Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCalificación De Despido

Se dio inicio a la audiencia, levantandose acta de mediación, por la cantidad BS.6.769.578,30. pagaderos en este acto, mediante cheque, publicandose el fallo respectivo, dandose por terminada procedimiento, en virtud de haberse entregado y recibido las cantidades de dinero respectivo.

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-003924

PARTE ACTORA: J.R.L.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GAETANO YUNIOR DIAZ BORGIA

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS NAVIERAMAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.S.R..

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS.

En el día hábil de hoy, 24 de Septiembre de 2007, siendo las 9:17 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el abogado en ejercicio L.D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.624, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.R.L.E., según se evidencia de autos y, asimismo compareció el abogado en ejercicio J.L.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.864, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS NAVIERAMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece en la actora a los fines de dar por terminado el procedimiento, la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.6.769.578,30), pagaderos en este acto mediante cheque Nº 40331896, del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente Nº 01340401114011052, de fecha 20-09-07, por los conceptos relativos a Prestación de Antigüedad, Antigüedad Adicional, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación Especial por Asignación de Buque, Utilidades Fraccionadas Correspondientes al ejercicio económico 2006-2007, Pago de Guarderías con Intereses, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, es todo, en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada con han sido las facultades conferidas, es por lo que se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE LA PARESENTE DECISIÓN. Cúmplase.

La Juez

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Los Presentes

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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