Sentencia nº AVOC.00673 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoAvocamiento

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2009-000428

AVOCAMIENTO

Ponencia de la Magistrada: Y.A. PEÑA ESPINOZA

En fecha 2 de junio de 2009, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declinó la competencia a esta Sala para conocer el presente avocamiento, cuya solicitud fue presentada ante aquella Sala mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2009, consignado por los abogados H.T.L. y G. deJ.G., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., solicitando que se avoque al conocimiento de los expedientes signados con los Nros. 4.831, 35.805, 9.833, 5.820 y 46.080; cursantes por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.

En fecha 21 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala del presente expediente.

En fecha 22 de octubre de 2009, el abogado G. deJ.G. presentó escrito desistiendo de la presente solicitud de avocamiento.

Siendo la oportunidad correspondiente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto a lo solicitado, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo, lo cual lo hace en los siguientes términos:

ÚNICO

En fecha 22 de octubre de 2009, el abogado G. deJ.G. presentó escrito señalando lo siguiente:

…formal y expresamente desisto en este acto de la presente solicitud de Avocamiento (sic) y solicito respetuosamente a la Sala se sirva homologar el presente desistimiento y ordenar el archivo del expediente…

.

En relación a ello esta Sala en sentencia de fecha 1 de diciembre de 2003, caso: Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., señaló lo siguiente:

…Toda acción se caracteriza por la posibilidad de disponer de ella, lo que comprende los principios de personalidad que rigen tanto a la acción, como los recursos o solicitudes formulados con motivo de su ejercicio. Dicho principio supone que sólo quien propone la acción o ejerce cualquier medio procesal puede disponer y renunciar de dicho derecho.

En el caso concreto, sólo Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A., pidió el avocamiento ante esta Sala de Casación Civil. En consecuencia, basta su manifestación de voluntad de desistir de dicha solicitud, la cual no puede resultar afectada ni perjudicada por oposiciones de terceros ajenos al proceso, o de otras partes que no ejercieron ni se adhirieron a dicho medio procesal.

En el caso concreto, esta voluntad de desistir del avocamiento fue expresada por el abogado E.A.A., en su condición de mandatario de Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A., y consta del poder que cursa al folio doscientos noventa y cinco (295) de la pieza N° 26 del expediente, que le fue conferida facultad expresa para desistir.

Por consecuencia, esta Sala declara consumado el desistimiento por parte de Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A., de la solicitud de avocamiento formulado por ella ante esta Sala de Casación Civil. Así se establece…

. (Subrayado de la Sala).

De lo anterior se deriva, que sólo quien propone la acción o ejerce cualquier medio procesal puede disponer y renunciar de dicho derecho, así pues, en el sub iudice se constata que la voluntad de desistir del avocamiento fue expresada por el abogado G. deJ.G., en su condición de apoderado judicial de la empresa solicitante del avocamiento -Colgate Palmolive C.A-, cuyo poder cursa en los folios del dos al cuatro (2 al 4) del cuaderno de anexos del presente avocamiento, en el cual le fue conferida facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia de lo transcrito:

Yo, T.F., de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. E-82.253.983, procediendo en mi carácter de Director de Finanzas de COLGATE PALMOLIVE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 13 de julio de 1943, bajo el No. 2.672, suficiente y debidamente autorizado por Actas de Junta Directiva de la Compañía celebradas el 16 de noviembre de 2005 y el 31 de mayo de 2006, por el presente documento declaro que: Que en nombre de mi representada confiero poder judicial general, amplio y suficiente en cuanto a derecho sea requerido, a los abogados H.T.L., J.H. D´APOLLO, ALEJANDRO LARES DÍAZ, IRENE RIVAS GÓMEZ, E.M. RIVERO, E.J.Q.M., (sic) G.D.J.G., J.R. (sic), LEONARDO BRITTO, GABRIEL FALCONE, NORMA CIGALA Y Y.A. (sic), venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.661.025, 7.308.173, 4.275.265, 7.409.975, 4.348.893, 11.989.557, 12.391.772, 11.921.621, 14.689.051, 14.584.400, 6.914.464 y 11.956.705 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.568, 19.692, 17.680, 46.843, 17.912, 62.692, 71.182, 112.077, 112.839, 112.356, 29.631 y 73.656, también respectivamente, para que, actuando conjunta o separadamente, sostengan, defiendan y representen los derechos, acciones e intereses de COLGATE PALMOLIVE, C.A. en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en los cuales la compañía sea parte, pueda llegar a ser parte o tenga interés alguno, por ante todos los organismos judiciales venezolanos, civiles, mercantiles, administrativos, fiscales, penales, laborales y de cualquiera otra naturaleza, así como también ante cualquier entidad administrativa de carácter nacional, estadal, distrital o municipal. En ejercicio del presente poder los apoderados constituidos podrán, actuando conjunta o separadamente, intentar y/o contestar toda clase de demandas, reclamos, procedimientos, incidencias y/o reconvenciones; oponer y/o contestar cuestiones previas y/o excepciones; promover, evacuar y oponerse a toda clase de pruebas; interponer toda clase de recursos incluyendo, tanto el ordinario de apelación, como el extraordinario de Casación (sic), nulidad, invalidación y queja; seguir los juicios y/o procedimientos en todas sus instancias hasta su definitiva terminación; constituir asociados; tachar y/o desconocer toda clase de documentos; tachar testigos; hacer posturas en remate; prestar y/o constituir fianzas y cauciones; impugnar fianzas; solicitar, tramitar y oponerse a toda clase de medidas preventivas y/o ejecutivas; darse por citados o notificarlos; hacer citas de saneamiento y/o garantía; convenir, desistir, transigir; comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; recibir y/o pagar cantidades de dinero, otorgando y exigiendo los correspondientes finiquitos; y, en general, hacer todo aquello que consideren conveniente para la mejor defensa de los derechos e intereses de COLGATE PALMOLIVE, C.A., en el entendido de que las facultades aquí conferidas lo son a título meramente enunciativo y en ningún modo taxativo o limitativo…

.

En consecuencia, por lo antes expuesto esta Sala declara consumado el desistimiento por parte de Colgate Palmolive C.A de la solicitud de avocamiento formulado por tal empresa, ante esta Sala de Casación Civil. Así se establece.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento del avocamiento solicitado por el abogado G. deJ.G., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A.

Archívese el expediente contentivo de los actos procesales practicados con motivo del avocamiento.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp: Nº. Avoc. 2009-000428

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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