Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

197° y 148°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 46.961

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: C.d.P.d.M.L., en representación del ciudadano R.M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.408.406, domiciliada en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 17 de Enero de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), intentado por el C.d.P.d.M.L., en representación del ciudadano R.M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.408.406, domiciliada en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira. Anexó a su solicitud Expediente N° IRC-MR.0288, levantado por el C.d.P.d.M.L., constancia de nacimiento del niño, constancia de residencia de los solicitantes, copia simple de tarjeta de vacunas del niño y copia de la cedula de ciudadanía de la madre y de identidad del solicitante, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 23 de enero de 2007, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír al solicitante, a fines de que ratifique el contenido de la solicitud, y a la ciudadana N.R.T.; oficiar al Hospital I, el Piñal, requiriendo constancia de nacimiento del niño; se requiere la consignación de constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimiento expedida por el Registro y notificar a la Fiscal del Ministerio Público..

En fecha 09 de febrero de 2007, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-13).

Al folio 14, corre inserto oficio y constancia de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), emanado del Hospital I el Piñal.

En fecha 17 de julio de 2007, comparece los ciudadanos R.M.M.S. Y N.R.T., quienes manifestaron ser los progenitores del n.G.D., quien nació el día 02 de febrero de 2002, en el hospital del Piñal, y no lo inscribieron en el registro civil, por cuanto el padre se encontraba trabajando fuera de la ciudad y no se ocuparon del tramite.

En fecha 15 de octubre de 2007, mediante diligencia, la ciudadana N.R.T., solicita se oficie al Registro Principal requiriendo la constancia de no inscripción en los libros de Registro Civil del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Por auto de fecha 23 de octubre de 2007, se acordó oficiar al Registro Principal, a fines de que remitan constancia de no inscripción en los libros de Registro Civil de Nacimiento del n.G.D., formalidad esta que se cumple a los folios 22-24.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana N.R.D.M., colombiana, con cedula de ciudadanía N° 28.161.488, dio a luz un niño en El Hospital I el Piñal, Municipio F.F., Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nació en El Hospital I el Piñal, Municipio F.F., Estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2002,, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 a.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL NIÑO (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , hijo de los ciudadanos N.R.D.M., colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía 28.161.488 y de R.M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.408.406, quien nació en El Hospital I el Piñal, Municipio F.F., Estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2002,, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 a.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio F.F., Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 11 días del mes de febrero de dos mil ocho, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-308

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 46.961

delia.-

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