Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 7788.-

SOLICITANTES: C.R.P.G. y NURH EDNÁHYS L.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.786.856 y V-9.803.803, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: J.G.D.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.970.194 y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos C.R.P.G. y NURH EDNAHYS L.D., con asistencia del Abogado J.G.D.P., mediante solicitud que presentaran por ante éste Tribunal en fecha 23 de Marzo del 2007, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, el día Diez y Ocho (18) de M.d.A.M.N.N. (1990), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio tres (03).-

Manifiestan los Ciudadanos C.R.P.G. y Nurh Ednahys L.D., que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Las Acacias, Nro. 17 de la Urbanización S.I.d. esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.-

Que por desavenencias ocurridas en su matrimonio, específicamente en día primero (1) de Mayo de 1991, decidieron separarse definitivamente, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y que desde esa fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 29 de Marzo del 2007, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día diez y seis (16) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), tal como consta al folio seis (06) del expediente.-

Consta al folio siete (7) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, manifestando que no formula oposición a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos C.R.P.G. y Nurh Ednahys L.D..-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, el día Diez y Ocho (18) de M.d.A.M.N.N. (1990), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 01 de Mayo de 1991, es decir, hace mas de cinco años, que la representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna y cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos C.R.P.G. y NURH EDNAHYS L.D., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, el día Diez y Ocho (18) de M.d.A.M.N.N. (1990).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante el matrimonio, ni adquirieron bien alguno que liquidar.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Mayo del 2007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 7788

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