Decisión nº 0170 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, tres (03) de octubre del (2011)

(201° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000162

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

VISTOS

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano C.R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.908.832.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA/APELANTE: Ciudadano J.D.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.654.039.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado F.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.688, actuando en su condición de abogado asistente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA).

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha (13-06-2011) por el abogado FRANDY A.C., en su carácter de Defensor Público Tercero en materia agraria, en representación del ciudadano J.D.M.R., ambos plenamente identificados, en contra de la decisión de fecha (02-06-2011), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declara CON LUGAR la demanda por ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano C.R.J.C., en contra del ciudadano J.D.M.R., ambos anteriormente identificados.

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dos (2) de junio del año dos mil once (2011).

Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el abogado OSMONDY C.S., en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano C.R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.908.832, domiciliado en el Sector Copei, Aroa, Municipio B.d.E.Y., quien manifiesta en su escrito básicamente lo que sigue:

  1. Que su representado desde hace mas de quince (15) años ha poseído y posee de forma pacífica, continua, no interrumpida, pública, un lote de terreno consistente de dos (2) potreros, denominados potrero número dos (Nº 2) y potrero número cuatro (Nº 4) con una extensión aproximada de veinticinco hectáreas (25 Has.) cimentadas sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual se encuentra ubicado en el Caserío “Lagunita”, Sector Copei, Municipio B.d.E.Y., enmarcado dentro de los siguientes linderos: el Potrero denominado número dos (Nº 2) como sigue: NORTE: Terrenos ocupado por M.D.; SUR: Terrenos ocupados por E.L.M.; ESTE: Quebrada Carampampita; OESTE: Carretera Aroa Cementerio Quebrada Honda; y el Potrero denominado número uno (Nº 4) como sigue: NORTE: Terreno ocupado por C.P.; SUR: Terrenos ocupados por J.L.V. y S.B.; ESTE: Río Tupe; y OESTE: Carretera Aroa Cementerio Quebrada Honda.

  2. Que durante todo ese tiempo su representado ha realizado trabajos de cría, ceba y engorde, desarrollando actividades en el campo de la agropecuaria, invirtiendo dinero de su propio peculio, siendo que su desarrollo en la producción agropecuaria ha sido lechero y cárnico que sirven para el sustento propio y el sustento familiar.

  3. Manifiesta que, (…) “aproximadamente a finales del mes de julio del año 2009 y hasta la fecha” (…), el ciudadano J.M., domiciliado en el Sector el Copei, Aroa, Municipio B.d.E.Y., se presentó en el lote de terreno de forma inadecuada, violenta y amenazante, dañando la infraestructura diseñada para resguardar el ganado (alambrado, estantillos y otros), y que su representado ha visto infructuosos los esfuerzos pacíficos a su alcance para que el ciudadano J.M., antes identificado, cese en su empeño de obstaculizar de forma permanente como lo viene haciendo hasta la fecha, problemática esta de la cual tienen conocimientos los Organismos de Seguridad del Estado, (Guardia Nacional, Policía del Estado y Ministerio Público).

    Fundamenta la acción ejercida en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia “(…) con el artículo 772 eiusdem”.

    Como medios probatorios consignó adjunto a su escrito libelar i) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano C.J.C. marcada con la letra “A”; ii) C.d.O., emitida por el C.C. de la Comunidad de Lagunita I, Municipio B.A., Estado Yaracuy marcada con la letra “B”; iii) C.d.O., emitida por el C.C. de la Comunidad la Lagunita I, Municipio B.A., Estado Yaracuy marcado con la letra “C”; iv) Copia simple, de citación del ciudadano C.J.C., emitida por el Comando Regional Nro 4, Destacamento Nro 45 de la Guardia Nacional Aroa, Municipio Bolívar, de fecha 21 de julio de 2009, marcada con la letra “D”; v) Copia simple de Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, del Juzgado de los Municipios Bolívar y Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, marcada con la letra “E”; vi) Promovió como testigos a los ciudadanos C.A.P.M.; J.H.S.; y E.L.M.; y vii) Por último solicitó la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la demanda.

    Finalmente determinó la cuantía de la acción en la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bsf. 2.000,00).

    Por su parte el demandado ciudadano J.D.M.R., representado por la Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, da contestación a la demanda en la que expone básicamente lo siguiente:

  4. Rechaza, la ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, y objeta lo alegado en el libelo por el demandante, el hecho de que su representado ingresó en el lote de terreno de forma inadecuada, violenta y amenazante.

  5. Rechaza el hecho de que su representado ingresó al lote de terreno, dañando infraestructura diseñada para el ganado (alambrado, estantillos y otros)

  6. Señala lo manifestado por el demandante “(…) que es poseedor legítimo de un lote de terreno con una superficie aproximada de VEINTICINCO HECTÁREAS (25 Ha) ubicado en Caserío La Lagunita, sector COPEI, Municipio Bolívar de este estado Yaracuy (…)”, arguyendo que el demandante se alega tal posesión sin prueba alguna, cuando -según refiere- en realidad fueron sus representados los despojados de dicho inmueble por el ciudadano C.R.J., según consta en la Solicitud de Derecho de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, la cual fue tramitada por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy en fecha (05-11-2009). Asimismo, solicitó oficiar a la Oficina Regional de Tierras a fin de que remitan copias certificadas del expediente administrativo tramitado por sus representados.

    Como medios probatorios la parte demandada consignó: i) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano J.M.; ii) copia fotostática de la Planilla de Solicitud de Derecho de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy; iii) copia fotostática de C.d.O., emitida por el C.C. “La Lagunita II” del ciudadano J.M.; iv) copia fotostática del Registro Nacional de Productores, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras de fecha (05-11-2009); v) copia fotostática de Documento de Compra-Venta; vi promovió la prueba informativa, solicitando oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy; vii) Las testimoniales de los ciudadanos J.D., H.D., I.M., J.M. y M.M.; y viii) Por último solicitó la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio.

    Finalmente, impugnó por exagerada la estimación de la demanda e impugnó los documentos consignados al escrito libelar.

    En estos términos quedó planteada básicamente la presente controversia.

    -IV-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil nueve (2009), fue presentada la demanda ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida por auto de fecha (20-11-2009), acordando la citación del demandado, el cual fue citado en fecha (23/03/2010). Folios uno (01) al veintinueve (29); folio treinta y cinco (35).

    La Defensora Publica Segunda en Materia Agraria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, consigna escrito de Contestación a la demanda, en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil diez (2010), en representación de los ciudadanos J.M.R.; J.G.R.R. y M.A.P.R.. Folios treinta y ocho (38) al folio cuarenta y seis (46).

    En fecha quince (15) de junio de (2010), se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa. Folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52).

    Mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de (2010) el a-quo hace la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la controversia. Folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y cuatro (64).

    En fecha seis (6) de julio del año dos mil diez (2010), la parte demandada y la parte demandante presentaron respectivamente los Escritos de Promoción de Pruebas; siendo admitidas a sustanciación por el a-quo mediante auto de fecha (14-07-2010); donde admitió las testimoniales de los testigos promovidos por las partes, la prueba de informes, oficiando a la Oficina Regional de Tierras, Yaracuy; así como admitió la inspección judicial solicitada, fijándose treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas admitidas. Folio sesenta y cinco (65) al folio setenta y dos (72).

    Se celebró la Audiencia de Evacuación de Testigos promovidos por la parte demandante, en fecha (16-11-2010) realizando las deposiciones los ciudadanos C.A.P.M., J.H.S. y E.L.M., se dejó constancia que no hizo acto de presencia la parte demandada. Folio noventa y cinco (95) al noventa y seis (96).

    Se practicó Inspección Judicial en fecha diecisiete (17) de noviembre del (2010), acordada en el auto de admisión de las pruebas de fecha (14-07-2010) dejando constancia de los particulares solicitados por las partes intervinientes en la causa. Folio noventa y siete (97) al noventa y nueve (99).

    En fecha trece (13) de enero de (2011) se celebró la audiencia de Evacuación de Testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos J.M.D., H.J.D.P., I.J.M.O. y J.M.. Folio ciento siete (107) al folio ciento nueve (109).

    Se practicó Inspección Judicial en fecha (10-03-2011) acordada por auto de fecha (27-01-2011), la cual fue solicitada por las partes en acta de inspección de fecha (17-11-2010) a los efectos de que un experto designado por la Coordinación del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del Estado Yaracuy, realizase las mediciones sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia. Folio ciento treinta (130) al ciento treinta y tres (133).

    En fecha dieciocho (18) de mayo del (2011) se celebró la Audiencia Probatoria acordada mediante auto de fecha (31-03-2011), donde las partes realizaron sus exposiciones; en este mismo acto el a-quo dictó el dispositivo del fallo. Folio ciento cuarenta al folio ciento cuarenta y tres (143).

    El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, publicó el texto íntegro de la sentencia, en fecha dos (2) de junio del (2011). Folio ciento cuarenta (140) folio ciento ochenta y nueve (189).

    En fecha trece (13) de junio del (2011) la representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de apelación; el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha (21/07/2011) y remitida la causa a éste juzgado para conocer del mismo. Folio ciento noventa y nueve (199) al folio doscientos uno (201); folio doscientos doce (212).

    La representación judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas en fecha (11-08-2011), constante de cuatro (04) folios útiles. Folio doscientos quince (215) al folio doscientos dieciocho (218).

    Mediante auto de fecha (12-08-2011) se recibió escrito de pruebas constante de siete (7) folios útiles con anexos en veintitrés (23) folios útiles, presentadas por el ciudadano J.D.M.R., ya identificado, parte accionante en la presente causa. Folio doscientos diecinueve (219) al folio doscientos cuarenta y nueve (249).

    En fecha dieciséis (16) de septiembre de (2011), este Juzgado por medio de auto recibe las pruebas promovidas por las partes, de las cuales se hará pronunciamiento en la definitiva; asimismo, fijó la audiencia oral a los fines de oír los informes para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha (12-08-2011) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Folio doscientos cincuenta (250) al folio doscientos cincuenta y tres (253).

    En fecha veinte (20) de septiembre del año (2011) se llevó a cabo la audiencia oral de informes, estando presentes las partes intervinientes en la presente causa, dejando constancia el Tribunal que la lectura de la dispositiva del fallo se realizará al tercer día de despacho siguientes a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo, la parte accionante consignó por ante la secretaría de este Juzgado, escrito de informes constante de tres (3) folios útiles. Folio doscientos cincuenta y cinco (255) al folio doscientos cincuenta y nueve (259).

    En fecha (23-09-2011) se realizó la audiencia oral de la Dispositiva del Fallo, estando presentes las partes. Folio doscientos sesenta (260) al folio doscientos sesenta y uno (261).

    -V-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA

    • Pruebas de la Parte Demandante

    Fundamenta el libelo de demanda el Defensor Publico Primero en Materia Agraria, promoviendo las siguientes pruebas:

  7. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano C.J.C. marcada con la letra “A”.

  8. C.d.O., emitida por el C.C. de la Comunidad de “Lagunita I”, Municipio B.A., Estado Yaracuy, marcada con la letra “B”.

  9. C.d.O., emitida por el C.C. de la Comunidad de “Lagunita I”, Municipio B.A., Estado Yaracuy marcado con la letra “C”.

  10. Copia simple, de citación del ciudadano C.J.C., emitida por el Comando Regional Nro 4, Destacamento Nro 45 de la Guardia Nacional Aroa, Municipio Bolívar, de fecha (21) de julio de (2009), marcada con la letra “D”.

  11. Copia simple de Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, del Juzgado de los Municipios Bolívar y Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, diciembre (2007), marcada con la letra “E”.

  12. Promovió las testimoniales de los ciudadanos C.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.519.121; J.H.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.579.826; E.L.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.122.210; anexando copia fotostática de la cédula de identidad de los mencionados, marcadas con la letra “F”.

  13. Promovió la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la demanda.

    En cuanto a las documentales señaladas en los puntos (1), (4) y (5); este Juzgado observa, que fueron impugnadas por la representación judicial del accionado, toda vez que el demandante las aportó al proceso en copias simples. Igualmente, se observa que la parte actora no promovió el cotejo de dichas probanzas con sus respectivos originales o con una copia certificada expedida con anterioridad a aquéllas, por lo que, no podrían estimarse fidedignos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    En cuanto a las documentales señaladas en los puntos (2) y (3); este Juzgado observa, que fueron impugnadas por la representación judicial del accionado, sin embargo, advierte este Juzgado que las mismas fueron reconocidas por el ciudadano J.H.S., en tal sentido, se les otorga valor probatorio conforme con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede señalados en los puntos (6) y (7); este Juzgado hará especial pronunciamiento ut infra como corresponde. Así, se declara

    • Pruebas de la Parte Demandada

    Por su parte la representación judicial de la parte demandada, Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, promovió las siguientes Pruebas, junto al escrito de contestación de la demanda:

  14. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano J.D.M.R..

  15. Copia fotostática de la Planilla de Solicitud de Derecho de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy.

  16. Copia fotostática de la C.d.O., emitida por el C.C. “La Lagunita II”, al ciudadano J.M..

  17. Copia fotostática de la Carta de Productor, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras de fecha (05-11-2009), a nombre del ciudadano J.M..

  18. Copia fotostática de Documento de Compra-Venta.

  19. Promovió la prueba informativa, solicitando oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy.

  20. Promovió las testimoniales de los ciudadanos J.D., H.D., I.M., J.M. y M.M..

  21. Promovió la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio.

    En cuanto a las documentales señaladas en los puntos (1), (3) y (5); este Juzgado observa, que fueron consignados al expediente en copias simples y al no ser impugnados por la demandada dentro del lapso legal establecido, se aprecian como fidedignos, y por tanto, con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Respecto a las pruebas documentales referidas en los puntos (2) y (4); se puede observar, que estas pertenecen a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emanan de un órgano o ente de la administración pública y contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que gozan a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. (Ver decisiones Nros. (06556 y 01994) de (14-12-2005 y 06-12-2007) de la S.P.A. del T.S.J.). No obstante, este Juzgado estima que no pueden asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como sí a los documentos privados reconocidos o a los tenidos legalmente por reconocidos. (Ver decisiones Nros. (00692, 00497 y 01257) de fechas (21-05-2002, 20-05-2004) y 12-07-2007), en ese mismo orden de la S.P.A. del T.S.J.) Así, se declara.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede señalados en los puntos (6), (7) y (8); este Juzgado hará especial pronunciamiento ut infra como corresponde. Así, se declara.

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA

    • Testigos Promovidos por la Parte demandante

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano C.A.P.M., plenamente identificado:

    “(…) Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realizan las siguientes preguntas:… “PRIMERO: Don Cesar diga a que se dedica? Respondió: Agricultor. SEGUNDO: Don Cesar señale los hechos ocurridos en el lote de terreno ocupado por el ciudadano C.J. acá presente?. Respondió: bueno yo era amo del pedazo que tienen los otros muchachos, cuando yo vendí eso, cuando yo compre eso, la finca del señor Rubén que no era que el señor se la compro, ellos nunca pasaron para el otro lado, la finca del señor siempre nos atravesó por detrás de nosotros, vamos a decir que había como una franja pues, que yo llegaba hasta ahí y nunca llegaron a pasar del otro lado, siempre era, esas son puras parcelas, la mas grande era la del señor que el le compro. TERCERO: Indique que fecha aproximada tomo posesión el ciudadano C.J. del lote de terreno cuestionado en este momento?. Respondió: no me acuerdo muy bien la fecha pero creo no me acuerdo, cuando yo ya le vendí al muchacho, ya el señor estaba haciendo negocio, cuando yo le vendí no a los policías si no a otro muchacho ya eso era del señor Rubén que se lo vendió aquí al amigo. CUARTO: cuando usted habla de los muchachos usted habla del señor J.M.? Respondió: no yo no se lo vendí a el yo se lo vendí a otra persona que fue los que le vendieron a los policías. QUINTO: Pudiera indicar el nombre completo de ese ciudadano al que usted le vendió ese lote de terreno? Respondió: mira no me recuerdo el nombre, el nombre de los muchachos no no me recuerdo, pero si lo conozco desde, no tengo mucha amistad con el, le vendí eso de un día pa otro y hicimos y le entregue el documentos como entregado pero no me recuerdo (sic) nombre si Gregorio se que se llama el muchacho pero no me recuerdo el otro. SEXTO: indique a este honorable Tribunal gráficamente donde ocurrió el despojo. Respondió: por parte de la parcela que era mía. SEPTIMO: en el lindero norte, río? Respondió: parte hacia el río por que esas parcelas son así la carretera pasa aquí y las parcelas están de este lado y del otro es la finca del amigo nos atraviesa a nosotros. OCTAVO: el nombre de ese río? Respondió: J.d.C.. NOVENO: conoce4 (sic) la labor que realiza el ciudadano C.J.? Respondió: el compra ganado es agricultor. DECIMO: Tiene algún interés en este caso señor Cesar? Respondió: ninguno, el interés que se resuelva el problema porque en parte las personas son amigos míos del bando otros son parientes pues que tienen que pasar por frente de la finca mía y el interés que se haga lo que tiene que hacer lo que le pertenezca el que lo que es y que las cosas salgan bien, ni quiero que gane este ni quiero que gane el otro a mi juicio a lo que yo declare sino que las leyes digan esto y esto y ya. DECIMO PRIMERO: Señor Cesar es importante para este Tribunal, entre la Familia Medina representada por el señor J.M. y don C.J. ha existido otros inconvenientes. Respondió: no no”.

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano C.A.P.M., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio formulado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, que el mismo incurrió en exposiciones vagas y poco precisas cuando contestó: “…Indique que fecha aproximada tomo posesión el ciudadano C.J. del lote de terreno cuestionado en este momento? Respondió: no me acuerdo muy bien la fecha…”; “…Pudiera indicar el nombre completo de ese ciudadano al que usted le vendió ese lote de terreno? Respondió: mira no me recuerdo el nombre, el nombre de los muchachos…” y “…Cuando usted habla de los muchachos usted habla del señor J.M.? Respondió: no yo no se lo vendí a él yo se lo vendí a otra persona…” De igual manera se observa que el testigo informa un grado de amistad o parentesco con alguna de las partes, al señalar: “…el interés que se resuelva el problema porque en parte las personas son amigos míos del bando otros son parientes pues que tienen que pasar por frente de la finca mía…”. Finalmente, a pesar que la anterior deposición indica un “despojo”, no precisa la persona que supuestamente realiza tal acción. En tal circunstancia, este Tribunal desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano J.H.S., plenamente identificado:

    (…)Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realizan las siguientes preguntas:… “PRIMERO: Don Juan a que se dedica? Respondió: productor Agropecuario. SEGUNDO: Que tiempo tiene don Juan en la zona?. Respondió: tengo veinticinco años en la zona de lagunita. TERCERO: conoce usted los hechos ocurridos en un lote de terreno ocupada por el señor C.J.? Respondió: si CUARTO: pudiera narrar de lo que conoce usted de lo ocurrido? Respondió: bueno conozco esa zona y del problema que se presento en ese momento, conozco eso como dije ya desde el ochenta y cinco (85) siendo los primeros dueños de la finca del señor jurado, el señor S.M., después la compro el señor R.L. y ahora la tiene el, eso es lo que conozco de los dueños esa parte y conozco también la parte de los otros, donde era de una señora que no me recuerdo el nombre de ella, después le vendió a C.P. que fue el que salio ahorita, después le vendió a otro muchacho, un Castillo y ese Castillo le vendió a los nuevos dueños de ese terreno, conozco las dos partes los dueños de las dos partes. QUINTO: don Juan cuando hace referencia de los muchachos estamos hablando de don J.M. y familia. Respondió: exactamente. SEXTO: Conoce usted la labor realizada por el señor C.J. en la zona a que se dedica? Respondió: si. SEPTIMO: del conocimiento que tiene usted señor Juan es importante pudiera señalarnos en que lugar ocurrió el despojo objeto de la presente demanda? Respondió: si en los terrenos del R.J. en la comunidad de Lagunita 1. OCTAVO: mas precisa la situación, un lindero, alguna referencia, algún árbol, algún indicio? Respondió: un lindero que data que yo lo conozco del 85 pa acá, un lindero viejo que esta ahí, un alambre viejo, lo cual el señor lo repotenciaron, quiero decir que lo volvieron a reconstruir en el mismo sitio y después ahora el señor R.j. zumbo otro alambre al lado de ese. Seguidamente el Defensor Publico Primero en materia Agraria Osmondy Castillo, dice lo siguiente: ciudadana Juez importante para este Tribunal tener la información síguete; don Juan y el siguiente testigo son miembros del c.c. son voceros de finanzas, la referencia que hay es un poco para que también ratifiquen digamos el estrito la c.d.o. dada por ellos y firmada por ellos en el momento que fueron otorgadas al ciudadano C.J. y como riela en el expediente… NOVENO: le entrego usted de su puño y letra una c.d.o. al ciudadano C.J.? Respondió: si se la entregamos. DECIMO: en que fecha precisamente don Juan? Respondió: eso va siendo como a dos (02) años ya se entrego esa carta de ocupación”.

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano J.H.S., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio formulado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, que el mismo asevera conocer el lugar cuando indica “…si en los terrenos del R.J. en la comunidad la Lagunita 1…”; ahora bien, al momento de describir los supuestos hechos de despojo, expresa el deponente: “…lo cual el señor lo repotenciaron, quiero decir que lo volvieron a reconstruir en el mismo sitio y después ahora el señor R.j. zumbo otro alambre al lado de ese…” ; expuesto lo anterior, de la declaración de testigo, solo se evidencia la ilustración de puntos relativos a determinación de linderos, en ningún momento refiere hechos de despojo o perturbación. En tal circunstancia, este Tribunal desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano E.L.M., plenamente identificado:

    (…)Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Público Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realizan las siguientes preguntas:… “PRIMERO: Don Erwin a que se dedica? Respondió: yo soy productor ganadero, agricultor. SEGUNDO: señale los hechos señor Edwin ocurridos en un lote de terreno ocupado por el señor C.J.? Respondió: ese lote de terreno lo ha trabajado el señor C.J., he visto desde hace ocho (08) años, siete (07) años o menos, ese lote pertenecía al señor Rubén lo conocí hace quince años, que le vendió el señor Santos, Rubén le vende a C.J., ellos lo trabajaron, yo veía que le pagaban a la gente que trabajara ese lote de terreno en pastos para ganado. El Señor C.J. de que ese lote lo ha trabajado el y después del año 2000, 2003, los señores vienen a reclamar un pedazo de terreno que compro C.J.. Porque conozco eso por que nosotros, yo pertenezco al c.c., nosotros estamos autorizados para expedir a partir del 2006-2007 que configuramos el c.c., cartas de ocupación, nos pidió el señor C.J. una Carta de ocupación y nosotros la expedimos por que nos consta de que la estaba trabajando el, es mas en el documento que he leído, nosotros nos basamos el los documentos, que es lo compro el señor C.j. y es lo que el reclama y nosotros le expedimos esa certificación esa carta de ocupación, eso es lo que me consta. TERCERO: En que lindero colinda usted con el ciudadano C.J.? Respondió: yo tengo una parcela en la parte sur, el esta en la parte norte yo estoy en la parte sur, mas o menos doscientos a trescientos metros, de oriente a occidente, no pero perdón no en la parte del litigio de lo que están reclamando sino en la parte la divide la carretera y estoy en la parte oeste y la parte den reclamación es en la parte este. CUARTO: el litigio como usted lo denomina, ha observado do Edwin los hechos de despojo en el lote de terreno. Respondió: ósea que lo que ellos se quieren agarrar, se quieren ocupar si por que el señor C.J. en la misma carta de ocupación que nosotros le dimos somos testigos de que hubo una invasión se vinieron los señores de la contraparte a tomarse ese pedazo de terreno del señor C.J.. QUINTO: Se refiere usted a los ciudadanos a la familia Medina encabezado por el ciudadano Medina en este caso las personas que han estado despojando al ciudadano C.j.. Respondió: bueno como le dijera a mi me consta lo que el compro, lo que el trabajo, la reclamación que el se sitio invadido por aquella parte, mas de vista yo conozco a esa personas por lo que ya viven en otra zona, nosotros estamos a parte un c.c. a parte y a el le correspondería el otro c.c., lo que nosotros expedimos es por lo que el compro por los que vimos en los documentos, eso es los que nosotros le damos fe. SEXTO: Tiene algún interés en esta causa? Respondió: pues como c.c. en la parte de los vecinos de allá, que no tengamos problemas de esa índole por que así como el ocupa le han ocupado, nos puede ocupan ocupar a cual quiera de los propietarios de las bienhechurías.”

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano E.L.M., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio formulado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, que el mismo incurrió en exposiciones vagas y poco precisas cuando se le preguntó y contestó: “…QUINTO: Se refiere usted a los ciudadanos a la familia Medina encabezado por el ciudadano Medina en este caso las personas que han estado despojando al ciudadano C.j.. Respondió: bueno como le dijera a mi me consta lo que el compro, lo que el trabajo, la reclamación que él se sitio invadido por aquella parte, mas de vista yo conozco a esa personas por lo que ya viven en otra zona, nosotros estamos a parte un c.c. a parte y a el le correspondería el otro c.c., lo que nosotros expedimos es por lo que el compro por los que vimos en los documentos, eso es los que nosotros le damos fe….”; las declaraciones que anteceden, indica un “despojo”, pero es el caso, que no indica con certeza la persona que supuestamente realiza tal acción. En tal circunstancia, este Tribunal desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    • Testigos Promovidos por la Parte demandada

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano J.M.D., plenamente identificado:

    “(…) Seguidamente la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., Defensora Publica Segunda (S) materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano J.M. realizan las siguientes preguntas:… “PRIMERO: Puede indicar a este Tribunal si conoce al ciudadano J.M.? Respondió: si lo conozco. SEGUNDO: de vista trato y comunicación? Respondió: si. TERCERO: A que se dedica usted?. Respondió: mi dedicación es la agricultura. CUARTO: usted me puede decir cual es su dirección, en donde se encuentra ejerciendo esta función como agricultor? Respondió: bueno si Lagunita I, Quebrahoncito, vía quebrada honda, Aroa Yaracuy, mi parcela es la de lagunita la Nº 30, la de Quebrahoncito no recuerdo el numero de la parcela. QUINTO: esta defensa tiene conocimiento que usted era jefe de caserío, es cierta esta situación? Respondió: si señor fui jefe de caserío la primera vez, cunado ese tiempo que se hizo ese parcelamiento que ahora no existe el parcelamiento ese por que así como lo he venido contando pues todo que parcelo en esa época lo fueron vendiendo pedazo por pedazo, el dueño de eso es el señor R.J. y eso de donde el señor Jairo, eso era de S.P. y M.P. que eran primos hermanos y eso lo respetamos por que en ese tiempo de hablaba de IAN, nos dieron orden de que terreno que estuviera abandonado se podía parcelar yo vine con una comisión aquí a san Felipe y y entonces se hizo la comisión de parcelamiento fui con la gente y yo como jefe de caserío yo andaba representándolos a ellos, eso yo lo hacia por medio de un sindicato. SEXTO: como hicieron los parcelamientos en ese momento, en ese año que usted realizo?. Respondió: en ese tiempo se hizo el parcelamiento se le entrego a cada quien cien (100) metros por que era de cinco hectáreas se suponía de cinco hectáreas (5 has) y de hay para acá la gente fue vendiendo y vendiendo hasta que este señor llego, el fue comprando pedazo por parcela, bueno no el había otro señor que se llama Rubén el fue el que compro y luego le vendió a este señor Jurado, ellos le compraron a S.P., ellos le compraron a Héctor, Héctor le había comprado a S.P. entonces el le vendió a este muchacho, bueno hay cunado se entrego el paercelamiento, a cada quien que se le entregaba su parcela entonces este es el lindero verdad, el que venia para acá tenia que dejar un metros y el que venia para acá tenia que dejar un metro como especie de callejón para no tener problemas con ninguno de las parcelas, nadie lo hizo, bueno ahora que hicieron compro estos echaron alambre do0nde iba el lindero donde es el lindero correspondiente, entonces el señor Jurado según me dice yo no he ido a ver por que respetando donde es y como uno el campesino y ahora que las cuestiones han cambiado tanto entonces no he querido venir a hacerle a revisar donde el señor les ha hecho, el señor ya ha hecho según daños, el quiere hacer el lindero donde a la manera de el entonces no esta de acuerdo con el lindero que ellos compraron ese es el problema que ahora hay, el dice que el manda hasta el rio y no, de la carretera de el él compro hasta una parte que se llama B.S.B. que es una herencia que le dejo el papa a el, entonces el señor Robert compro de arriba para abajo de la carretera de el es al lado del rio el Tupe, entonces lo ataja el señor Bernal y pa acá lo ataja S.P. que ahora es esto, entonces el señor esta con la idea que lo de el esta hasta el rio pero no tiene respetar, ese es el problema que tiene con esta gente, el no quiere hacer el lindero correspondiste, practícamele no quiere respetar las leyes por que si las leyes son para respetarlas, la palabra te lo dice no hagas lo que a ti no te gustaría que te hagan. SEPTIMO: Cuanto tiempo tiene aproximadamente si usted tiene conocimiento, tiene el ciudadano Jurado en ese terreno? Respondió: el en tiempos pasados estuvo hablando conmigo y me dijo que tenia siete (07) años pero yo creo que no tiene los siete años, el me dijo que tenia mas tiempo que estos hay tres años entonces, no recuerdo pero no llega a los siete (07 años, si tiene cinco (05) años tiene muchos eso fue los que a mi se me paso por alto de pedirle al compa al amigo francisco arreche que fue el que le vendió a el. Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realiza las siguientes preguntas:… “PRIMERO: Don José cuanto tiempo tiene usted en el sector? Respondió: mire doctos en el sector tengo yo sesenta y cinco (65) años soy nacido y criado hay. SEGUNDO: Don José conoce usted a los señores C.P., J.S., y E.L.M.?. Respondió: conozco a J.S. y a C.P., fueron C.P. es del pueblo tengo poco tiempo conociéndolo, el señor Suárez tengo poco tiempo conociéndolo bueno no muy poco como veintiocho (28) años que llego a la Lagunita, el Lentito Montoya tengo mas poco tiempo conociéndolo por que el es un señor que vino de Colombia. TERCERO: dice usted que era el jefe de caserío en el momento del parcelamiento del terreno, puede dar información de la actividad propiamente que usted ejerció en esos años en la repartición de ese terreno? Respondió: cuando se hizo loa repartición de esos terrenos, quienes repartieron el terreno que lo midieron fue J.M. y aquí esta en la comisión, V.S. y C.E. yo andaba con ellos por que estaba representándolos como jefe de caserío CUARTO: del lote de terreno que usted posee en la Lagunita potrero Nº 30, en que distancia esta el lote de terreno que esta cuestionado en este momento o que tiene presuntamente problemas en la Lagunita? Respondió: el señor de los problemas estoy en medio de ellos, hacen lindero conmigo por que el compro todos los parcelamientos, el único que no le he querido vender soy yo no he necesitado de venderle todavía, el me ha tanteado dos veces, pues lo demás hay esta el, a mano izquierda y para acá esta el señor S.L., los demás están tres parcelas que no son del Señor Jurado, hay esta entonces el señor Lentito que también Ha ido comprando bastante lote de terreno, si entre el y Robert se han apoderado de eso allí, la gente yo no se que le pasa a la gente no buscan trabajar si no que llega otro con plata y tome entonces para que quedar dándole comida a ese mismo que le han vendido. QUINTO: pudiera señalarle a este honorable tribunal cual es el lote de terreno el cual tiene problema este momento por la cual hay una demanda por despojo hecha por el señor C.J. en contra del señor J.M., pudiera señalar el punto especifico de ese lote de terreno? Respondió: el lote de terreno que creo que aquí el amigo carga el mapa, esta es la carretera del eje aquí bajando por el rio el Tupe, de aquí para allá el señor Robert de aquí para acá Jairo, entonces por aquí esta el señor Bernal que ataja el señor Robert de aquí para allá, de aquí para acá esta el señor Jairo que también lo ataja, aquí es donde esta el problema de que el señor Robert viene desde la carretera del eje, el lo tranca por aquí de Bernal para allá y entonces Jairo para acá, el quiere, el problema es con Jairo, el quiere quitarle a Jairo esto hasta el rio no, por que eso fue una compra, tanto el compro como jairo también compro, el saco dinero para comprar y Jairo también saco dinero y quien le vendió a el no le dio el lindero como debiera ser, el que le vendió a Jairo si le dio el lindero como debió ser por que el tenia su conocimiento hay donde iban los alambres antiguamente entonces hay habían tarjado varias mas antes que Jurado entonces le entregaron seguramente seria por que, bueno tu sabes que los linderos tienen que ser parejos verdad como si va a fabricar una casa vamos a decirlo así, siempre el lindero tiene que ser parejo, aquí se le dijo cuando se hizo el parcelamiento, usted va allegar hasta aquí, usted va a echar un alambre hasta aquí para que ocupen este centro pero no lo hizo, estos echaron alambre como debiera ser los que le vendieron a Jairo echaron su alambre entonces le picaron los alambres al ciudadano este y echaron animales, me cuentan ellos que han puesto la estantilladura dos veces y se las han quitado, entonces el dice que eso es de el, dice que tiene que mandar hasta el rio y no puede por que yo estuve hablando hace cuatro meses con el, entonces mira Robert como hace usted si usted le va a quitar esto a la gente tendría que quitarle lo del señor Bernal, y a lo mejor el no lo va a aceptar por que eso fue una herencia que le dejo su padre a el, entonces el tiene que cuide lo suyo para que cuide lo de los demás, por que a cada quien le consta lo que tiene, entonces no hemos podido llegar a ningún arreglo, además hablando uno se entiende entonces esas son mis declaraciones a favor de los dos por que soy nacido y criado en el campo y soy trabajador del campo, me ha gustado respetar para que me respeten, no me gusta mentir para que no me mientan, no me gusta agarrarme lo que no es mió para que no me quiten lo que es mió, entonces así quiero, le he hablado a ellos que siempre hay que buscar la amistad y buscar de que las cosas se hagan como se debe ser, entonces estos están reclamando lo que es de ellos, lo que le ha costado su dinero, conocí los propios dueños de esos terrenos que ellos me trataban como hijos de ellos y yo para ellos eran un hijo y para mi como mis padres o abuelos, ya murieron toditos, los hijos de ellos fueron vendiendo no quisieron trabajar allí. Por eso tengo conocimiento de los terrenos allí, lo repito ese terreno que es de ellos eso se respeto cuando el parcelamiento por que era de una gente que trabajaba mucho, dejaron sus hijos y sus hijos quedaron hay, vamos a dejarle lo de S.P. y M.P. vamos a dejárselo por que eso fue una herencia de sus padres, vamos a parcelar lo que esta abandonado era la orden de cunado llego, cuando eso existía el IAN, una orden que llego por sindicatos incluso un tío mió F.A. que hay esta mayorcito poro hay ta, fue prefecto hace unos cuantos años cuando yo fui jefe de caserío, ellos funcionaban como el sindicato, entonces F.A. me mando un papel para que fuese jefe de caserío por que se necesitaba un representante del caserío para hacer los parcelamientos, trabaje año y medio como jefe de caserío, diecisiete meses, se hizo el parcelamiento, respetando, me dijeron usted va a respetar lo que están trabajando lo que no están trabajando, lo que paso cuando hablaban de tiempo de los tres años que están en abandono, una finca de un señor caroreño se parcelo.(…)”

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano, J.M.D., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio formulado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, que su deposiciones no refieren con exactitud circunstancias relacionadas con el despojo, en todo caso, indican eventos relacionados con linderos, al señalar: “…el lindero tiene que ser parejo, aquí se le dijo cuando se hizo el parcelamiento, usted va allegar hasta aquí, usted va a echar un alambre hasta aquí para que ocupen este centro pero no lo hizo, estos echaron alambre como debiera ser los que le vendieron a Jairo echaron su alambre entonces le picaron los alambres al ciudadano…”. En tal circunstancia, este Tribunal desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano H.J.D.P., plenamente identificado:

    “(…) Seguidamente la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., Defensora Publica Segunda (S) materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano J.M. realizan las siguientes preguntas:… “PRIMERO: conoce usted al ciudadano J.M.d. vista trato y comunicación? Respondió: si lo conozco. SEGUNDO: desde hace cuanto tiempo lo conoce?. Respondió: desde el dos mil cinco (2005) que hicimos el negocio. TERCERO: A que se dedica usted señor José? Respondió: agricultura y albañilería. CUARTO:, en donde se desempeña como agricultor? Respondió: allá en Aroa, trabajo en las tierras de un amigo mió allá, en el sector la carbonera. QUINTO: usted anterior mente era dueño de un lote de terreno allí en la Lagunita? Respondió: si. SEXTO: de cual lote de terreno? Respondió: del que le vendí a J.M.. SEPTIMO: Hace cuanto tiempo usted le vendió eso al ciudadano J.M.? Respondió: en el dos mil cinco (2005). OCTAVO: tiene conocimiento del problema que ha surgido entre el ciudadano J.M. y el ciudadano C.J.? Respondió: si NOVENO: Puede decirle al Tribunal que conocimiento tiene del caso? Respondió: le vendí a J.M. y lo lleve con el señor S.P., le dio los linderos, yo los recorrí a ellos al portón del señor medina que pega con el señor S.B., yo le dije a el donde estaba la cerca ellos la vieron estaban concientes de eso por la parte del rio y todo el lindero de S.B., por que por este lado también era de nosotros, era del hermano mió pues, otro lote de tierra, yo le enseñe el lindero de mi hermano y el de Saúl, ellos ya tenían conciencia ya de su lindero. DÉCIMO: Recuerda como alinderaba el terreno que le vendiste al señor J.M.? Respondió: bueno donde yo le vendí a el, este es el hermano mió aquí verdad que viene así, y yo venia del rio así, pegaba con el aquí así y pegaba aquí con Saudo de este lado, tenia un sanjon y aquí a tras tenia una vega que pegaba allá alantote y por aquí derechito hasta el final y de aquí hasta acá que esta un pardillo lo cierto es que el señor Robert se echo mas debajo de este lindero pues el se corrió como diez metros creo yo. DECIMO PRIMERO: hasta donde llegaba tu parcela, desde donde partía, vamos a partir desde la carretera que existe allí verdad, partía desde allí hasta donde? Respondió: la mía desde el rio hasta pegar con Robert y S.B., yo no llegaba a la carretera, siempre tuve conciencia de eso por que el señor me llevo, incluso hable con el que le vendió el señor Rubén el que le vendió, también tuvimos una conversación sobre eso pero el señor se hizo el paisan y nunca llegamos a un acuerdo hay dijo que si pero cuando yo lo iba a buscar el andaba para Barquisimeto, pero ya tenían conciencia ya. DECIMO SEGUNDO: cuanto tiempo aproximadamente tiene el señor si tu tienes conocimiento de ello el señor C.J. ocupando esa parcela esa que alinderaba contigo anteriormente? Respondió: como cuatro (04) años. DECIMO TERCERO: Cuando tu vendiste el señor era dueño de esa parcela? Respondió: no el señor Rubén. DECIMO CUARTO: Y tu tuviste algún problema con esos linderos con el señor Rubén o el tenia conocimiento hasta donde llegaba? Respondió: el señor Rubén el compro pero no tenia conocimiento muy bien por que yo le pregunte a el Rubén tu recorriste las tierras hasta el lindero y dijo no yo no he bajado por hay, le dije por hay pego yo cuando tuvimos el primer enfrentamiento que yo fui hablar con el de buena manera pues y nos sentamos hay en la casa de el y entonces el me dice que bueno yo compre hay pero el no sabia yo le estoy preguntando que donde si existía una vega abajo entonces el me dice no por hay me han dicho no, eso es mió yo vengo desde el rio hasta aquí, entonces se quedo así pensativo y bueno, yo le dije vamos a bajar pa señalarle los linderos así me los dieron a mi y el nunca bajo conmigo entonces cunado subía no estaba que no estaba pa Barquisimeto, pero el ya tenia conocimiento de eso y los obreros de el, incluso un obrero de el me dijo que estaba sembrando un maíz hay me pidió permiso yo le dije que si puede trabajar hay. Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Público Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realizan las siguientes preguntas:... “PRIMERO: pudiera informar a este honorable Tribunal cuanto tiempo tiene en la zona? Respondió: hay en Lagunita, tuve hay desde el dos mil SEGUNDO: cuando ocupaba el lote de terreno mencionado, tuvo conversaciones y negociaciones con que persona? Respondió: cuando yo compre le compre a S.P., Sabino me llevo por los linderos que eran de el y con el que hable de esos linderos por ese lindero es que hay problema fue con Rubén el otro antiguo dueño del terreno. TERCERO: el señor Robert conocido como C.R.J., parte demandante de este proceso, usted no tuvo ningún tipo de problema? Respondió: No por que cunado yo era el dueño, el no era dueño las únicas veces que hemos hablado es ahorita con el problema que quedaron con llegar en un acuerdo con los muchachos, ellos me fueron a buscar, estábamos hablando allá el llevo otra señora que estaba allí y un muchacho que se llama Palacio que es el que le vendió al hermano mió entonces yo le explique al señor Cesar que el problema no era con el terreno que el le vendió al hermano mió el problema estaba en el terreno que me vendió el señor S.P. quedaron en dicho acuerdo que del pasillo al pasar una palma que esta allá abajo pa ellos sacar su lindero y que no le importaba darle el otro pedazo de tierra el señor Robert hace la respuesta de que si, y resulta que el muchacho cunado vuelve a echar el lindero que dijo que no había problema el señor Robert dijo que no. CUARTO: Pudiera informar que relación tiene usted con el ciudadano J.M. parte demandante en el presente caso?. Respondió: no ninguna. QUINTO: tiene usted algún interés en este proceso en esta causa? Respondió: Ninguno.(…)”

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano, H.J.D.P., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio formulado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, que su deposiciones no refieren con exactitud circunstancias relacionadas con el despojo, en todo caso, indican eventos relacionados con linderos, al señalar: “…me llevo por los linderos que eran de él y con el que hable de esos linderos por ese lindero es que hay problema fue con Rubén el otro antiguo dueño del terreno…” y “…me vendió el señor S.P. quedaron en dicho acuerdo que del pasillo al pasar una palma que esta allá abajo pa ellos sacar su lindero…” En tal circunstancia, este Tribunal desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Trascripción parcial del Testimonio del ciudadano I.J.M., plenamente identificado:

    “(…) Seguidamente la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., Defensora Publica Segunda (S) materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano J.M. realizan las siguientes pregunta:… “PRIMERO: conoce usted de vista y trato al ciudadano J.M.? Respondió: lo conozco como el policía pero el nombre no me llega. SEGUNDO: a que se dedica usted señor Ignacio?. Respondió: agricultor en la zona alta de donde están ellos. TERCERO: puede indicar al tribunal cual es esa zona? Respondió: de donde yo estoy es quebrahoncito y donde están ellos el Lagunita. CUARTO: cuanto tiempo tiene aproximadamente en la zona señor Ignacio? Respondió: yo desde que nací tengo cuarenta y cuatro (44) años. QUINTO: anteriormente a que se dedicaba señor Ignacio? Respondió: a lo mismos a la agricultura eso es lo que se de hay. SEXTO: usted tuvo participación conjuntamente con el ciudadano J.D. que era jefe de caserío en ese momento, tuvo participación en el parcelamiento de ese lote de terreno? Respondió: cuando ese lote yo estaba muy muchacho, no estaba como dieciséis (16) diecisiete (17) años. SEPTIMO: usted le puede informar al tribunal si tiene conocimiento del problema que se suscita entre el ciudadano C.J. y el ciudadano J.M.? Respondió: el problema que ellos tienen es que ese parcelamiento como nosotros si conocemos los linderos de eso es que el señor Robert le quiere quitar un pedazo que manda hasta el rio, esa parcela que compro Robert no llega hasta el rio por que va un alambrado que viene atravesándolo cortándole el parcelamiento pa que el no llegue al río que lo que el compro, ese era parcelamiento de cien (100) metros de nacho por la carretera con lo que diera pal rio bajando asía el río pero no es que, entonces hay venia el alambre atravesando esa parcela que el compro que es del lado del rio no llegan hasta el rio ninguna por que viene mochando un alambre de esos viejos y de tanta candela metiéndole a esos palmares se fueron quemando y algunos se cayo y hay pues se cayeron y entonces ellos tienen ese problema con el alambre podrido que se cayo, y entonces a eso es que nosotros venimos a decir que la parcela de ese señor no llega hasta el rio. OCTAVO: recuerda aproximadamente cuanto tiempo tiene el señor Jurado en ese lote de terreno? Respondió: Jurado Robert tiene como cuatro (04) años hay en la zona pero tiene como seis (06) años en la zona de Lagunita con otro terreno que tiene que compro mas arriba, que el compro otro lote mas delante de hay y hace como 2 años mas compro el otro. NOVENO: Señor Ignacio usted sabe a quien le compra a el ciudadano R.J. a quien fue que le compro ese lote de terreno? Respondió: si a R.C.. DECIMO: cuando el señor R.C. estaba, era dueño de ese lote de terreno él tenia conocimiento de que su lote de terreno no pasaba hasta el rio? Respondió: bueno eso si no lo se decir por que han vendido tanto que ha habido tantos dueños que han llegado hay, no se decirle si los otros le habían dicho que era hasta el río o no se, pero el si respetaba la zona de abajo por que le trabajaban otos muchachos. Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Público Primero en materia Agraria, representante de la pare demandante realizan las siguientes repreguntas:… “PRIMERO: conoce al ciudadano C.J. demandante en esta causa? Respondió: bueno no lo conozco así, el me ha dado la cola pero ya. SEGUNDO: a que se dedica el ciudadano C.J. según los conocimientos suyos? Respondió: bueno allá en la zona como ganadero se dedicaba allá en la zona. TERCERO: y conoce al ciudadano J.M. parte demandada en esta causa? Respondió: si lo estoy conociendo desde que esta en la zona. CUARTO: y a que se dedica el ciudadano J.M.?. Respondió: también a lo mismo compraron el terreno para eso. QUINTO: al inicio había afirmado señor Ignacio, que el señor J.M. era funcionario de la policía del Estado Yaracuy? Respondió: bueno eso es lo que yo acabo de decir hace rato yo lo conozco como el policía. SEXTO: tiene conocimiento que en el potrero Nº 4 se sucintaron unos hechos de violencia donde participo el ciudadano J.M.? Respondió: bueno eso si no se. SEPTIMO: conoce de que exista un conato de violencia entre estas personas allá en la zona durante el tiempo que usted tiene habitando por allá? Respondió: de violencia lo que le acabo de decir lo del lindero pero no se a escuchado que se han llegado en amenazas o algo así. OCTAVO: tiene usted algún interés en la presente causa? Respondió: no. Es todo.

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano, I.J.M., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio formulado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, que el testigo no conoce el lugar de ocurrencia de los hechos, así: “…SEXTO: tiene conocimiento que en el potrero Nº 4 se sucintaron unos hechos de violencia donde participo el ciudadano J.M.? Respondió: bueno eso si no se...”. En tal circunstancia, este Tribunal desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano J.M., plenamente identificado:

    “(…) Seguidamente la Abogada ADIBY CHERIFE A.L., Defensora Publica Segunda (S) materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano J.M. realizan las siguientes preguntas:… “PRIMERO: podría decir usted al tribunal si conoce usted de vista y trato al ciudadano J.M.? Respondió: si lo conozco, desde hace mucho tiempo conozco a los papas (sic) de ellos y ahorita pronto que ellos están llegando hay, ellos llegaron en el año dos mil cinco (2005) que ellos compraron eso y desde ese tiempo nos hemos estado conociendo. SEGUNDO: a que se dedica usted señor Juan?. Respondió: agricultor yo siembro café, cambures, eso lo que uno trabaja. TERCERO: donde esta sembrando ahorita? Respondió: en quebrada Seca vivimos en Lagunita II y trabajamos en Quebrada Seca, mi profesión es agricultor. CUARTO: cuanto tiempo tiene en la zona? Respondió: yo setenta y siete (77) años que nací de los antiguos. QUINTO: señor Juan tiene usted conocimiento de que el señor R.J. halla comprado un lote de terreno en la zona, hace cuanto tiempo mas o menos? Respondió: tengo conocimiento de eso pero no se en que año compro por que el es mas nuevo que estos muchachos. SEXTO: es decir que el ciudadano J.M. compro antes que el señor Jurado? Respondió: primero que el señor Roberto compraron si. SEPTIMO: podría usted decir al tribunal si tiene conocimiento del problema el cual se suscitado entre el señor J.M. y el señor C.J.? Respondió: yo cuando el problema de que ellos es que han tenido cuestiones por asunto de linderos pero yo creo que eso no seria tanta cosa por que hay unos linderos muy correctamente hay ninguno tiene pa ningún lado los linderos van correctamente derecha bajando y lo que ellos compraron eso era una zona que no era parcelado eso lo compraron ellos eran bienhechurías hasta pudiera ser lo viejo de antes ellos le compraron a M.P. y a mi compa S.P., eso es lo que estoy enterado de eso pues que ellos compraron y hay no creo que ellos tengan mas ninguna dificultades. OCTAVO: señor Juan usted tiene conocimiento de hasta donde llega el lindero del ciudadano J.M., do donde parte y hasta donde llega? Respondió: bueno lo de el llega hasta la carretera hasta donde va un alambre atravesado que va hay por que nosotros somos conocedores de eso desde hace mucho tiempo de hay pa bajo que el se quiera meter ya ese es un problema de el pero va donde vienen los alambrados viejos que ese son antiguos es los que yo se. NOVENO: a quien se esta refiriendo cuando dice desde la carretera hasta el alambrado a que persona? Respondió: al señor Robert que el compro y lindera con estos muchachos y alo mejor el quiere avanzar mas abajo cuando el lindero llega hasta un alambrado que esta hay y ellos pasan pa abajo por que ellos si compraron un fundo de pasto que esta allí. DÉCIMO: hasta donde llega el señor J.m. entonces, desde el alambrado hasta donde? Respondió: bajan por hay hasta el rio el mismo cause llega hasta el rio el problema es que ellos llegan hasta hay. Es todo. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Público Primero en materia Agraria, representante de la parte demandante realizan las siguientes repreguntas:… “PRIMERO: usted conoce al ciudadano C.J.? Respondió: ha así se llama el se que le llaman Robert pero nada mas. SEGUNDO: no sabe a que se dedica entonces? Respondió: conozco que tiene un ganadito. TERCERO: y conoce al ciudadano J.M.? Respondió: si a el si lo conozco desde hace tiempo. CUARTO: que relación le une al ciudadano J.M.?. Respondió: ellos tienen su fundo y trabaja su fundo también y ellos lo que son es policía puro gobierno. QUINTO: del conocimiento que usted tiene en la zona en donde se ha suscitado el conflicto que señalo? Respondió: no te entiendo. SEXTO: el lote de terreno Nº 4 que limita con el ciudadano J.M., hay se suscitado unos hechos en el año dos mil nueve (2009), tiene conocimiento de esos hechos? Respondió: no tengo conocimiento por que yo estoy mal de la mente, tengo como tres años mal de la mente, por lo menos estoy sordo y la mente la perdí. SEPTIMO: tiene algún interés en la causa? Respondió: no. (…).

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano, J.M., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio formulado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Primero en materia Agraria, que el testigo manifiesta dificultad para testificar en relación al despojo, al expresar: “…Respondió: no tengo conocimiento por que yo estoy mal de la mente, tengo como tres años mal de la mente, por lo menos estoy sordo y la mente la perdí. SÉPTIMO: tiene algún interés en la causa...”. En tal circunstancia, este Tribunal desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    • Inspección Judicial

    Inspección judicial practicada en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), en dos (2) lotes de terreno denominado Potrero número dos (Nº 2) y Potrero número cuatro (Nº 4), ubicado en el Caserío “Lagunita”, Sector Copei, Municipio B.d.E.Y., dejándose constancia de los particulares solicitados por las partes, los cuales del acta levantada se desprende que:

    (…) PRIMERO: Si el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal es el mismo al que hace referencia, en cuanto a este particular el tribunal deja constancia que en los lotes de terrenos en los cuales se encuentran constituidos son los mismos a los que se contrae el escrito libelar. SEGUNDO: Que se deje constancia si se observa actividad agropecuaria alguna en el lote de terreno y quienes la ocupa, el tribunal deja constancia que en los lotes de terreno en los cuales se constituyo se observo indicios de actividad de pastoreo de bovinos, los cuales no se observaron, y referente a quien ocupa el lote de terreno se apercibió que quien se encontraba al momento de la practica de la presente inspección es el ciudadano C.R.J.C., ya identificado, TERCERO: Que se permita la presencia de un técnico de alguna institución de competencia agraria para la mensura descripción y algún señalamiento técnico que ayude al esclarecimiento de dicha causa, en cuanto a este particular el mismo no se evacuo por cuanto no se hizo presente ningún técnico o experto en la materia, al momento de la practica de la presente inspección y CUARTO: en cuanto a este particular el cual había quedado abierto hace uso el representante de la parte demandante solicitando a este juzgado se permita la realización de una nueva inspección en el lote de terreno, así como también la presencia de un técnico o experto en materia agraria adscrito a alguna institución del estado, a efectos de que se realice el levantamiento topográfico en el lote de terreno. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada; PRIMERO: Dejar constancia de la verdadera y legitima ocupación de dichos lotes de terreno, ya que las extensiones que alegan cada parte difiere de los linderos y medidas de ocupación, en cuanto a este particular el tribunal deja constancia que no se evacua por cuanto reviste carácter técnico ya que no hay una determinación técnica especifica de los linderos en conflicto y SEGUNDO: referente a este particular el cual la parte demandante al momento de contestar la presente demanda había dejado abierto, hace uso del mismo y solicita al tribunal se realice una nueva inspección, y que se oficie a alguna institución del estado, a efectos de que sea designado un técnico o experto en materia agraria que realice un levantamiento topográfico del lote de terreno en conflicto, (…)

    .

    En relación a la prueba de Inspección que antecede, este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como ilustrativa de los particulares constatados por el Tribunal. Así, se declara.

    • Prueba de Informes

    Con fecha (16/08/2010) se recibió de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, Oficio N° ORT-YAR-00018-2010, en el cual expresan:

    (…) Por medio del presente me dirijo a usted, a los fines dar debida y oportuna respuesta al oficio N° JPPA-0346-/2010, de fecha 21 de Julio de 2010, y recibido por esta Oficina Regional de Tierras en fecha 04 de agosto de 2010. Al respecto me permito reiterarle que nuestra base de datos requiere de elementos más precisos para suministrar la información solicitada. En consecuencia para procesar la solicitud realizada por su despacho es imprescindible el aporte de los siguientes datos: Nombre y Apellido, numero de cedula de identidad, coordenadas UTM Reglen así como numero de expediente, solo si se ha realizado un procedimiento administrativo por ante la Oficina Regional de Tierras. (…)

    Respecto el medio de prueba que antecede, este Juzgado no la aprecia en tanto la Oficina correspondiente no procesó el medio de prueba por falta de datos. Así, se declara.

    PRUEBAS EN LA ALZADA

    • Pruebas de la Parte Accionante:

    En fecha (11-08-2011) la representación judicial de la parte accionante procede a RATIFICAR las pruebas en los siguientes términos:

  22. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano C.J..

  23. C.d.O., emitida por el C.C. de la Comunidad de “Lagunita I”, Municipio B.A., Estado Yaracuy.

  24. C.d.O., emitida por el C.C. de la Comunidad de “Lagunita I”, Municipio B.A., Estado Yaracuy.

  25. Copia simple de citación del ciudadano C.J.C., para tratar problemática de los terrenos en el Sector Lagunita I en la sede del Comando Regional Nro 4, Destacamento Nro 45 de la Guardia Nacional Aroa, Municipio Bolívar, de fecha (21) de julio de (2009).

  26. Copia simple de Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, del Juzgado de los Municipios Bolívar y Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, diciembre (2007).

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede señalados en los puntos (1), (2), (3), (4) y (5); este Juzgado no hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valoradas oportunamente como se indica ut supra. Así, se declara.

    -VI-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a esta Juzgado Superior Agrario conocer de la apelación ejercida por el abogado FRANDY A.C., actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en materia agraria, en contra de la decisión que declara “CON LUGAR” la demanda por ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. En torno a lo expuesto, objetado todo el dispositivo del fallo le incumbe a esta Alzada la jurisdicción sobre todo el asunto y decidir la situación ex novo en los mismos términos de la litis como ha quedado planteada.

    Con relación al fundamento legal de la acción ejercida y adecuada en primera instancia, podemos colegir que la presente acción tiene apoyo adjetiva en el numeral 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como seguidamente se describe:

    Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

    …(…)…

  27. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

    … (…)” (Negrillas de este Juzgado)

    Ante las fundamentaciones jurídicas que anteceden previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el a quo en aplicación al principio iura novit curia acertadamente adecuo la acción en forma sustantiva en el contenido del artículo 783 del Código Civil que establece lo siguiente:

    Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión...

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    Conviene recordar que la acción propuesta por el demandante básicamente encontró fundamento en el contenido del ordinal primero del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en tal sentido, dada la especialidad de la materia agraria debe conocerse en el foro atrayente de la especial jurisdicción agraria, para ventilarse como un conflicto producido entre particulares como consecuencia de actividad agraria. (En relación a lo expuesto ver sentencia Nº 5047 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (15-12-2005) caso H.L.C.)

    De igual forma debe resaltarse que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 33 del veintinueve (29) de junio de (2010), en un caso relacionado con una acción posesoria estableció que este tipo de acciones en materia agraria deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cónsono con la aplicación de los principios de especialidad y temporalidad de las normas.

    En cuanto a la naturaleza de la actividad agraria se refiere, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en un trascendental análisis concluyó mediante el fallo Nº (262/2005), lo siguiente:

    (...) una actividad sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos (vgr., la afectación de uso y redistribución de las tierras), sino mediante la creación de una jurisdicción (competencia) especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (Cfr. Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)(…)

    . (Negrillas de este Juzgado)

    De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en otra valiosa decisión Nº 1080/2011, expresó que resulta ineludible la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (principio de ley especial y posterior en la materia) y, así mismo el precitado fallo asentó:

    (…) Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales(…)

    Establecido lo anterior, en aplicación de instituciones propias del derecho agrario, debe destacarse que en este tipo de acción el demandante debe demostrar: i) que la posesión agraria sea legítima; ii) que la posesión agraria sea actual; y iii) que la ocurrencia del despojo se evidencia de manera suficiente.

    En desarrollo de lo anterior, relacionado con las Instituciones que le son propias a esta especial materia agraria, no se debe dejar de señalar que la tierra debe cumplir con una función social subordinada al resguardo de la seguridad alimentaria, luego, en el marco del artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se debe destacar el reconocimiento del principio socialista o aforismo universal “la tierra es para quien la trabaja”.

    En relación al concepto de la función social de la tierra y si se quiere las limitaciones que representa, debe decirse que no es especialmente moderno y que a lo largo de toda la historia de la humanidad, se pueden citar: Las “Leyes de Indias”; la “Ley III” de 1523; el “Homestead Act” de 1801 y la Constitución de Weimar, de 1919, que proclama en su articulado “el Cultivo y la explotación de la tierra constituyen un deber para la comunidad”.

    Concatenado con el párrafo anterior, siendo el caso que la posesión es un hecho protegido por el derecho, la prueba por excelencia es la prueba testimonial, pudiendo en todo caso la parte interesada acompañar cualquier otro medio probatorio del que se evidencie la suficiencia de las alegaciones de los hechos. De ahí que en materia posesoria no puede conocerse sino de los hechos, de lo posesorio y nada más, evitando en todo lo posible el más mínimo roce con respecto a la vinculación de la cosa y el propietario del bien.

    Verificado el quid iuris en la presente causa, debe señalarse que el objeto del presente proceso cristalizado en la pretensión de la accionante, gravita básicamente en lograr la supuesta restitución de la posesión de manos del ciudadano J.D.M.R., suficientemente identificado; quien según manifestaciones de la parte actora, expresa básicamente que el accionado se presentó en el “…lote de terreno de forma inadecuada, violenta y amenazante, dañando la infraestructura diseñada para resguardar el ganado (alambrado, estantillos y otros…”; añade el demandante que su representado ha visto infructuosos los esfuerzos pacíficos a su alcance para que el ciudadano J.M., antes identificado, cese en su empeño de obstaculizar de forma permanente como lo viene haciendo hasta la fecha.

    En el mismo orden de ideas, el demandado negó, rechazó y contradijo las afirmaciones expuestas en el libelo por la parte actora; en su oportunidad, rechaza la acción propuesta y objeta lo alegado en el libelo por el demandante, el hecho de que su representado ingresó en el lote de terreno de forma inadecuada, violenta y amenazante; de igual forma, el accionado rechaza el hecho de que su representado ingresó al lote de terreno, dañando infraestructura diseñada para el ganado (alambrado, estantillos y otros) y añade que “…es poseedor legítimo de un lote de terreno con una superficie aproximada de VEINTICINCO HECTÁREAS (25 Ha) ubicado en Caserío La Lagunita, sector COPEI, Municipio Bolívar de este estado Yaracuy…”.

    En este mismo orden de ideas, el accionado en su contestación arguye que el demandante se alega tal posesión sin prueba alguna, cuando -según refiere- en realidad fueron sus representados los despojados de dicho inmueble por el ciudadano C.R.J., según consta en la Solicitud de Derecho de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, la cual fue tramitada por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy en fecha (05-11-2009).

    Sin abandonar las precisiones fácticas que anteceden, conviene apuntar que la naturaleza e independencia del derecho agrario sobre el derecho civil, no es de novel data, por el contrario la misma tuvo su origen en los estudios del maestro Giangastone Bolla, a inicios del siglo pasado, considerado el padre de la escuela clásica del derecho agrario, quien enfáticamente se pronunció sobre la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil para resolver situaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias del derecho agrario, lo cual fue posteriormente reforzado de manera diferente por el maestro A.C., conocido como el padre de la escuela clásica, quien a comienzos de los años 60, impulsó el tema de la autonomía del derecho agrario, en la existencia de institutos propios, que lo llevaron a definir el derecho agrario como el complejo ordenado y sistematizado de los institutos típicos que regulan la materia de la agricultura, institutos los cuales fueron recogidos directamente por la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario. (Ver sentencia 1080/2011).

    Asimismo, la concepción de normas innovadoras de carácter social como las aludidas ut supra, que procuran una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria, podemos patentizar variaciones fundamentales que se implantan respecto del “derecho civil”; tales cambios se disponen a dejar de un lado los conceptos clásicos civiles derivados del derecho romano, cuales son, el “corpus” y “animus”.

    Las acciones relativas a la posesión agraria, deben contener elementos constitutivos propios de la materia especial; tales elementos de posesión antes señalados son el “corpus” y el “animus”, que deben entenderse, como bien lo amplia la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al establecer:

    “(…) el “animus” consiste en la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y el “corpus” no es solo la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos (…).” (Resaltados de este Juzgado)

    En este orden de ideas, en cuanto a los requisitos anteriormente mencionados para la procedencia de la acción de marras, quedan satisfechos los referidos a la posesión agraria que alega el demandante, todo ello, de las comprobaciones representadas con las cartas de ocupación y de la Inspección Judicial, en tanto, se revela la tenencia de la posesión y el ejercicio de actos posesorios agrarios anteriores con la intención de apropiarse de los frutos del bien in comento.

    En lo tocante al quid facti, la parte actora pretende demostrar el despojo a la posesión, básicamente mediante los siguientes órganos de prueba: i) Copia de la Cédula de Identidad; ii) C.d.O., iii) C.d.O., emitida por el C.C. de la Comunidad de “Lagunita I”; iv) Copia simple, de citación; v) Copia simple de Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado e vi) Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la demanda, entre los otros.

    En atención a los medios de prueba que anteceden, debe decirse que no basta ser beneficiario de derechos u ocupante y comprobar con documentos tales situaciones el despojo a la posesión; la prueba idónea para la comprobación de tales hechos, es la testimonial, es el caso sub iudice se puede comprobar que las deposiciones rendidas por los ciudadanos i) C.A.P.M.; ii) J.H.S. y iii) E.L.M., no evidencian las circunstancias alegadas en la acción propuesta, por las razones suficientemente motivadas en el capítulo donde se valoran las pruebas. Finalizando la idea anterior, en este tipo de acción, la prueba documental sólo tendrá un carácter secundario a los únicos efectos de colorear el despojo si fue acreditado testimonialmente, por ser un hecho jurídico que se manifiesta o exterioriza a través de actos materiales y concretos. (Relacionado con algunos aspectos ver fallo N° RC-095 (26-02-2009) de la S.C.S. que reitera jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia)

    En este orden de ideas, relacionado al tema propio de discusión en las acciones posesorias, conviene reseñar algunos aspectos relacionados en sentencia Nº 324 del nueve (09) de junio de (2009) en S.C.C. del Tribunal Supremo de Justicia, caso “Armando J.W.R.C.N. y Adenai Villamizar Sierra”.

    (…) este tipo de título no son suficientes para comprobar la posesión, ni aún cuando acuse adquisición directa de la propiedad, por tratarse de una cuestión de hecho; ayuda a demostrar la posesión solamente si se adminicula eficazmente con otros elementos de hechos que lo comprueben.

    …(…)…

    pues la posesión es un hecho y no se comprueba con deducciones (…)

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    Retomando los fundamentos legales indicados ut supra, relacionados con la circunstancia de que la posesión es un hecho y corresponde probarla preponderantemente con las declaraciones de testigos, conocido que las testimoniales aportadas al proceso por la parte accionante forzosamente fueron desechadas por este órgano decisor, como se analizará en el capítulo referido a las pruebas; en este orden, advierte este Juzgado Superior Agrario que el demandante no logró demostrar la afirmación de sus hechos o asociar tales declaraciones al cúmulo probatorio y evidenciar de esta forma el aludido “despojo”, es por lo que forzosamente debe declarase CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la parte accionada y REVOCARSE en los términos de esta Alzada la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así, se decide.

    -VII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Tercero en materia agraria abogado FRANDY A.C., quien actuó en representación del ciudadano J.D.M.R., ambos plenamente identificados, en fecha trece (13) de junio de (2011), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (02-06-2011).

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha dos (02) de junio de (2011), que declaró “CON LUGAR” la “Acción por Despojo a la Posesión Agraria”.

TERCERO

En virtud de los particulares anteriores se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó bajo el Nº 0170, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

Exp. Nº JSA-2011-000162

JLVS/MLCM

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