Decisión nº 15 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N° 5.570

PARTE DEMANDANTE:

R.C.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.956.696, representado judicialmente por los abogados en ejercicio R.R.M. y J.L.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.407 y 28.050 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

INVERSIONES MALVARROSA C.A., sociedad mercantil inscrita el 4 de octubre de 1971 bajo el número 32, tomo 32-A- Sgdo ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, inscrita ante la misma Oficina Registral en fecha 12 de septiembre de 1990, anotada bajo el número 77, tomo 04-A-Sgdo, representada judicialmente por el abogado en ejercicio R.C.O., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.490.

MOTIVO:

Apelación contra el auto dictado el 11 de abril de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes.

-I-

ANTECEDENTES

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior conocer de esta causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 16 de abril de 2007 por la abogada R.R.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado el 11 de abril de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, de la siguiente manera: Primero.- Declaró con lugar la oposición ejercida por la representación judicial de la parte demandada en relación con las pruebas promovidas por la apoderada accionante en los capítulos I y II de su escrito de promoción de pruebas. Segundo.- Negó la admisión del mérito favorable invocado por la representación accionada en el capítulo I de su escrito de promoción de pruebas; admitió la prueba documental promovida en el capítulo II de dicho escrito; negó la admisión de la prueba de informes promovida en el capítulo III; admitió la prueba promovida en el capítulo IV y en consecuencia fijó el tercer día de despacho siguiente a su notificación, para que la ciudadana D.R.C. ratificara el documento indicado en dicho capítulo; admitió la prueba de exhibición de documento promovida en el capítulo V, fijando en consecuencia el quinto día de despacho siguiente a la intimación del ciudadano R.C.S.C., para que éste exhibiera el original del telegrama que le fue enviado el 28/10/2005, así como la carta de fecha 01/10/2003, que le envió INVERSIONES MALVARROSA S.A.

El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante auto de 2 de mayo de 2007, razón por la cual se remitió al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial copia certificada del expediente.

Las actas procesales se recibieron el 13 de junio de 2007; por auto de fecha 15 de junio de 2007 se les dio entrada y por cuanto se observó que en las actuaciones remitidas no figuraban la diligencia de apelación ni el auto que la oyó, se devolvió el expediente al a quo a objeto de la incorporación de ambas actuaciones. Una vez subsanada la falta, por auto de fecha 7 de agosto retropróximo se fijó el décimo día de despacho para la presentación de informes.

En fecha 21 de septiembre de 2007 la apoderada actora consignó escrito de alegatos constante de tres folios útiles.

El día 24 de septiembre de 2007 la representante judicial de la parte actora R.R.M. presentó escrito de informes constante de cuatro folios útiles; lo propio hizo el abogado de la parte demandada R.C., en tres folios útiles

El 4 de octubre de 2007, ambas partes consignaron escritos de observaciones.

En fecha 5 de octubre de 2007 el tribunal dijo “VISTOS” y fijó un lapso de treinta días consecutivos para decidir.

Estando dentro del mencionado lapso, se procede a ello, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expresados seguidamente:

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente proceso mediante demanda incoada el 8 de marzo de 2006 ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por R.C.S.C. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MALVORROSA C.A., por FRAUDE PROCESAL.

En la etapa probatoria, la co-apoderada actora R.R.M., propuso pruebas, en los siguientes términos:

…CAPITULO I

PRUEBAS DE INFORMES

En conformidad con el articulo (sic) 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de informes, con el ruego al ciudadano Juez oficie al Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL, ubicado en la Esquina de Carmelitas, Avenida Urdaneta, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Caracas, a fin de que informe a este tribunal el contenido de los particulares siguientes: Primero: Que informe a este tribunal, si en sus archivos, libros, sistema u otro medio de control de correspondencia telegráfica llevado por esa dependencia, aparece consignado en original el día 28 de octubre de 2.005 (sic) por la ciudadana D.R. como remitente, telegrama cuyo destinatario es el ciudadano R.C.S.C.;

Segundo: Que informe a este tribunal, de aparecer dicho telegrama referido en el particular primero, si el mismo aparece firmado por persona alguna;

Tercero: Que informe a este tribunal, de aparecer el telegrama referido en el particular primero, el día y la hora en que fue recibido por esta oficina postal;

Cuarto: Que informe a este tribunal, de aparecer dicho telegrama referido en el particular primero, si el mismo fue consignado urgente y con acuse de recibo;

Quinto: Que informe a este tribunal, de aparecer consignado el telegrama referido en el particular primero, que dirección se indico (sic) para el supuesto de haber solicitado el acuse de recibo del mismo;

Sexto: Que informe a este tribunal, de aparecer consignado el telegrama referido en el particular primero, si dicho telegrama fue remitido y a que dirección;

Séptimo: Que informe a este tribunal, de aparecer consignado el telegrama referido en el particular primero el contenido integro del mismo;

Octavo: Que informe a este tribunal, de aparecer consignado el telegrama referido en el particular primero, si el mismo fue entregado o no al destinatario del mismo y cuando (sic);

Noveno: Que informe a este tribunal, de aparecer consignado el telegrama referido en el particular primero, si el mismo no fue entregado al destinatario, cual (sic) fue el motivo de la no entrega.

A los fines de facilitar la prueba de informes consigno en fotostato copia de telegrama incorporado en autos al folio 52 (Expediente Noveno de Municipio) N° 05-3320 y constancia de que el mismo no fue entregado.

Con el medio de prueba que se ofrece se ambiciona demostrar la inexistencia de la nombrada comunicación telegráfica, lo que implica tener presente que tales actos de quien fuera designada como defensor ad litem de mi hoy representado se traduce en la utilización de actos falsos orientados a no permitir que mi representado tuviera conocimiento ni sospechara del juicio instaurado en su contra y llevado a sus espaldas.

CAPÍTULO II

DOCUMENTALES

Prueba trasladada.-

A los fines de cumplir con las previsiones indicadas en el articulo (sic) 506 del Código de Procedimiento Civil, a su vez relacionado con el articulo (sic) 1.354 del Código Civil y con la finalidad de demostrar las afirmaciones de hecho formuladas en la oportunidad de la presentación de la demanda por fraude procesal, el cual propició esta causa, promuevo el merito (sic) de las siguientes probanzas:

1) Reproduzco íntegramente el contenido del Expediente N° 228-05, de la Nomenclatura del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, incorporado a los folios 118 al 132 de este Expediente, contentivos (sic) de exhorto, adjunto a oficio N° 873-2005 de fecha 12 de diciembre de 2.005, donde consta que el día 16 de enero de 2.006, (sic) el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas materializo (sic) la entrega real y efectiva de apartamento N° 6, Piso 3, Edificio Malvarrosa, situado en la Avenida Arboleda de la Urbanización El Bosque, Jurisdicción de la Parroquia Chacao, Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas. Con esta prueba se ambiciona demostrar que fue el día 16 de enero de 2005 cuando mi representado se enteró por primera vez del juicio instaurado en su contra.

2) Reproduzco íntegramente el contenido del Expediente N° 05-3220, de la Nomenclatura del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial de Caracas, rielante en autos, como prueba de que mi (sic) patrocinado se le negó el derecha a defenderse (no fue informado que se le seguía un juicio) en función de alegar y probar todo cuanto estimase necesario para demostrar la inexistencia del elemento causa de la ilegitima pretensión procesal de la Arrendadora, (sic) el derecho a recurrir del fallo, por manera que el valimiento de sus derechos e intereses frente a una situación jurídica tenida como infringida le fue negado ante la no actuación e inobservancia del defensor ad litem en cuento (sic) al cumplimiento de sus funciones, situación que no fue corregida ni reparada como era su deber y obligación por el juez de la causa, y que se erigían en contundentes faltas de procedimiento que implicaban una grosera violación de (sic) debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. A través de esta prueba se ambiciona demostrar la existencia de un fraude procesal cometido bajo la formula (sic) del montaje de apariencias procesales, tendientes a hacer nugatorios los derechos y garantías de rango fundamental que le asisten a mi representado…

Por su lado, el apoderado de la parte demandada R.C.O. ejerció tal derecho, de esta manera:

…I

De conformidad con lo previsto en el aparte único del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, promuevo como prueba libre las actas de este expediente número 06-0198 y sus recaudos, en lo que favorezca a mi representada. Pido que la prueba libre sea admitida, sustanciada conforme a derecho y valorada en la definitiva como favorable a los intereses de mis representados. (sic)

II

Promuevo los documentos públicos, anexos al escrito de demanda de la actora, contenidos en el Cuaderno Principal de este expediente 06-0198, que se encuentra actualmente ante el juzgado a su cargo, de los folios 16,17,18, al 28,29 a 139 ,y (sic) me reservo promover en este proceso, a mayor abundamiento y si fuere el caso, copia certificada del expediente número 05-3320, llevado por el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma circunscripción (sic) judicial, (sic) contentivo del proceso intentado por mi mandante, Inversiones Malvorrosa S.A. contra R.C.S.C..

III

De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la siguiente prueba de informes:

A la defensora judicial designada, en el proceso que por prorroga (sic) legal siguió Inversiones Malvorrosa. C.A contra R.C.S.C., abogada D.R.C., mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula (sic) de identidad número 11.2280.369, inscrita en (sic) Inpreabogado bajo el número 63447, defensora ad litem del ciudadano R.C.S.C., demandado en el expediente 05-3320 iniciado por Inversiones Malvorrosa S.A., llevado por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la siguiente dirección: Coliseo a Peinero, Edificio Centro Ejecutivo, piso 7, oficina 70 y piso 1, oficina 16, Caracas 1010, Municipio Libertador, para que remita al tribunal toda la información y documentación concerniente al telegrama que dicha letrada le envió en tal carácter a su defendido, el 28 de octubre de 2005, a traves (sic) de la Oficina Postal Telegrafica (sic) de Ipostel, ubicada en la Esquina de Carmelitas, Avenida Urdaneta, Parroquia Catedral, Municipio Libertador Pido que la prueba de informes sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sirva de base probatoria para declarar sin lugar la demanda intentada.

IV

Pido de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que se fije oportunidad para que la ciudadana D.R. (sic) Correa, venezolana, de este domicilio, abogado, comparezca al tribunal y ratifique reconozca como testigo instrumental su autoria (sic) respecto del telegrama enviado por ella, como defensor judicial designada, el 28 de octubre de 2005, en horas de la mañana, por Ipostel, al señor R.C.S.C., para informarle del juicio seguido para esa fecha contra él por Inversiones Malvorrosa S.A., ante el juzgado (sic) Noveno de Municipio de esta circunscripción (sic) judicial (sic). Pido que todas las pruebas promovidas sean admitidas, sustanciadas conforme de (sic) a derecho, siendo base probatoria para la declaratoria sin lugar de la demanda.

V

De conformidad con lo previsto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, pido al tribunal fije oportunidad para que el ciudadano R.C.S.C., exhiba el original del telegrama que le fué (sic) enviado el 28 de octubre de 2005, por la abogada D.R. (sic) Correa, en su carácter de defensora judicial, en el expediente número 3320 del Juzgado Noveno de Municipio .E igualmente exhiba original de la carta de fecha primero de noviembre de 2003, que le envio (sic) Inversiones Malvarrosa S.A, donde le concede la prorroga (sic) legal, conforme a derecho, como lo señala la apoderada actora en su libelo de demanda; Acompaño al presente escrito copias de ambos documentos, a los fines procesales consiguientes…

El día 2 de abril de 2007, el profesional del derecho R.C.O. presentó escrito de oposición, cursante a los folios 56 al 58, constante de tres folios útiles, argumentando lo siguiente:

Que se opone a la admisión de la prueba de informes contenida en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por cuanto lo promovido se confunde con otros medios de prueba, como la documental, la testimonial, la pericial y la inspección judicial.

Que se opone a lo que la apoderada actora denomina prueba trasladada, por cuanto la misma basa su demanda en un supuesto fraude procesal y a su vez promueve el proceso que se llevó válidamente por el Juzgado Noveno de Municipio como ante el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 3 de abril de 2007, la abogada de la parte accionante estampó diligencia mediante la cual se opuso a la prueba de informes contenida en el capítulo III, ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada, argumentando que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil no hace referencia a personas naturales.

Mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2007, el abogado R.C.O. insiste en la admisión de la prueba de informes promovida por él, ya que la defensora judicial no actuó en el proceso como persona natural, sino en atención al cargo que ejerció.

En fecha 11 de abril del año en curso el a quo providenció los escritos de pruebas presentados por las partes, en los términos precedentemente señalados.

En virtud de la apelación realizada por la apoderada demandante, y por cuanto el recurso no fue circunscrito a un punto específico, corresponde a esta Superioridad analizar la providencia recurrida en todo cuanto resultó adversa o desfavorable a la parte recurrente.

Lo anterior constituye, a criterio de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteado el asunto a resolver en esta ocasión.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteado en los anteriores términos el thema decidendum, para decidir, se observa:

PRIMERO

En relación con las pruebas de informes y trasladada ofrecidas por la representación accionante, se advierte que en realidad el a quo no decidió en forma expresa, positiva y precisa, como lo demanda el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, que ordena admitir las pruebas que sean legales y procedentes y desechar las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, limitándose el tribunal de primer grado simplemente a declarar con lugar la oposición a la admisión de las mismas. Aun cuando pudiera razonarse que tal declaratoria implica una inadmisión de las pruebas en cuestión, no es esa, a criterio de esta alzada, la manera en que deben proveerse los escritos de pruebas, ya que en principio no hay pronunciamientos implícitos, por lo que se le llama la atención sobre el particular al juzgado de primera instancia.

Dicho lo anterior, corresponde resolver sobre la admisión o no de las pruebas propuestas por la representación querellante. En este sentido, la alzada aprecia que la prueba de informes promovida por dicha representación no se ajusta a las prescripciones previstas en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos…

.

En efecto, lo que pretende la parte promovente no es trasladar al expediente hechos que desde su punto de vista consten en los archivos, libros, sistema u otro medio de control de correspondencia telegráfica llevados por el Instituto Postal Telegráfico, sino averiguar si en las dependencias de ese Organismo aparece consignado en original, el día 28 de octubre de 2005, telegrama remitido por la ciudadana D.R. al ciudadano R.C.S.C.. Entiende el tribunal que, en el fondo, se trataría de una labor de pesquisa, lo que no es propio de la prueba de informes, de ahí que a juicio del sentenciador, estuvo en lo correcto el a quo al no darle curso a la evacuación pertinente, dada la manifiesta ilegalidad de la prueba.

Igual cabe señalar en el caso de la prueba a que se refiere el capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, ya que ésta se circunscribe a reproducir el mérito favorable de actuaciones contenidas en los expedientes indicados en la promoción, que de estar acreditados en el expediente de la causa necesariamente deben ser analizados y juzgados en la sentencia definitiva, según lo prescribe el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la promoción del mérito favorable de los autos no estructura, en rigor, una prueba que amerite una admisión específica. Así se decide.-

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, se observa que el a quo negó la admisión de las postuladas en los capítulos I y III, por lo que sobre el particular nada cabe revisar, pues, su inadmisión favorece obviamente a la parte actora, debiendo limitarnos en consecuencia al análisis del auto apelado únicamente en lo que concierne a las pruebas de los capítulos II, IV y V.

En relación con la prueba del capítulo II, la representación accionada se reservó “promover en este proceso, a mayor abundamiento y si fuera el caso, copia certificada del expediente número 05-3320, llevado por el Juzgado Noveno de Municipio”. Aunque el apoderado de la demandada dice: “me reservo promover”, a no dudarlo el sentido de su expresión apunta más bien a que se reserva traer al proceso copia certificada del señalado expediente, por lo que la probanza así ofrecida no acusa una ilegalidad o impertinencia manifiesta, y por ende debe admitirse, salvo su apreciación o no en la definitiva.

En lo correspondiente a la prueba promovida en el capítulo IV, la misma tiene por finalidad que la ciudadana D.R.C. ratifique el telegrama enviado al demandante, lo cual es perfectamente lícito, de conformidad con lo que al respecto dispone el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha prueba tampoco acusa ningún signo de ilegalidad o de impertinencia manifiesta, y en consecuencia resulta absolutamente admisible en esta etapa del proceso, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la prueba de exhibición del capítulo V, se aprecia que de acuerdo con lo pautado en el artículo 436 de Código de Procedimiento Civil, la parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición; sin embargo, previene la norma que a la solicitud de exhibición deberá la parte interesada acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos conocidos “y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario”.

En el caso de autos, la representación accionante sostuvo en el libelo de demanda que encabeza este expediente, por un lado, que la carta jamás fue entregada a su representado ni a ninguno de los integrantes de su núcleo familiar; por el otro, que la comunicación telegráfica tampoco fue recibida por su mandante ni por ningún otro de los miembros integrantes de su núcleo familiar, siendo de considerar su inexistencia. Si bien dicha representación consignó copia simple del telegrama, ella misma se encargó de dejar en claro que se trataba de una reproducción de la cursante en autos, sin llegar a admitir, repetimos, que dichas comunicaciones obraran en su poder. Siendo así, no está demostrada la presunción grave exigida en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, en semejante situación procesal, la exhibición requerida es inadmisible y así se decide.-

-IV-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SE NIEGA la admisión de las pruebas promovidas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada R.R.M. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO.- SE ADMITEN las pruebas promovidas en los capítulos II y IV del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado R.C.O. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. TERCERO.- SE NIEGA la admisión de la prueba de exhibición de documentos propuesta en el capítulo V del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la demandada. CUARTO.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada R.R.M. actuando en su carácter antes indicado, contra el auto dictado el 11 de abril de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: Queda MODIFICADO el auto apelado.

No hay especial condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Dr. J.D.P.M..-

La Secretaria,

Abg. E.R.G..-

En esta misma fecha, 30 de octubre 2007, siendo las 12:15 p.m. se publicó y registró la presente decisión constante de once (11) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. E.R.G..-

Expediente Nº 5570

JDPM/ERG/jhonsil.-

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