Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, 03 de Noviembre de 2011

201° y 152°

Exp. 4609 Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo

En fecha 27 de Octubre de 2011, se recibió el presente escrito contentivo de Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo, la cual fue presentada por el ciudadano R.R.A.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.904.028, asistido en ese acto por el abogado C.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.654, contra el ESTADO MONAGAS, específicamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° P.E.M. CD-16/2010, de fecha 17 de Septiembre de 2010, y notificada en fecha 28 de Julio de 2011, suscrita por el Director de la Policía del Estado Monagas.

Se le dio entrada en fecha 31 de Octubre de 2011.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

  1. Que Ingreso al cuerpo de policía del Estado Monagas, en fecha 01 de Febrero del año 2004, previa formación de Seis (06) meses en la Escuela Nor-Oriental e Insular de Barcelona Estado Anzoátegui.

  2. Que en fecha 14 de Octubre de 2009 se encontraba de servicios, realizando labores de patrullaje en la ciudad de Maturín, acompañado de Dos (02) funcionarios, a bordo de un vehículo tipo camioneta, conducida por su persona; que en horas de la tarde, aproximadamente a las Tres (03 pm), recibió una llamada del Sargento 2° R.P., en su carácter de Supervisor de los Servicios de Inteligencia, quien les participo que se trasladaran hasta la sede del C.L.d.E.M. para prestarle custodia al ciudadano Gobernador del Estado, en un acto que se celebraría en dichas instalaciones.

  3. Que luego de terminado el acto y del retiro de todas las personalidades, procedió a trasladar a los Funcionarios Cabo 2° E.M. y al Agente Leudis Padrino, hasta sus residencias, posteriormente se traslado a la suya.

  4. Que aproximadamente a la Una y Treinta de la madrugada, del día 15 de Agosto de 2009, tuvo que dirigirse hasta la casa de su señora madre, en el sector el Maco de la Cruz de la Paloma, para buscar a su hijo menor y llevarlo a un médico, por cuanto presentaba fiebre alta y vómito, según información que le suministró su madre, quien tenía al niño para el momento.

  5. Que en el trayecto hacia la casa de su madre, trató de comunicarse vía telefónica con el Cabo 2° E.M., para explicarle la situación, pero le fue imposible, que a decir del recurrente, imaginó fue producto de la hora.

  6. Que cuando se desplazaba por la Avenida Orinoco, aproximadamente a 200 metros del semáforo que está ubicado en la intersección de ésta con la Avenida Libertador, al frente del Terminal de Pasajeros, fue rebasado por dos (02) vehículos que se desplazaban a alta velocidad, los cuales le hicieron caer en un hueco de cloacas que no tenía tapa, originando que perdiera el control del vehículo e impactara contra las defensas, lo que ocasionó que se volcara, y que tanto su esposa como su persona sufrieran lesiones y quedaran inconscientes, por lo que fueron trasladados al Hospital Central de Maturín por una comisión de Bomberos.

  7. Que en fecha 21 de Julio de 2010 el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial le formuló cargos.

  8. Que en fecha 28 de Junio de 2010 presentó, a decir del querellante, en tiempo hábil su descarga, y el 02 de Julio de 2010 presentó pruebas.

  9. Que el 13 de Agosto de 2010, el expediente fue remitido a la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Monagas, a fin de solicitar, de conformidad con el Artículo 89 numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 26 de la Resolución N° 39.415 de fecha 03 de Mayo de 2010, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y Justicia, el “Proyecto de Recomendación”.

  10. Que el 26 de Agosto de 2010 la Consultoría Jurídica de la Gobernación emite su recomendación y el 28 de Julio de 2011 es notificado de su destitución.

  11. Que la Administración no le valoró las pruebas presentadas a su favor.

  12. Que el Acto Administrativo, contenido en la Resolución objeto de la presente querella, no cumple con lo establecido en los artículos 12 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  13. Que la Administración incurrió en el Vicio del Falso Supuesto.

  14. Alega a su favor la estabilidad funcionarial, establecida en el Artículo 59 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

  15. Finalmente solicita se declare con lugar la presente querella y en consecuencia se anule el Acto Administrativo de Destitución y se ordene su reincorporación.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente querella, con base a los siguientes términos:

Trata la presente querella de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Policía del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que, el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 01 de Junio de 2011, se le notificó de la Resolución que contenía la remoción de su cargo como funcionario publico.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 28 de Julio 2011, fecha en la que fue notificado de su destitución, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 27 de Octubre de 2011, transcurrieron Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por remisión del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho, siguiente en que conste en autos su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, y vencido como se encuentren los Quince (15) días hábiles que dispone el Artículo 82 del referido Decreto; asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO MONAGAS, y al ciudadano DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de Diez (10) días hábiles; contados a partir de que conste en autos su notificación.

Compúlsese el libelo con sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y entréguese a la alguacil de Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas y las notificaciones del ciudadano Gobernador del Estado Monagas y del Director General de la Policía del Estado Monagas. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la querella interpuesta por el ciudadano por el ciudadano R.R.A.T., contra la Policía del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MARVELYS SEVILLA S.E.S.

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ

MSS/JFJ/yf.-

Exp. 4609

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