Decisión nº 172 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, CUATRO ( 04) DE NOVIEMBRE DE 2008

AÑOS: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001362

PARTE ACTORA: LEHODAN GUARAYOTE, THAIRO PUERTA, G.O., R.M.C. MOLINA, JA.G., J.G., M.C., H.R., A.C., C.G., L.J. PADRON, YUELI A.P., P.S. Y L.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.338.237, 14.899.867, 11.205.582, 14.899.869, 3.867.572,10.268.399, 10.268.404, 11.172.184, 13.646.953, 10.274.493, 14.960.872, 4.625.470, 14.618.569, 14.899.865 Y 19.542. 288, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

APODERADOS DE TODOS LOS ACTORES: I.R. y T.S., de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 72.619 y 18.564, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Habiendo dictado este Tribunal en forma oral el dispositivo del fallo y encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la integridad del mismo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:

SENTENCIA DEFINITIVA – ADMISION DE HECHOS

En fecha diez (10) de octubre de dos mil siete (10/10/07) el prenombrado abogado I.R., actuando en su condición de co-apoderado judicial de los mencionados LEHODAN GUARAYOTE, THAIRO PUERTA, G.O., R.M., C.M., JA.G., J.G., M.C., H.R., A.C., C.G., L.J. PADRON, YUELI A.P., P.S. Y L.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.338.237, 14.899.867, 11.205.582, 14.899.869, 3.867.572,10.268.399, 10.268.404, 11.172.184, 13.646.953, 10.274.493, 14.960.872, 4.625.470, 14.618.569, 14.899.865 Y 19.542. 288, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, presentó demanda, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., alegando lo siguiente:

• Que sus representados comenzaron a prestar servicio para la demandada como vigilantes, con una jornada diaria de doce (12) horas de trabajo por 12 horas de descanso, y en jornada de veinticuatro (24) horas de trabajo por veinticuatro (24) horas de descanso.

• Que los demandantes devengaban una salario mensual que comprendía las guardias trabajadas, más un bono nocturno, en caso que la jornada del trabajador fuese nocturna, pago de hora de descanso, horas extras trabajadas, días libres trabajados, redobles trabajados, según se desprende de los listines de pago.

• Que el salario básico pagado a sus defendidos era el salario mínimo urbano fijado por el Ejecutivo Nacional y adicionalmente un bono nocturno a aquellos trabajadores que prestaban servicio en jornada nocturna. De manera que, la jornada ordinaria nocturna debía ser remunerada con un 30% de recargo, por lo menos sobre el salario convenido para la jornada diurna.

• Que los trabajadores tenían una jornada nocturna diaria de doce (12) horas y el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los trabajadores de vigilancia no podrán permanecer mas de once horas diaria en su trabajo.

• Que durante el tiempo que prestaron servicio los trabajadores, estos no disfrutaron de los días de descanso semanal obligatorios a que se contraen los artículos 188 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Que la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., no cumplió con la provisión de alimentos para sus trabajadores, en una cualquiera de las formas previstas en la ley.

• Que los demandantes LEHODAN GUARAYOTE, THAIRO PUERTA, G.O., R.M., C.M., JA.G., J.G., M.C., H.R., C.G., L.J. PADRON Y YUELI A.P., comenzaron su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando todos el cargo de VIGILANTE y culminan su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Que todos tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese al trabajador el disfrute del día de descanso legal. Que tenían una jornada nocturna de 12 horas diarias. Que el patrono les pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo. Que estos trabajadores tuvieron un tiempo de servicio de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y en razón a ello se les adeudan a cada un por separado los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMNDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDAN EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49. Para un total a demandar por cada uno de los trabajadores de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

• Que el ciudadano A.C. comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 02/11/05, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminan su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese al trabajador el disfrute del día de descanso legal. Que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias. Que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo. Que tuvo un tiempo de servicio de tres meses y veintiséis días y en razón a ello se le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 293.570,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 213.964,95; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 243.943,80; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 291.330,00; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.825,56; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 257.217,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.825,56; POR UTILIDADES FRACCIONADAS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 96.456.38; POR VACACIONES FRACCIONADAS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 111.003,75; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 914.700,00. Para un total a demandar por este trabajador de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 3.193.837,00)

• Que el ciudadano L.C. comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 17/09/05, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminan su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese al trabajador el disfrute del día de descanso legal. Que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias. Que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo. Que tuvo un tiempo de servicio de cinco meses y once días y en razón a ello se le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 367.820,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 263.850,83; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 295.243.80; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 361.530,00; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.825,56; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 257.217,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.825,56; POR UTILIDADES FRACCIONADAS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 160.760,63; POR VACACIONES FRACCIONADAS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 185.006,25; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.342.200,00. Para un total a demandar por este trabajador de CUATRO MILLONES CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.005.279,57)

• Que el ciudadano P.S. comenzó su relación laboral con la demandada en julio del 2005, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminan su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese al trabajador el disfrute del día de descanso legal. Que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias. Que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo. Que tuvo un tiempo de servicio de siete meses y seis días y en razón a ello se le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 516.320,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 363.622.59; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 397.843,80; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 501.930,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.476,50; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 771.651,11; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 771.651,11; POR UTILIDADES FRACCIONADAS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 225.064,88; POR VACACIONES FRACCIONADAS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 258.941,48; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.769.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDA EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 140.719,08. Para un total a demandar por este trabajador de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.874.920,99.

Distribuida la presente demanda por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en la fecha 10/10/07, correspondió su conocimiento y providencia al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien la admite en fecha dieciséis de octubre de dos mil siete (17/10/07), ordenando el emplazamiento de la demandada mediante Cartel de Notificación, a los fines de su comparecencia por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 9:30 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la notificación correspondiente, certificada por Secretaría, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

Del mismo modo, se evidencia en los folios del cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) que se materializó la notificación de la demandada y que la causa fue distribuida mediante sorteo público celebrado en fecha 30/11/07, correspondiendo a este Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y se puede constatar de acta de esta misma fecha que riela al folio cincuenta y uno (51) la incomparecencia de la demandada de autos y razón a ello se fija oportunidad para dictar el fallo definitivo. En este orden de ideas, este Tribunal a cargo de la Abogada M.R.R., dictó sentencia en fecha 07/12/07, declarando parcialmente con lugar la demanda, y sobre este fallo la demandada de autos ejerce Recurso de Apelación.

Ahora bien, en fase de apelación conoce de la causa el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha 06/03/08 declara con lugar el recurso de apelación y en razón a ello ordena la reposición de la causa al estado en que se fije la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, anulando con ello el fallo dictado por este Tribunal a cargo de la Abogada M.R.R..

En este sentido, la causa es recibida por este Tribunal a cargo de quien suscribe, y en estricto acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Estado Bolívar, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Encontrándose las partes debidamente notificadas, el día veintiocho (28) de Octubre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), tuvo lugar la Instalación de la audiencia Preliminar, en la misma se evidenció la comparecencia de la representación judicial de los demandantes, y, la incomparecencia de la demandada de autos, información suministrada al Tribunal por el Alguacil Dixón García, funcionario anunciante del acto, en tal sentido, se Declaró la Admisión de los Hecho y se difiere la publicación del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12/04/05 (Caso H. V.V. Distribuidora Polar del Sur, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo), mediante la cual se establece …que los Jueces de Instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la audiencia oral… todo lo cual consta en acta que riela al folio setenta y uno de la segunda pieza del expediente.

Sin embargo, como quiera que han sido admitidos los hechos en la presente demanda, esta sentenciadora en acatamiento a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia debe verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión de la accionante no sea contraria a derecho. En este orden de ideas, establece el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…

De tal manera, queda así establecido que si el demandado no comparece al llamado primitivo de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable por prueba en contrario, lo cual debe ser verificado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como lo establece la Sentencia N° 1300 de fecha 15/10/04 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que a la letra establece:

“(…)1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia Nº115 de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: A.S.O. contra Publicidad Vepaco, C.A. )

En mérito a lo antes expuesto, aun tratándose de una admisión de hechos debe esta juzgadora revisar la procedencia de los conceptos demandados que esgrime el actor en su libelo de demanda, así como también, debe constatar que los mismos están ajustados a derecho, en acatamiento a la Sentencia Nº 1776, de fecha 06 de Diciembre del 2005, Expediente AA60-S-2005-001037 proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ.

HECHOS ADMITIDOS

En ese sentido, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados por los accionantes en su escrito libelar: la existencia de la relación laboral invocadas por cada uno de los demandantes, fecha de inicio y culminación de éstas, que las mismas culminaron por despido injustificado, así como los cargos (vigilantes) indicados por los actores.

En razón de la admisión de tales hechos, y con vista de las pruebas que fueron presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, procede este Tribunal a determinar la procedencia en derecho de los beneficios laborales demandados por cada uno de los actores, para lo cual se procede de la forma que sigue:

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO LEHODAN GUARAYOTE:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador LEHODAN GUARAYOTE, los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado LEHODAN GUARAYOTE en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió en el folio 3 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano LEHODAN GUARAYOTE, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado LEHODAN GUARAYOTE en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió en el folio 3 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano LEHODAN GUARAYOTE, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado LEHODAN GUARAYOTE en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió en el vuelto del folio 3 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano LEHODAN GUARAYOTE, la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado LEHODAN GUARAYOTE en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió en el vuelto del folio 3 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano LEHODAN GUARAYOTE, la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante LEHODAN GUARAYOTE para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió en el folio 4 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano LEHODAN GUARAYOTE, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante LEHODAN GUARAYOTE, 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado LEHODAN GUARAYOTE, 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado LEHODAN GUARAYOTE, el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante LEHODAN GUARAYOTE, debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante LEHODAN GUARAYOTE, el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano LEHODAN GUARAYOTE, cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano LEHODAN GUARAYOTE por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano LEHODAN GUARAYOTE, cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante LEHODAN GUARAYOTE, la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante LEHODAN GUARAYOTE, la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO THAIRO PUERTA.

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador THAIRO PUERTA, los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado THAIRO PUERTA en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 5 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano THAIRO PUERTA, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado THAIRO PUERTA en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 5 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano THAIRO PUERTA, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado THAIRO PUERTA en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió en el folio 6 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano THAIRO PUERTA, la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado THAIRO PUERTA en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió en el folio 6 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano THAIRO PUERTA, la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante THAIRO PUERTA para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 6 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano THAIRO PUERTA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante THAIRO PUERTA, 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado THAIRO PUERTA, 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado THAIRO PUERTA, el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante THAIRO PUERTA, debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante THAIRO PUERTA, el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano THAIRO PUERTA, cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano THAIRO PUERTA por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano THAIRO PUERTA, cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante THAIRO PUERTA, la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante THAIRO PUERTA, la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO G.O.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador G.O., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado G.O. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 8 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano G.O., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado G.O. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 8 y su vuelto del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano G.O., la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado G.O. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 8 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano G.O., la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado G.O. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 8 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano G.O., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante G.O. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió en el folio 9 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano G.O., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante G.O., 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado G.O., 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado G.O., el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante G.O., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante G.O., el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano G.O., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano G.O. por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano G.O., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante G.O., la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante G.O., la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO R.M.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador R.M., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado R.M. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 10 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano R.M., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado R.M. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 10 y folio 11 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano R.M., la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado R.M. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió en el folio 11 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano R.M., la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado R.M. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió en el folio 11 y su vuelto del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano R.M., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante R.M. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 11 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano R.M., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante R.M., 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado R.M., 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado R.M., el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante R.M., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante R.M., el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano R.M., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano R.M. por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano R.M., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante R.M., la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante R.M., la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO C.M.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador C.M., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado C.M. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 13 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano C.M., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado C.M. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 13 y su vuelto del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano C.M., la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado C.M. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 13 y folio 14 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano C.M., la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado C.M. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 13 y folio 14 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano C.M., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante C.M. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió al folio 14 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano C.M., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante C.M., 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado C.M. 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado C.M., el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante C.M., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante C.M., el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano C.M., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano C.M. por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano C.M., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante C.M., la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante C.M., la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO A.G.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador A.G., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado A.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 15 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano A.G., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado A.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 15 y folio 16 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano A.G., la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado A.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 16 y su vuelto del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano A.G., la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado A.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 16 y su vuelto del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano A.G., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante A.G. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 16 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano A.G., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante A.G., 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado A.G. 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado A.G., el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante A.G., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante A.G., el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano A.G., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano A.G. por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano A.G., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante A.G., la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante A.G., la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO J.G.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador J.G., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado J.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 18 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano J.G., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado J.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 18 y su vuelto del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano J.G., la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado J.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 18 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano J.G., la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado J.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 18 y folio 19 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano J.G., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante J.G. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió al folio 18 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano J.G., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante J.G., 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado J.G. 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado J.G., el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante J.G., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante J.G., el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano J.G., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano J.G. por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano J.G., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante J.G., la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante J.G., la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO M.C.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador M.C., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado M.C. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 20 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano M.C., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado M.C. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 21 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano M.C., la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado M.C. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 21 y su vuelto del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano M.C., la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado M.C. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 21 y su vuelto del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano M.C., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante M.C. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 21 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano M.C., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante M.C., 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado M.C. 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado M.C., el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante M.C., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante M.C., el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano M.C., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano M.C. por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano M.C., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante M.C., la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante M.C., la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO A.O.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.193.837,00), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 02/11/2005, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de tres (03) meses y veintiséis (26) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 293.570,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 213.964,95; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 243.943,80; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 291.330; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.825,56; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.825,56; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 257.217,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.825,56; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 96.456,38; POR VACACIONES FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 111.003,75; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 914.700,00; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.193.837,00).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador A.O., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 02/11/2005 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 293.570,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado A.O. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 23 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Noviembre 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 3 222.750,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 293.570,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano A.O., la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 293,57), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 213.964,95) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado A.O. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 23 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Noviembre 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 22.147,80 49.647,65 3 148.942,96

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 207.746,04

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano A.O., la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 207,75), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 243.943,80), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado A.O. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 23 y folio 24 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Noviembre 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 3 153.900,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 243.945,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano A.O., la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 243,95), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 291.330,00), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado A.O. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 23 y folio 24 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Noviembre 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 3 210.600,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 291.330,00

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano A.O., la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 291,33), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 385.825,56), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante A.O. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de tres (03) meses y veintiséis (26) días, le corresponde la cantidad de 15 días por este beneficio, a razón del último salario integral devengado de conformidad con el artículo 108, parágrafo primero, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en el folio 24 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 15 418.798,00

TOTALES 15,00 418.798,00

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano A.O., la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 418,80), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de tres (03) meses y veintiséis (26) días, según su fecha de ingreso del 02/11/2005 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante A.O., 10 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 279,20). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a), corresponde al prenombrado A.O. 15 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 418,80), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

UTILIDADES FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado A.O., el pago de la suma de Bs. 96.456,38, por utilidades fraccionadas, equivalente según su decir a 3,75 días de salario, el cual era de Bs. 26.971,12, para un total de Bs. 101,14. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de tres (03) meses y veintiséis (26) días que tuvo el co-demandante A.O., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de CIENTO UN BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 101,14). Así se Establece.

VACACIONES FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante A.O., el pago de la suma de Bs. 111.003,75, por vacaciones fraccionadas, equivalente a 3,75 días de vacaciones fraccionadas y 1,75 días de bono vacacional fraccionado, es decir, 5,5 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, considera procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por vacaciones fraccionadas al ciudadano A.O., cuya antigüedad fue de un tres (03) meses y veintiséis (26) días, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 128,99). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano A.O. por ese beneficio, el pago de la suma de NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 914.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo del 02/11/2005 al 31/12/2005 la suma de Bs. 427.550,00, equivalente a 60 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano A.O., cuya antigüedad fue de tres (03) meses y veintiséis (26) días, la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 914,70). ASI SE ESTABLECE.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante A.O., la suma total de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 23/100 CENTIMOS (BS. 3.298,23), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO L.P.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador L.P., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado L.P. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 25 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano L.P., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado L.P. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 25 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano L.P., la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado L.P. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 25 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano L.P., la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado L.P. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 25 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano L.P., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante L.P. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió al folio 26 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano L.P., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante L.P., 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado L.P. 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado L.P., el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante L.P., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante L.P., el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano L.P., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano L.P. por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano L.P., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante L.P., la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante L.P., la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO YUELI A.P.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador YUELI A.P., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado YUELI A.P. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 27 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano YUELI A.P., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado YUELI A.P. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 27 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano YUELI A.P., la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado YUELI A.P. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 28 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano YUELI A.P., la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado YUELI A.P. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 28 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano YUELI A.P., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante YUELI A.P. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 28 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano YUELI A.P., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante YUELI A.P., 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado YUELI A.P. 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado YUELI A.P., el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante YUELI A.P., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante YUELI A.P., el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano YUELI A.P., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano YUELI A.P. por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano YUELI A.P., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante YUELI A.P., la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante YUELI A.P., la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO P.S.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 6.874.920,99), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 22/07/2005, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de siete (07) meses y seis (06) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 516.320,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 363.622,59; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 397.843,80; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 501.930,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.476,50; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 771.651,11; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 771.651,11; POR UTILIDADES FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 225.064,88; POR VACACIONES FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 258.741,48; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.769.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 140.719,08; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 6.874.920,99).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador P.S., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 22/07/2005 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 516.320,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado P.S. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 30 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 6 445.500,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 516.320,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano P.S., la cantidad de QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 516,32), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs. 363.622,59) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado P.S. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 30 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Julio 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 6 299.317,41

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 358.120,48

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano P.S., la cantidad de TRESCIENTOS CINCEUNTA Y OCHO BOLIVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs. 358,12), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 397.843,80), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado P.S. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 30 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Julio 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 6 307.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 397.845,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano P.S., la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs. 397,85), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 501.930,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado P.S. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 30 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Julio 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 6 421.200,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 501.930,00

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano P.S., la cantidad de QUINIENTOS UN BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs. 501,93), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.157.476,50), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante P.S. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de siete (07) meses y seis (06) días, le corresponde la cantidad de 45 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 22/07/2005 y hasta el 28/02/06, tomando en consideración que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 28 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 0 0,00

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 0 0,00

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 0 0,00

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 0 0,00

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33

TOTALES 20,00 503.772,03

PRESTACIÓN ACUMULADA 503.772,03

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (25 DÍAS X Bs. 27.919,87) 697.996,75

TOTAL PRESTACIONES 1.201.768,78

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano P.S., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 1.201,77), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de siete (07) meses y seis (06) días, según su fecha de ingreso del 22/07/2005 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante P.S., 30 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 837,60). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b), corresponde al prenombrado P.S. 30 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 837,60), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

UTILIDADES FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado P.S., el pago de la suma de Bs. 225.064,88, por utilidades fraccionadas, equivalente según su decir a 8,75 días de salario, el cual era de Bs. 25.721,70. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de siete (07) meses y seis (06) días que tuvo el co-demandante P.S., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 225,06). Así se Establece.

VACACIONES FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante P.S., el pago de la suma de Bs. 258.941,48, por vacaciones fraccionadas, equivalente a 8,75 días de vacaciones fraccionadas y 4,08 días de bono vacacional fraccionado, es decir, 12,83 días de salario normal, el cual era de Bs. 20.182,50. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por vacaciones fraccionadas al ciudadano P.S., cuya antigüedad fue de siete (07) meses y seis (06) días, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 CENTIMOS (Bs. 258,94). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano P.S. por ese beneficio, el pago de la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.769.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2005 a diciembre del 2005, reclama la suma de Bs. 1.282.500,00, equivalente a 180 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano P.S., cuya antigüedad fue de siete (07) meses y seis (06) días, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES con 70/100 CENTIMOS (Bs. 1.769,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 140.719,08), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 140.719,08.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante P.S., la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 140,72). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante P.S., la suma total de SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 61/100 CENTIMOS (BS. 7.045,61), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO L.C.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de CUATRO MILLONES CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 4.005.279,57), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 17/09/2005, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de cinco (05) meses y once (11) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 367.820,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 263.850,83; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 295.243,80; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 361.530,00; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.825,50; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 257.217,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.825,56; POR UTILIDADES FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 160.760,63; POR VACACIONES FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 185.006,25; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.342.200,00; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de CUATRO MILLONES CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 4.005.279,57).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador L.C., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 17/09/2005 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 367.820,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado L.C. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 32 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Octubre 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 4 297.000,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 367.820,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano L.C., la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 367,82), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 263.850,83) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado L.C. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 32 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Octubre 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 4 199.544,94

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 258.348,01

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano L.C., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 258,35), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 295.243,80), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado L.C. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 32 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Octubre 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 4 205.200,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 295.245,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano L.C., la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 295,25), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 361.530,00), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado L.C. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 32 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Octubre 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 4 280.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 361.530,00

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano L.C., la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 361,53), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 385.825,50), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante L.C. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de cinco (05) meses y once (11) días, le corresponde la cantidad de 15 días por este beneficio, a razón del último salario integral devengado de conformidad con el artículo 108, parágrafo primero, literal “a”, de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en el folio 33 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 15 418.798,00

TOTALES 15,00 418.798,00

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano L.C., la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 418,80), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de cinco (05) meses y once (11) días, según su fecha de ingreso del 17/09/2005 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante L.C., 10 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 279,20). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a), corresponde al prenombrado L.C. 15 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 418,80), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

UTILIDADES FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado L.C., el pago de la suma de Bs. 160.760,63, por utilidades fraccionadas, equivalente según su decir a 6,25 días de salario, el cual era de Bs. 26.971,12, para un total de Bs. 168,57. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de cinco (05) meses y once (11) días que tuvo el co-demandante L.C., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 168,57). Así se Establece.

VACACIONES FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante L.C., el pago de la suma de Bs. 185.006,25, por vacaciones fraccionadas, equivalente a 6,25 días de vacaciones fraccionadas y 2,92 días de bono vacacional fraccionado, es decir, 9,17 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, considera procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por vacaciones fraccionadas al ciudadano L.C., cuya antigüedad fue de cinco (05) meses y once (11) días, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 07/100 CENTIMOS (Bs. 215,07). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano L.C. por ese beneficio, el pago de la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.342.200,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo del 17/09/2005 al 31/12/2005 la suma de Bs. 855.000,00, equivalente a 120 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano L.C., cuya antigüedad fue de cinco (05) meses y once (11) días, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 1.342,20). ASI SE ESTABLECE.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante L.C., la suma total de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 59/100 CENTIMOS (BS. 4.125,59), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO H.R.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador H.R., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado H.R. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 33 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano H.R., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado H.R. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 33 y folio 34 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano H.R., la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado H.R. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 34 y su vuelto del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano H.R., la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado H.R. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 34 y su vuelto del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano H.R., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante H.R. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 34 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano H.R., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante H.R., 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado H.R. 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado H.R., el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante H.R., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante H.R., el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano H.R., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano H.R. por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano H.R., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante H.R., la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante H.R., la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

CONCEPTOS Y MONTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO C.G.:

Reclamó éste co-demandante el pago de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49), por concepto de lo que denominó “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”, manifestando que comenzó su relación laboral con la demandada en fecha 23/08/2004, desempeñando el cargo de VIGILANTE y culminó su relación de trabajo el 28/02/06, fecha en la cual el patrono dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Manifestó igualmente que tenía una jornada de trabajo de seis de la tarde (6:00 pm) a seis de la mañana (6:00 am), de lunes a domingo, sin que se le diese el disfrute del día de descanso legal. De igual manera señaló, que tenía una jornada nocturna de 12 horas diarias y que el patrono le pagaba el salario mínimo urbano mensual, mas un bono nocturno cuyo recargo era menor al legalmente establecido. Por otro lado señaló, que la jornada diaria excedía del límite máximo legal previsto en el artículo 198 de Ley Orgánica del Trabajo y que su tiempo de servicio en la empresa fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días y que en razón a ello, la empresa le adeuda los siguientes conceptos: POR DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.210.060,00; POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 791.668,23; POR DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.049.103,96; POR DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.157.975,44; POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 2.506.052,96; POR INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 143.362,75; POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.465.824,00; POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 1.099.368,00; POR DEFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 309.737,54; POR DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 195.969,96; POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 281.438,16; POR BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 3.764.700,00; POR DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, DEMANDÓ EN PAGO LA CANTIDAD DE BS. 385.776,49; lo que dio como resultado la suma arriba indicada de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 13.586.628,49).

Así las cosas, éste Tribunal para verificar la procedencia o no de este beneficio laboral, observa:

Cursa en el expediente, recibos de pago pertenecientes al trabajador C.G., los cuales se tienen por admitidos y reconocido su contenido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en los cuales aparecen reflejados los conceptos de bono nocturno generado por ese trabajador por la jornada nocturna trabajaba, horas extras labradas, días libres trabajados, feriados trabajados, así como su salario básico en cada periodo durante su relación laboral desde el 23/08/2004 hasta el 28/02/06. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, pasa este Tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos demandados y condenados:

DIFERENCIA SALARIAL POR JORNADA NOCTURNA TRABAJADA.

Al respecto, demandó por este concepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.210.060,00); por lo que tomando en cuenta el salario devengado por el prenombrado C.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió al folio 36 del escrito de demanda y que se tienen por admitidos dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada; se procede de la siguiente manera:

Mes/Año Salario Mensual Recargo Legal Pago del Patrono Diferencia Meses Total Diferencia

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 96.370,50 37.500,00 58.870,50 8 470.964,00

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 121.500,00 47.250,00 74.250,00 9 668.250,00

Febrero 2006 465.750,00 139.725,00 68.905,00 70.820,00 1 70.820,00

TOTAL 1.210.034,00

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano C.G., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.210,03), por “diferencia salarial por jornada nocturna trabajada”. Así se establece.

HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 791.668,23) y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por horas extraordinarias trabajadas, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado C.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 36 del escrito de demanda, al cual se le debe sumar el recargo de ley por jornada nocturna del 30 % y luego el 50 % del recargo de conformidad con los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario/Hora diario Salario/Hora diario con recargo legal del 50 % Días/Horas trabajadas en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 1.265,47 1.898,21 30 56.946,20 22.147,80 34.798,40 8 278.387,24

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 1.595,45 2.393,18 30 71.795,45 21.909,22 49.886,23 9 448.976,11

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 1.834,77 2.752,16 28 77.060,45 18.257,38 58.803,07 1 58.803,07

TOTAL 786.166,42

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano C.G., la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 786,17), por “por horas extraordinarias trabajadas”. Así se establece.

DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y DÍAS COMPENSATORIOS.

De la misma manera, demandó la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 1.049.103,96), por días de descanso trabajados y días compensatorios. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días de descanso trabajados y días compensatorios, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado C.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 36 y folio 37 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Salario diario con recargo legal del 50 % Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Pago Patrono Mensual Diferencia Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 20.880,28 4 83.521,10 21.414,00 62.107,10 8 496.856,80

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 26.325,00 4 105.300,00 54.000,00 51.300,00 9 461.700,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 30.273,75 4 121.095,00 31.050,00 90.045,00 1 90.045,00

TOTAL 1.048.601,80

En consecuencia, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano C.G., la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 1.048,60), por “por días de descanso trabajados y días compensatorios”. Así se establece.

DÍAS COMPENSATORIOS NO OTORGADOS POR EL PATRONO.

En lo que concierne a este beneficio, demandó la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 1.157.975,44), por días compensatorios no otorgados por el patrono. En tal sentido y en virtud de la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por días compensatorios no otorgados por el patrono, teniendo en cuenta el salario devengado por el prenombrado C.G. en cada uno de los meses antes indicados, reflejados en la tabla que transcribió a la vuelta del folio 36 y folio 37 del escrito de demanda y tomando en consideración que cada mes tiene por lo menos 4 días de días de descanso y en consecuencia le corresponden, 4 días compensatorios por cada mes trabajado; a tal efecto, se procede según la siguiente tabla:

Mes/Año Salario Mensual Salario Mensual más Recargo Legal del 30 % Salario diario Días Libres trabajados en cada mes Monto Mensual Meses laborados Total Adeudado

Agosto 2004/Abril 2005 321.235,00 417.605,50 13.920,18 4 55.680,73 8 445.445,87

Mayo 2005/Enero 2006 405.000,00 526.500,00 17.550,00 4 70.200,00 9 631.800,00

Febrero 2006 465.750,00 605.475,00 20.182,50 4 80.730,00 1 80.730,00

TOTAL 1.157.975,87

Por tanto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano C.G., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 1.157,98), por “días compensatorios no otorgados por el patrono”. Así se establece.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a este beneficio, demandó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.506.052,96), y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal pasa a efectuar el cálculo por prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, y de acuerdo a la antigüedad que tuvo este co-demandante C.G. para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, le corresponde la cantidad de 107 días por este beneficio, a razón del salario integral devengado mes a mes desde la fecha en que comenzó a generar ese derecho, esto es, a partir del 23/08/2004 y hasta el 28/02/06, por lo que la prestación del servicio fue superior a los 6 meses durante el año de la extinción del vínculo laboral. Por tal razón y tomando en consideración los cálculos reflejados en la tabla que transcribió al folio 37 del escrito de demanda, este Tribunal procede a realizar los cálculos según la siguiente tabla:

Salario Recargo Horas Días Alícuota Alícuota Salario Salario Días Prestación Prestación

Mes Básico Legal Extras de Utilidades Bono Integral Integral x Mes Mensual Acumulada

Mensual Nocturno Trabajadas Descanso Vacación Mensual Diario

Ago-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00

Sep-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Oct-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Nov-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 0 0,00 0,00

Dic-04 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 96.283,97

Ene-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 192.567,95

Feb-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 288.851,92

Mar-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 385.135,90

Abr-05 321.235,00 96.370,50 56.946,30 83.521,02 13.384,79 6.246,24 577.703,85 19.256,79 5 96.283,97 481.419,87

May-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 602.810,77

Jun-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 724.201,67

Jul-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 845.592,57

Ago-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 7 169.947,26 1.015.539,83

Sep-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.136.930,73

Oct-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.258.321,63

Nov-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.379.712,53

Dic-05 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.501.103,43

Ene-06 405.000,00 121.500,00 71.795,40 105.300,00 16.875,00 7.875,00 728.345,40 24.278,18 5 121.390,90 1.622.494,33

Feb-06 465.750,00 139.725,00 82.564,69 121.093,80 19.406,25 9.056,25 837.595,99 27.919,87 5 139.599,33 1.762.093,66

TOTALES 77,00 1.762.093,66 1.762.093,66

PRESTACIÓN ACUMULADA 1.762.093,66

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (30 DÍAS X Bs. 27.919,87) 837.596,10

TOTAL PRESTACIONES 2.599.689,76

Por tales consideraciones, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. a pagar al ciudadano C.G., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 2.599,69), por “prestación de antigüedad”. Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En cuanto a los intereses moratorios resulta procedente su pago, pero el mismo debe ser calculado a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar este co-demandante la prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En virtud de la actitud contumaz de la demandada en no comparecer a la Audiencia Preliminar, quedó como admitido la terminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido Injustificado, motivo por el cual y conforme a la antigüedad del actor la cual fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, según su fecha de ingreso del 23/08/2004 hasta la fecha de culminación el 28/02/06, así como lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2º, la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. deberá cancelarle al co-accionante C.G., 60 días a razón del salario integral diario de Bs. 27.919,87 devengado por el demandante para la fecha de culminación de la relación laboral, lo cual arroja como resultado la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.675,19). Así se Decide.-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Por este concepto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d), corresponde al prenombrado C.G. 45 días a razón de su último salario integral diario de Bs. 27.919,87, lo cual da como resultado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 1.256,39), que debe ser cancelada por la empresa demandada. Así se Decide.-

DIFERENCIA DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó de la misma forma, el prenombrado C.G., el pago de la suma de Bs. 309.737,54, por utilidades vencidas y fraccionadas, equivalente según su decir a 5 días de salario diario para el año 2004, el cual era de Bs. 18.602,41, para un total de Bs. 93.012,05 durante ese periodo; de 15 días de salario normal diario para el año 2005, el cual era de Bs. 23.453,18, para un total de Bs. 351.797,70, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 202.500,00, para un total de Bs. 149.297,70 durante ese periodo y; para el año 2006, 2,5 días de salario diario por el lapso de 2 meses que laboró, cuyo salario era para ese lapso de Bs. 26.971,12, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 67.427,80; lo que da como resultado la cantidad demandad de Bs. 309.737,54. Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus utilidades vencidas y fraccionadas; es por lo que dicha empresa tomando en consideración la antigüedad de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días que tuvo el co-demandante C.G., debe cancelarle por este concepto, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 309,74). Así se Establece.

DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

Demandó igualmente el co-demandante C.G., el pago de la suma de Bs. 195.969,96, por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, equivalente a 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días de salario normal, el cual era para esa época de Bs. 23.453,18, correspondientes al primer año de servicios prestados, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 515.969,96, al cual según su decir se le debe descontar un adelanto dado por el patrono por la cantidad de Bs. 320.000,00, para un total por diferencia de vacaciones vencidas por la cantidad de Bs. 195.969,96; y asimismo, reclamó la cantidad de Bs. 281.438,16 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, equivalente a 8 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días por concepto de bono vacacional fraccionado, es decir, 12 días en base al mismo salario de Bs. 23.453,18. Al respecto, este Tribunal observa que no consta en los autos que este co-demandante hubiere disfrutado de sus vacaciones que anualmente le correspondían, por lo que de conformidad con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de este beneficio. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas al ciudadano C.G., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 477,41). ASI SE ESTABLECE.

INDEMNIZACION POR BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Demandó el ciudadano C.G. por ese beneficio, el pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.764.700,00), por indemnización del beneficio de alimentación, aduciendo que de conformidad con la Ley de alimentación para los trabajadores, le corresponde la provisión de alimento o una indemnización equivalente a 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado en forma efectiva, dado que –según sus dichos- el patrono incumplió con este beneficio. En ese sentido, reclama por el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, la suma de Bs. 926.250,00, equivalente a 150 días laborados, a razón de la cantidad de Bs. 6.175,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese año estaba en la suma de Bs. 24.700,00; asimismo, para el periodo de febrero de 2005 a diciembre de 2005, reclama la suma de Bs. 2.351.250,00, equivalente a 330 días laborados a razón de Bs. 7.125,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 29.400,00; de igual forma, por el periodo de enero de 2006 a febrero de 2006, reclama la suma de Bs. 487.200,00, equivalente a 58 días laborados a razón de Bs. 8.400,00, resultante del 0,25 de la unidad tributaria que para ese periodo estaba en la suma de Bs. 33.600,00.

Ahora bien, ciertamente la Ley de Alimentación vigente, obliga a los empleadores que tengan a su cargo 20 o más trabajadores, a otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, la cual puede implementarse a través de la provisión de comida en la misma empresa o por medio de la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, para ser canjeadas por el trabajador por comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas; el valor de un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica por cada jornada efectivamente laborada, tal como lo manifestó el actor, no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias, ni superior a 0,50 unidades tributarias.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que no se refleja en los recibos de pagos promovidos por el demandante que se haya efectuado pago alguno de este beneficio, en tal sentido, dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, resulta procedente el pago de los mismos. Por tal motivo, la empresa debe cancelar por indemnización por beneficio de alimentación al ciudadano C.G., cuya antigüedad fue de un año (01), seis (06) meses y cinco (05) días, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 3.764,70). ASI SE ESTABLECE.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS.

Demandó por último, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 385.776,49), por indemnización por días feriados trabajados, de conformidad con lo tipificado en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 154 eiusdem, aduciendo que en el año 2004 laboró los días feriados siguientes: 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 27.903,62 cada uno, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 55.807,24. Alegó igualmente que en el año 2005 laboró los siguientes días feriados: 01 de enero, a razón de Bs. 27.903,62; jueves y viernes santo, a razón de Bs. 27.903,62; 19 de abril, a razón de Bs. 27.903,62; 01 de mayo, a razón de Bs. 35.179,77; 24 de junio, a razón de Bs. 35.179,77; 5 y 24 de julio, a razón de Bs. 35.179,77; 12 de octubre y 25 de diciembre, a razón de Bs. 35.179,77. De igual manera alegó que el año 2006, laboró el día feriado 01 de enero, a razón de Bs. 35.179,77; cuyas cantidades por este concepto ascienden al monto de Bs. 413.680,11.

Al respecto y dada la admisión de los hechos en la que incurrió la parte demandada, este Tribunal observa que no consta en los autos que a este co-demandante la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. le hubiere cancelado sus días feriados trabajados; es por lo que dicha empresa debe cancelarle por este concepto al co-demandante C.G., la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 413,68). Así se Establece.

En consideración a todo lo antes expuesto, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar al co-demandante C.G., la suma total de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 14.699,58), por los beneficios laborales previamente señalados. Así se decide.

En este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, y utilidades anuales y fraccionadas, desde la fecha en que terminó por Despido Injustificado la Relación de Trabajo de cada uno de los demandantes; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia.

Adicionalmente, se condena a la demandada SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar los Intereses sobre Prestaciones Sociales acumuladas a favor de los accionantes mientras estuvo vigente el vínculo laboral, los cuales serán calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia.

Se condena igualmente la Indexación Judicial o Corrección Monetaria de las cantidades condenadas a pagar en esta sentencia, y en atención al contenido de la Sentencia Nº 1022, de fecha 15 de Junio del 2006, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso A. Castillo y otro & Agropecuaria La Malaguita, C.A. y otros, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., procederá dicho concepto solo en caso de incumplimiento voluntario del Fallo. Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución voluntaria hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ TAMBIEN SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por los ciudadanos LEHODAN GUARAYOTE, THAIRO PUERTA, G.O., R.M.C. MOLINA, JA.G., J.G., M.C., H.R., A.C., C.G., L.J. PADRON, YUELI A.P., P.S. Y L.A.C., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., y en consecuencia se condena a ésta última a pagar a las siguientes cantidades de dinero por prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral:

• Al ciudadano LEHODAN GUARAYOTE BS. 14.699,58

• Al ciudadano THAIRO PUERTA BS. 14.699,58

• Al ciudadano G.O. BS. 14.699,58

• Al ciudadano R.M. BS. 14.699,58

• Al ciudadano C.M. BS. 14.699,58

• Al ciudadano JA.G. BS. 14.699,58

• Al ciudadano J.G. BS. 14.699,58

• Al ciudadano M.C. BS. 14.699,58

• Al ciudadano H.R. BS. 14.699,58

• Al ciudadano C.G. BS. 14.699,58

• Al ciudadano L.J. PADRON BS. 14.699,58

• Al ciudadano YUELI A.P. BS. 14.699,58

• Al ciudadano A.C. BS. 3.298,23

• Al ciudadano P.S. BS. 7.045,61

• Al ciudadano LUIS CHIRINO BS. 4.125,59

Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, desde la fecha en que terminó por Despido Injustificado las Relaciones de Trabajo con los demandantes, hasta la fecha efectiva del pago.

Adicionalmente, se condena a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., a cancelar a cada uno de los actores, los Intereses sobre Prestaciones Sociales del accionante, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el ordinal c) del Cuarto Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha que comenzó a generar prestación de antigüedad hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; dichos cálculos se efectuarán mediante experticia complementaria del fallo. Igualmente, se condena la corrección monetaria, la cual se precisa que deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, sólo en el caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual, de darse tal circunstancia; los cálculos anteriores serán realizados por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el Tribunal, deberá en el último cálculo en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vendida en este fallo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 92 , 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 108, 125, 146, 212 y 226, de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 2, 4, 5, 6 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. D.L.C.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. M.C.

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