Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteSabino Garban
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Caracas, diez (10) de julio de dos mil seis (2.006).

196º y 147º

Este Juzgado Superior Primero Agrario, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano R.S.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 200.137, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA “LA BLANCA”, C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 66, Tomo 60-A en fecha 6 de junio de 1974, con subsiguientes modificaciones, siendo la última de ellas la realizada mediante asamblea extraordinaria celebrada en fecha, 21 de octubre de 2003, asentada bajo el N° 20, Tomo 160-A SGD, asistido en dicho acto por los abogados NALLY MONTES Y C.B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.264 y 23.561, en contra del oficio N° 02 de fecha 23 de enero de 1990, emanado del COMISIONADO AGRARIO DE CALABOZO DEL ESTADO GUARICO, contentivo de la autorización al ciudadano P.G.G., titular de la cédula de identidad N° 2.516,732, para constituir prenda agraria a mediano plazo, a favor del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP), y contra el ciudadano P.G.G., beneficiario del acto, persona natural ésta contra quien igualmente el recurrente ejerce el presente recurso contencioso administrativo. Este Juzgado Superior Primero Agrario, para resolver observa:

En el presente caso se platea un litis consorcio pasivo impropio, toda vez que la persona natural, vale decir, ciudadano P.G.G., no fue quien emitió el acto administrativo cuestionado, siendo éste solo un beneficiario que pudiera hacerse parte en el presente recurso como tercero interesado en mantener la legalidad del acto cuestionado, pero en ningún caso puede convenir sobre la legalidad o ilegalidad del acto impugnado, como lo pretende el recurrente.

Por otra parte, se evidencia que en el caso de auto el recurrente interpuso en vía administrativa recurso de reconsideración, como se observa del recaudo consignado marcado con la letra “H”, no se argumenta ni se evidencia que se haya interpuesto recurso jerárquico en vía administrativa, contra el acto hoy cuestionado. Es en fecha 06 de mayo de 2.004, vale decir, 14 años después que se interpone ante la Oficina Regional de Tierra del Estado Guárico un supuesto “recurso de nulidad” contra el oficio N° 02 de fecha 23 de enero de 1990, emanado del COMISIONADO AGRARIO DE CALABOZO DEL ESTADO GUARICO, contentivo de la autorización al ciudadano P.G.G., titular de la cédula de identidad N° 2.516,732, para constituir prenda agraria a mediano plazo, a favor del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (ICAP), recurso éste impropio e inexistente en vía administrativa en el mundo jurídico, solo se puede interponer recursos de nulidad ante la vía jurisdiccional. Sin embargo, alegando un presunto silencio del órgano administrativo pretende interponer un supuesto recurso jerárquico por ante el Instituto Nacional de Tierras contra el pretendido recurso de nulidad interpuesto ante la Oficina Regional de Tierra del Estado Guárico, y concluye interponiendo un calificado por el recurrente recurso de nulidad contra el silencio administrativo del Instituto Nacional de Tierras, para pretender anular el oficio N° 02 de fecha 23 de enero de 1990, emanado del COMISIONADO AGRARIO DE CALABOZO DEL ESTADO GUARICO, contentivo de la autorización al ciudadano P.G.G., titular de la cédula de identidad N° 2.516,732, para constituir prenda agraria a mediano plazo, a favor del INSTITUTO DE CREDITO AGROPECUARIO (ICAP).

Tales actuaciones constituyen un contrasentido, que denota un total desconocimiento de la materia contenciosa administrativa, pues, se utilizan términos y actuaciones impropias, como las resaltadas anteriormente, que en ningún caso puede ser considerado como un recurso de nulidad contra un acto administrativo. Por tales razones es forzoso para éste juzgador declarar inadmisible el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano R.S.A., contra el oficio N° 02 de fecha 23 de enero de 1990, emanado del COMISIONADO AGRARIO DE CALABOZO DEL ESTADO GUARICO, contentivo de la autorización al ciudadano P.G.G., titular de la cédula de identidad N° 2.516,732, para constituir prenda agraria a mediano plazo, a favor del INSTITUTO DE CREDITO AGROPECUARIO (ICAP), por ser contradictorio e ininteligible, que hacen imposible su tramitación de conformidad con el ordinal 8 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide

En éste mismo sentido se le hace un llamado de atención a los profesionales del derecho NALLY MONTES Y C.B.G., que asisten al recurrente, a los fines de que en el futuro actúen apegados a la lealtad y probidad conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidencias, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos, desde el punto de vista procesal independientemente del fondo del asunto tratado.

EL JUEZ,

DR. S.G.F..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. Y.P..

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