente: El Rio Tupe.

En consecuencia, quien aquí decide le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

3) Marcado con la letra “D”, consigno copia simple de citación librada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento 45, al ciudadano C.J., titular de la cedula de identidad N° V-7.908.832.

En consecuencia, quien aquí decide le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

4) Marcado con la letra “E”, consigno copia simple Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual el ciudadano R.O.L.M., titular de la cedula de identidad N° V-4.737.848, reconoce dicho contenido y firma a favor del ciudadano C.J., titular de la cedula de identidad N° V-7.908.832.

En consecuencia, quien aquí decide le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

5) Marcado con letra “F”, consigno copia de la cedula de los testigos promovidos, ciudadanos C.A.P.M., J.H.S. y E.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.519.121, V- 7.579.026 y V-7.122.210, respectivamente. Posteriormente por auto de fecha 14/07/2010, este tribunal admitió la evacuación de dichos testigos, fijando el día 10/08/2010, a las 9:00 a.m. a fin de oír los mismos, la cual fue diferida posteriormente para el día 16/11/2010, a partir de las 9:00 a.m. Siendo evacuadas en dicha audiencia las testimoniales de los ciudadanos: C.A.P.M., J.H.S. y E.L.M., antes identificados, de la siguiente manera:

Omisis….“Se llama al ciudadano C.A.P.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.519.121. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Público Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: Don Cesar diga a que se dedica? Respondió: Agricultor. SEGUNDO: Don Cesar señale los hechos ocurridos en el lote de terreno ocupado por el ciudadano C.J. acá presente?. Respondió: bueno yo era amo del pedazo que tienen los otros muchachos, cuando yo vendí eso, cuando yo compre eso, la finca del señor Rubén que no era que el señor se la compro, ellos nunca pasaron para el otro lado, la finca del señor siempre nos atravesó por detrás de nosotros, vamos a decir que había como una franja pues, que yo llegaba hasta ahí y nunca llegaron a pasar del otro lado, siempre era, esas son puras parcelas, la mas grande era la del señor que el le compro. TERCERO: Indique que fecha aproximada tomo posesión el ciudadano C.J. del lote de terreno cuestionado en este momento?. Respondió: no me recuerdo muy bien la fecha pero creo no me acuerdo, cuando yo ya le vendí al muchacho, ya el señor estaba haciendo negocio, cuando yo le vendí no a los policías si no a otro muchacho ya eso era del señor Rubén que se lo vendió aquí al amigo. CUARTO: cuando usted habla de los muchachos usted habla del señor J.M.? Respondió: no yo no se lo vendí a el yo se lo vendí a otra persona que fue los que le vendieron a los policías. QUINTO: Pudiera indicar el nombre completo de ese ciudadano al que usted le vendió ese lote de terreno? Respondió: mira no me recuerdo el nombre, el nombre de los muchachos no me recuerdo, pero si lo conozco desde, no tengo mucha amistad con el, le vendí eso de un día pa otro y hicimos y le entregue el documento como entregado pero no me recuerdo nombre si Gregorio se que se llama el muchacho pero no me recuerdo el otro. SEXTO: indique a este honorable Tribunal gráficamente donde ocurrió el despojo. Respondió: por la parte de la parcela que era mía. SEPTIMO: en el lidero norte, rio? Respondió: parte hacia el rio por que esas parcelas son así la carretera pasa aquí y las parcelas están de este lado y del otro lado es la finca del amigo nos atraviesa a nosotros. OCTAVO: el nombre de ese rio? Respondió: J.d.C.. NOVENO: conoce la labor que realiza el ciudadano C.J.? Respondió: el compra ganado es agricultor. DECIMO: Tiene algún interés en este caso señor Cesar? Respondió: ninguno, el interés que se resuelva el problema porque en parte las personas son amigos míos del bando otros son parientes pues que tienen que pasar por frente de la finca mía y el interés que se haga lo que tiene que hacer lo que le pertenezca el que lo que es y que las cosas salgan bien, ni quiero que gane este ni quiero que gane el otro a mi juicio a lo que yo declare sino que las leyes digan esto y esto y ya. DECIMO PRIMERO: Señor Cesar es importante para este Tribunal, entre la Familia Medina representada por el señor J.M. y don C.J. ha existido otros inconvenientes. Respondió: no no. Es todo…” (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo C.A.P.M., se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración de las preguntas realizadas por su promovente que el despojo ocurrió por la parte de la parcela que era de él, por el lidero de la parte hacia el rio J.d.C..

Tal situación tiene pleno valor probatorio y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones del ciudadano antes identificado no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, de igual manera quien aquí juzga califica al testigo como TESTIGO REFERENCIAL, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

Omisis….“Seguidamente Se llama al ciudadano J.H.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.579.026. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: Don Juan a que se dedica? Respondió: productor Agropecuario. SEGUNDO: Que tiempo tiene don Juan en la zona?. Respondió: tengo veinticinco años en la zona de lagunita. TERCERO: conoce usted los hechos ocurridos en un lote de terreno ocupada por el señor C.J.? Respondió: si CUARTO: pudiera narrar de lo que conoce usted de lo ocurrido? Respondió: bueno conozco esa zona y del problema que se presento en ese momento, conozco eso como dije ya desde el ochenta y cinco (85) siendo los primero dueños de la finca del señor Jurado, el señor S.M., después la compro el señor R.L. y ahora la tiene el, eso es lo que conozco de los dueños esa parte y conozco también la parte de los otros, donde era de una señora que no me recuerdo el nombre de ella, después le vendió a C.P. que fue el que salio ahorita, después le vendió a otro muchacho, un Castillo y ese Castillo le vendió a los nuevos dueños de ese terreno, conozco las dos partes los dueños de las dos partes. QUINTO: don Juan cuando hace referencia de los muchachos estamos hablando de don J.M. y familia. Respondió: exactamente. SEXTO: Conoce usted la labor realizada por el señor C.J. en la zona a que se dedica? Respondió: si. SEPTIMO: del conocimiento que tiene usted señor Juan es importante pudiera señalarnos en que lugar ocurrió el despojo objeto de la presente demanda? Respondió: si en los terrenos del señor R.J. en la comunidad de Lagunita1. OCTAVO: mas precisa la situación, un lindero, alguna referencia, algún árbol, algún indicio? Respondió: un lindero que data que yo lo conozco del 85 pa acá, un lindero viejo que esta ahí, un alambre viejo, lo cual el señor lo repotenciaron, quiero decir que lo volvieron a reconstruir en el mismo sitio y después ahora el señor R.j. zumbo otro alambre al lado de ese. Seguidamente el Defensor Publico Primero en materia Agraria Osmondy Castillo, dice lo siguiente: ciudadana Juez importante para este Tribunal tener la información síguiente; don Juan y el siguiente testigo son miembros del c.c. son voceros de finanzas, la referencia que hay es un poco para que también ratifiquen digamos el estrito la c.d.o. dada por ellos y firmada por ellos en el momento que fueron otorgadas al ciudadano C.J. y como riela en el expediente… NOVENO: le entrego usted de su puño y letra una c.d.o. al ciudadano C.J.? Respondió: si se la entregamos. DECIMO: en que fecha precisamente don Juan? Respondió: eso va siendo como a dos (02) años ya se entrego esa carta de ocupación. Es todo…” (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo J.H.S., se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración de las preguntas realizadas por su promovente que el ciudadano C.J. es productor agropecuario, de igual manera asevero que el mismo le otorgo c.d.o. al ciudadano C.J., antes identificado.

Tal situación tiene pleno valor probatorio y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones del ciudadano antes identificado no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, de igual manera quien aquí juzga califica al testigo como TESTIGO REFERENCIAL, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

Omisis….“Seguidamente Se llama al ciudadano E.L.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.122.210. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: Don Erwin a que se dedica? Respondió: yo soy productor ganadero, agricultor. SEGUNDO: señale los hechos señor Erwin ocurridos en un lote de terreno ocupado por el señor C.J.? Respondió: ese lote de terreno lo ha trabajado el señor C.J., he visto desde hace ocho (08) años, siete (07) años o menos, ese lote pertenecía al señor Rubén lo conocí hace quince años, que le vendió el señor Santos, Rubén le vende a C.J., ellos lo trabajaron, yo veía que le pagaban a la gente que trabajara ese lote de terreno en pastos para ganado. El Señor C.J. de que ese lote lo ha trabajado el y después del año 2000, 2003, los señores vienen a reclamar un pedazo de terreno que compro C.J.. Porque conozco eso por que nosotros, yo pertenezco al c.c., nosotros estamos autorizados para expedir a partir del 2006-2007 que configuramos el c.c., cartas de ocupación, nos pidió el señor C.J. una Carta de ocupación y nosotros la expedimos por que nos consta de que la estaba trabajando el, es mas en el documento que he leído, nosotros nos basamos el los documentos, que es lo que compro el señor C.j. y es lo que el reclama y nosotros le expedimos esa certificación esa carta de ocupación, eso es lo que me consta. TERCERO: En que lindero colinda usted con el ciudadano C.J.? Respondió: yo tengo una parcela en la parte sur, el esta en la parte norte yo estoy en la parte sur, mas o menos doscientos a trescientos metros, de oriente a occidente, no pero perdón no en la parte del litigio de lo que están reclamando sino en la parte la divide la carretera y estoy en la parte oeste y la parte de reclamación es en la parte este. CUARTO: el litigio como usted lo denomina, ha observado don Erwin los hechos de despojo en el lote de terreno. Respondió: ósea que lo que ellos se quieren agarrar, se quieren ocupar, si por que el señor C.J. en la misma carta de ocupación que nosotros le dimos somos testigos de que hubo una invasión se vinieron los señores de la contraparte a tomarse ese pedazo de terreno del señor C.J.. QUINTO: Se refiere usted a los ciudadanos a la familia Medina encabezado por el ciudadano Medina en este caso las personas que han estado despojando al ciudadano C.j.. Respondió: bueno como le dijera a mi me consta lo que el compro, lo que el trabajo, la reclamación que el se sintió invadido por aquella parte, mas de vista yo conozco a esa personas por lo que ya viven en otra zona, nosotros estamos a parte un c.c. a parte y a el le correspondería el otro c.c., lo que nosotros expedimos es por lo que el compro por lo que vimos en los documentos, eso es lo que nosotros le damos fe. SEXTO: Tiene algún interés en esta causa? Respondió: pues como c.c. en la parte de los vecinos de allá, que no tengamos problemas de esa índole por que así como el ocupa le han ocupado, nos pueden ocupar a cual quiera de los otros propietarios de las bienhechurías. Que se haga justicia. Es todo…” (Cursiva de este Tribunal).

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo E.L.M., se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración de las preguntas realizadas por su promovente que conoce de la problemática por que perteneció al c.c., el cual están autorizados para expedir a partir del 2006-2007, cartas de ocupación, solicitada por el señor C.J., suficientemente identificado, y la otorgaron por que les consta que el lote de terreo lo estaba trabajando el, así mismo afirmó que observo los hecho de despojo que le han hecho al ciudadano C.J. y que en misma carta de ocupación que le dieron son testigos de que hubo una invasión y que vinieron los señores de la contraparte a tomarse ese pedazo de terreno del señor C.J..

Tal situación tiene pleno valor probatorio y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones del ciudadano antes identificado no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, de igual manera quien aquí juzga califica al testigo como TESTIGO OCULAR, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

6) Cursante al folio 97 del expediente, promovió inspección judicial sobre dos (2) lotes de terrenos denominados “Potrero numero dos y Potrero numero cuatro (N° 2 y N° 4)”, ubicados en el Caserío Lagunita, Sector Copei, Municipio B.d.E.Y.. Posteriormente este juzgado en auto de admisión de pruebas de fecha 14/07/2010, fijo inspección judicial para el jueves 05 de agosto del 2010, siendo diferida en varias oportunidades y finalmente fijada para el día 17 de noviembre de 2010 y practicada en la misma dicha fecha dejando constancia de los siguientes particulares:

Omisis….“ siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido por la Jueza Provisoria, Abg. M.B.G.B., el Secretario Abg. C.A.R. y el Alguacil P.B., dejando constancia el tribunal que dicha inspección será grabada para ilustrar lo observado en la misma, la cual será consignada en un C.D., en formato D.V.D., en el presente expediente. El Tribunal deja constancia que se traslado y constituyó siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15a.m.), sobre dos (2) lotes de terrenos denominados “Potrero numero dos y Potrero numero cuatro (N° 2 y N° 4)”, ubicados en el Caserío Lagunita, Sector Copei, Municipio B.d.E.Y., con una superficie de veintidós hectáreas (22 ha.) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: POTRERO N° DOS (2), NORTE: terrenos ocupado por M.D.; SUR: terrenos ocupados por E.L.M.; ESTE: quebrada Carampanpita y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano L.Q.. POTRERO N° CUATRO (4), NORTE: terrenos ocupados por C.P.; SUR: terrenos ocupados por J.L.V. y S.B.; ESTE: Rio Tupe y OESTE: carretera Aroa Cementerio Quebrada Honda. En este Tribunal deja constancia que se hizo presente el Abogado OSMONDY C.S., Inpreabogado Nº 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando la parte demandante en el presente juicio, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano C.R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.908.832, en su carácter de demandante, el cual se encuentra presente, de igual modo se deja constancia que se encuentra presente la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., Inpreabogado N° 114.643, quien actúa con el carácter de Defensora Publica Segunda (E) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, y quien representa a los ciudadanos J.M.R., J.G.R. y M.A.P.R., todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-11.654.039, V-7.557.755 y V-11.654.039, partes demandadas en la presente causa, de los cuales se encuentran presentes al momento de practicar la presente inspección los ciudadanos J.G.R. y M.A.P.R., ya identificados. Seguidamente el Tribunal previa identificación de las partes pasa a dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandante; PRIMERO: Si el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal es el mismo al que hace referencia, en cuanto a este particular el tribunal deja constancia que en los lotes de terrenos en los cuales se encuentran constituidos son los mismos a los que se contrae el escrito libelar. SEGUNDO: Que se deje constancia si se observa actividad agropecuaria alguna en el lote de terreno y quienes la ocupa, el tribunal deja constancia que en los lotes de terreno en los cuales se constituyo se observo indicios de actividad de pastoreo de bovinos, los cuales no se observaron, y referente a quien ocupa el lote de terreno se apercibió que quien se encontraba al momento de la practica de la presente inspección es el ciudadano C.R.J.C., ya identificado, TERCERO: Que se permita la presencia de un técnico de alguna institución de competencia agraria para la mensura descripción y algún señalamiento técnico que ayude al esclarecimiento de dicha causa, en cuanto a este particular el mismo no se evacuo por cuanto no se hizo presente ningún técnico o experto en la materia, al momento de la practica de la presente inspección y CUARTO: en cuanto a este particular el cual había quedado abierto hace uso el representante de la parte demandante solicitando a este juzgado se permita la realización de una nueva inspección en el lote de terreno, así como también la presencia de un técnico o experto en materia agraria adscrito a alguna institución del estado, a efectos de que se realice el levantamiento topográfico en el lote de terreno...” (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, dada la solicitud realizada por el representante de la parte demandante en el sentido que se fije nueva oportunidad a los efectos que se cuente con la presencia de un técnico o experto en materia agraria adscrito a alguna institución del estado, a efectos de que se realice el levantamiento topográfico en el lote de terreno, este Tribunal fijo el día jueves diez (10) de marzo de 2011, a fin de practicar dicha inspección, dejando constancia de los siguientes particulares:

Omisis….“ En el día de hoy, diez (10) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido por la Jueza Provisoria, Abg. M.B.G.B., el Secretario Abg. C.A.R. y el Alguacil P.B., dejando constancia el tribunal que de dicha inspección se dejara un registro fotográfico y/o filmográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido. El Tribunal deja constancia que se traslado y constituyó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), sobre dos (2) lotes de terrenos denominados “Potrero numero dos y Potrero numero cuatro (N° 2 y N° 4)”, ubicados en el Caserío Lagunita, Sector Copei, Municipio B.d.E.Y., con una superficie de veintidós hectáreas (22 ha.) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: POTRERO N° DOS (2), NORTE: terrenos ocupado por M.D.; SUR: terrenos ocupados por E.L.M.; ESTE: quebrada Carampanpita y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano L.Q.. POTRERO N° CUATRO (4), NORTE: terrenos ocupados por C.P.; SUR: terrenos ocupados por J.L.V. y S.B.; ESTE: Rio Tupe y OESTE: carretera Aroa Cementerio Quebrada Honda. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente el Abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la parte demandante en el presente juicio, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano C.R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.908.832, en su carácter de demandante, el cual se encuentra presente, de igual modo se deja constancia que se encuentra presente el Abogado FRANDY A. COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, y quien representa a los ciudadanos J.M.R., J.G.R. y M.A.P.R., todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-11.654.039, V-7.557.755 y V-11.654.039, partes demandadas en la presente causa, de los cuales se encuentran presentes al momento de practicar del levantamiento topográfico los ciudadanos J.M.R. y M.A.P.R., ya identificados; de igual modo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana M.R., quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.421.076, de profesión Técnica Superior Universitaria en Recursos Naturales, adscrita al Área de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), regional Yaracuy, a quien este Tribunal designa como Técnica en la presente inspección y pasa a realizar el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿jura usted, por Dios y por la Patria, cumplir fiel y cabalmente con el cargo para el cual ha sido designado? Y el interpelada respondió: Si lo Juro. En este estado la Jueza de este Tribunal informa a las partes que el presente acto se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y autoriza a la técnica, ciudadana M.R., antes identificada, a que proceda a realizar las mediciones sobre los lotes de terreno antes señalados, según lo dispone el articulo 465 del Código de Procedimiento Civil. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRACTICADO EL PRESENTE ACTO, y concede a la técnica un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para que proceda a consignar el informe de la labor realizada y siendo la una con quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) y aún en sitio ordena el regreso a su sede natural”… (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si sola la perturbación, alegado por el accionante, solo sirve para colorear o crear un indicio. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez una expectativa o presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida para dejar de la veracidad de los hechos narrados y la posesión agraria ejercida por la parte demandante, con lo cual contribuye a la seguridad agroalimentaria de la nación, preservando el medio ambiente y asegurando la biodiversidad; y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, y que hubo pleno control de la prueba, y aun cuando la ciudadana M.R., de profesión Técnica Superior Universitaria en Recursos Naturales, adscrita al Área de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), regional Yaracuy, a quien este Tribunal designa como Técnica en la presente inspección, no presento informe de la misma en el lapso establecido, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las pruebas de inspección judicial. Así se decide.

En el lapso de promoción de prueba la parte demandante ratificó:

1) Ratifico marcado con la letra “A” consignó en copia cédela de identidad del ciudadano C.R.J.C., N° V-7.908.832. (Folio 09; 1ra. Pza.).

2) Ratifico marcado con las letras “B y C” consignó en original y copia simple c.d.O., a favor del ciudadano C.A.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-7.908.832, emitida por el C.C. de la Comunidad de Lagunita I, municipio B.A. estado Yaracuy. De fecha 02/09/2009. (Folios 10 al 11 1ra. Pza.).

3) Ratifico marcado con la letra “D”, consigno copia simple de citación librada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento 45, al ciudadano C.J., titular de la cedula de identidad N° V-7.908.832.

4) Ratifico marcado con la letra “E”, consigno copia simple Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizada por el ciudadano C.J., titular de la cedula de identidad N° V-7.908.832.

5) Ratifico las testimoniales de los ciudadanos C.A.P.M., J.H.S. y E.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.519.121, V-7.579.026 y V-7.122.210, respectivamente.

6) Ratifico inspección judicial sobre el predio conocido sobre dos (2) lotes de terrenos denominados “Potrero numero dos y Potrero numero cuatro (N° 2 y N° 4)”, ubicados en el Caserío Lagunita, Sector Copei, Municipio B.d.E.Y..

En cuanto a las pruebas contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 anteriormente señaladas las mismas ya fueron analizadas en el presente fallo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte, la abogada I.P.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.063; Defensora Pública Segunda (2°) en Materia Agraria, la cual representando a los ciudadanos J.M.R., J.G.R.R. y M.Á.P.R., promovió las siguientes pruebas:

1) Corre inserto al folio 42, copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano J.D.M.R., N° V-11.654.039, parte demandada en el presente juicio.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

2) Corre inserto al folio 43, copia simple de planilla de Solicitud de Derecho de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, tramitada por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, de fecha 05/11/2009, otorgada al ciudadano J.D.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-11.654.039, sobre el fundo denominado Canaan, ubicado en el sector Lagunita II municipio Bolívar, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por F.S.; SUR: Terreno ocupado por R.J. y S.B.; ESTE: Carretera vía Lagunita y R.J.; y OESTE: Rio Tupe.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

3) Corre inserto al folio 44, copia simple de C.d.O., emitida por el C.C. “Lagunita II”, municipio Bolívar, Estado Yaracuy, de fecha 20/03/2010, otorgada a los ciudadanos J.G.R., J.M. y M.Á.P., Titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-7.557.755, V-11.654.039 y V-11.654.044, sobre una parcela de dieciocho hectáreas (18 has) aproximadamente con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por F.S.; SUR: Terreno ocupado por R.J. y S.B.; ESTE: Carretera vía Lagunita y R.J.; y OESTE: Rio Tupe, que poseen desde hace cinco (05) años aproximadamente.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

4) Corre inserto al folio 45, copia simple de C.P. como Productor Agropecuario, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras- Yaracuy, de fecha 05/11/2009, a favor del ciudadano J.D.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-11.654.039, como productor en el rubro Bovino de Leche en dieciocho hectáreas (18 has), ubicado en el sector “Lagunita II”, municipio Bolívar, Estado Yaracuy.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

5) Corre inserto al folio 46, copia simple de documento Compra – Venta, realizado entre los ciudadanos G.D. y H.D. y los ciudadanos J.G.R., J.M.R. y M.Á.P.R., de un lote de terreno con una superficie de aproximadamente dieciocho hectáreas (18 has).

En cuanto a la prueba documental antes reseñada esta Sentenciadora observa, que la misma se encuentra principalmente constituida por la Copia Simple de un documento privado de venta, de fecha 11 de mayo de 2005, suscrita por los ciudadanos G.G.D.P. y H.J.D.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.338.376 y V-15.338.465, en la cual le dan en venta real, pura y simple a los ciudadanos J.G.R., J.M.R. y M.Á.P.R., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.557.755, V-11.654.039 y V-11.654.044, unas bienhechurías y mejoras constante de dieciocho hectáreas (18 has.), ubicada en el caserío Lagunita II, municipio Bolívar- Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por G.O., Sur: Terrenos ocupados por O.L. y S.B., Este: carretera vía Lagunita I y O.L. y Oeste: con el curso del rio Tupe.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por cuanto no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

6) Promovió prueba informativa, solicitando se oficie a la Oficina Regional de Tierras, a fin de que informen sobre la situación administrativa del lote de terreno objeto en litigio y quien aparece como poseedor del referido lote de terreno. Posteriormente según auto de admisión de pruebas de fecha 14/07/2010, se ordeno librar oficio N° JPPA-0346/2010, dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, la cual dio como respuesta lo siguiente:

Omisis… “me permito reiterarle que a nuestra base de datos requiere de elementos más precisos para suministrar la información solicitada. En consecuencia para procesar la solicitud realizada por su despacho es imprescindible el aporte de los siguientes datos: Nombre y Apellido, numero de cedula de identidad, coordenadas UTM Reglen así como numero de expediente, solo si se ha realizado un procedimiento administrativo por la Oficia Regional de Tierras…” (Cursiva de este Tribunal).

En cuanto a la prueba reseñada anteriormente señalada, esta juzgadora la desecha por cuanto dicha Oficina no aporto la información necesaria solicitada. Y así se establece.

7) Promovió como testigos a los ciudadanos J.D., H.D., I.M., J.M. y M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.257.211, V-15.338.465, V-10.855.804, V-271623 y V-12.856.660, respectivamente. Posteriormente por auto de fecha 14/07/2010, este tribunal admitió la evacuación de dichos testigos, fijando el día 10/08/2010, a las 9:00 a.m. a fin de oír los mismos, la cual fue diferida posteriormente para el día 13/01/2011, a partir de las 10:00 a.m. Siendo evacuadas en dicha audiencia las testimoniales de los ciudadanos: J.D., H.D., I.M. y J.M., antes identificados, de la siguiente manera:

Omisis… “Se llama al ciudadano J.M.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.257.211. Seguidamente la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., Defensora Publica Segunda (S) materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano J.M. realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: Puede indicar a este Tribunal si conoce al ciudadano J.M.? Respondió: si lo conozco. SEGUNDO: de vista trato y comunicación?. Respondió: si. TERCERO: A que se dedica usted?. Respondió: mi dedicación es la agricultura. CUARTO: usted me puede decir cual es su dirección, en donde se encuentra ejerciendo esta función como agricultor? Respondió: bueno si Lagunita I, Quebrahoncito, vía quebrada honda, Aroa Yaracuy, mi parcela es la de lagunita la N° 30, la de Quebrahoncito no recuerdo el numero de la parcela. QUINTO: esta defensa tiene conocimiento que usted era jefe de caserío, es cierta esta situación? Respondió: si señor fui jefe de caserío la primera vez, cuando ese tiempo que se hizo ese parcelamiento que ahora no existe el parcelamiento ese por que así como lo he venido contando pues todo que parcelo en esa época lo fueron vendiendo pedazo por pedazo, el dueño de eso es el señor R.J. y eso de donde el señor Jairo, eso era de S.P. y M.P. que eran primos hermanos y eso lo respetamos por que en ese tiempo se hablaba de IAN, nos dieron orden de que terreno que estuviera abandonado se podía parcelar yo vine con una comisión aquí a san Felipe y entonces se hizo la comisión de parcelamiento fui con la gente y yo como jefe de caserío yo andaba representándolos a ellos, eso yo lo hacia por medio de un sindicato. SEXTO: como se hicieron los parcelamientos en ese momento, en ese año que usted realizo?. Respondió: en ese tiempo se hizo el parcelamiento se le entrego a cada quien cien (100) metros por que era de cinco hectáreas se suponía de cinco hectáreas (5 has) y de hay para acá la gente fue vendiendo y vendiendo hasta que este señor llego, el fue comprando pedazo por parcela, bueno no el había otro señor que se llama Rubén el fue el que compro y luego le vendió a este señor Jurado, ellos le compraron a S.P., ellos le compraron a Héctor, Héctor le había comprado a S.P. entonces el le vendió a este muchacho, bueno hay cuando se entrego el parcelamiento, a cada quien que se le entregaba su parcela entonces este es el lindero verdad, el que venia para acá tenia que dejar un metros y el que venia para acá tenia que dejar un metro como especie de callejón para no tener problemas con ninguno de las parcelas, nadie lo hizo, bueno ahora que hicieron compro estos echaron su alambre donde iba el lindero donde es el lindero correspondiente, entonces el señor Jurado según me dice yo no he ido a ver por que respetando donde es y como uno el campesino y ahora que las cuestiones han cambiado tanto entonces no he querido venir a hacerle a revisar donde el señor les ha hecho, el señor ya ha hecho según daños, el quiere hacer el lindero donde a la manera de el entonces no esta de acuerdo con el lindero que ellos compraron ese es el problema que ahora hay, el dice que el manda hasta el rio y no, de la carretera de el, él compro hasta una parte que se llama B.S.B. que es una herencia que le dejo el papa a el, entonces el señor Robert compro de arriba para debajo de la carretera de el es al lado del rio el Tupe, entonces lo ataja el señor Bernal y pa acá lo atajaba S.P. que ahora es esto, entonces el señor esta con la idea que lo de el esta hasta el rio pero no tiene que respetar, ese es el problema que tiene con esta gente, el no quiere hacer el lindero correspondiste, practícamele no quiere respetar las leyes por que si las leyes son para respetarlas, la palabra te lo dice no hagas lo que a ti no te gustaría que te hagan. SEPTIMO: Cuanto tiempo tiene aproximadamente si usted tiene conocimiento, tiene el ciudadano Jurado en ese terreno? Respondió: el en tiempos pasados estuvo hablando conmigo y me dijo que tenia siete (07) años pero yo creo que no tiene los siete años, el me dijo que tenia mas tiempo que estos hay tres años entonces, no recuerdo pero no llega a los siete (07) años, si tiene cinco (05) años tiene mucho eso fue lo que a mi se me paso por alto de pedirle al compa al amigo F.A. que fue el que le vendió a el. Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realiza las siguientes repreguntas:…“PRIMERO: Don José cuanto tiempo tiene usted en el sector? Respondió: mire doctor en el sector tengo yo sesenta y cinco (65) años soy nacido y criado hay. SEGUNDO: Don José conoce usted a los señores C.P., J.S., y E.L.M.?. Respondió: conozco a J.S. y a C.P., fueron C.P. es del pueblo tengo poco tiempo conociéndolo, el señor Suárez tengo poco tiempo conociéndolo bueno no muy poco como veintiocho (28) años que llego a Lagunita, el señor Lentito Montoya tengo mas poco tiempo conociéndolo por que el es un señor que vino de Colombia. TERCERO: dice usted que era el jefe de caserío en el momento del parcelamiento del terreno, puede dar información de la actividad propiamente que usted ejerció en esos años en la repartición de ese terreno? Respondió: cuando se hizo la repartición de esos terrenos, quienes repartieron el terreno que lo midieron fue J.M. y aquí esta en la comisión, V.S. y C.E. yo andaba con ellos por que estaba representándolos como jefe de caserío. CUARTO: del lote de terreno que usted posee en la Lagunita potrero N° 30, en que distancia esta el lote de terreno que esta cuestionado en este momento o que tiene presuntamente problemas en la Lagunita? Respondió: el señor de los problemas estoy en medio de ellos, hacen lindero conmigo por que el compro todos los parcelamientos, el único que no le he querido vender soy yo no he necesitado de venderle todavía, el me ha tanteado dos veces, pues lo demás hay esta el, a mano Izquierda y para acá esta el señor S.L., los demás están tres parcelas que no son del Señor Jurado, hay esta entonces el señor Lentito que también Ha ido comprando bastante lote de terreno, si entre el y Robert se han apoderado de eso allí, la gente yo no se que le pasa a la gente no buscan trabajar si no que llega otro con plata y tome entonces para quedar dándole la comida a ese mismo que le han vendido. QUINTO: pudiera señalarle a este honorable tribunal cual es el lote de terreno el cual tiene problema este momento por la cual hay una demanda por despojo hecha por el señor C.J. en contra del señor J.M., pudiera señalar el punto especifico de ese lote de terreno? Respondió: el lote de terreno que creo que aquí el amigo carga el mapa, esta es la carretera del eje aquí bajando por el rio el Tupe, de aquí para allá el señor Robert de aquí para acá Jairo, entonces por aquí esta el señor Bernal que ataja el señor Robert de aquí para allá, de aquí para acá esta el señor Jairo que también lo ataja, aquí es donde esta el problema de que el señor Robert viene desde la carretera del eje, el lo tranca por aquí de Bernal para allá y entonces Jairo para acá, el quiere, el problema es con Jairo, el quiere quitarle a Jairo esto hasta el rio no, por que eso fue una compra, tanto el compro como jairo también compro, el saco dinero para comprar y Jairo también saco dinero y quien le vendió a el no le dio el lindero como debiera ser, el que le vendió a Jairo si le dio el lindero como debió ser por que el tenia su conocimiento hay donde iban los alambres antiguamente entonces hay habían tarjado varias mas antes que Jurado entonces le entregaron seguramente seria por que, bueno tu sabes que los linderos tienen que ser parejos verdad como si va a fabricar una casa vamos a decirlo así, siempre el lindero tiene que ser parejo, aquí se le dijo cuando se hizo el parcelamiento, usted va allegar hasta aquí, usted va a echar un alambre hasta aquí para que ocupen este centro pero no lo hizo, estos echaron alambre como debiera ser los que le vendieron a Jairo echaron su alambre entonces le picaron los alambres al ciudadano este y echaron animales, me cuentan ellos que han puesto la estantilladura dos veces y se las han quitado, entonces el dice que eso es de el, dice que tiene que mandar hasta el rio y no puede por que yo estuve hablando hace cuatro meses con el, entonces mira Robert como hace usted si usted le va a quitar esto a la gente tendría que quitarle lo del señor Bernal, y a lo mejor el no lo va a aceptar por que eso fue una herencia que le dejo su padre a el, entonces el tiene que cuide lo suyo para que cuide lo de los demás, por que a cada quien le consta lo que tiene, entonces no hemos podido llegar a ningún arreglo, además hablando uno se entiende entonces esas son mis declaraciones a favor de los dos por que soy nacido y criado en el campo y soy trabajador del campo, me ha gustado respetar para que me respeten, no me gusta mentir para que no me mientan, no me gusta agarrarme lo que no es mió para que no me quiten lo que es mió, entonces así quiero, le he hablado a ellos que siembre hay que buscar la amistad y buscar de que las cosas se hagan como se debe de ser, entonces estos están reclamando lo que es de ellos, lo que le ha costado su dinero, conocí los propios dueños de esos terrenos que ellos me trataban como hijos de ellos y yo para ellos eran un hijo y para mi como mis padres o abuelos, ya murieron toditos, los hijos de ellos fueron vendiendo no quisieron trabajar allí. Por eso tengo conocimiento de los terrenos allí, lo repito ese terreno que es de ellos eso se respeto cuando el parcelamiento por que era de una gente que trabajaba mucho, dejaron sus hijos y sus hijos quedaron hay, vamos a dejarle lo de S.P. y M.P. vamos a dejárselo por que eso fue una herencia de sus padres, vamos a parcelar lo que esta abandonado era la orden de cuando llego, cuando eso existía el IAN, una orden que llego por los sindicatos incluso un tío mió F.A. que hay esta mayorcito poro hay ta, fue prefecto hace unos cuantos años cuando yo fui jefe de caserío, ellos funcionaban como el sindicato, entonces F.A. me mando un papel para que fuese jefe de caserío por que se necesitaba un representante del caserío para hacer los parcelamientos, trabaje año y medio como jefe de caserío, diecisiete meses, se hizo el parcelamiento, respetando, me dijeron usted va a respetar lo que están trabajando lo que no están trabajando, lo que paso cuando hablaban de tiempo de los tres años que están en abandono, una finca de un señor caroreño se parcelo. Es todo.” (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo J.M.D., se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración de las preguntas realizadas por su promovente, que era jefe de parcelamiento y aun que no lo ha visto, afirma que el ciudadano C.J., antes identificado, paso el lindero por donde no era lo correcto.

Tal situación tiene pleno valor probatorio y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y, de igual manera quien aquí juzga califica al testigo como TESTIGO REFERENCIAL, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

Omisis… “Se llama al ciudadano H.J.D.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.338.465. Seguidamente la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., Defensora Publica Segunda (S) materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano J.M. realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: conoce usted al ciudadano J.M.d. vista trato y comunicación? Respondió: si lo conozco. SEGUNDO: desde hace cuanto tiempo lo conoce?. Respondió: desde el dos mil cinco (2005) que hicimos el negocio. TERCERO: A que se dedica usted señor José? Respondió: agricultura y albañilería. CUARTO:, en donde se desempeña como agricultor? Respondió: allá en Aroa, trabajo en las tierras de un amigo mió allá, en el sector la carbonera. QUINTO: usted anterior mente era dueño de un lote de terreno allí en la Lagunita? Respondió: si. SEXTO: de cual lote de terreno? Respondió: del que le vendí a J.M.. SEPTIMO: Hace cuanto tiempo usted le vendió eso al ciudadano J.M.? Respondió: en el dos mil cinco (2005). OCTAVO: tiene conocimiento del problema que ha surgido entre el ciudadano J.M. y el ciudadano C.J.? Respondió: si NOVENO: Puede decirle al Tribunal que conocimiento tiene del caso? Respondió: le vendí a J.M. y lo lleve con el señor S.P., le dio los linderos, yo los recorrí a ellos al portón del señor Medina que pega con el señor S.B., yo le dije a el donde estaba la cerca ellos la vieron estaban concientes de eso por la parte del rio y todo el lindero de S.B., por que por este lado también era de nosotros, era del hermano mió pues, otro lote de tierra, yo le enseñe el lindero de mi hermano y el de Saúl, ellos ya tenían conciencia ya de su lindero. DECIMO: Recuerda como alinderaba el terreno que le vendiste al señor J.M.? Respondió: bueno donde yo le vendí a el, este es el hermano mió aquí verdad que viene así, y yo venia del rio así, pegaba con el aquí así y pegaba aquí con Saudo de este lado, tenia un sanjon y aquí a tras tenia una vega que pegaba allá alantote y por aquí derechito hasta el final y de aquí hasta acá que esta un pardillo lo cierto es que el señor Robert se echo mas debajo de este lindero pues el se corrió como diez metros creo yo. DECIMO PRIMERO: hasta donde llegaba tu parcela, desde donde partía, vamos a partir desde la carretera que existe allí verdad, partía desde allí hasta donde? Respondió: la mía desde el rio hasta pegar con Robert y S.B., yo no llegaba a la carretera, siempre tuve conciencia de eso por que el señor me llevo, incluso hable con el que le vendió el señor Rubén el que le vendió, también tuvimos una conversación sobre eso pero el señor se hizo el paisan y nunca llegamos a un acuerdo hay dijo que si pero cuando yo lo iba a buscar el andaba para Barquisimeto, pero ya tenían conciencia ya. DECIMO SEGUNDO: cuanto tiempo aproximadamente tiene el señor si tu tienes conocimiento de ello el señor C.J. ocupando esa parcela esa que alinderaba contigo anteriormente? Respondió: como cuatro (04) años. DECIMO TERCERO: Cuando tu vendiste el señor era dueño de esa parcela? Respondió: no el señor Rubén. DECIMO CUARTO: Y tu tuviste algún problema con esos linderos con el señor Rubén o el tenia conocimiento hasta donde llegaba? Respondió: el señor Rubén el compro pero no tenia conocimiento muy bien por que yo le pregunte a el Rubén tu recorriste las tierras hasta el lindero y dijo no yo no he bajado por hay, le dije por hay pego yo cuando tuvimos el primer enfrentamiento que yo fui hablar con el de buena manera pues y nos sentamos hay en la casa de el y entonces el me dice que bueno yo compre hay pero el no sabia yo le estoy preguntando que donde si existía una vaga abajo entonces el me dice no por hay me han dicho, no te han dicho no, eso es mió yo vengo desde el rio hasta aquí, entonces se quedo así pensativo y bueno, yo le dije vamos a bajar pa señalarte los linderos así me los dieron a mi y el nunca bajo conmigo entonces cuando subía no estaba que estaba pa Barquisimeto, pero el ya tenia conocimiento de eso y los obreros de el, incluso un obrero de el me dijo que estaba sembrando un maíz hay me pidió permiso yo le dije si puede trabajar hay. Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realizan las siguientes repreguntas:…“PRIMERO: pudiera informar a este honorable Tribunal cuanto tiempo tiene en la zona? Respondió: hay en Lagunita, tuve hay desde el dos mil SEGUNDO: cuando ocupaba el lote de terreno mencionado, tuvo conversaciones y negociaciones con que persona? Respondió: cuando yo compre le compre a S.P., Sabino me llevo por los linderos que eran de el y con el que hable de esos linderos por ese lindero es que hay problema fue con Rubén el otro antiguo dueño del terreno. TERCERO: el señor Robert conocido como C.R.J., parte demandante de este proceso, usted no tuvo ningún tipo de problema? Respondió: No por que cuando yo era el dueño, el no era dueño las únicas veces que hemos hablados es ahorita con el problema que quedaron con llegar en un acuerdo con los muchachos, ellos me fueron a buscar, estábamos hablando allá el llevo otra señora que estaba allí y un muchacho que se llama Palacio que es el que le vendió al hermano mió entonces yo le explique al señor Cesar que el problema no era con el terreno que el le vendió al hermano mió, el problema estaba en el terreno que me vendió el señor S.P. quedaron en dicho acuerdo que del pardillo al pasar una palma que esta allá abajo pa ellos sacar su lindero y que no le importaba darle el otro pedazo de tierra, el señor Robert hace la respuesta de que si, y resuelta que el muchacho cuando vuelve a echar el lindero que dijo que no había problema el señor Robert dijo que no. CUARTO: Pudiera informar que relación tiene usted con el ciudadano J.M. parte demandada en el presente caso?. Respondió: no ninguna. QUINTO: tiene usted algún interés en este proceso en esta causa? Respondió: Ninguno. Es todo…” (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo H.J.D.P., esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y, de igual manera quien aquí juzga califica al testigo como TESTIGO REFERENCIAL, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

Omisis… “Se llama al ciudadano I.J.M.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.855.804. Seguidamente la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., Defensora Publica Segunda (S) materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano J.M. realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: conoce usted de vista y trato al ciudadano J.M.? Respondió: lo conozco como el policía pero el nombre no me llega. SEGUNDO: a que se dedica usted señor Ignacio?. Respondió: agricultor en la zona alta de donde están ellos. TERCERO: puede indicar al tribunal cual es esa zona? Respondió: de donde yo estoy es quebrahoncito y donde están ellos el Lagunita. CUARTO: cuanto tiempo tiene aproximadamente en la zona señor Ignacio? Respondió: yo desde que nací tengo cuarenta y cuatro (44) años. QUINTO: anteriormente a que se dedicaba señor Ignacio? Respondió: a lo mismo a la agricultura eso es lo que se de hay. SEXTO: usted tuvo participación conjuntamente con el ciudadano J.D. que era jefe de caserío en ese momento, tuvo participación en el parcelamiento de ese lote de terreno? Respondió: cuando ese lote yo estaba muy muchacho, no estaba como dieciséis (16) diecisiete (17) años. SEPTIMO: usted le puede informar al tribunal si tiene conocimiento del problema que se suscita entre el ciudadano C.J. y el ciudadano J.M.? Respondió: el problema que ellos tienen es que ese parcelamiento como nosotros si conocemos los linderos de eso es que el señor Robert le quiere quitar un pedazo que manda hasta el rio, esa parcela que compro Robert no llega hasta el rio por que va un alambrado que viene atravesándolo cortándole el parcelamiento pa que el no llegue al rio que lo que el compro, ese era parcelamiento de cien (100) metros de ancho por la carretera con lo que diera pal rio bajando asía el rio pero no es que, entonces hay venia el alambre atravesado esa parcela que el compro que es del lado del rio no llegan hasta el rio ninguna por que viene mochando un alambre de esos viejos y de tanta candela metiéndole a esos palmares se fueron quemando y algunos se cayo y hay pues se cayeron y entonces ellos tienen ese problema con el alambre podrido que se cayo, y entonces a eso es que nosotros venimos a decir que la parcela de ese señor no llega hasta el rio. OCTAVO: recuerda aproximadamente cuanto tiempo tiene el señor Jurado en ese lote de terreno? Respondió: Jurado Robert tiene como cuatro (04) años hay en la zona pero tiene como seis (06) años en la zona de Lagunita con otro terreno que tiene que compro mas arriba, que el compro otro lote mas alante de hay y hace como 2 años mas compro el otro. NOVENO: Señor Ignacio usted sabe a quien le compra a el ciudadano R.J. a quien fue que le compro ese lote de terreno? Respondió: si a R.C.. DECIMO: cuando el señor R.C. estaba, era dueño de ese lote de terreno él tenia conocimiento de que su lote de terreno no pasaba hasta el rio? Respondió: bueno eso si no lo se decir por que han vendido tanto que ha habido tantos dueños que han llegado hay, no se decirle si los otros le habían dicho que era hasta el rio o no se, pero el si respetaba la zona de abajo por que le trabajaban otros muchachos. Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realizan las siguientes repreguntas:…“PRIMERO: conoce al ciudadano C.J. demandante en esta causa? Respondió: bueno no lo conozco así, el me ha dado la cola pero ya. SEGUNDO: a que se dedica el ciudadano C.J. según los conocimientos suyos? Respondió: bueno allá en la zona como ganadero se dedica allá en la zona. TERCERO: y conoce al ciudadano J.M. parte demandada en esta causa? Respondió: si lo estoy conociendo desde que esta en la zona. CUARTO: y a que se dedica el ciudadano J.M.?. Respondió: también a lo mismo compraron el terreno para eso. QUINTO: al inicio había afirmado señor Ignacio, que el señor J.M. era funcionario de la policía del Estado Yaracuy? Respondió: bueno eso es lo que yo acabo de decir hace rato yo lo conozco como el policía. SEXTO: tiene conocimiento que en el potrero N° 4 se sucintaron unos hechos de violencia donde participo el ciudadano J.M.? Respondió: bueno eso si no se. SEPTIMO: conoce de que exista un conato de violencia entre estas personas allá en la zona durante el tiempo que usted tiene habitando por allá? Respondió: de violencia lo que le acabo de decir lo del lindero pero no se a escuchado que se han llegado en amenazas o algo así. OCTAVO: tiene usted algún interés en la presente causa? Respondió: no. Es todo. Es todo. (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo I.J.M.O., se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración de las preguntas realizadas por su promovente, que la problemática entre el ciudadano C.J. y J.M., ambos suficientemente identificados, es que el señor Jurado le quiere quitar un pedazo de terreno que manda hasta el río, esa parcela que compro él no llega hasta el río, por que va un alambrado que lo atraviesa, cortando el parcelamiento para que el no llegue al río.

Tal situación tiene pleno valor probatorio y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y, de igual manera quien aquí juzga califica al testigo como TESTIGO REFERENCIAL, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

Omisis… “Se llama al ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 281.623. Seguidamente la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., Defensora Publica Segunda (S) materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano J.M. realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: podría decir usted al tribunal si conoce usted de vista y trato al ciudadano J.M.? Respondió: si lo conozco, desde hace mucho tiempo conozco a los papas de ellos y ahorita pronto que ellos están llegando hay, ellos llegaron en el año dos mil cinco (2005) que ellos compraron eso y desde ese tiempo nos hemos estado conociendo. SEGUNDO: a que se dedica usted señor Juan?. Respondió: agricultor yo siembro café, cambures, eso lo que uno trabaja. TERCERO: donde esta sembrando ahorita? Respondió: en quebrada Seca vivimos en Lagunita II y trabajamos en Quebrada Seca, mi profesión es agricultor. CUARTO: cuanto tiempo tiene en la zona? Respondió: yo setenta y siete (77) años desde que nací de los antiguos. QUINTO: señor Juan tiene usted conocimiento de que el señor R.J. halla comprado un lote de terreno en la zona, hace cuanto tiempo mas o menos? Respondió: tengo conocimiento de eso pero no se en que año compro por que el es mas nuevo que estos muchachos. SEXTO: es decir que el ciudadano J.M. compro antes que el señor Jurado? Respondió: primero que el señor Roberto compraron si. SEPTIMO: podría usted decir al tribunal si tiene conocimiento del problema el cual se suscitado entre el señor J.M. y el señor C.J.? Respondió: yo cuando el problema de ellos es que han tenido cuestiones por asunto de los linderos pero yo creo que eso no seria tanta cosa por que hay unos linderos muy correctamente hay ninguno tiene pa ningún lado los linderos van correctamente derecho bajando y lo que ellos compraron eso era una zona que no era parcelado eso lo compraron ellos que eran bienhechurías hasta pudiera ser lo viejo de antes ellos le compraron a M.P. y a mi compa S.P., eso es lo que estoy enterado de eso pues que ellos compraron y hay no creo que ellos tengan mas ninguna dificultades. OCTAVO: señor Juan usted tiene conocimiento de hasta donde llega el lindero del ciudadano J.M., de donde parte y hasta donde llega? Respondió: bueno lo de el llega desde la carretera hasta donde va un alambre atravesado que va hay por que nosotros somos conocedores de eso desde hace mucho tiempo de hay pa bajo que el se quiera meter ya ese es un problema de el pero va donde vienen los alambrados viejos que ese son antiguos es lo que yo se. NOVENO: a quien se esta refiriendo cuando dice desde la carretera hasta el alambrado a que persona? Respondió: al señor Robert que el compro y lindera con estos muchachos y a lo mejor el quiere avanzar mas abajo cuando el lindero llega hasta un alambrado que esta hay y ellos pasan pa abajo por que ellos si compraron un fundo de pasto que esta allí. DECIMO: hasta donde llega el señor J.m. entonces, desde el alambrado hasta donde? Respondió: bajan por hay hasta el rio el mismo cause llegan hasta el rio el problema es que ellos llegan hasta hay. Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realizan las siguientes repreguntas:…“PRIMERO: usted conoce al ciudadano C.J.? Respondió: ha así se llama el se que le llaman Robert pero nada mas. SEGUNDO: no sabe a que se dedica entonces? Respondió: conozco que tiene un ganadito. TERCERO: y conoce al ciudadano J.M.? Respondió: si a el si lo conozco desde hace tiempo. CUARTO: que relación le une al ciudadano J.M.?. Respondió: ellos tienen su fundo y trabajan su fundo también y ellos lo que son es policía puro gobierno. QUINTO: del conocimiento que usted tiene en la zona en donde se ha suscitado el conflicto que señalo? Respondió: no te entiendo. SEXTO: el lote de terreno N° 4 que limita con el ciudadano J.M., hay se suscitaron unos hechos en el año dos mil nueve (2009), tiene conocimiento de esos hechos? Respondió: no tengo conocimiento por que yo estoy mal de la mente, tengo como tres años mal de la mente, por lo menos estoy sordo y la mente la perdí. SEPTIMO: tiene algún interés en la causa? Respondió: no. Es todo.” (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo J.M., se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración de las preguntas realizadas por su el representante de la parte demandante, que no tiene conocimiento por que esta mal de la mente, y que tiene como tres años mal, por lo menos esta sordo y la mente la perdió.

Tal situación esta sentenciadora no la valora por cuanto surgieron imprecisiones y contradicciones en las respuestas aportadas por el testigo antes identificado. Y así se establece.

8) Cursante al folio 97 del expediente, promovió inspección judicial sobre dos (2) lotes de terrenos denominados “Potrero numero dos y Potrero numero cuatro (N° 2 y N° 4)”, ubicados en el Caserío Lagunita, Sector Copei, Municipio B.d.E.Y.. Posteriormente este juzgado en auto de admisión de pruebas de fecha 14/07/2010, fijo inspección judicial para el jueves 05 de agosto del 2010, siendo diferida en varias oportunidades y finalmente fijada para el día 17 de noviembre de 2010 y practicada en la misma dicha fecha dejando constancia de los siguientes particulares:

Omisis….“ En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada; PRIMERO: Dejar constancia de la verdadera y legitima ocupación de dichos lotes de terreno, ya que las extensiones que alegan cada parte difiere de los linderos y medidas de ocupación, en cuanto a este particular el tribunal deja constancia que no se evacua por cuanto reviste carácter técnico ya que no hay una determinación técnica especifica de los linderos en conflicto y SEGUNDO: referente a este particular el cual la parte demandante al momento de contestar la presente demanda había dejado abierto, hace uso del mismo y solicita al tribunal se realice una nueva inspección, y que se oficie a alguna institución del estado, a efectos de que sea designado un técnico o experto en materia agraria que realice un levantamiento topográfico del lote de terreno en conflicto, así como también se le acuerde la expedición de una copia fotostática simple de la presente acta, por su parte este juzgado acuerda la expedición de la copia fotostática solicitada. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara practicada la presente inspección judicial” (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, dada la solicitud realizada por el representante de la parte demandada en el sentido que se fije nueva oportunidad a los efectos que se cuente con la presencia de un técnico o experto en materia agraria adscrito a alguna institución del estado, a efectos de que se realice el levantamiento topográfico en el lote de terreno, este Tribunal fijo el día jueves diez (10) de marzo de 2011, a fin de practicar dicha inspección, dejando constancia de los siguientes particulares:

Omisis….“ En el día de hoy, diez (10) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido por la Jueza Provisoria, Abg. M.B.G.B., el Secretario Abg. C.A.R. y el Alguacil P.B., dejando constancia el tribunal que de dicha inspección se dejara un registro fotográfico y/o filmográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido. El Tribunal deja constancia que se traslado y constituyó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), sobre dos (2) lotes de terrenos denominados “Potrero numero dos y Potrero numero cuatro (N° 2 y N° 4)”, ubicados en el Caserío Lagunita, Sector Copei, Municipio B.d.E.Y., con una superficie de veintidós hectáreas (22 ha.) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: POTRERO N° DOS (2), NORTE: terrenos ocupado por M.D.; SUR: terrenos ocupados por E.L.M.; ESTE: quebrada Carampanpita y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano L.Q.. POTRERO N° CUATRO (4), NORTE: terrenos ocupados por C.P.; SUR: terrenos ocupados por J.L.V. y S.B.; ESTE: Rio Tupe y OESTE: carretera Aroa Cementerio Quebrada Honda. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente el Abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 56.246, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la parte demandante en el presente juicio, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano C.R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.908.832, en su carácter de demandante, el cual se encuentra presente, de igual modo se deja constancia que se encuentra presente el Abogado FRANDY A. COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, y quien representa a los ciudadanos J.M.R., J.G.R. y M.A.P.R., todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-11.654.039, V-7.557.755 y V-11.654.039, partes demandadas en la presente causa, de los cuales se encuentran presentes al momento de practicar del levantamiento topográfico los ciudadanos J.M.R. y M.A.P.R., ya identificados; de igual modo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana M.R., quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.421.076, de profesión Técnica Superior Universitaria en Recursos Naturales, adscrita al Área de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), regional Yaracuy, a quien este Tribunal designa como Técnica en la presente inspección y pasa a realizar el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿jura usted, por Dios y por la Patria, cumplir fiel y cabalmente con el cargo para el cual ha sido designado? Y el interpelada respondió: Si lo Juro. En este estado la Jueza de este Tribunal informa a las partes que el presente acto se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y autoriza a la técnica, ciudadana M.R., antes identificada, a que proceda a realizar las mediciones sobre los lotes de terreno antes señalados, según lo dispone el articulo 465 del Código de Procedimiento Civil. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRACTICADO EL PRESENTE ACTO, y concede a la técnica un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para que proceda a consignar el informe de la labor realizada y siendo la una con quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) y aún en sitio ordena el regreso a su sede natural”… (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si sola la perturbación, alegado por el accionante, solo sirve para colorear o crear un indicio. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez una expectativa o presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida para dejar de la veracidad de los hechos narrados y la posesión agraria ejercida por la parte demandada, con lo cual contribuye a la seguridad agroalimentaria de la nación, preservando el medio ambiente y asegurando la biodiversidad; y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, y que hubo pleno control de la prueba, y aun cuando la ciudadana M.R., de profesión Técnica Superior Universitaria en Recursos Naturales, adscrita al Área de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), regional Yaracuy, a quien este Tribunal designa como Técnica en la presente inspección, no presento informe de la misma en el lapso establecido, POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DESECHA EL PRESENTE INFORME. En consecuencia este juzgado solo le otorga valor probatorio a las pruebas de inspección judicial este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las pruebas de inspección judicial. Así se decide.

En el lapso de promoción de prueba la parte demandada ratificó:

1) Ratificó copia simple de planilla de Solicitud de Derecho de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, tramitada por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, de fecha 05/11/2009, otorgada al ciudadano J.D.M.R., titular de la cedula de identidad N° 11.654.039, sobre fundo denominado Canaan, ubicado en el sector Lagunita II municipio Bolívar.

2) Ratificó copia simple de C.d.O., emitida por el C.C. “Lagunita II”, municipio Bolívar, Estado Yaracuy, de fecha 20/03/2010, otorgada a los ciudadanos J.G.R., J.M. y M.Á.P., titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.557.755, V-11.654.039 y V-11.654.044, sobre una parcela de dieciocho hectáreas (18 has) aproximadamente.

3) Ratificó copia simple de C.P. como Productor Agropecuario, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras- Yaracuy, de fecha 05/11/2009, a favor del ciudadano J.D.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-11.654.039.

4) Ratificó copia simple de documento Compra – Venta, realizado entre los ciudadanos G.D. y H.D. y los ciudadanos J.G.R., J.M.R. y M.Á.P.R., de un lote de terreno con una superficie de aproximadamente dieciocho hectáreas (18 has).

5) Promovió prueba informativa, solicitando se oficie a la Oficina Regional de Tierras, a fin de que informen sobre la situación administrativa del lote de terreno objeto en litigio y quien aparece como poseedor del referido lote de terreno. Posteriormente en auto de fecha 14/07/2010, se admitió dicha prueba y se ordeno librar oficio N° JPPA-0346/2010, dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, la cual dio como respuesta lo siguiente:

6) Ratificó prueba de testimoniales de los ciudadanos J.D., H.D., I.M., J.M. y M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.257.211, V-15.338.465, V-10.855.804, V-271623 y V-12.856.660, respectivamente.

7) Ratifico prueba de Inspección Judicial en los lotes de terrenos objeto de la presente acción.

En cuanto a las pruebas contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, anteriormente señaladas las mismas ya fueron analizadas en el presente fallo.

IV

DE LA COMPETENCIA

Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

Artículo 197. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”( Cursivas de este tribunal).

En este sentido, siendo el presente proceso una Acción Posesoria por Despojo de un predio rustico el cual esta incluido dentro de las acciones posesorias, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento este competente por la especialidad de la materia, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.

V

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Antes de pasar al fondo de la presente decisión, es importante para esta sentenciadora aclarar, que el sujeto pasivo de la presente demanda es el ciudadano J.D.M.R., tal como se establece en el escrito libelar que cursa en el presente expediente, ya que la representación de la parte demandante es decir la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy al momento de contestar la demanda lo hace en representación de los ciudadanos J.M.R., J.G.R. y M.Á.P.R..

Es importante recordar que existen mecanismos procesales específicos para llamar a los terceros en el juicio, que son de impretermitible cumplimiento para que estos tengan cualidad para actuar en una causa (cualidad pasiva). En el presente caso la representación de la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, no cumplió con los mecanismos procesales existentes en la ley para el llamamiento de terceros, por esta razón esta sentenciadora aclara que el ciudadano J.D.M.R., es la parte demandad en el presente juicio.

Aclarado lo anterior, pasa esta sentenciadora a sentenciar el fondo de la presente demanda. La presente es una acción por DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el artículo 197 numeral 1 y cuyo procedimiento se encuentra establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Procedimiento Ordinario Agrario), todo esto de acuerdo a la especialidad de la materia, en este sentido, la norma sustantiva la encontramos en el artículo 783 del Código Civil, que establece: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.” Ahora bien, para la procedencia de la presente acción por despojo a la posesión agraria se deberá comprobar:

1) La posesión, cualquiera que ella sea; posesión que debe ser actual, es decir, la que se tiene para el momento del despojo.

2) El hecho del despojo, es decir, la privación arbitraria e ilegítima de la posesión; esta privación debe ser real y efectiva, que el despojador releve al querellante en el goce o tenencia de la cosa, debe determinarse en forma precisa el autor o autores del hecho, así como las circunstancias del lugar y tiempo, éste ultimo de esencial importancia para hacer precisable el lapso legal dentro del cual puede proponerse la querella.

3) Que la querella sea intentada dentro del año siguiente al despojo. La carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial.

Es importante resaltar, que tanto el concepto de posesión, como el de despojo, a que se refiere el artículo 783 del Código Civil, es el resumen de los hechos que realizados en forma material producen la convicción de que, en efecto se ha ejercido la tenencia de una cosa y se ha perpetrado la privación de esa tenencia. En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción por despojo a la posesión agraria, por considerar el demandante que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega.

En tal sentido, en relación a la posesión agraria hay que advertir, que la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente una actividad productiva cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria. Por lo que la sola existencia del fundo o la tierra no es condición necesaria y suficiente para que existan las condiciones ideales para una actividad productiva, lo que sí resulta imprescindible para que exista producción es la mano y la voluntad del hombre. Entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuando es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.

Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario. Para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria. De tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria esta relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas. (Subrayado y Negritas de este Tribunal).

Tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras (Principales) son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda (Conexas) es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que el demandante debe demostrar la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.

Sin embargo, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración ES LA PRUEBA TESTIMONIAL, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otra prueba como la inspección judicial, experticia entre otras. (Negritas y Subrayado de este Tribunal).

En cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción por despojo a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento ES DEMOSTRAR LA POSESIÓN AGRARIA Y EL HECHO DEL DESPOJO, como ocurrieron los hechos, en que parte exacta del terreno o finca ocurrió el despojo. La prueba testimonial es de impretermitible cumplimiento para que proceda con lugar la acción, ya que es la prueba fundamental en este tipo de acciones, criterio este que ha sido acogido por todos los tribunales de instancia de materia agraria en el país.

En este caso en concreto la parte demandante, promovió una serie de testigos en su escrito libelar, los cuales quien aquí juzga los clasifica como testigos presénciales y referenciales, los mismos no sufrieron de imprecisiones ni contradicciones en sus deposiciones, de igual manera lograron demostrar a este tribunal los hechos alegados con exactitud y claridad en el escrito libelar.

En este mismo orden de ideas, de los testigos presentados por la parte demandada, 1 fue desechado ya que el mismo sufrió de impresiciones al momento de realizar su deposición, tal como fue establecido en la valoración probatoria, ya que el mismo le informo a este juzgado que tenia problemas mentales y que no recordaba lo que había sucedido con exactitud, por lo que esta juzgadora utilizando los principios de la sana critica y de valoración, establecida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a testigos se refiere lo desecha, de igual manera no aportaban información relevante que pudiera ilustrar a este tribunal sobre los hechos alegados por la parte demandante, en cuanto al los dos primeros testigos, quien aquí juzga los califica como TESTIGOS REFERENCIALES, lo cual solo crean un indicio de lo sucedido mas no puede dar certeza sobre los hechos acontecidos en el lugar de los acontecimientos.

En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida por ambas partes, las mismas fueron evacuadas en el tiempo procesal correspondiente, así mismo, este tribunal pudo ejercer a plenitud el principio de inmediación que caracteriza a los jueces agrarios en esta materia especialísima, principio este, que rige al procedimiento agrario, de igual manera quien aquí decide pudo observar la actividad agraria desarrollada en el lote de terreno por parte del ciudadano C.R.J.C. y de esta manera adminicular las pruebas presentada y alegada en autos en la presente causa. Por todo lo antes expuesto, este juzgado declara con lugar la acción incoada por la parte demandante, ya que la parte demandada no logro desvirtuar eficazmente los hechos alegados por la parte demandante.

En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos y analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, encuentra este Tribunal Agrario en el curso del procedimiento, que la parte demandada no logro desvirtuar los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, ya que la prueba fundamental (testigos) en las acciones posesorias en materia agraria, sufrió de imprecisiones y contradicciones en los hechos narrados, aunado a esto del cúmulo probatorio por la parte demandada, fueron evacuados 4 testigos de los cuales 1 se desechó y 3 fueron testigos referenciales, por lo que le fue imposible a esta juzgadora valorar los testimonios y mucho menos adminicular dicha prueba con las demás pruebas aportadas por la parte en autos, por lo que es este tribunal declarara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, C.R.J.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.908.832 representado por el abogado OSMONDY R.C., en su carácter de Defensor Público Primero en materia Agraria, en contra del ciudadano J.D.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.654.039, debidamente representados por la abogada ADIBY CHERIFE A.L., su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria. Y Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la presente demanda por Acción por Despojo a la Posesión Agraria, interpuesta por el ciudadano C.R.J.C., en contra del ciudadano J.D.M.R.. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena en costas la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

TERCERO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo se extenderá por escrito dentro de los diez (10) días de despachos siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

se ordena la notificación de la presente sentencia, tal como lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de la presente decisión, así como Publíquese en la página Web.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° 0261.

LA JUEZA,

ABG. M.B.G.B..

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.R.

El 02 de junio del presente año, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión,

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.R.

Exp. A-0261

MBGB/CR/mm.-

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