Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Junio de 2013

Años: 203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000811

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: L.R.M.N. y O.J.M., mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 4.679.447 y 9.611.177, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: C.N. Y L.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.751 y 134.298, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el N° 96, Tomo 1674-A.

APODERADOS JUDICIALES: LOANNY CHÁVEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.298.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)

II

ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en un solo efecto, interpuesto por el abogado C.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 27 de mayo de 2013, por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos L.R.M.N. y O.J.M., contra la empresa SEGURIDAD VIP 3000, C.A.

Por auto de fecha 18 de junio de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 26 de junio de 2013, para las 02:00 PM, oportunidad en la cual se dio la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III

DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS

EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte actora recurrente, expone como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:

Que en la oportunidad legal correspondiente se promovió la exhibición de recibos de pago, porque deben estar en manos del empleador, pero el Juez de la Primera negó la admisión de la referida prueba, al considerar que había una indeterminación en cuanto a su promoción, pues no se señaló a qué período de recibos de pago se estaban refiriendo, cuando los mismos solicitaron todos los recibos de pago emitidos durante la relación laboral, la cual transcurrió de marzo a octubre de 2012, razón por la cual señala que esta prueba debe admitirse, toda vez que la misma va a arrojar elementos para resolver la controversia.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada expuso en su defensa, que no se encuentran previstos los parámetros del artículo 82 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la demandada no señaló los datos de estos recibos y aunque los recibos de pago son una prueba fundamental que debe tener cualquier empresa no señalaron los datos; en virtud de lo cual solicita se declare sin lugar la apelación.

IV

ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE APELACION

ALEGADOS EN LA AUDIENCIA

Expuestos los argumentos de apelación de la parte actora recurrente, este Tribunal Superior, para decidir desciende a las actas que conforman el presente expediente, y a tal efecto observa, que por escrito de promoción de pruebas consignado dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la representación judicial de la parte actora, tal y como fue expuesto en la audiencia de apelación, promovió, entre otras, las pruebas de exhibición de recibos de pago de salario para ambos accionantes, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 LOPT, solicitamos sea exhibido por parte de la Empresa SEGURIDAD VIP 3000 C. A., (…) los recibos de pago de salario que corresponden al ciudadano (Luis R.M. y O.J. D’ J.M.), con lo que probamos el salario percibido por el mismo durante la relación laboral.

Por su parte, el Tribunal A-quo en la oportunidad de pronunciarse sobre estas probanzas, negó absolutamente su admisión, estableciendo lo siguiente:

En cuanto a la prueba de exhibición de documentos solicitada es de observar que si bien puede considerarse que los documentos solicitados a exhibir son aquellos que por mandato legal debe llevar el patrono bien como sujeto de la relación de trabajo y bien como comerciante, se declara inadmisible por cuanto el promovente omite dar los datos del contenido de los recibos por lo que se haría imposible aplicar consecuencia jurídica respecto a la no exhibición, de tal modo no se admite la exhibición de los recibos de pago.

De las actuaciones anteriormente transcritas, extrae esta Alzada, que la representación judicial de la parte accionante promueve la prueba de exhibición conforme a la norma prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin que la accionada exhiba en juicio los originales de los recibos de pago de los demandantes.

Determinado lo anterior, advierte esta Alzada que el A-quo mediante el auto bajo revisión negó la admisión de la prueba de exhibición de recibos de pago de salario, bajo el fundamento que el promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición ni suministró los datos del contenido de las documentales.

Así las cosas y a los efectos de verificar si el A-quo actuó o no ajustado a derecho al negar la admisión de las pruebas de exhibición promovida por la parte actora, este Tribunal Superior considera necesario citar el contenido de los artículos 69, 70, 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya letra es la siguiente:

Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

De acuerdo a las normativas legales citadas, las partes en el p.L. pueden hacerse valer de cualquier medio probatorio establecido en la Ley, con excepción de las posiciones juradas y el juramento decisorio, a los efectos de demostrar la veracidad de sus argumentos de hecho y defensas, lo cual permitirá crear en el juzgador la convicción sobre la realidad de los mismos y llevarlo consecuencialmente a decidir conforme a las normas jurídicas que debe aplicar para resolver la controversia sometida a su consideración y determinar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos durante la secuela del proceso.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 75, no toda prueba promovida por las partes es susceptible de admisión, pues solo aquellas que sean legales y pertinentes a los hechos discutidos en el juicio pueden ser admitidas, correspondiéndole al Juez la misión de evaluar los requisitos intrínsecos de la prueba, como son, utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida para proceder o no a la respectiva admisión.

En el caso que nos ocupa, la parte demandante llegada la oportunidad de la promoción de las pruebas, solicitó la exhibición a la parte demandada de los originales de los siguientes documentos correspondientes a los demandantes de autos consistentes en recibos de pagos de salarios al tratarse de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes: 1) acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento; y 2) en ambos caso, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pago salarios y demás beneficios), caso en el cual a criterio de esta Juzgadora bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.

En este último caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 1245 de fecha 12/06/2007, citada por el A-quo en su sentencia, dejó establecido los siguiente:

(…) Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal.

Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado…

(Subrayado y negrillas de este Tribunal)

El cumplimiento de esos requisitos en la prueba de exhibición, deben ser verificados por el Juez antes de proceder a su admisión o no, pues con la única excepción contenida en la norma, solo si la prueba cumple con los extremos legales previamente invocados, es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en el artículo antes señalado, a saber: la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, correspondiendo al Juez, en la oportunidad de valorar esa prueba en la sentencia definitiva, verificar, de nuevo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para su promoción a los efectos de su valor probatorio.

En el presente caso, el promoverte solita a través de la prueba de exhibición que la accionada exhiba los recibos de pago de salario del trabajador accionante emitidos por esta durante el tiempo que se mantuvo la relación laboral que demanda, con lo cual concluye esta Alzada que al constituir los instrumentos requeridos, documentos que por mandato legal deben estar en poder del patrono, considera esta Alzada que , el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, o de suministrar datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado, pues no cabe dudas que tales documentos han sido elaborados por ella y es su obligación conservar, por lo que tiene la obligación la demandada en exhibir los mismos.

En este mismo orden, observa quien hoy suscribe la presente actuación judicial que con esta prueba, tal y como lo afirmó el representante legal de la parte recurrente, se propone traer datos específicos al proceso y, que si bien no mencionó cuales son esos datos, en todo momento dichos documentos son la mas sana y cercana demostración de la remuneración del trabajador, y ello es lo que está solicitando quien promueve la prueba, aunado a que los recibos de pago versan sobre los hechos litigiosos que se están ventilando en el juicio de forma que pretende incorporar al juicio información que pudiera ser fundamental para dilucidar la controversia y que pudieran ser determinantes al momento de la sentencia definitiva, tanto para evidenciar el sustento de los alegatos planteados en la demanda como las defensas alegadas, por lo que se trata de una prueba a todas luces legal y legítima por estar consagrada así en nuestro ordenamiento jurídico, conducente para la demostración de los hechos y pertinente al proceso, resultando procedente su admisión, salvo su apreciación valorativa en el pronunciamiento de merito, por lo que se declara con lugar la apelación de la parte actora en este punto. ASI SE DECIDE.

En tal sentido, resulta procedente la admisión de la prueba de exhibición mencionada en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas respecto a ambos accionantes, en relación a la exhibición de los recibos de pago durante la prestación de servicio alegada por el actor, modificándose el auto apelado sobre la negativa de admisión de la prueba de exhibición ya indicada y así será establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se MODIFICA la decisión apelada y se ordena al Tribunal de la primera instancia admitir la prueba de exhibición de los recibos de pago contenido en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos L.R.M.N. y O.J.M. contra la empresa SEGURIDAD VIP 3000, C.A., partes identificadas a los autos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L..

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

YNL/28062013

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