Decisión nº 028-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 28 de Enero de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN No 028-08.- CAUSA N° 2E.192-08

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 041-07, de fecha 12-11-07, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado A.R.M., titular de la cedula de identidad No. 3.369.979, de nacionalidad Venezolano, natural de S.B.d.Z., de 65 años de edad, de profesión u ocupación Operador de Maquinaria de Servicio Pesado, de estado civil casado, hijo de R.F. (d) y de E.M. (D), residenciado en el Barrio Monte S.I., Circunvalación II, calle 88, casa No. 57ª-22 Maracaibo Estado Zulia, cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de L.O.O.. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta del acta de detención, que el ciudadano A.R.M., por una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la flagrante comisión de un hecho punible, e lo cual se infiere que el penado A.R.M., fue detenido el día 09-10-2006 y hasta el día de hoy, 28-01-2008, fecha en que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y que le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia y cumple su pena principal, 03-09-2011. Y Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 03-09-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 26 de Agosto de 2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 30-12-2007.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 27-05-2008, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Un (1/2) de la pena, para optar al BENEFICIO DE INDULTO, la cumplirá el 22-03-2009

4) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, BENEFICIO DE L.C., la cumplirá el día 14-01-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 12-06-2010. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

6) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 26-08-2012.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de L.O.O..

SEGUNDO

Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que penado A.R.M., cumple su pena principal en fecha 03-09-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 26-08-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

Las fechas en que el penado A.R.M., puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 30-12-2007;

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 27-05-2008;

El penado podrá acceder a la medida de L.C. el 14-01-2010;

El penado podrá acceder a la medida del INDULTO el día 22-03-2009

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 12-06-2010.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 26-08-2012

Regístrese la presente Resolución. Librese Oficio al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Ofíciese al Director del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que sea remitido los antecedentes que pudiera registrar el mismo, a los fines de que la misma sea debidamente registrada, asimismo al Presidente del C.N.E. con sede en Caracas Distrito Capital, remitiendo copia certificada de la sentencia dictada en contra del penado antes mencionado, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente, librese Boleta de Notificación a la Representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a la Defensa. Notifíquese al penado.-

SU DESPACHO.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R..

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 027-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 563-08, 564-08, 565-08, 566-08, 567-08.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

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