Decisión nº PJ412010000108 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Adamay Payares Romero |
Procedimiento | Perención De Instancia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002864
Por cuanto se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, desde la admisión de la demanda por este Juzgado por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días sin que conste en autos que la parte demandante, hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado de autos, produciéndose en consecuencia, la inactividad por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, incoado por el Abogado J.T. R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.750, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos R.G. Y L.G., casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.236.378 y V-6.508.818, respectivamente, contra el ciudadano I.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.154.204; y Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos -
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. J.V.R.
En ésta misma fecha siendo las diez (10:00 am.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
El Secretario,
Abog. J.V.R.
APR/JVR/joha.-