Decisión nº OJ0592011000086 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP51-R-2011-020178

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-020617

JUEZ PONENTE: Y.L.V..

MOTIVO: APELACIÓN (Demanda de Divorcio)

PARTE RECURRENTE: R.E.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.913.869.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: R.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.200.

PARTE CONTRARECURRENTE: A.P.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.172.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

SENTENCIA APELADA: de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 07 de octubre de 2011, por el profesional del derecho R.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.200, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.E.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.913.869; contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró sin lugar la demanda de Divorcio incoada con fundamento en el abandono voluntario y en los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, incoada por la ciudadana R.E.M.S. contra la ciudadana A.P.R..

Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, se dio cuenta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. Y.L.V., en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:

Que fue recibido el asunto por este despacho el 02/11/2011 se le dio entrada y se fijó en fecha de 10/11/2011 la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación al decimoquinto (15°) día de despacho siguiente al del precitado auto; que asimismo, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en esta misma fecha, se desprende que el día veintidós (22) de noviembre del año 2011, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, razón por la cual este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación intentado en fecha 02 de octubre del 2011, por el profesional del derecho R.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.200, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.E.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.913.869; contra la resolución dictada en fecha 29 de Septiembre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declara sin lugar la demanda de Divorcio incoada con fundamento en el abandono voluntario y en los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, incoada por la ciudadana R.E.M.S. contra la ciudadana A.P.R.. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la resolución dictada en el asunto AP51-V-2010-020178, dictada en fecha veintinueve (29) se septiembre.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA

LA SECRETARIA,

DRA. Y.L.V..

ABG. LISBETTY CORREIA.

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA.

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