Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Abogado Rhonald D.J.R..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO

R.C.R.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.891.384, plenamente identificada en autos.

DEFENSA

Abogado C.Q.J.A..

FISCAL

Abogadas Nerza Labrador de Sandoval y Yoleysa Porras Trejo, en su condición de Fiscal Décima Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DELITO

Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Labrador de Sandoval y Yoleysa Porras Trejo, en su condición de Fiscal Décima Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2011 y publicada íntegramente el día 24 de octubre de 2012, por el Abogado J.H.C.M., Juez de Primera Instancia en Función de Juicio número 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, absolvió al acusado R.C.R.B., por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas.

Recibida la causa en esta Alzada, se dio cuenta en Sala el día 30 de enero de 2014, designándose como ponente al Juez Abogado Rhonald D.J.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por cuanto el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal, ante el Tribunal que dictó el fallo impugnado y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 17 de febrero de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración del acto oral y público para la décima audiencia siguiente a la referida fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 eiusdem.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Señaló el Ministerio Público, cuando formuló su acusación, que los hechos que dieron origen a la presente investigación son los siguientes:

En fecha 17 de Noviembre de 2010, funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, se encontraban realizando visitas e inspecciones de rutina en el sótano del Centro Cívico, precediendo a entrar al local C-42, denominado “Exquisiteces Rangel”, se les acercó un Ciudadano (sic) en forma nerviosa, identificándose como R.C.R.B., a quien los funcionarios le manifestaron que iban a proceder a realizar una inspección de rutina, solicitando la colaboración de dos personas, procedieron a revisar la mercancía depositada en su presencia, percatándose de la existencia de ropa, cajas de cerveza, en un refrigerador horizontal habían frutas en estado de descomposición, en otro exhibidor con el logotipo de “Pepsi”, contentivos igual de frutas descompuestas y detrás había una bolsa plástica de color negro, manifestando el Ciudadano (sic) Clemente que se le había dado guardar una muchacha de nombre S.d.O. (sic) de Diciembre (sic) y le pagaba la cantidad de Cien (sic) Bolívares (sic) por guardar eso; hallando en su interior la cantidad de Veintisiete (sic) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos en restos vegetales compactados, de color verde, alegando el Ciudadano (sic) que él solo se encargaba de guardar las cosas que allí dejaban, procediendo a practicar la detención del Ciudadano (sic) y la incautación de un teléfono celular Marca Alcatel, quedando el aprehendido a la orden del despacho fiscal. A la sustancia incautada le fue practicada la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-JEF-2010/3337 de fecha 18 de Noviembre de 2.010, el cual determinó que la sustancia incautada se trata de Marihuana, con un peso neto de 472 gramos”.

En fecha 18 de julio de 2011, se dio inicio al juicio oral y público, culminando el mismo en fecha 07 de diciembre de 2011 y publicándose íntegramente el día 24 de octubre de 2012.

En fecha 15 de noviembre de 2012, las Abogadas Labrador de Sandoval y Yoleysa Porras Trejo, en su condición de Fiscal Décima Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, apelaron de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 24 de abril de 2014, tuvo lugar la audiencia oral y pública ante esta Corte de Apelaciones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2011 y publicada íntegramente en fecha 24 de octubre de 2012, por el Abogado J.H.C.M., Juez de Primera Instancia en Función de Juicio 03 de este Circuito Judicial Penal.

Se constituyó la Corte de Apelaciones, se verificó la presencia de las partes presentes, dejándose constancia de la presencia de la apelanta, mas no del encausado y su defensa, a pesar de haber sido debidamente notificados. Seguidamente la Jueza Presidenta declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte recurrente, la cual ratificó los fundamentos del recurso de apelación intentado, solicitando se declare con lugar y se anule la decisión objeto de impugnación.

En ese estado, la Jueza Presidenta, en virtud de la complejidad del asunto, informó a los presentes que el íntegro de la decisión sería leído y publicado en la décima audiencia siguiente, a las tres horas y treinta minutos de la tarde, quedando notificados los presentes, y ordenándose la notificación de los no comparecientes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente, esta Corte de Apelaciones pasa a analizar los fundamentos de la decisión recurrida y el escrito de apelación, observando lo siguiente:

I. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión recurrida, entre otras cosas, refiere lo siguiente:

(Omissis)

V

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio incorporado en el juicio oral y público. Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial con atención a los principios de honestidad y transparencia en la decisión.

Examinados los hechos, pruebas testimoniales y documentales evacuadas e incorporadas al debate, se considera que habiéndose analizado las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, conforme al orden en que se desarrollaron las Audiencias tenemos:

DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO SIERRA C.J.E.: “En cuanto a la experticia inserta al folio 16, el día 18 de noviembre de 2010, me presentaron 27 envoltorios de forma irregular elaborados en papel aluminio contentivo de sustancias de reto vegetal de color pardo verdoso y olor fuerte penetrante, los identifique con los número del 1 al 27, estos al ser pesados arrojaron un peso neto de 472 gramos, le practiqué a estos restos vegetales prueba de Duquenois Levine que es un reactivo específico para la determinación de marihuana, me arrojó coloración violeta que indica que es positivo para marihuana, en análisis a estos envoltorios me produjo como resultado que el material vegetal corresponde a marihuana”.

El Ministerio Público ni la defensa formularon preguntas.

El Tribunal preguntó: ¿Cuál fue la cantidad de envoltorios? 27 envoltorios.

DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO SIERRA C.J.E.: Clara, espontánea, objetiva y convincente quien refiere que de los 27 envoltorios que le presentaron al hacerles el análisis y ser pesados, le arrojó un peso de 472 gramos y el resultado es material vegetal correspondiente a marihuana; testimonial que adminiculada con la documental referida al Resultado del dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10/3337, es coincidente cuando en dicha documental se leyó que la muestra identificada con los números 01 al 27, corresponde a: MARIHUANA, con un peso Neto de 472 gramos; de lo que se infiere o demuestra que la sustancia incautada en el local ubicado en el Centro Cívico de esta ciudad de San Cristóbal era la cantidad de 472 gramos de Marihuana, por lo que se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA EXPERTA CACIQUE P.D.; “En cuanto a la experticia inserta al folio 39. Recibí un oficio signado con el N° 2353, de fecha 24 de noviembre de 2010, para efectuar experticia Botánica, donde aparece como acusado el ciudadano R.C., relacionado con la investigación N° 20F10-0264-10, para lo cual recibí del departamento de secretaría del laboratorio, una bolsa transparente, la cual está contentiva de material vegetal, color pardo verdoso olor fuerte y penetrante, se relaciona con la prueba de orientación, pesaje y precintaje, la descripción de la muestra es restos vegetales de color pardo verdoso, con trozos compactados y desmenuzados que contienen sus semillas, las cuales son de forma redondeada, un poco comprimida y formadas de dos mitades hemisféricas, denominada cañamones, en cuanto a la peritación se aplicó microscopio binocular estereoscópico de pequeño y grande aumento, se concluyó que desde el punto de vista botánico la muestra pertenece a la familia cannabinaceae, g.C., especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente como marihuana y la cual no tiene uso terapéutico conocido”.

El Ministerio Público preguntó: ¿El margen de error de esa experticia en cuanto a que se pueda confundir, Nosotros siempre contamos con un patrón de comparación que es 99% valedero.

La Defensa preguntó: ¿Diga el funcionario cuantos gramos se le hizo llegar para esta acción laboratorial y cuánto arrojó la diferencia de ello; es decir, cuánto arrojó el resultado que es droga? Primero lo que se refiere al peso, no lo determino, lo que lo determina es la prueba de orientación, pesaje y precintaje, se extrae una muestra representativa que es de 0,2 gramos, es entregado a secretaría para mantener la cadena de custodia una vez solicitado, se realiza experticia botánica y química, recibo la bolsa plástica, se abre en el laboratorio y se revisa en el microscopio, se compara con la muestra que esta en el laboratorio y luego se entrega a los expertos de química para que ellos hagan la experticia química, ellos por UV sacan la longitud de honda del Delta 9, que es el principio activo que determina la marihuana.

El Tribunal preguntó: ¿Ratifica el contenido y firma de la experticia? Si.

DE LA DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA EXPERTO CACIQUE P.D.; Clara, objetiva y convincente, quien refiere que dicha prueba se relaciona con la prueba de orientación, pesaje y precintaje, y que la descripción de la muestra era de restos vegetales de color pardo verdoso, con trozos compactados y desmenuzados que contienen sus semillas, las cuales son de forma redondeada, un poco comprimida y formadas de dos mitades hemisféricas, y en cuanto a la peritación se aplicó microscopio binocular estereoscópico de pequeño y grande aumento, que concluyó que desde el punto de vista botánico la muestra pertenece a la familia cannabinaceae, g.C., especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente como marihuana y la cual no tiene uso terapéutico conocido; testimonial que adminiculada con la documental que se refiere al Resultado del dictamen pericial botánico N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2010/3530, es coincidente cuando en dicha documental la experto concluye que desde el punto de vista botánico (clasificación taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinacea, g.c., especie cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tieneuso terapéutico; de lo que se infiere que la sustancia incautada por los funcionarios en el local allanado era Marihuana; por lo que se le otorga valor probatorio y así se decide.

DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA Y.M.F.C.; “conozco a R.C. desde hace unos 20 años, ha sido un joven trabajador en la comunidad. Él era el sustento de la casa antes de estos hechos, la mamá de Roberto, la señora F.d.M. está enferma, presenta una osteoporosis avanzada y Roberto era quien les ayudaba. La hermana también trabajaba, tenían una joven que cuidaba a la señora Flor y ayudaba en los quehaceres de la casa, tengo conocimiento que a la señora Flor la vana a incapacitar. A raíz de los hechos suscitados tuvieron que desistir de la muchacha. El joven se desempeña como cocinero, no tengo ningún conocimiento que sea traficante de drogas. No tengo ningún conocimiento del hecho por el que está detenido, pero puedo dar fe que es un joven trabajador, es todo”.

La Defensa preguntó: ¿Diga el testigo si e consta que el ciudadano R.C. es traficante de droga o cometedor de cualquier otro hecho punible? No me consta que sea eso, es trabajador. ¿Por qué le consta que el ciudadano R.C. es sustento de hogar? Si me consta, se que él mantiene su familia.

El Ministerio Público preguntó: ¿¿Estuvo usted presente en un procedimiento realizado en el centro cívico el día 17-11-2010 donde se incautó una droga? No.-El Juez Presidente preguntó: ¿Sabe usted la dirección del acusado? Si, es mi vecino, vive más arriba de mi casa. ¿Para el momento de los hechos recuerda cuantas personas vivían con el acusado? Con Roberto vivía la mamá, la hermana y los tres niños, seis personas con él. ¿Sabe usted si en la vivienda donde residía Roberto al momento de los hechos, era propia o alquilada? Es propia pero tienen un estatus de vida muy bajo. ¿De quién es la casa? De la señora María. ¿Usted manifestó de una joven contratada, ella tenía algún sueldo? Me imagino que le daban algo por esa ayuda, en ese momento el sustento era Roberto. ¿Sabe de otra persona que anteriormente fuera el sustento del hogar? Antes la señora María cocinaba, pero con la osteoporosis ya no pudo más.

DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA Y.M.F.C.; la Ciudadana hace referencia en su declaración, a la forma de v.d.C. acusado, de su conducta en comunidad y el comportamiento con su familia, pero no aporta nada relacionado con la incautación de la cantidad de marihuana que fue encontrada en el interior de su negocio, por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO L.A.C.; Yo iba entrando a comer al restauran cuando estaban unos guardias y me halaron, tenían una bolsa negra y me dijeron que sirviera de testigo, les dije que no porque no sabía lo que ellos tenían ahí ni lo que estaba pasando, entonces me obligaron, me dijeron que si no servía de testigo es porque era cómplice o algo, me sentaron en una mesa y me hicieron firmar un papel sin saber que era, de ahí me llevaron a la plaza de toros y me tuvieron ahí como hasta las seis sin comer ni nada, es todo

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El Ministerio Público preguntó: En primer lugar quiero dejar constancia que la defensa privada tuvo acceso a las actas y dejó en evidencia los datos del testigo, lo cual está prohibido por ley. ¿Conoce al ciudadano R.R.? No lo conozco. ¿Lo buscó la defensa a usted, se entrevistó con usted antes de este juicio el ciudadano defensor? No, a mi me llegó la citación ayer y yo me vine. ¿Qué día ocurrieron los hechos que usted acaba de señalar? No recuerdo, eran las 12, yo iba a almorzar. ¿Dónde trabaja usted? En el centro comercial la pirámide. ¿Cuántas veces había ido a comer allá? Como 2 veces. ¿Cuántas personas estaban allí en el restaura? No se, hay mesas afuera y adentro. ¿Cuántas personas atendían el restauran? El solo (señalo al acusado) ¿Cuántos guardias nacionales entraron al restauran? Como 3 guardias. ¿Qué hicieron? No se porque yo llegué y estaban ahí. ¿Les dio su cedula, les presto colaboración como testigo? Si. ¿Cuándo los guardias le dicen que va a ser testigo ingreso usted al local? Si. ¿Vio los guardias revisar el restauran? Si, estaban revisando. ¿Qué estaban revisando? Todo el local. ¿Qué revisaban? La mercancía, todo. ¿Usted estaba ahí? Si. ¿Qué otras personas estaban en ese momento? Una señora mayor. ¿El señor que atendía el local estaba presente? Si. ¿El vio lo que los guardias estaban revisando? el estaba atendiendo las demás personas que estaban almorzando. ¿Qué sacaron los guardias? Una bolsa. ¿Cómo era? Una bolsa negra. ¿Qué hicieron con la bolsa esos guardias? La agarraron y la llevaron al comando. ¿Le dijeron algo con relación a la bolsa? que sirviera de testigo, que colaborara con la justicia. ¿En algún momento abrieron la bolsa en su presencia? No. ¿Había más testigos? Un señor que estaba ahí. ¿Cuántas personas estaban almorzando? Como tres. Una señora viejita que estaba almorzando y nerviosa la sacaron. ¿Qué le dijeron los guardias para que se fuera con ellos? Que los acompañara al Core 1, que iban a hacer un acta que iba a ser testigo. ¿Usted firmó esa acta? Si, la firmé como testigo. ¿Usted sabe el contenido de esa acta? No. ¿Por qué firma sin leer? Porque ellos son funcionarios. ¿Usted colocó sus huellas en el acta? Si. ¿En algún momento los guardias lo golpearon o lo amenazaron? No, no me tocaron, solo me decían que les colaborara. ¿Recordara la hora en que termino el procedimiento? No, serían como las 2:30 o 3. ¿Cuánto tiempo duro metido en el ¿local? Como hasta las 2:30 nos sacaron para allá. Yo llegué como a las 12 a almorzar y salimos como a las 2:30. ¿Qué hicieron los guardias en esas 2 horas y media? Revisar el local. ¿Usted estaba ahí? Si, en una mesa. ¿Cuándo consiguieron la bolsa que hizo el guardia? Se la llevó para el comando. ¿Cuándo llegaron al comando sabe que hicieron con la bolsa? la metieron y yo me quede afuera.

La Defensa preguntó: ¿usted ha frecuentado el lugar a comer? No, yo a veces traigo comida o voy a otro lado, ese día de casualidad fui para allá. Con relación a lo expuesto por la fiscal, se hizo por parte del abogado defensor Balazare Piazza la diligencia directa al Tribunal por la lentitud que se ha visto del mismo, y nosotros recibimos unos honorarios por buscar la manera que las cosas se hagan con rapidez, a nosotros nos preocupa que las cosas se hagan rápido, en razón que los testigos referenciales nos indicaron que no les había llegado boleta, y pues presumimos que los testigos presenciales tampoco les había llegado la boleta.

El Juez Presidente preguntó: ¿Conoce usted al Dr. Balazare Piazza? No. ¿Conoce al Dr. (señaló al defensor presente)? No. ¿Quién le informa que tenía que venir el día de hoy? La boleta de citación que llegó a la casa, a recibió mi mamá porque yo estaba trabajando. ¿Le informó su mamá quién le llevó la citación? Unos funcionarios, eso fue lo que me dijo. ¿Cómo sabe usted que sólo el acusado es quien atiende el restauran? Porque cuando he ido lo veo a él allá atendiendo. ¿Dónde trabaja usted? En el CC la Pirámide, por el pasillo de los artesanos. ¿Sabe usted qué firmó en el comando de la guardia? No, no la alcance a leer. ¿Sabe usted leer? Si. ¿Le molesta colaborar con la Justicia? No. ¿Vio usted de donde sacaron los funcionarios la bolsa negra? No vi. ¿En que parte del local tenían los funcionarios la bolsa? en el restauran, en el sótano, donde come la gente. ¿Tiene acceso allí el público, la gente puede ver? Si, eso es donde está la gente. ¿Ahí fue donde usted vio la bolsa? si, ahí me la mostraron. ¿Sabe de donde sacaron los funcionario la bolsa? no. ¿Cuándo lo trasladan a usted al Core 1, además de los funcionarios había otra persona civil con usted? Otro muchacho, no lo conozco. ¿Ese muchacho también presencio la bolsa negra? Él estaba ahí afuera. ¿Recuerda si ese otro muchacho también firmó esa acta? No se porque primero me pasaron a mi y después a él, no se si la firmó. ¿Antes de pasarlo a usted estaba los dos afuera? Si. ¿Conversó con él mientras los llamaban? No, el por su lado y yo por el mío.

DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO L.A.C.; si bien es cierto su declaración es un poco imprecisa, si es claro en afirmar que a él lo busco la guardia nacional para que sirviera como testigo, en el momento que se dirigía a almorzar en dicho local y afirmó que en ese restaurant sólo atendía el acusado y que sacaron una bolsa negra de allí y se la llevaron al comando, pero que él no supo de su contenido y que había otra persona de testigo y que firmó un acta en el comando pero que no leyó lo que había en su contenido y a pesar de que manifestó que los guardias habían sacado del restaurant una bolsa, sin embargó fue conteste en afirmar, que no vio de qué lugar del restaurant los guardias sacaron la bolsa negra, por lo que en virtud de sus imprecisiones no se le otroga ningún valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA A.F.V.; Yo por ejemplo testigo de lo que pasó no, yo vengo de testigo porque lo conozco a él desde hace años, él es sostén de hogar, de toda la vida lo conozco, no le conozco cosas malas, un muchacho de su casa, trabajador, es todo”.

La Defensa preguntó: ¿Cuál ha sido la actividad laboral del ciudadano R.B.? Es chef de cocina, trabaja en un restauran del centro cívico. ¿Conoce al ciudadano R.C.R.B.? Si, de toda la vida. ¿El ciudadano R.C.R.B. ha sido el sostén del hogar? Si. ¿Cuál ha sido la forma de vida después de haber perdido la libertad el ciudadano R.C.R.B.? Han pasado trabajo porque son muy pobres. ¿Roberto C.R.B. es vendedor de algún tipo de droga que afecte la integridad física, moral o intelectual de las personas? No, lo conozco de toda la vida.

El Ministerio Público preguntó: ¿Dónde vive usted? Zorca Providencia, vereda Los Ruices, casa S/N. ¿Con quien vive usted? Con mis hijos y nietos. Una hija, su esposo y dos nietos. ¿Alguna vez ha habitado en la casa del R.C.? No. ¿Alguna vez a trabajado con él? nO. ¿Estuvo presente en un allanamiento que se realizó en el sitio de trabajo del ciudadano R.C.R.B.? No, estaba en mi casa.

El Juez Presidente preguntó: ¿Tiene conocimiento cuanto tiempo tenía Roberto en el restauran del centro cívico? Como un año, no recuerdo. ¿Sabe a qué se dedicaba antes de ese trabajo del centro cívico? No se donde pero se que en una peluquería. ¿Sabe en que peluquería trabajaba? No. ¿Sabe cuanto tiempo duró trabajando en esa peluquería? No.

DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA A.F.V.; la Ciudadana hace referencia en su declaración, a la forma de v.d.C. acusado, de su conducta en comunidad y el comportamiento con su familia, pero no aporta nada relacionado con la incautación de la cantidad de marihuana que fue encontrada en el interior de su negocio, por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA I.D.L.C.C.G.; El día de los hechos estaba esperando que el joven (acusado) me sirviera el almuerzo. En ese momento entraron tres guardias y no le di importancia, salieron y al poco tiempo entran 5 guardias y nos dicen que teníamos que desalojar porque iba a hacer un allanamiento. Hasta allí tuve conocimiento de lo que sucedía. Posteriormente conversando con los vecinos nos dicen que supuestamente encontraron una droga dentro de una nevera que ni servía, una nevera donde todos los trabajadores informales guardan cualquier cantidad de mercancía seca. Me extraña porque este muchacho es responsable, me presto como testigo porque se que no es culpable de lo que se le está imputando. , es todo”.

La Defensa preguntó: ¿Desde cuando y a través de que conoce al ciudadano R.C.R.B.? Él era quien nos vendía el almuerzo a los trabajadores y por eso puedo decir que lo que se le está imputando realmente no es. Es una persona trabajadora, honesta y el sostén de su madre. El centro cívico es una guarida, hay personas que consumen allí y estamos hasta el colmo. ¿Diga si además de la actividad laboral del ciudadano R.C.R.B. como chef de cocina se dedica a otra actividad como la venta y expendio de drogas? De decirte lo conozco como cocinero, como el dueño del restauran, pero que venda droga no. ¿Es verdad que R.C.R.B. era el sostén del hogar conformado por su madre, hermana y sobrina? Si lo es, porque aunque está privado de libertad su madre y su hermana están esperando que salga y se haga justicia. ¿Ha afectado la privación de R.C.R.B. a la familia? Si, bastante, podemos ver como está enferma esa señora. El Ministerio Público preguntó: ¿A que se dedica usted? Soy comerciante y acabo de terminar estudios jurídicos en la bolivariana. ¿Dónde trabaja usted? En el Almacén colombo, sótano del centro cívico. ¿Qué horario tiene? trabajo horario corrido de 9 a 6 de la tarde, de lunes a sábado. ¿Frecuentaba los demás locales en su horario de trabajo? No. ¿Dond vive? En la Urb. R.G.. ¿Le une lazo de amistad con el ciudadano R.C.R.B.? No, el nos preparaba el almuerzo. ¿Conoce la familia? De vista. ¿El 17-11-2010 a las horas del mediodía participó usted en un allanamiento en el restauran exquisiteces Rangel? No, los guardias nos dijeron que desalojaran. ¿Prestó su colaboración como testigo del allanamiento? No.

El Juez Presidente preguntó: ¿A que se dedicaba para el momento de los hechos? A la venta de todo lo relacionado con cuero. ¿Cuál era su condición en esa empresa para el momento? Empleada. ¿Recuerda su horario? De 9 a 6 horario corrido. Tenemos una hora para almorzar. ¿A que hora salio a almorzar? De 12 a 1, estuve esperando para almorzar hasta las 12:20. ¿Conoce a la madre del acusado? De vista, desde que soy testigo me llama si estuve presente. ¿Sabe donde y con quien vive la señora? No se donde pero vive con la hija y los niños. ¿Cómo sabe que la nevera no servía? Esa nevera es una nevera vieja. Para pedir la comida hay que entrar al local, había mesas adentro y afuera. Hablo de la nevera porque después que se fueron los guardias empezamos a comentar lo que había pasado. En esa nevera no se guarda refrescos sino lo que los trabajadores informales guardan cualquier cosa como lentes, pañales, toallas, etc. ¿Esa nevera esta a la vista del público? Para pedir la comida hay que pasar por ahí. ¿Tenia puerta esa nevera? Si, una sola de vidrio. ¿Llegó usted a abrir esa nevera? No, nunca tenía refrescos. ¿Si conoce la señora de vista, como sabe que el acusado era sostén de hogar? Porque s ele nota a leguas, se ve que es una señora humilde. ¿Cuándo habló con la señora? Después de que sucede los de Roberto me llamó el defensor, él llamó a la gente que estuvo presente en el hecho. Después hablo con la señora en la oficina del Dr. Alexandro Piazza. ¿Recuerda la hora del procedimiento? Como a las 12:20 de la tarde. ¿Cuál es la dirección de su trabajo? Almacén colombo, sótano comercial, local C01 del centro cívico. ¿Desde cuando conoce a Roberto? Más de dos años porque él nos venía los almuerzos. ¿Sabe cuanto tiempo tiene Roberto ahí en ese negocio? Él fue empleado de un español y después él compró el fondo de comercio. ¿Sabe a qué se dedicaba antes Roberto? No. ¿Sabe el nombre del ciudadano español que indica? No, ese señor era grosero y yo no iba a comer allá. ¿Sabe donde trabaja actualmente ese señor español? No.

DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA I.D.L.C.C.G.; testimonial que aporta poco a la presente causa, por cuanto refiere que cuando se disponía almorzar en el restaurant que atendía el acusado, llegaron los funcionarios de la guardia nacional y mandaron a desalojar el local y ella lo abandonó, sin embargo por referencias oyó que habían encontrado droga en una nevera que no servía, pero a ella no le consta de tal incautación, por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA N.D.O.C.; Yo voy comúnmente a almorzar allá, estaba esperando el almuerzo cuando llegaron tres guardias nacionales, me quedé esperando y el señor Roberto estaba atendiendo las otras mesas, eso estaba ful. De repente salieron los guardias y entraron otros más, nos dijeron que nos retiráramos porque iban a hacer un allanamiento, y me retiré a mi lugar de trabajo. Conozco al señor (señaló al acusado) él es trabajador, hace todo allá, ese día estaba solo, es todo”.

La Defensa preguntó: ¿Cuánto tiempo tiene de conocer al ciudadano R.C.R.B.? Un año más o menos. ¿Además de la venta de alimentos preparados, a que otra actividad se dedica, y dentro de esas actividades vende droga? No, no tengo entendido eso, solo que vende comida. Por cierto eso lo agarraron de depósito, guardan mercancía ahí los buhoneros. ¿Qué mercancía guardan ahí? Pantalones, lentes, ropa de bebé, lo que venden por ahí. ¿Roberto C.R.B. es el sostén de su familia? Si.

El Ministerio Público preguntó: ¿El 17-11-2010 prestó usted su colaboración para un allanamiento en el restauran? No, yo estuve cuando entraron los guardias, estaba esperando mi almuerzo y un funcionario nos dijo que nos retiráramos. ¿A dónde se fue? A mi negocio. ¿Dónde queda su negocio? Como a cuadra y media del restauran. ¿Estuvo presente mientras el allanamiento? No. ¿Se retiró? Si, el guardia nos mandó a retirar y me fui. ¿Cuánto dura en ir desde el restauran a su lugar de trabajo? 5 minutos. ¿Ha trabajado con R.C.R.B. ¿ No. ¿Ha vivido en su casa? No. ¿Ha compartido con la familia del señor Rangel? Los distingo de ahí del restauran. ¿Desde cando conoce a R.C.R.B.? Como un año ¿Trabajo alguna vez en el restauran Exquisiteces Rangel? No.

El Juez Presidente preguntó: ¿Conoce usted a Ivis? Si, ella es la nieta del dueño del local donde yo trabajo. ¿Llegó usted a almorzar? No, estuve esperando y me tuve que ir. ¿Estaba Ivis allí? Si, afuera esperando el almuerzo. ¿Qué ha pasado con el negocio? Lo tiene una señora. Siguen guardando mercancía de los buhoneros. ¿Cómo sabe que ahí guardan mercancía los buhoneros? Se ve. ¿Siguen vendiendo comida? Hace como dos meses vi que estaban vendiendo comida. ¿Sabe de quién es ese negocio? No se, se que lo tenía alquilado el señor Roberto. ¿Como sabe que el señor Roberto lo tenía alquilado? Porque allá todo se sabe, por conversaciones. ¿Sabe quien es el propietario? No.

DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA N.D.O.C.; igualmente, refiere que se disponía a comer en el restaurant que atendía el acusado y una vez entraron los efectivos de la guardia nacional para realizar el allanamiento, ella fue desalojada del establecimiento, y que lo que sabe es que el acusado es trabajador y tiene un tiempo trabajando ahí atendiendo el restaurant y que lleva comiendo ahí como año y medio y que lo que agarraron en el depósito es porque ahí guarda mercancía los buhoneros; declaración que no aporta nada en relación a la incautación de la droga, por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA N.D.V.; Cuando ellos llegaron a donde yo vivo en Zorca Providencia calle Coromoto yo lo conocí como un bebé, él es un chamo muy trabajador. Toda la vida ha mantenido a su mamá, la hermana aquí presente trabajaba pero dejó de hacerlo por este problema para cuidar a su mamá. Yo vivo a una casa de ellos. Son gente humilde, no son problemática. Cuando me dijeron que estaba detenido por estupefacientes me cayó como un balde de agua fría, estoy segura que él no es. Fuma su cigarro como cualquier ciudadano pero droga no. No tienen papá, este muchacho (señaló al acusado) era quien las mantenía. La señora tiene osteoporosis y no puede trabajar. Cuando él estaba trabajando y tenía eventos, él me llevaba a trabajar, el es chef y decora salones y eso; inclusive había una señora que le colaboraba para atender a su mamá, no tenía sueldo y él le pasaba algo cuando podía. Para mi es una injusticia, yo digo que el que es culpable que pague pero un inocente es triste, la situación de esta familia es muy triste, yo que estoy cerca lo veo, es todo”.

La Defensa no preguntó.

El Ministerio Público preguntó: ¿A qué se dedica usted? Estoy en la casa de alimentación. ¿En noviembre del años pasado a que se dedicaba? Yo recibí la casa el 14 de junio, yo estaba ahí. ¿Alguna vez trabajo en el restauran Exquisiteces Rangel? No, él (señaló al acusado) me llevó a trabajar en el restauran de puras pastas pancerote, pero unos días. ¿Dónde queda ese restauran? Por la vía pueblo nuevo. ¿En el centro cívico llegó alguna vez a trabajar? Yo pasé por ahí, él me dijo que fuera pero yo no fui ese día. ¿El 17-11-2010 usted estuvo en ese restauran cuando la guardia nacional llegó a hacer un procedimiento? No, yo me entere en mi casa al otro día.

El Juez Presidente preguntó: ¿Desde cuando está al frente de la casa de alimentación? Desde el 14-06-2010. ¿Para el momento de los hechos usted ya estaba en la casa de alimentación? Si. ¿En esa casa de alimentación va la familia de R.C.? Si, la mamá y los niños. ¿Van desde que él quedó preso o desde antes? Desde que está preso R.C.. ¿Estuvo presente en el allanamiento? En ningún momento.-

DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA N.D.V.; la Ciudadana hace referencia en su declaración, a la forma de v.d.C. acusado, de su conducta en comunidad y el comportamiento con su familia, pero no aporta nada relacionado con la incautación de la cantidad de marihuana que fue encontrada en el interior de su negocio, por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO E.M.S.; “Ratifico la experticia, la misma corresponde a identificación técnica de un teléfono móvil marca Alcatel abonado ala empresa MOVISTAR, signado con el N° 0414-0800605. Dicha evidencia emanada según oficio de solicitud N° 3540 de fecha 17-11-2010 del destacamento de seguridad u.d.C. 1 de la guardia nacional, remitida en bolsa plástica transparente sellada con sus respectivos precintos de seguridad, es todo”.

El Ministerio Público no preguntó.

La Defensa no preguntó.

Los escabinos no preguntaron.

El Juez Presidente preguntó: ¿Cuál es su profesión u oficio? Experto adscrito al laboratorio científico del CORE 1. ¿El funcionario E.S.C. dónde se puede ubicar? Él solicitó su renuncia y ya no labora en el Comando Regional, era personal civil.

DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO E.M.S.; solo se limitó a ratificar la identificación técnica y vaciado de información de un móvil Marca Alcatel, abonado a la Empresa MoviStar, signado con el número 0414-0800605; declaración que no aportó nada relacionado con la incautación de una cantidad de droga en el local comercial Restaurant Exquiciteses Rangel, atendido por el acusado de autos, así como tampoco la documental referida al Resultado del dictamen pericial de identificación técnica y vaciado de información N° CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/3342, que no aportó nada con relación a la investigación llevada por la representación fiscal; por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA EXPERTA WUENZEL R.M.M.; : “Se realizó análisis de autenticidad o falsedad de un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, que arrojó ser original, a nombre del ciudadano R.C., según su estado, fotografía, numeración de folios son elementos que se comparan con los estándares de comparación y se verificó que es auténtico, es todo”.

El Ministerio Público no preguntó.

La Defensa no preguntó.

El Tribunal no preguntó.

DE LA DEPOSICIÓN DE LA FUNCIONARIA EXPERTO EXPERTA WUENZEL R.M.M.; Clara, objetiva y fiable, por cuanto realizó un análisis de autenticidad o falsedad de un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela y que arrojó ser original; testimonial que adminiculada con la documental referida al Resultado del dictamen pericial grafo técnico N° CO-LC-LR-1-DQ-2010/3341, es coincidente, por cuanto se desprende de dicha documental que la pieza recibida descrita en el punto A aparte 1 de la exposición del presente dictamen pericial corresponden a un (01) pasaporte para Ciudadanos Venezolanos, de Naturaleza auténtico (original); de lo que se infiere que al acusado si le corresponde la identificación descrita en el pasaporte portado por él; por lo que se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA A.C.C.H.; “Yo vine como testigo de Roberto porque es un muchacho que desde años lo distingo, es trabajador, cuando me di cuenta que estaba preso fue de sorpresa, por la mamita. Le pregunte a la hermana y ella me dijo que estaba preso. Es chef de cocina porque trabajé con el 3 meses en un restauran. El ayuda a su mamá, es una señora muy enferma. De la casa de ella yo vivo dos cuadras hacia arriba, es todo”.

La Defensa preguntó: ¿Diga el testigo si R.C.R. se dedica única y exclusivamente a chef de cocina o conoce otra actividad como acciones contraproducentes en el expendio y venta de alucinógenos? No, es un muchacho excelente, desde 13 años que llegué al barrio, es un muchacho estudiante y trabajador. ¿Diga el testigo si es verdad que R.C. es el sostén de la familia R.B. conformado por su mamá y su hermana? Si, esa señora ha pasado necesidades que solamente Dios sabe. Su hogar es muy pobre.

El Ministerio Público preguntó: ¿Usted llegó a trabajar con R.C. en un restauran en el centro cívico? No, trabajé con él subiendo del mercado la Guayana. ¿Usted presenció los hechos por los cuales fue aprehendido el señor R.C.? No.

El Tribunal no preguntó.-

DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA A.C.C.H.; la Ciudadana hace referencia en su declaración, a la forma de v.d.C. acusado, de su conducta en comunidad y el comportamiento con su familia, pero no aporta nada relacionado con la incautación de la cantidad de marihuana que fue encontrada en el interior de su negocio, por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO E.J.S.C.; “Corresponde a mi firma. Se recibe una muestra contentiva de restos vegetales y semillas de color verde numeradas del 1 al 27. Se aplico un aparato de l.U. que identifica la sustancia correspondiente a cannabis sativa, vulgarmente conocida como marihuana. Podemos concluir que la muestra corresponde a cannabis sativa conocida como marihuana, es todo”.

Las partes no realizaron preguntas.

Los Escabinos no preguntaron.

El Juez Presidente no preguntó

DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO E.J.S.C.; Clara, objetiva y convincente quien refiere que la muestra contentiva de restos vegetales y semillas de color verde numeradas del 1 al 27, que al aplicarle un aparato de l.U., que identifica la sustancia, corresponde a Marihuana; testimonial que adminiculada con la documental referida al Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-10/3337, es coincidente, cuando de su lectura se desprende que de la muestra expuesta el resultado del perfil del Espectrofotómetro U-V, presenta una longitud de onda con máximo de absorbancia en 278 nm, el cual es característico de la MARIHUANA; concluyendo que la muestra identificada con los números del 01 al 27 , corresponde a MARIHUANA, con un peso Neto de 472, 0 gramos; no tiene uso terapéutico conocido; por lo que se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DE F.A.U.B.; “él 17 de octubre estaba almorzando cuando entraron tres efectivos de la guardia nacional con una bolsa negra pequeña, me dijeron que fuera al CORE 1 a firmar el papel porque si no iba a ser detenido y no se que decía el papel, firme para salir de eso, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Un sábado, 17 de octubre a mediodía. ¿Dónde se encontraba usted? Almorzando en el local del señor (señaló al acusado). ¿Había más personas ahí? No, había un señor al lado mío comiendo. ¿Cuánto tiempo duro almorzando? Como media hora. ¿Las otras mesas tenían personas? No. ¿En compañía de quien se encontraba usted? De un señor al lado mío pero no lo conozco. ¿Cómo ingresan al local los funcionarios? De repente, no pidieron permiso, volvieron leña el local, desordenado. ¿Revisaron las cosas en el local? No, ellos llegaron y desordenaron. ¿Cómo era la bolsa negra? Pequeña, ellos entraron con la bolsa. ¿Uste leyó lo que firmó? No. ¿Usted firma sin leer? No se casi leer. ¿Sabe si otra persona fue llevaba a declarar? Otro señor, él por un lado y yo por otro. ¿Quién lo entrevistó? Un sargento y un guardia. ¿Qué le dijeron? Ellos me decían que tenía que decir y hacían un acta. ¿Usted ha sostenido entrevista con la defensa y la fiscalía? No. ¿Lo que usted señala lo denunció ante alguna autoridad? No. ¿Por qué? Porque yo me vine para el trabajo, mi jefe es abogado y le conté. ¿Durante ese procedimiento observó que llegaron más personas al local? No. ¿Quiénes estaban presentes? El chamo que estaba comiendo al lado mío, el señor presente (señaló al acusado) y yo. No había más personas.

La Defensa preguntó: ¿Cuál fue el trato que recibió de los funcionarios de la guardia? llegaron a desordenar el negocio y así lo dejaron. ¿Y a usted que trato le dieron? Cuando llegamos al CORE 1 se portaron muy groseros.

Los escabinos no preguntaron.

El Juez Presidente preguntó: ¿A qué se dedica usted? Mantenimiento del centro cívico, como obrero. ¿Qué grado de instrucción tiene usted? Primer año, no lo terminé. ¿Sabe leer? Más o menos. ¿A qué área les hace mantenimiento? Al sótano, planta 1, el basurero y los ascensores. ¿Regularmente donde almuerza usted? De vez en cuando en el negocio del señor (señaló al acusado). ¿Sabe como se llama el señor? Roberto. ¿Quién lo atendía a usted cuando almorzaba ahí? El señor (señaló al acusado). ¿Sabe si él tenía algún empleado? No, él solo. ¿Puede explicar como se enteró que desordenaron el local? Cuando ellos llegaron nos pararon a nosotros y bajaron las cortinas, cerraron el portón y comenzaron a esculcar todo. ¿Los vio esculcando? Yo vi cuando llegaron con la bolsa. Ellos se dirigieron a la cocina, el guardia se agachó y sacó una bolsa negra de una nevera y dijo mire lo que hay aquí. ¿La nevera era grande o pequeña? Pequeña. ¿Vio qué más había en la nevera? No. ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando allí? Siete años. ¿Y viendo a Roberto desde cuando? Trabajaba en el local. ¿Recuerda más o menos cuantas mesas habían allí? Como 5 mesas. Estaba el chamo y mi persona almorzando en ese momento. ¿Es concurrido? Si. ¿Quién cocina, atiende y limpia? Él mismo (señaló al acusado). ¿Además de eso recuerda si Roberto hacía otra actividad? No. Cocinaba, lavaba la losa, limpiaba. ¿Para entrar a donde está la nevera que usted dice que el guardia sacó la bolsa, hay que pasar una puerta o algo? Si, la puerta de entrar a la cocina. ¿Sabe quién más puede entrar ahí? Los señores que como yo van a almorzar.

DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO F.A.U.B.; si bien es cierto, el deponente en un estado de molestia, manifestó que los funcionarios de la guardia nacional, entraron sin permiso y que desordenaron el local y que él firmó un acta por salir de eso; además de que los funcionarios entraron con una bolsa negra pequeña, sin embargo a preguntas de este juzgador, manifestó que él (el deponente) se dedica al mantenimiento del centro cívico como obrero y les hace mantenimiento al sótano, a la planta 1, al basurero y a los ascensores y que regularmente almuerza en el restaurant del acusado que se llama Roberto y que a ese restaurant lo atiende él solo y que cuando llegaron los funcionarios los pararon a los que iban almorzar y bajaron las cortinas, cerraron el portón y comenzaron a esculcar todo, que él (el deponente vio cuando esculcaron todo y que llegaron con una bolsa, que se dirigieron a la cocina y que un guardia se agachó y sacó una bolsa negra de una nevera y que dijo mire lo que hay aquí, que la nevera era pequeña, que en ese restaurant había como cinco mesas, que el acusado cocina, atiende, limpia y lavaba la losa y que para entrar donde está la nevera hay que pasar una puerta donde está la cocina; testimonial que adminiculada con la declaración de los funcionarios C.J.N.T., R.D.V.V. y C.J.S.A.; son coincidentes cuando éstos manifestaron que la droga se encontraba en una nevera dañada en la cocina del restaurant; de lo que se infiere que la droga fue encontrada en una nevera dentro del local del restaurant propiedad del acusado de autos, por lo que se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO C.J.S.A.; Nos encontrábamos de comisión cuatro funcionarios, hicimos un rastreo por el sótano del centro cívico y sus adyacencias, decidimos entrar al restauran y nos llamo la atención que vendía comida y además tenia mercancía guardada, el señor nos atendió muy bien, nos llamó por sorpresa una nevera que había con una bolsa negra, le dijimos que qué tenia allí y me dijo que una mercancía que le dieron a guardar, la revisamos y se ubicó la presunta marihuana, en seguida detuvimos al ciudadano y los testigos, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Qué funcionarios conformaban la comisión? Al momento tres. Valera, Niño y yo. ¿Qué función cumplían para el momento en el centro cívico? Patrullaje, porque el centro cívico es un sitio donde se presta para muchas cosas. ¿Por qué entran a ese restauran? Porque estábamos entrando negocio por negocio. ¿Cómo era el restauran? Era al bajar al sótano a la derecha, una puerta de metal, vidrio y cortina por todos lados, llamaba la curiosidad por las cortinas, nos metimos porque el señor vendía comida y prestaba el restauran para deposito. ¿Le manifestaron al dueño que iban a revisar el negocio? No, estábamos hablando, cuando vimos el refrigerador estaba dañado y le pedimos permiso para revisarla. ¿Ubicaron testigos? Los ciudadanos que estaban ahí en ese momento. ¿Cómo es el refrigerador? Era un refrigerador de refrescos de Pepsi, estaba apagado. Había una bolsa negra y unas frutas dañadas, no servía. ¿Qué consiguieron de interés criminalístico dentro del mismo? La bolsa negra y allí estaban los envoltorios de marihuana en papel aluminio. ¿Cómo sabe que es marihuana? Por el olor fuerte y penetrante y el color verdoso. ¿Colectaron la bolsa contentiva de los envoltorios? Si. ¿Practicaron la detención del dueño del restauran? Si, lo llevamos al CORE 1. ¿Durante el procedimiento estuvieron presentes los testigos? Si. Ellos estaban nerviosos porque trabajaban por ahí mismo. ¿Recuerda si el dueño del restauran les manifestó algo? El ciudadano dijo que él guardaba mercancía a los buhoneros, que a él le pagaban un efectivo por guardar eso.

La Defensa preguntó: ¿En el momento que practicaron la diligencia, cuantas puertas tuvo que pasar para llegar al refrigerador? La única puerta es la de entrada al restauran. ¿En el expediente se habla de un equipo celular, recuerda las características? No, yo se que se detuvo un celular y se paso a ordenes de investigación.

Los escabinos no preguntaron.

El Juez Presidente preguntó: ¿Recuerda qué tipo de mercancía guardaban allí? Todo lo que se refiere al mercado informal. ¿Una vez que se dirigen al comando, llevaron los testigos o ellos se fueron por su cuenta? Nosotros nos los llevamos. ¿Además de la bolsa qué otro tipo de mercancía había? En la nevera solo la bolsa y unas frutas dañadas. Estaba el bombillo apagado y todo, por eso nos llamó la atención que la nevera estaba dañada y tenia la bolsa negra adentro. ¿La otra mercancía estaba por allí mismo? No, la nevera estaba en la cocina, y la mercancía como a cinco pasos en unas mesas de pool. El ciudadano nos decía que a él le pagaban por guardar la mercancía.-

DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO C.J.S.A.; Clara, objetiva y convincente, quien refiere que estando en labores de rastreo por el sótano del centro cívico de la Ciudad rastreo por el sótano del centro cívico y sus adyacencias, decidieron entrar al restaurant y les llamó la atención que vendía comida y además tenía mercancía guardada, el señor los atendió muy bien, les llamó por sorpresa una nevera que había con una bolsa negra, le preguntaron que qué tenia allí y él (el acusado) dijo que una mercancía que le dieron a guardar, la revisaron y se ubicó la presunta marihuana, y detuvieron al ciudadano en presencia de los testigos. Que en la comisión e.V., Niño y él (el deponente) y que entraron a ese negocio por curiosidad, por las cortinas y se metieron ahí porque el señor vendía comida y prestaba el restaurant para depósito, cuando vieron un refrigerador que estaba dañado, que era un refrigerador de la Pepsi y estaba apagado y le pidieron permiso al acusado para revisarlo y que ahí estaban los testigos que estaban ahí, y que había una bolsa negra y unas frutas dañadas, que no servían y que en esa bolsa negra habían unos envoltorios de marihuana en papel aluminio; los testigos estaban nerviosos porque trabajaban por ahí mismo y el ciudadano (acusado) manifestó que él guardaba mercancía a los buhoneros y que le pagaban en efectivo por guardar eso; asimismo refiere el deponente que en la nevera solo estaba la bolsa y unas frutas dañadas en el área de la cocina y que la otra mercancía estaba en otro lado, como a cinco pasos sobre unas mesas de pool; testimonial que adminiculada con la declaración del Ciudadano F.A.U. es coincidente cuando éste manifestó que los guardias se dirigieron a la cocina y que un guardia se agachó y sacó una bolsa negra de una nevera y que dijo mire lo que hay aquí, que la nevera era pequeña, refiriéndose a una bolsa de color negra; igualmente adminiculada esta testimonial con la declaración de los funcionarios R.D.V.V. y de C.J.N.T., cuando refirieron que la droga fue encontrada en una nevera dañada en el área de la cocina del local destinado como restaurant, que pertenece al acusado de autos, por lo que se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO R.D.V.V.; “Yo en compañía de dos efectivos de la guardia estábamos de patrullaje a pie por el sótano del centro cívico. Entramos a exquisiteces Rangel, el señor se nos acercó (el acusado) indicándonos que era el dueño del local, tenia una actitud nerviosa y eso nos pareció sospechoso. Empezamos q revisar el local u había mercancía de los buhoneros, el local era deposito y restauran. Agarramos a dos personas que estaban comiendo como testigos, nos llamo la atención un refrigerador que no funcionaba, allí había unas frutas en descomposición y una bolsa negra, indicando el señor que era una mercancía que le traía una muchacha del 8 de diciembre y le pagaba para que se la guardara. Al abrirla estaban unos envoltorios en papel aluminio y al abrirlos era droga, sacamos la gente y dejamos los testigos llamamos a la comisión y nos dirigimos a la sede, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿En que fecha ocurrieron esos hechos? El 17-11-2010 a mediodía. ¿A que comisión pertenecía? A las comisiones que lanzan a la calle de la guardia nacional. ¿Qué funciones estaban cumpliendo? Patrullaje a pie y seguridad ciudadana ¿Por qué deciden practicar la revisión en ese local? Es algo cotidiano, es por si vemos algo incorrecto para radearlo. Cuando entramos el ciudadano estaba nervioso, nos ofreció comida y es algo que no es normal. ¿Se auxiliaron de los testigos de ley para hacer la revisión? Si, dos personas que estaban comiendo. ¿Qué hallan de interés dentro del local? Había mucha mercancía, entonces nos preguntamos ¿o es restaurante o depósito?, algo no estaba bien. ¿Qué había en la nevera? Unas frutas en descomposición y la bolsa negra atrás. ¿Practicaron la detención de alguna persona con ocasión a eso hallazgo? Si, el caballero (señalo al acusado). ¿Le indicaron los motivos de la detención? Si, el se responsabilizó como dueño del local y dijo que le pagaban por guardar allí esa mercancía.

La Defensa preguntó: ¿ustedes tenían conocimiento que allí se guardaba mercancía? No, ya veníamos de local en local. ¿El ciudadano R.C. hizo alguno oposición a la diligencia realizada por ustedes? No, nosotros le pedimos permiso para revisar y el estuvo de acuerdo.

Los escabinos no preguntaron.

El Juez Presidente preguntó: ¿En el caso que él no hubiese presentado la actitud nerviosa, ustedes habrían entrado a hacer la revisión? Lo que nos llamó la atención es que había mercancía en el mismo local del restaurante. ¿A parte de la bolsa negra había algo más en la nevera? La bolsa y unas frutas en estado de descomposición, eran como manzanas o peras. ¿Esas frutas estaban junto con la bolsa? no, estaban delante de la bolsa, las pusieron como para ocultar la bolsa que estaba atrás. ¿Funcionaba la nevera? No estaba funcionando para ese entonces.

DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO R.D.V.V.; Clara, objetiva y convincente quien refiere que se encontraba en compañía de dos efectivos de la guardia en labores de patrullaje a pie por el sótano del Centro Cívico y entraron al Restaurant Exquisiteces Rangel y él señor (refiriéndose al acusado) se les acercó indicándoles que él era el dueño del local y que tenía una actitud nerviosa y que eso les pareció sospechoso y que agarraron a dos personas que se disponían a comer y comenzaron a revisar el local y que les llamó la atención un refrigerador que no funcionaba, que allí había unas frutas en descomposición y una bolsa negra y el acusado les indica que esa mercancía la traía una muchacha del 8 de Diciembre y le pagaba para que la guardara y que al abrirla estaban unos envoltorios en papel aluminio y al abrirlos era droga; que ese hecho ocurrió el 17 de Noviembre de 2010, en horas del mediodía y que las frutas en estado de descomposición estaban delante de la bolsa y que las pusieron como para ocultar la bolsa; testimonial que adminiculada con la declaración del funcionario C.J.S.A.; es coincidente, cuando éste refiere que la bolsa negra con la droga se encontraba en una nevera que no servía y que estaba junto con unas frutas dañadas y que esa droga estaba en forma de envoltorios en papel aluminio; igualmente es coincidente la declaración del deponente, con el testimonio del Ciudadano F.A.U.B., cuando éste manifestó que los guardias se dirigieron a la cocina y que un guardia se agachó y sacó una bolsa negra de una nevera y que dijo mire lo que hay aquí, que la nevera era pequeña; asimismo, es coincidente la declaración del deponente con la declaración del funcionario C.J.N.T., cuando refirió que la droga se encontraba en una bolsa negra dentro de una nevera dañada, que se encontraba en el local que funcionaba como restaurant y que éste pertenecía al acusado de autos; por lo que se le otorga valor probatorio y así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO C.J.N.T.; Ese día nos encontrábamos en patrullaje de rutina por el centro cívico junto con dos compañeros. Nos dirigimos al sótano y ahí visualizamos un estilo de restaurante que nos llamo la atención porque tenía una mercancía. Entramos y el ciudadano tenía una actitud nerviosa, como si quisiera ocultar algo, nos ofreció comida y algo de beber. Estaba sirviendo comida y temblaba, le preguntamos qué tenia y dijo que nada. Empezamos a revisar y vi la nevera de Pepsi que no funcionaba, me llamó la curiosidad porque estaban unos frescos pero la nevera no servía, y detrás de los mismos había una bolsa. Mi compañero empezó a revisar y detrás de la caja registradora había unos cuadros en papel aluminio que contenían droga, buscamos testigos e hicimos el procedimiento, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Cuántos funcionarios estaban? Valera Veliz y S/2do. S.A.. ¿Hace cuanto tiempo fue el procedimiento? No recuerdo. ¿Recuerda el sitio de la inspección? En el sótano del centro cívico, el primer local de la derecha. Local C-34 creo. ¿Qué funcionaba allí? Restaurante y a la vez como depósito también. ¿Por qué ustedes deciden revisar el interior del restaurante? Nos llamó la atención la mercancía que estaba ahí guardada y la actitud nerviosa del mismo. Uno ya sabe cuando la persona esconde algo. Entre más revisábamos él se ponía más nervioso. ¿Para esa revisión le pidió la colaboración a testigos? Si, dos. ¿Estuvieron presentes los testigos en la revisión? Si. ¿Qué consiguieron como evidencia de interés criminalístico? La gran parte estaba en el refrigerador azul y otra parte a un lado de la registradora. ¿Qué había en la nevera? Unos refrescos pero estaban calientes. Las botellas cumplían la función como de cubrir la bolsa. ¿Qué más ubicaron en la nevera? Más nada, peroles viejos. ¿Dónde revisan la bolsa? llamamos los testigos y la revisamos. ¿Cuántas personas detuvieron ese día? Una sola, era el señor (señaló al acusado) quien estaba ahí.

La Defensa preguntó: ¿El señor R.B. permitió voluntariamente que se efectuara la revisión? Si por su puesto. ¿Hizo alguna oposición? No, en ningún momento se opuso. Nunca fue grosero, en todo momento colaboró. ¿En ese local cuantas personas más se encontraban y qué tipo de mercancía guardaban allí? Él era el que estaba sirviendo a las personas que estaban ahí. Cuando cerramos el local llegaron los dueños de la mercancía. De hecho una señora quería sacar su mercancía. Entonces nos llevamos la presunta droga y los testigos junto con el ciudadano (señaló al acusado). ¿Cuántas personas había en el restaurante? Como cinco. Una era una abuelita. ¿La nevera estaba a la vista u oculto? Está como para un lado, como cuando uno echa algo a un lado y no lo utiliza. Me llamó la atención que estaban unos frescos ahí y no estaba empañado el vidrio. ¿Cuántas puertas hay que pasar para tener acceso al refrigerador? Uno entra y ahí mismo está la nevera.

Los escabinos no preguntaron.

El Juez Presidente preguntó: ¿De los tres funcionarios quién abre la nevera? Yo. ¿Quién retira la bolsa negra de allí? Yo. El resto de la droga estaba al lateral de la registradora y la consiguió mi compañero. ¿Cuál fue la reacción de él con ustedes? Él dijo que solo se la traía un motorizado del 8 de diciembre y que el solo la retiraba.-

DE LA DEPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO C.J.N.T.; si bien es cierto, el deponente refiere que la droga es encontrada en parte en una nevera que no servía y que dentro de dicha nevera habían unos refrescos calientes y que esos refrescos cumplían la función como de cubrir la bolsa, se observa que difieren con el testimonio de los otros funcionarios en cuanto éstos manifestaron que lo que habían eran frutas dañadas o en estado de descomposición y no refrescos, sin embargo, son contestes todos los funcionarios que dentro de esa nevera se encontraba la droga que arrojó ser marihuana y que el acusado estaba nervioso y que además de ello, guardaba mercancía en otro lado como depósito y que ese procedimiento lo realizaron con la presencia de dos testigos que estaban ahí al momento de la presencia de ellos los funcionarios; testimonial que coincide con la declaración de los funcionarios R.D.V.V. y de C.J.S.A., en que en una nevera que no servía se encontraba la droga incautada en ese hecho; asimismo coincide con la declaración del Ciudadano F.A.U.B., cuando refirió que los guardias se dirigieron a la cocina y que un guardia se agachó y sacó una bolsa negra de una nevera y que dijo mire lo que hay aquí, que la nevera era pequeña; por lo que se le otorga valor probatorio a este testigo, por cuanto indicó que la droga se encontraba en el área de la cocina en una nevera dañada en el restaurant del acusado de autos; así se decide.-

DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA J.T.M.M.; De esos hechos no puedo decir nada por que yo no estaba presente, lo único que puedo decir de Roberto es que tengo una agencia de festejos y allí me trabajó desde que tenía 13 años. Hasta que logró montar un restaurante en el centro Cívico y se fue a eso. El siempre tuvo buena conducta, son de muy escasos recursos, tanto que vivió en mi casa y yo allí no meto a todo el mundo. Él se ganó la confianza de todos allá, es muy trabajador, honrado, decente, callado. Le dije que estudiara pero como consiguió el trabajo y le daban la oportunidad de montar ese restaurante se fue. Yo iba a almorzar a veces allá y todo lo veía bien y normal, es todo”.

La Defensa preguntó: ¿es verdad que el ciudadano R.R. es el sostén del hogar conformado por su madre y su hermana y sobrinos? Si, el siempre ha mantenido su hogar. ¿Desde que lo conoció vio algo que le llevara a pensar que era una persona de malos procederes? No, si más bien el estudiaba pero se salió para trabajar. ¿Qué diferencia hay durante el tiempo que R.R. dirigía el hogar y ahora que está privado de libertad? Difícil, ellos siempre van a mi casa a pedirme ayuda. Yo los ayudo en todo lo que puedo, y mi familia también.

El Ministerio Público preguntó: ¿Estuvo usted presente en el restaurante Exquisiteces Rangel en el centre cívico el día que la guardia nacional realizó un procedimiento donde incautó droga? no.

Los escabinos no preguntaron.

El Juez Presidente no preguntó.

DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA J.T.M.M.; la Ciudadana hace referencia en su declaración, a la forma de v.d.C. acusado, de su conducta en comunidad y el comportamiento con su familia, pero no aporta nada relacionado con la incautación de la cantidad de marihuana que fue encontrada en el interior de su negocio, por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados los hechos y los alegatos de las partes, los Ciudadanos Escabinos L.M.D.J. y G.D.G.D.X.; consideraron que al acusado había que darle una oportunidad y que ellos tenían duda en cuanto a los testimonios de los funcionarios aprehensores, ya que uno de ellos manifestó que en la nevera donde se encontraba la droga habían unas frutas dañadas y otro funcionario manifestó que en la nevera donde encontraron la bolsa negra con la droga habían unos refrescos calientes, y que les daba lástima con la madre del acusado que era una señora muy mayor y que estuvo durante todas las audiencias del juicio y que el acusado tenía el derecho a una oportunidad.

VII

DEL VOTO SALVADO

Este juzgador apreciando las pruebas tanto testimoniales como documentales debatidas en las Audiencias orales y públicas, conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera, que estas testimoniales que se valoraron en conjunto, así como las documentales que se les dio lectura, y las ratificadas por los expertos, al igual que las declaraciones del acusado; considero que efectivamente quedó demostrado en el juicio que el Ciudadano R.B.R.C., ocultaba dentro de una nevera que no estaba en uso la cantidad de 472 gramos de marihuana, en el local comercial que fungía como restaurant y donde el acusado no llegó a desvirtuar que dicha droga no fuera de su propiedad, por cuanto durante el desarrollo del juicio, ningún testigo promovido por la defensa llegó a manifestar que era buhonero y que guardara mercancía allá en ese establecimiento, como lo quiso hacer ver la defensa y el propio acusado, de que en dicho local además de la venta de comida, se dedicaba a guardar mercancía a los buhoneros, nadie señaló que guardara mercancía en dicho local atendido por el acusado de autos; asimismo resulta atípico el hecho de que en un restaurant ubicado en pleno corazón del centro de la ciudad de San Cristóbal, sea atendido por una sola persona y que esa persona, prepare los alimentos, atienda los pedidos, sirva los alimentos, lave los platos, hacer el aseo del local, tal y como quedó demostrado en el juicio tales particularidades; igualmente llama la atención, que la bolsa negra encontrada en la nevera, donde estaba la droga, estuviese junto, bien sea con frutas en estado de descomposición o refrescos calientes y en un lugar aparte de donde presuntamente había una mercancía , sitio plenamente de dominio del acusado de autos y donde él desarrollaba su actividad comercial; de tal modo que para éste juzgador, atendiendo las declaraciones de los funcionarios aprehensores y de uno de los testigos, quienes presenciaron cuando fue retirada la bolsa negra contentiva de la droga de una nevera que no se encontraba en funcionamiento, así como las documentales ratificadas por los expertos donde se determinó que efectivamente la sustancia incautada era marihuana y que el peso en definitiva era de 472 gramos de marihuana; que dicha droga pertenecía al Ciudadano R.B.R.C.; y usaba como cortina de humo a los fines de eludir su responsabilidad, los presuntos depósitos de mercancía que guardaban unos supuestos buhoneros en su local; hecho que no quedó demostrado, por cuanto ningún buhonero llegó a manifestar en las audiencias de juicio que efectivamente se guardara mercancía en dicho local por ellos; por lo que reitero que la responsabilidad penal del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el numeral 8 del artículo 164, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedó demostrada en el juicio, por lo que yo considero que si es culpable del delito atribuido por la representación fiscal.-

Por ello a consideración de quién decide como tribunal Mixto, considera por mayoría que la presunción de inocencia no fue desvirtuada por el Ministerio Público a R.B.R.C.; debiendo dictarse sentencia absolutoria. Así se decide.

(Omissis)”.

  1. DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

Las Abogadas Nerza Labrador de Sandoval y Yoleysa Porras Trejo, representantes del Ministerio Público, al presentar su recurso de apelación, denuncian ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al considerar que los jurisdicentes en su sentencia, no explanaron clara y pormenorizadamente, los motivos que les llevaron a dictarla, y que a su entender el fallo constituye el soporte del presente recurso.

Refieren las recurrentes que en el capítulo IV de las pruebas, se transcribe todas las declaraciones evacuadas en el debate probatorio, sin realizar la valoración y menos aún la concatenación de las mismas para lograr así presentar los argumentos de hecho y de derecho que puedan constituir el sustento de la decisión dictada.

Así mismo, del capítulo V, titulado “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS DE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS”, y capítulo VI titulado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, se preguntan las recurrentes, “¿Puede el anterior pronunciamiento constituir los fundamentos de hecho y de derecho de una Sentencia Lógica?, considerando que no.

Por otra parte, expresan las recurrentes que los Jueces escabinos acogieron el argumento de la misericordia presentado por la defensa del encausado, esgrimiéndolo como sustento de su decisión, el cual esencialmente consiste en apelar a la piedad para lograr el asentimiento cuando se carece de argumentos jurídicos válidos.

Manifiestan que en efecto, los Jueces escabinos explanan como fundamento que sienten lastima con la madre del acusado que consideran una señora muy mayor y que estuvo presente durante todas las audiencias del juicio, argumentan que el acusado tenía el derecho a una oportunidad.

De otro lado, observan las recurrentes que el Juez Profesional se apartó de las argumentaciones, dejando sentado su desacuerdo en el capítulo VII titulado “DEL VOTO SALVADO”.

Por último, solicitan se admita el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, se declare con lugar y se anule la decisión recurrida.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

A.l.f. tanto de la decisión recurrida como del escrito de apelación y de contestación, esta Corte para decidir hace las siguientes consideraciones:

  1. - Como se indicó ut supra, el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, versa respecto de su disconformidad con la sentencia definitiva dictada por la mayoría del Tribunal mixto, con voto salvado del Juez Presidente, mediante la cual se absolvió al acusado de autos, de la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.8 eiusdem.

    Al respecto, las recurrentes señalan, en resumen, que la sentencia se fundamentó en el criterio de los Jueces escabinos, referido al argumento de la misericordia presentado por la defensa del encausado, considerando que al acusado había que darle una oportunidad y que les daba lástima con la madre del acusado que era una señora muy mayor y que estuvo durante todas las audiencias del juicio.

    Con base en ello, alegan que la decisión carece de los fundamentos de hecho y particularmente de derecho en los cuales se habría cimentado la decisión de absolver al acusado, de lo cual se extrae que la denuncia se basa en el incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (referido a la determinación de la base fáctica y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia).

  2. - Respecto de la motivación de las decisiones judiciales y del denunciado vicio de falta de la misma, esta Superior Instancia ha señalado, siguiendo al doctrinario E.C., que la primera constituye “un deber administrativo del magistrado”, al cual “la ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria” (Fundamentos del Derecho Procesal. Tercera Edición. Ediciones Desalma. Buenos Aires. 1981).

    Así mismo, se ha indicado que De la Rúa, en cuanto a la motivación, señala que ésta “…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución”. También, el citado autor expone la necesidad e importancia de motivar la sentencia, al estimarla como “[la] garantía constitucional de justicia fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, del cual en definitiva emana su autoridad, sobre su conducta.” (El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino. Editor V.P.D.Z.. Buenos Aires.)

    De igual forma, el citado autor expone que la falta de motivación se patentiza en la sentencia, cuando se presenta alguno de los siguientes supuestos:

    “1. Por ausencia de apreciación de los hechos, ocurre cuando el sentenciador remplaza su análisis crítico por una remisión genérica a las constancias del proceso, o las pruebas de la causa, o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que conducen en su conciencia, el sentenciador está obligado en consignar las razones extraídas de la reconstrucción de los hechos.

  3. Por falta de descripción del hecho que sirve de sustento a la calificación, el sentenciador incurre en este vicio, cuando aplica una norma jurídica pero no esboza la concreción fáctica por la cual la estima aplicable. “Para ser motivada en los hechos, la sentencia debe suministrar las pruebas en que su fundan las conclusiones fácticas; debe, en una palabra, demostrarlos. Para que sea fundada en derecho, la sentencia debe explicar los hechos objeto de subsunción jurídica; debe, en una palabra, describirlos.

  4. Por no justificación legal de la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento; el sentenciador debe indicar cual es el encuadramiento que realiza en la norma, o cual es la interpretación dado el contenido de la norma, a los fines de justificar su fallo; el vicio se produce cuando se aplica el nomen juris del delito sin citar el correspondiente articulado.

  5. Y por no fundamentación de la aplicación de la consecuencias jurídicas del encuadramiento en la norma, ante una sentencia condenatoria, el efecto inmediato del fallo es la imposición de una pena, dosificación que debe estar debidamente motivada conforme las previsiones del artículo 37 del Código Penal.

    Por su parte, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

    Artículo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

    El contenido de la norma anteriormente transcrita, impone a nivel legal la obligación de motivar las decisiones dictadas por los Tribunales penales, para cuyo incumplimiento se instituye como sanción la nulidad de lo decidido.

    De manera que, la debida motivación que deben observar las decisiones judiciales, obliga a que sean expresadas las razones fácticas y jurídicas que sirvieron al Jurisdicente para concluir en el fallo adoptado, a fin de que la colectividad, y en especial los sujetos procesales, conozcan las razones que cimentaron lo resuelto y, por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes. En este sentido, la motivación debe ser “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad”; ya que en caso de existir una sentencia sin motivación, la misma vulnera directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. sentencia número 2.465, del 15 de octubre de 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

    De igual forma, con respecto a la motivación ordenada por el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas sentencias. Así, en decisión de fecha 31 de diciembre de 2002, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo siguiente:

    “(Omissis)

    Tal criterio ha sido reiterado, y al efecto se ha establecido que: “toda omisión judicial que sea lesiva a Derechos o Garantías Constitucionales es objeto inmediato de la acción de amparo”. Así mismo, la sala Constitucional en Sentencia No. 1878 del 12 de agosto del 2002, estableció que: “Una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en Derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: L.E.B.d.O.)… (Omissis)” (Subrayado y negrillas de la Corte de Apelaciones).

    Por su parte, la Sala de Casación Penal del M.T., en sentencia número 288, de fecha 16 de junio de 2009, señaló que:

    (…) los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.

    En igual sentido, la mencionada Sala, mediante sentencia número 127, de fecha 05 de abril de 2011, expresó:

    (…) la motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, debe ser además de expresa, clara, legítima y lógica; completa, en el sentido que debe comprender todas las cuestiones de la causa, abrazar las situaciones de hecho y de derecho, valorando completa y exhaustivamente los argumentos de impugnación, para así llegar a una conclusión, que ofrezca certeza y seguridad jurídica a las partes, sobre cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento, determinaron a la Alzada, para conformar o eventualmente anular la decisión del Tribunal de Instancia

    .

    Y en sentencia número 38, de fecha 15 de febrero de 2011, en cuanto a la finalidad de la motivación de las decisiones judiciales, indicó que:

    (…) la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.

    (Subrayado y negrillas de la Corte).

    De lo anterior, se tiene que la motivación de la sentencia es esencial a los fines cumplir con los principios de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, haciendo posible el conocer las razones que ha tenido el Juez o la Jueza para proferir el fallo, así como el control de dichas razones, bajo los principios de la lógica y el Derecho. De lo contrario, se configurará la inmotivación del fallo, la cual consiste en un vicio que impide al imputado (y a las demás partes) el conocer las razones por las cuales se le condena o se le absuelve, o en general, el por qué se dicta una decisión en concreto.

  6. - De la revisión de la sentencia recurrida, se aprecia que, bajo el capítulo titulado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, fueron plasmadas las consideraciones realizadas por los Jueces escabinos (dado que el Juez Presidente de Tribunal mixto salvó su voto), limitándose a señalar que sentían lástima por la progenitora del acusado y que el mismo merecía otra oportunidad.

    Así mismo, señalaron, y este es el único argumento referido a la valoración de las pruebas, que dudaban de la declaración de los funcionarios porque uno de ellos indicó que en la nevera donde habría sido incautada la sustancia ilícita se encontraban unas frutas en descomposición y otro manifestó que se encontraban unos envases de refrescos calientes, pero no se señaló de qué manera tal circunstancia del dicho de los funcionarios actuantes es determinante para desvirtuar el hallazgo de la droga incautada o la participación del acusado en la comisión del hecho punible endilgado, habida cuenta de que en el capítulo relativo a la valoración de las pruebas evacuadas, se estableció que eran contestes los testimonios respecto de la incautación de la misma.

    Aunado a ello, observa la Alzada que, al contrastar los fundamentos empleados en el análisis, comparación y valoración de los elementos probatorios llevados al proceso, se extrae que la recurrida da por acreditada la existencia de la droga y el hallazgo de la misma en el inmueble señalado, desechando la declaración de los testigos de descargo e incuso de los ciudadanos que fungieron como testigos del procedimiento; concluyendo luego en una sentencia absolutoria, pero sin realizar consideración alguna respecto de las conclusiones expresadas de dicha valoración de las pruebas.

    De igual forma, es claro de la lectura de la sentencia impugnada, que la misma carece del establecimiento de los hechos que fueron extraídos del análisis del cúmulo probatorio, careciendo de base fáctica. En este sentido, con base en lo expresado por la mayoría del Tribunal, parece extraerse que los Jueces escabinos habrían estimado la comprobación del hecho objeto del proceso, pero por razones netamente morales o subjetivas, resolvieron absolver al acusado de autos en una suerte de segunda oportunidad, sin expresarse los fundamentos jurídicos que sostendrían tal actuación.

    Esta Corte de Apelaciones considera que la sentencia es una unidad lógica jurídica, por lo que todos sus capítulos o acápites constituyen un todo que debe expresar de manera clara, precisa y armoniosa, las razones que han llevado al Tribunal a arribar a la conclusión adoptada y proferir una sentencia, bien sea condenatoria o absolutoria, por lo que la omisión de tales fundamentos en las condiciones señaladas, impiden el conocimiento de las razones que sostienen una decisión, afectando la tutela judicial efectiva en detrimento de las partes, afectando además la expectativa de justicia de la colectividad y el propio Estado.

  7. - Con base en las consideraciones anteriores, siendo evidente que la sentencia dictada por la mayoría del Tribunal mixto adolece de un vicio que afecta la debida motivación que deben observar las decisiones judiciales, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, impidiendo el cabal conocimiento de los fundamentos de hecho y derecho que soportan la misma, lo procedente en derecho es declarar con lugar, como en efecto se declara, el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, anulándose el fallo objeto de impugnación y ordenándose que otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido unipersonalmente – en atención a lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente – realice un nuevo juicio oral y dicte la decisión a que haya lugar en derecho, prescindiendo del vicio detectado. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Labrador de Sandoval y Yoleysa Porras Trejo, en su condición de Fiscal Décima Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

ANULA la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2011 y publicada íntegramente el día 24 de octubre de 2012, por el Abogado J.H.C.M., Juez de Primera Instancia en Función de Juicio número 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al acusado R.C.R.B., de la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO

ORDENA que otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido unipersonalmente – en atención a lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente – realice un nuevo juicio oral y dicte la decisión a que haya lugar en derecho, prescindiendo de los vicios detectados.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,

Abogada LADYSABEL P.R.

Jueza Presidenta

Abogado RHONALD J.R.A.M.M.S.

Juez Ponente Juez de la Corte

Abogada DARKYS CHACÓN CARRERO

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

1-As-SP21-R-2012-266/RDJR/rjcd’j/chs.

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