Decisión nº 376 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintitrés de noviembre del dos mil seis.

196° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: R.A.L.B. Y M.D.V.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.751.870 y 8.004.219 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado A.P.P., titular de la cédula de identidad N° 12.776.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.737, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 23 de Octubre del año 2006, se recibió por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha.

En auto de fecha 25 de octubre del 2006, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, visto que la presente Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales es solicitada de común acuerdo entre las partes y constatando que efectivamente el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de junio del año 2005, el tribunal para pronunciarse referente a la homologación insta a las partes a ratificar el contenido y firma del escrito.

Al folio 32 del presente expediente consta diligencia suscrita por los solicitantes asistidos de abogado, donde ratifican la manifestación de partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal.

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 y 02 con sus vueltos, de las actas procesales, así mismo se evidencia de los autos que el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO N° 01, de fecha 17 de junio del 2005; y en fecha 30 de junio del mismo año, quedo firme la presente decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 05, 06, 07, 08 y 09 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:

PRIMERO

a M.D.V.I.M., ya identificada, se le adjudica la única y exclusiva propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: Placas: XPG911; Marca: CARIBE; Modelo: 442, Año: 1986; Color: ROJO; Serial de carrocería: D5K71FGV402970; Serial del motor: FGV402970; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR. Adquirido por el ciudadano R.A.L.B., según consta en titulo de propiedad No. 3720764, con fecha de emisión 28 de junio de 2002; trasmitiéndole la plena propiedad y dominio del cincuenta por ciento (50%), de los derechos y acciones que le pertenecen por comunidad de la sociedad conyugal el ciudadano R.A.L.B..

SEGUNDO

Son de única y exclusiva propiedad del cónyuge R.A.L.B., la totalidad de las prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales que le correspondan o puedan corresponderle como trabajador del Instituto Universitario de La Frontera (IUFRONT), antes y después de dictada la sentencia de divorcio y bienes.

TERCERO

Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los cónyuges por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado de los folios 01 y 02 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos a través de su abogado asistente y por cuanto, quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, así el abogado A.P.P., en su condición de abogado asistente de los solicitantes, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, a través de su abogado asistente acreditada en fecha vientres de octubre del año en curso, deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados.

Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.

En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos R.A.L.B. Y M.D.V.I.M., este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos R.A.L.B. Y M.D.V.I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.751.870 y 8.004.219 respectivamente, de este domicilio y hábiles en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos R.A.L.B. Y M.D.V.I.M.: en lo relativo al particular PRIMERO: 1.- Adjudíquese y Entréguese a la ciudadana M.D.V.I.M., la plena propiedad y dominio del cincuenta por ciento (50%), de los derechos y acciones que le pertenecen por comunidad de la sociedad conyugal con el ciudadano R.A.L.B., del vehículo que tiene las características siguientes: Placas: XPG911; Marca: CARIBE; Modelo: 442, Año: 1986; Color: ROJO; Serial de carrocería: D5K71FGV402970; Serial del motor: FGV402970; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR. 2.- Adjudíquese o sea asignada al ciudadano R.A.L.B., la totalidad de las prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales que le correspondan o puedan corresponderle como trabajador del Instituto Universitario de La Frontera (IUFRONT), antes y después de dictada la sentencia de divorcio y bienes.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de noviembre del año dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/LQ/jp.

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