Decisión nº PJ0012006000246 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, 21 de Diciembre de 2006

196 y 147

ASUNTO: GP02-L-2006-001949

Vista la incidencia surgida en el Inicio de la Audiencia Preliminar el día 14-12-06 (folio 37), donde la apoderada judicial de la parte actora, impugna el Instrumento Poder presentado por los abogados de la demandada HENKEL VENEZOLANA, C.A., de conformidad con el Articulo 155 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Con relación a la impugnación del poder consignado por la representación de la parte demandada, este Tribunal observa, que la apoderada judicial de la parte actora, solo se limita a atacarlo por presuntas deficiencias en la forma y el carácter con el cual fue otorgado, pero no solicita la exhibición de los instrumentos que acreditan el mismo, tal y como lo establece el Artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo observa este despacho que los mismos fueron acreditados por la parte demandada y corren del folio 47 al 71..

SEGUNDO

De la revisión del Expediente, se evidencia del folio 39 al 44 copia certificada del poder, otorgado a los apoderados judiciales de la demandada, quienes lo consignaron al inicio de la audiencia preliminar, en el cual se observa lo siguiente: A) Que el poder fue otorgado por el ciudadano R.R., titular de la cédula de identidad No.81.447.931, actuando en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la sociedad mercantil HENKEL VENEZOLANA, S.A., es decir en representación de la empresa demandada, y no ha titulo personal como se señala en la impugnación. B) Que fue enunciado en el respectivo poder ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE HENKEL VENEZOLANA, S.A., celebrada el 08-08-2005, en la cual se designa la junta directiva para el periodo que vence en el año 2007, y en el cual se designa al ciudadano R.R., como DIRECTOR PRINCIPAL y GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA, así como de la voluntad de otorgar el respectivo poder. C) Que del acta constitutiva se evidencia en la Cláusula 23, de las atribuciones de los miembros de la junta directiva, podrán: “…(8) Nombrar apoderados especiales o judiciales…..”, y posteriormente la Clausúlla 24, establece que: La representación legal de la sociedad estará a cargo de: “…(b) cada director, actuando separadamente, podrá obligar a la sociedad en cualquier asunto, sin limitación alguna..”

TECERO: En el nuevo proceso laboral rigen los principios de brevedad, celeridad, inmediatez y prioridad de la realidad sobre los hechos, que no se puede pretender que por algún error material o de forma sea obstáculo para el desenvolvimiento del procedimiento laboral, teniendo conocimiento que es el trabajador quien asume las consecuencia de las dilaciones que pueda sufrir el procedimiento. Sobre este particular también la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, ha dicho lo siguiente “..Para fundamentar aun mas, la precedente declaratoria, la Sala se permite dejar asentada que, cuando el demandado se hace representar en juicio por mandatario judicial, y este actúa con poder insuficiente, por si solo, no es causa para que se le tenga por confeso, como lo establecía el Articulo 276 del Código de Procedimiento Civil derogado, por cuanto, con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento legal procesal civil, la parte interesada puede proceder conforme lo prevé su articulo 156 y dependerá de la decisión de la incidencia que surja al respecto, se le tendrá como valido eficaz o quedara desechado..” En este sentido, el Juez observa que en fecha 19 de Diciembre de 2006, el abogado D.P., consigno copia certificada de los documentos que acreditan tal representación, tal y como fue analizado anteriormente.

Por las razones aquí expuestas, este despacho desestima la impugnación del instrumento poder, formulado por la representación de la parte demandante y se declare legitima la representación que se le atribuye a los abogados de la parte demandada. A fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso entre las partes, se ratifica la fecha de la prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2007, a la 1:30 pm. y Así se decide

EL JUEZ

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI

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