Decisión nº 1709-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Mayo de 2006

195° y 146°

DECISIÓN N° 1709-06 CAUSA 12CS-649-06

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.R.R., con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido la Dra. MIRLEN MEDINA abogado en ejercicio y de este domicilio, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: ADP69W, SERIAL DE CARROCERÍA: 7439477, SERIAL DE MOTOR: 1567330, MARCA FIAT, MODELO: REGATA AÑO: 1.986; COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión a las actas que conforman la presente causa, se evidencia: Experticia de reconocimiento, efectuada en fecha 03.02.2006, inserta al folio 21 de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales de la Policía Regional al vehículo antes descrito, la cual arrojó como conclusión los siguiente:

1) PRESENTA SERIAL DE CARROCERIA FALSA EN CUANTO A DIGITOS Y SISTEMA DE IMPRESIÓN Y DE FIJACIÓN.

2) PRESENTA CHAPA IDENTIFICADORA DE BODY SUPLANTADA QUE AL SER APLICADO EL MÉTODO DE APLICACIÓN DE SERIALES

3) PRESENTA SERIAL DEL MOTOR EN SU ESTADO ORIGINAL EN CUANTO A DIGITOS Y SISTEMA DE FIJACIÓN Y AL VERIFICARSE A TRAVES DEL ENLACE C.I.C.P,C-I.N.T.T.T., CORRESPONDE AL CITADO VEVICULO OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.

Asimismo al folio siete (07 corre inserto Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 4067961, de fecha 17-12-2.002, el cual se encuentra registrado a nombre del ciudadano R.R.R., de un vehículo PLACAS: ADP69W, SERIAL DE CARROCERÍA: 7439477, SERIAL DE MOTOR: 1567330, MARCA FIAT, MODELO: REGATA, AÑO: 1.986; COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, dejándose constancia en actas que la retención del vehículo obedeció según acta policial a reporte efectuado por funcionarios adscritos al Departamento Policial V.P., indicando que con el vehículo en mención se había efectuado un atraco en la inmediaciones de la avenida principal de la Rinconada. Evidenciándose al folio seis (06), de la presente causa la Denuncia N° 258-2005, suscrita por el ciudadano R.R.R. por ante la Policía Municipal de Maracaibo, concatenada a los folios (17 y 19) mediante actas de entrevistas interpuestas por los ciudadanos R.R.R. (padre) y S.A.R. (hijo) en la cual son contestes en manifestar que dos sujetos portando armas de fuego lo despojaron de las llaves y un celular, procediendo a llevarse el vehículo en mención, y que posteriormente cuando se encontraban de comprasen una ferreteria frente al Departamento Policial V.P., visualizaron un vehículo en dicho estacionamiento policial, con las mismas características del que le habían robado, dirigiéndose a la superioridad y manifestando que dicho vehículo era de su propiedad, mostrando el carnet de circulación y las copias llaves, procediendo el oficial de policía a prender el vehículo, manifestando el ciudadano R.R.R. que lo único diferente era que le habían cambiado el color y las placas. .

En este sentido, considera esta Juzgadora que no existe duda alguna de la propiedad acreditada al ciudadano R.R.R. y en atención a la más reciente jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fechas 13.08.2001 y 30.06.05, que señala ….que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional, así como debe estar comprobada sin lugar a duda la titularidad del derecho de propiedad.., todo lo cual guarda p.a. con lo pautado en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que establece:

Artículo 48 Propietario. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuado lo haya adquirido con reserva de dominio.

Es importante resaltar que si bien es cierto en el Derecho Civil la posesión de los bienes muebles presume la propiedad, no es menos cierto que los vehículos automotores, siendo per se bienes muebles, el legislador les ha otorgado un trato especial, estipulando que la propiedad de los mismos será efectivamente acreditada con el Certificado de Registro de Vehículo, emanado por la oficina administrativa respectiva a tales fines, documento que constituirá la prueba fehaciente y autentica de la propiedad real de dicho bien; Por tanto, revisada y estudiada como ha sido la causa in comento, así como consignadas en actas la documentación suficiente que acredita a la convicción de esta Juzgadora la plena prueba de la titularidad de la propiedad del vehículo, del solicitante, tal como se evidencia al folio siete (07) correspondiente al Certificado de Registro del Vehiculo N° 4067961, por lo que es ajustado a derecho Acordar LA ENTREGA PLENA MATERIAL del vehículo: PLACAS: ADP69W, SERIAL DE CARROCERÍA: 7439477, SERIAL DE MOTOR: 1567330, MARCA FIAT, MODELO: REGATA, AÑO: 1.986; COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano R.R.R. titular de la Cedula de Identidad N° E-81.037.343, todo de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA PLENA MATERIAL del vehículo PLACAS: ADP69W, SERIAL DE CARROCERÍA: 7439477, SERIAL DE MOTOR: 1567330, MARCA FIAT, MODELO: REGATA, AÑO: 1.986; COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano R.R.R., portador de la Cédula de Identidad N° E-81.037.343 con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos, líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al ciudadano antes identificado, haciendo de su conocimiento que deberá presentar el citado vehículo por ante este Tribunal y la Fiscalia Octava cuando sea requerido. Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DUODÉCIMO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°.1709-06. Se oficio al Encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita bajo el N° 1310-06. Se libraron Boletas de Notificaciones y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 1311-06.-

LA SECRETARIA

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