Sentencia nº 302 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 23 de septiembre de 1991, el Ministro de Justicia, ciudadano A.D.A., mediante oficio N° 503, remitió a la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, la Nota Diplomática EPV/215/90 de fecha 25 de octubre de 1990, procedente de la Embajada de la República de Panamá acreditada ante el Gobierno Nacional, a través de la cual solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad panameña R.M.D.H., en virtud del auto de prisión librado en contra del nombrado ciudadano, dentro del proceso penal que se le sigue como cómplice primario en los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Abuso de Autoridad y Encubrimiento, conexos al delito de Homicidio.

En fecha 27 de noviembre de 1991, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia y se ordenó remitir la presente solicitud de extradición al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, el Presidente de la Sala Penal, mediante oficio Nº 2001, solicitó al suprimido Ministerio de Justicia, información sobre “si el ciudadano ya identificado se encuentra detenido en el país, y en caso afirmativo, el lugar de reclusión”.

En fecha 10 de noviembre de 2006, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto ordenó pasar las solicitudes de extradiciones que hasta esa fecha no se les había dado entrada por carecer de la debida documentación o información necesaria para su resolución, a la Unidad de Recepción, para continuar con los trámites de sustanciación y designación de ponentes.

En fecha 27 de julio de 2007, se dio cuenta en Sala del recibo de la presente solicitud de extradición del ciudadano R.M.D.H. y se asignó la ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 17 de octubre de 2007, la Presidenta de la Sala, Magistrada Doctora D.N.B., mediante oficio N° 1332, dirigido al ciudadano Capitán (Ej) P.M.C.E., para ese momento Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitó se informara si ante ese Despacho se habían consignado los originales de la documentación judicial relativa al proceso de extradición formulada contra el ciudadano R.M.D.H., por el Gobierno de la República de Panamá. En esa misma fecha, mediante oficio N° 1333, solicitó al referido Ministro informara si el nombrado ciudadano de nacionalidad panameña se encontraba detenido y de ser así, se indicara el sitio de reclusión del mismo.

En fecha 30 de octubre de 2007, la Directora General de Justicia y Culto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ciudadana B.B.I., informó a esta Sala, que no se había recibido por ante ese Despacho petición formal de extradición del ciudadano R.M.D.H., procedente del Gobierno de Panamá. De igual forma, el 7 de diciembre de 2007, la nombrada funcionaria informó a esta Sala, que mediante comunicación N° 020408, suscrita por la ciudadana E.T.P., Directora del Servicio Consular Extranjero, se les comunicó que no se había consignado documentación alguna ante la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

En fecha 21 de diciembre de 2007, el ciudadano Fiscal General de la República, Doctor J.I.R.D., emitió opinión en relación al proceso de extradición del ciudadano R.M.D.H..

Mediante auto N° 195 del 8 de abril de 2008, esta Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano R.M.D.H., expresando lo siguiente:

…no constan en el expediente contentivo de la solicitud extradicional los elementos necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de la misma, lo que hace que a la presente fecha, la Sala se encuentre imposibilitada para resolver la solicitud de extradición del ciudadano R.M.D.H., requerido por el Gobierno de la República de Panamá. Así se declara…

En fecha 14 de febrero de 2011, se recibió vía correspondencia el oficio N° FTSJ-3-2011-0074, suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogada T.R., mediante el cual consignó copia de la Nota Diplomática N° 555/10, de fecha 2 de diciembre de 2010, emitida por la Embajada de Panamá acreditada ante el Gobierno Nacional, a través de la cual la Corte Suprema de Justicia del mencionado país, Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, informó que actualmente no se requiere la extradición del ciudadano R.M.D.H.. Solicitando la representante del Ministerio Público que se recabe las comunicaciones originales, las cuales reposan en la Cancillería venezolana, a los efectos de que esta Sala emita el pronunciamiento que corresponda en el presente caso.

El 8 de abril de 2011, se recibió ante esta Sala, vía correspondencia, el oficio N° 4925 del 4 de abril de 2011, suscrito por el Director del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadano R.J.R., mediante el cual consigna original de la Nota Diplomática N° 555/10, de fecha 2 de diciembre de 2010, procedente de la Embajada de la República de Panamá, así como comunicación de fecha 26 de enero de 2010, emitida por el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia de ese país; recaudos que guarda relación con la solicitud de extradición del ciudadano R.M.D.H..

La Nota Diplomática N° 555/10, de fecha 2 de diciembre de 2010, procedente de la Embajada de la República de Panamá, expresa lo siguiente:

La Embajada de la República de Panamá saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores –Oficina de Relaciones Consulares, Dirección de Servicio Consular Extranjero- en ocasión de avisar recibo de la Nota N° 017603 de fecha 1 de diciembre de 2010 mediante la cual se informa que la Dirección General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, requiere conocer si las autoridades de la República de Panamá aún mantienen el interés en continuar con la Solicitud de Extradición de del ciudadano panameño R.M.D.H..

Al respecto se remite adjunto copia del Oficio N° 068/10 de 26 de enero de 2010 mediante el cual la Corte Suprema de Justicia, Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales informó que actualmente el señor R.M.D.H. no requiere extradición.

Se adjunta copia de la Nota D.A.J.I N° 068/10.

La Embajada de la República de Panamá hace propicia la oportunidad para renovar al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores –Oficina de Relaciones Consulares, Dirección de Servicio Consular Extranjero- las seguridades de su más alta y distinguida consideración…

.

Del contenido de la Nota Diplomática, antes transcrita, se evidencia que la solicitud de extradición presentada en su oportunidad por la Embajada de la República de Panamá, con relación al ciudadano de nacionalidad panameña R.M.D.H., ha sido desistida por dicha Embajada, dado que el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia de ese país, no está interesado en la solicitud de extradición y cerrarán sus archivos relacionados con el caso.

Ahora bien, vista la opinión del Ministerio Público, así como la Nota Diplomática N° 555/10 de fecha 2 de diciembre de 2010, procedente de la Embajada de la República de Panamá, esta Sala de Casación Penal, declara desistida la solicitud de extradición del ciudadano R.M.D.H.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara desistida la solicitud de extradición del ciudadano R.M.D.H., presentada por la Embajada de la República de Panamá.

Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de julio del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N.B. B.R.M.d.L.

El Magistrado, El Magistrado Ponente

E.A. Aponte H.M.C. Flores

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/cc Exp. Nº 2007-0353

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