Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, diez de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano R.L.J.A., venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.331.971, domiciliado en El Valle, Sector Los Camellones, Parcela N° 8, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por las Abogadas en ejercicio A.R.T.G. y M.P.D.D.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.034.752 y V-3.992.211, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53423 y 50.944, respectivamente y hábiles, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Educación, La Universidad del Zulia y PDVSA, Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro, y por ante Empresa Seguros Los Andes, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente antes referido, dejados por su legítima madre la causante I.T.C.C., quien era venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.212.851, prestaba sus servicios en las referidas instituciones. La mencionada causante falleció el día dieciocho (18) de Noviembre año dos mil cuatro, conforme se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Coordinador del Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia del Municipio Vargas, Estado Vargas, signada bajo el Nº 65.----------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas M.C.P.M. y V.K.M.A., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil 02652, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a las instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRES, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano R.L.J.A., en su carácter de legítimo padre del adolescente antes mencionado, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier otro cobro de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes referido, ante las prenombradas Instituciones. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/02652.-

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