Decisión nº WP02-R-2015-000358 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoAdmite Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de junio de 2014

205º y 156º

Asunto Principal WP01-P-2009-007054

Recurso WP02-R-2015-000358

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de revisión interpuesto por la Abogada G.G., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano R.R.S.S., titular de la cédula de identidad número V-4.117.272, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2010, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 10 todos de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el extinto artículo 376 del Código Adjetivo Penal. A tal efecto, se observa:

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

En este sentido, el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

.

En este orden de ideas, se advierte que el artículo 465 en su único aparte ejusdem, prevé:

…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 ibídem, que en su encabezamiento contempla:

…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla:“...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 445 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión plateado por la Abogada G.G., en su carácter de Defensora Privada. Y así se declara.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Privada, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la Abogada G.G., en su carácter de Defensor Privada del ciudadano R.R.S.S., titular de la cédula de identidad número V-4.117.272, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2010, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 10 todos de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese, y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

R.C.R.

EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

LUIS EDUARDO MONCADA JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

Recurso: WP02R-2015-000358

RCR/JJVM/LEMI/MTGP/Marinely

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