Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000920

ASUNTO : LP01-S-2004-000920

Vista la solicitud formulada por el ciudadano C.R.P.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.960.864, de profesión abogado, debidamente asistido por la abogada NEREIDA QUIJADA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad 9.475.768, inscrita por ante el inpreabogado bajo el número 74.444, y jurídicamente hábil de entrega material del vehículo MARCA TOYOTA, AÑO 1997, MODELO STATION WAGON S, SERIAL DE MOTOR IFZ0322504,SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010705, PLACAS VAG-96Y, por adjudicarse su condición de propietario según documentos que se promueven como son, certificación de documentos de venta tradicional de propiedad de la camioneta antes identificada folios 51, 52, 53,54, entre los ciudadanos R.S.O. y L.E.M.B.; y entre este y el solicitante C.R.P.V.; así como también del titulo de propiedad que corre agregado al folio 71, emanado por El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de La República Bolivariana de Venezuela de número 22987236-FZJ809010705-3-1, el cual según experticia que corre agregada al folio 60, determino que el mismo es autentico y de origen legal en el país, lo que hace que para resolver el Tribunal considere los siguientes hechos:----------------------------

PRIMERO

Si bien es cierto el adquirente y solicitante del vehículo es un adquirente de buena fe lo cual no pone en duda este Tribunal, no es menos cierto que el vehículo solicitado presenta estatus de vehículo recuperado y no entregado por la delegación policial del Estado Monagas, y robado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, según expediente número G-193.439, pero que al determinar los recaudos consignados por el solicitante se trata de una denuncia interpuesta por mandatario del propietario que conducía el vehículo según documento autenticado por la Notaría Tercera del Estado Mérida folios 46, y 47 ciudadano J.C. DIAZ SANCHEZ, que es la persona que denuncia el robo del vehículo solicitado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara folio 49, y es a quien le entregan dicho vehículo por parte de La fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, folio 45 y siendo esta misma Fiscalía la que ordena que se deje sin efecto el estatus de solicitado del vehículo al Cuerpo Policial (PTJ) folio 44.-------------------------------------

Llama poderosamente la atención a quien aquí decide, como es posible, que el vehículo haya sido recuperado y no entregado por la delegación policial del Estado Monagas, cuando se logro determinar que el mismo fue entregado por el Ministerio Público en Barquisimeto, y se le quito el estatus de solicitado, lo que hace presumir que el vehículo recuperado y no entregado es uno de los llamados actualmente MOROCHOS, que de ser así aún deberá ser investigado de manera conjunta por el Ministerio Público del Estado Monagas, el Ministerio Público del Estado Lara, y el Ministerio Público del Estado Mérida, pero retener el vehículo solicitado por el Ciudadano C.R.P.V., constituye en criterio de quien aquí decide una retensión injustificada por cuanto ya se comprobó que es su presunto propietario, pues no consta la reclamación de otro con mejor titulo, y los promovidos por el cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para adquirir tal bien mueble.

Pero como quiera que es evidente que hay también una situación irregular que deberá ser aclarada por el Ministerio Público como se dijo anteriormente, por haber aparecido un vehículo presuntamente igual al solicitado en el presente escrito en el estado Monagas, es criterio de este Tribunal, ordenar la entrega del vehículo ya antes identificado pero bajo el régimen de guarda y custodia hasta que el Ministerio Público concluya la investigación y determine de ser así, la entrega en absoluta propiedad del vehículo al ciudadano C.R.P.V., ya antes identificado.---------------------------------------------------------------------------------------

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA TOYOTA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, AÑO 1997, SERIAL DE MOTOR IFZ0322504, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010705, PLACAS VAG-96Y, AL SOLICITANTE C.R.P.V. PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 11.960.864, PERO BAJO EL REGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA, POR LO QUE DEBERA EL SOLICITANTE COMPROMETERSE MEDIANTE ACTA A NO ENAJENAR EL VEHÍCULO BAJO NINGUNA FORMA DE CONTRATO TRASLATIVO DE PROPIEDAD, NO PODRA CAMBIAR SUS SERIALES DE MOTOR, CHASIS, Y CARROCERIA, NO PODRA CAMBIAR SU COLOR, Y SE COMPROMETARA A PRESENTARLO CADA VEZ QUE SEA NECESARIO TANTO POR ESTE TRIBUNAL, ASI COMO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, PUDIENDO TRANSITAR LIBREMENTE POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.-----------------------------

SEGUNDO; SE ORDENA AGREGAR LA PRESENTE SOLICITUD A LAS ACTUACIONES Y CORREGIR LA FOLIATURA, Y ASI SE DECIDE. TERCERO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL ESTACIONAMIENTO DONDE SE ENCUENTRA GUARDADO EL VEHÍCULO PARA SU FORMAL ENTREGA, PERO UNA VEZ SUSCRITA EL ACTA COMPROMISO Y ASÍ SEDECIDE, CUMPLASE. CUARTO SE ORDENA NOTIFICAR A TODAS LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO R.E. USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADA S.D.C. MEJIAS CONTRERAS.

EN FECHA______________DE JUNIO DE 2004, SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN Y OFICIOS DE NUMEROS __________________________________

LA SIRIA.

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