Decisión nº 150 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Marzo de 2009.-

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 17 de Marzo del 2009, suscrita por el Abogado R.N.P., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el Abogado R.D.J.N.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.455, actuando en nombre y representación del ciudadano J.N.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 227.570, domiciliado en esta ciudad del Estado Zulia, solicitando se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano J.N.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 227.570 en su condición de progenitor del ciudadano M.J.N.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 4.538.814, fallecido abintestato en el Hogar Geriátrico Los Años Dorados, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 01 de Agosto de 2008.- El solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada bajo el N° 1303, copia certificada de acta de deterioro de no existencia emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá, original de acta de nacimiento emanada del Registro Principal, original de Justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Séptimo de Maracaibo, original de Documento Poder emanado del Registro Público de Maracaibo.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Séptimo de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a las ciudadanas MYRHEN C.P.V. y D.R.V., titulares de la cedula de identidad N° 12.872.681 y 7.802.720 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a mi difunto progenitor, quien residía en el Barrio El Silencio, calle 165, casa N° 49E-255, jurisdicción de la Parroquia San f.d.M.S.F.d.E.Z., asimismo saben y les consta que fallecido el día 01 de Agosto de 2008, a consecuencia de un paro-cardiaco, septicemia, adenocarsinoma de colón ; de esa misma manera saben y les consta que nunca contrajo matrimonio y no deja descendientes, y trabajaba como obrero de la Secretaria de s.d.P.E.d.E.Z. y por último dijeron los testigos que saben y les consta que el ciudadano J.N.P., es su Único y Universal Heredero.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano J.N.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 227.570, en su condición de progenitor como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano M.J.N.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 4.538.814, fallecido abintestato en el Hogar Geriátrico Los Años Dorados, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 01 de Agosto de 2008, según acta de defunción N° 1303. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las cuatros (04) copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F.

En esta misma fecha se anoto en el libro de Sentencia bajo el N° 150

La secretaria

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-

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