Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN 14 DE JUNIO DEL AÑO 2.007

197º y 148º

EXPEDIENTE No. 29.983

PARTES:

DEMANDANTE: R.M.D.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.120.313 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.295 y de este domicilio.-

DEMANDADA: F.L.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.811.749 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: L.A.D.S., S.E.T.A. y A.V., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 100.690, 100.442 y 37.759.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

-I-

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio por demanda presentada por el Ciudadano R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº 10.836.999, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.295, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano R.M.D.F.T., en la cual alega que “…En fecha 20 de Enero del año 2.006, mi poderdante cedió en arrendamiento por seis (6) meses a la Ciudadana F.L.G.L., un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en la Urbanización San Miguel, calle Amana, número 208, carretera Vía La Toscaza, Maturín, Estado Monagas…”, “…Pero es el caso Ciudadana Juez, que la Ciudadana F.L.G.L., en su condición de arrendataria, cumplió de una manera puntual con si obligación de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes hasta el mes de Abril del año 2.006, y posteriormente los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo y Junio fueron pagados con más de dos (02) meses de retraso, negándose a pagar a partir de ese momento de una manera irresponsable i injustificada a desalojar el inmueble, ya que el contrato de arrendamiento se vencía para el mes de Junio de 2.006 y de igual forma se negó a pagar los cánones correspondientes a los meses siguientes, es decir, que a la presente fecha ha dejado de pagar nueve (09) mensualidades en forma consecutiva…”; y es por esto, que el solicita la resolución del contrato de arrendamiento.

La demanda en cuestión fue admitida por auto de fecha 30 de Marzo del año 2007, y se ordeno la Citación Personal de la Ciudadana F.L.G.L., plenamente identificada, librando para ello la compulsa respectiva.

Al folio Treinta y uno (31) al folio treinta y dos (32) del expediente corre inserto el Poder otorgado por la Ciudadana F.L.G.L., a favor de los Ciudadanos L.A.D.S. y S.E.T.G., ambos Abogados en ejercicio, dándose la misma por notificada tácitamente en esa misma fecha.

Acto seguido, en fecha 15 de Mayo del año 2.007, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Contestación de la Demanda, se hizo presente la parte demandante y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Ciudadana F.L.G.L..-

Por diligencia suscrita por el Abogado A.V., compareció ante la Sede de este Despacho, la Ciudadana F.L.G.L., y solicitó el avocamiento de la Juez temporal, la cual se avocó, concediéndole a las partes tres (03) días de Despacho, para que las partes manifiesten su voluntad de Recusarla. En fecha 25 de Mayo del año 2.007, revoca el Poder otorgado a los Abogados L.D.S. y S.E.T.A. y el día 12 de junio de 2007, presentó escrito solicitando la perención de la instancia.

DE LAS PRUEBAS:

Estando en la oportunidad procesal para presentar pruebas, la parte demandante promovió las siguientes:

• El mérito favorable de los autos.

• Contrato de Arrendamiento.

• Comunicación enviada a la demandada en fecha 29 de Mayo de 2.006.

• Relación de lo que se le adeuda al condominio de la Urbanización San Miguel.

• Relación remitida por el Banco Mercantil sobre la Cuenta de Ahorros 0054-38117-7.

PUNTO PREVIO

La parte demandada, en fecha 12 de junio de 2007, encontrándose la causa en estado de sentencia, consigna escrito en el cual solicitó que se declarara la perención de la instancia, considerando el tribunal que el escrito es extemporáneo.

Mas sin embargo el tribunal después de una revisión exhaustiva de las actas procesales observa, que tomando en cuenta que la fecha de admisión de la demanda fue el día 30 de Marzo de los corrientes y por cuanto en el mes de Abril no se computan los días de Semana Santa ( 5 y 6) y el Día de la Declaración de la Independencia (19), y la parte demandante consignó los medios necesarios para practicar la citación el día 30 de Abril, estando aún dentro del lapso legal, es por lo que este Tribunal declara que no procedía la perención de la instancia y así se decide..-

En cuanto al alegato de que se violo el Derecho a la Defensa y al debido proceso, por cuanto se le emplazó para comparecer ante este Despacho al segundo día de Despacho siguientes a su citación, a las 11:00 am, a dar contestación a la demanda, considera relevante esta Juzgadora hacer mención, que en estos casos, el procedimiento a seguir es el del Juicio Breve, tal y como lo señala la norma especial que rige la materia en su artículo 33, el cual reza:

Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía

.-

Específicamente, el Ciudadano A.V., se refiere a la hora que fijó el Tribunal para que tuviera lugar el acto de Contestación de la Demanda y tal y como el expone en su escrito existen Jurisprudencias que les conceden a los Tribunales la potestad de fijar hora y fecha en los diferentes actos que puedan realizarse en su sede natural, incluye dentro de esos actos el de la Contestación de la Demanda, además la actora compareció al tribunal en varias oportunidades y no alegó nada que le beneficiara, es por lo que mal podría esta Juzgadora decir que se le ha violado a la Ciudadana F.L.G.L., su derecho a la defensa y al debido proceso y así se decide.-

MOTIVA

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que en efecto, la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido en el articulo 882 del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, es decir, al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, y tampoco promovió pruebas dentro del lapso de los Diez (10) días, que pudiere demostrar algo que le favorezca y por cuanto la pretensión del demandante, no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de admisión de la demanda, es concluyente para este tribunal que la demanda intentada por el Ciudadano R.M.D.F., en contra de la Ciudadana F.L.G.L., plenamente identificados, debe prosperar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los 887 y 362 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el No 74, tomo 08, de los Libros autenticaciones llevados por dicha Notaría en fecha 20 de Enero del año 2.006, tiene intentada el Ciudadano R.M.D.F., suficientemente identificado. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente: Primero: A dar por resuelto el mencionado contrato de arrendamiento del bien inmueble ubicado en la Urbanización San Miguel, calle Amana, N° 208 Carretera vía la Toscana, Maturín Estado Monagas; Segundo: A entregar desocupado de bienes y personas el bien dado en arrendamiento señalado en el particular primero de esta dispositiva; Tercero. En pagar al demandante la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo) por concepto de falta de pago de nueve (09) mensualidades a razón de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) cada una, correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2.006 y Enero, Febrero y Marzo de 2.007; Cuarto: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.258.748,76), por concepto de condominio adeudado a la Junta de Condominio de la Urbanización San Miguel.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, conforme a l artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín 14 de Junio del año 2.007.-

ABOG. M.C.Y.

LA JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha siendo las 3:30 PM, se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.

EXP N° 29.983

M.C.Y/E.N.G

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