Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 28 de Abril de dos mil catorce (2014)

Años: 203º y 155º

ACTA DE MEDIACION

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-480

PARTE ACTORA: R.L.M., suizo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-80.402.884

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.N.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.085

PARTE DEMANDADA: “COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A.” inscrita en el registro mercantil llevado por el hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 626, folios 15 al vto 20 del Libro de Registro de Comercio N° 7 de fecha 8 diciembre de 1975.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954.

MOTIVO: MEDIACIÓN

En el día de hoy veintiocho (28) de abril de 2014, comparecen por ante este Despacho a las dos y treinta (02:30) p.m., el ciudadano R.L.M., suizo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 80.402.884, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.A.N.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.085, por la parte demandada la sociedad mercantil “COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A.” inscrita en el registro mercantil llevado por el hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 626, folios 15 al vto 20 del Libro de Registro de Comercio N° 7 de fecha 8 diciembre de 1975, comparece su Apoderado Judicial FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, carácter el suyo que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 27 de abril de 2013, inserto bajo el N° 51, Tomo N° 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consigna en este acto, quien se da por notificado de la presente demanda, todas las partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial. En este estado vista la solicitud hecha por todas las partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la continuidad de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

  1. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para todas las partes (demandante y demandada), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar en los siguientes términos:

PRIMERO

La parte demandada acepta y reconoce que la relación laboral inició el día 1° de abril de 2008 finalizando el 16 de febrero de 2014 por renuncia voluntaria efectuada por el demandante, que siempre desempeñó su labor como Gerente de Ventas a nivel nacional, devengando un salario del tipo variable compuesto por comisiones sobre las ventas efectuadas y cobradas efectivamente, que el demandante durante todo el tiempo que duró la relación laboral percibió de manera regular y correcta el beneficio de alimentación, adeudándole lo correspondiente al pago de Antigüedad Art. 142 literales A, B y C de la L.O.T.T.T. Días Adicionales, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades y Utilidades fraccionadas; Vacaciones y Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional y Bono Vacacional fraccionado, beneficio de alimentación (cesta ticket), bono nocturno, días de descanso, feriados, horas extras nocturnas, salarios caídos, indemnización sustitutiva de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, convienen que los únicos conceptos adeudados por la extinta relación laboral, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa “COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A.” y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales, y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a pagar por la demandada es la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), los cuales incluyen todos los beneficios anteriormente discriminados, los cuales serán pagados de la siguiente manera: a) la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) que serán entregados al momento de la suscripción del presente acuerdo; b) la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) que serán entregados el 28 de mayo de 2014 y, c) la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) que serán entregados el 28 de junio de 2014.

SEGUNDO

La parte demandada a solicitud del demandante, hace entrega en este acto al mismo de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) a través de cheque N° 96-91425572, del Banco Exterior, cuenta N° 01150035890350086899.

La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple de los mismos, los cuales se anexan a este Acta para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, el demandante R.L.M. debidamente asistido declara lo siguiente:: “Recibo el Cheque descrito a mi favor por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con el presente acuerdo, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga. Estos conceptos incluyen: Antigüedad Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades y Utilidades fraccionadas; Vacaciones y Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones, bono alimenticio, salarios caídos, daños y perjuicios, daño moral y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada, ratificando que desde la fecha de terminación de la relación laboral, que lo fue el día 31 de mayo de 2013,”.

TERCERO

Ambas partes acuerdan mediar y/o transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las clausulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad; Días Adicionales, Días Complementarios de Antigüedad; Días de descanso, feriados, bono nocturno, horas extras nocturnas, intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Tecero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa “COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A.” por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella. De igual forma la parte demandada acepta y reconoce que las facturas N° 521-113934, 521-114055 y 521-114232 por UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.541.750,00), TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENDOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 337.420,55) UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.456.660,00) respectivamente, se encuentran totalmente canceladas, por lo que la parte demandante nada adeuda por las referidas facturas.

CUARTO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

QUINTO

Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

EL JUEZ,

Abg. L.J.M.L.

ELDEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P. VÁSQUEZ R.

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