Decisión nº PJ0292008000669 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Jueza Unipersonal No. XIV

Caracas, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010073

SOLICITANTE: R.S. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.885.408.

ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS EN COMPAÑÍA DE LA MADRE CON LA AUTORIZACIÓN Y PERMISO DEL PADRE

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, presentada en fecha 12 de junio de 2008, por el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.885.408, debidamente asistido por el Abogado A.E.T.G., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 37.354; en la cual el ciudadano R.S., AUTORIZA y da PERMISO a su hija, la adolescente XXXX, para viajar en compañía de su madre, ciudadana E.Y.L. de SILVA, fuera del país, y específicamente al Continente Europeo.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO

El artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, aprobada en fecha 10 de diciembre de 2007, establece:

Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste

. (Resaltado de este Tribunal).

Asimismo, los Lineamientos sobre Autorizaciones para Viajar Dentro o Fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 37. 595, en fecha 12 de diciembre de 2002, emitidos por el C.N.d.D.d.N. y del Adolescente, órgano administrativo legalmente facultado para emitir los mismos, en su Capítulo III, relativo a las Autorizaciones para Viajar Fuera del País, establece lo siguiente:

Artículo 4.- Viajes sin Autorización

Todos los niños, niñas y adolescentes pueden trasladarse fuera del territorio nacional sin requerir autorización alguna, en los siguientes casos:

C).- Cuando estén acompañados por el representante legal

.

Artículo 8.- Requerimiento de Autorización.

Cuando el padre y la madre ejerzan la p.P., el niño niña o adolescente que viaje con uno solo de ellos requerirá la autorización del otro

.

Artículo 10.- Autoridad Competente.

Las autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar fuera del país destinadas a niños, niñas y adolescentes, son las siguientes:

B).- Notarías Públicas

. (Resaltado de este Tribunal).

De acuerdo a la normativa legal antes transcrita los viajes fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela de los niños, niñas y adolescentes pueden realizarse sin autorización alguna, si éstos se realizan con ambos padres o con uno solo de ellos o con su representante legal, entendiéndose, tener la respectiva documentación que establezca tal representación; mientras que sí se requiere Autorización para Viajar si los niños, niñas o adolescentes que viajarán solos o con terceras personas, dentro o fuera del país por parte de sus padres o representante legal; igualmente se requerirá Autorización del otro padre si el viaje es con uno solo de ellos para viajar fuera del país; se interpreta de la norma que el padre que no viaja puede autorizar el viaje fuera del país si el niño, niña o adolescente si viajare con el otro padre, ello se desprende de la lectura del artículo 392 de la Ley especial de niñez y adolescencia: “…..Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o con uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y no viajen en compañía de éste; se repite, si viajan con uno solo de los padres y hay acuerdo entre ellos, la autorización la otorga el padre que no viaja, por medio de documento auténtico. En conclusión, en el presente caso, la madre al viajar fuera del país, sola con su hija, sí requiere la autorización del padre de la misma, sin embargo en este caso concreto, evidente como es el acuerdo entre los padres, pues está de acuerdo en otorgar dicha autorización y permiso, siendo únicamente necesario la autenticación de la misma por la Autoridad Competente. Y así se establece.-

SEGUNDO

En consecuencia, dada las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio XIV en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA realizada por el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.885.408, debidamente asistido por el Abogado A.E.T.G., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 37.354 a favor de su hija, la adolescente XXXX.- Se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.- Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H.

AP51-S-2008- 010073

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