Decisión nº 179 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por el ciudadano R.P.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.850.238, contra las ciudadanas A.T.L.D.P., C.J.P.L. y A.E.A.P., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 103.279, 4.143.243 y 12.305.193, respectivamente, todos de este domicilio.-

El Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 03 de abril de 2014, en la cual la ciudadana M.J.R.V.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.055.984, de igual domicilio, actuando en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano R.P.L., asistida por la abogada en ejercicio U.U.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 158.435, mediante la cual solicita se le conceda el beneficio de pobreza, que establecen el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgador para resolver pasa a analizar el contenido de lo solicitado y de las normas procedímentales que rigen el mencionado beneficio:

Tenemos que la ciudadana M.R.D.P., alega que no cuenta con los recursos económicos que le permitan con la continuación del proceso, el que se encuentra en fase de ejecución.-

Planteada así la situación tenemos que el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil; establece:

El beneficiario de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará en cuaderno por separado.

Si el beneficio se solicitare para obrar en juicio, deberá pedirse por escrito que se anexará a la demanda, del cual se pasará copia certificada al demandado. En este caso, el demandado podrá contradecir la solicitud dentro del lapso del emplazamiento, o en el mismo día en que presente su contestación. En los demás casos, la solicitud deberá ser contradicha dentro de los cinco días siguientes a su presentación, sin necesidad de citación.

Ahora bien, en aplicación a la norma transcrita y siendo que en esta controversia, es necesario notificar a la parte demandada, dado que dicha parte reporto su última actuación en fecha 21 de enero de 2014, y hasta la fecha de presentación de la solicitud que nos ocupa ha discurrido largo espacio de tiempo, debe llamarse a dicha parte para que dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación tenga la oportunidad de contradecirla.

Al respecto el artículo 177 del referido Código reza:

Contradicha o no la solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación probatoria por ocho días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes.

Vencida la articulación, el Tribunal decidirá el asunto dentro de los tres días siguientes, y de la decisión no se oirá apelación.

En atención a lo referido anteriormente y posterior a la notificación de la solicitud formulada, se abrirá a pruebas la incidencia por ocho (8) días de despacho, a fin de que las partes prueben los hechos alegados, para que el Tribunal, agotada la oportunidad procesal de promover y evacuar, decida sobre la procedencia de lo invocado, dentro de los tres (3) días siguientes.

En este sentido, cumplidas como fueron las formalidades para solicitar el beneficio de justicia gratuita, este Tribunal ordena sustanciar la misma en cuaderno por separado que contendrá copia certificada de la solicitud y de la presente resolución, en consecuencia acuerda notificar a las ciudadanas A.T.L.D.P., C.J.P.L. y A.E.A.P.,, antes identificadas, para que compadezca ante este despacho dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en actas de haber sido notificada la ultima de las demandada, en las horas comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (08:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de contradecir la solicitud de beneficio de justicia gratuita propuesta por la ciudadana M.R. viuda de PARDI, y una vez vencido dicho lapso, sea apertura la articulación probatoria correspondiente. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155° de La Federación.

EL JUEZ,

ABOG. A.V.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. Z.V.G.

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