Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDoricely Delgado Dugarte
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000525

ASUNTO : SP11-P-2008-000525

Visto el escrito presentado por el abogado C.M.L.S.B., Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL a favor de: R.S.C., F.A.M. CHAVARRIA Y D.D.C., por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258, Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 20 de Enero de 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia en Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Como consecuencia de acta penal se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258, Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de CUARENTA Y CINCO (45) a NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20 de Enero de 2004 hasta la actualidad 03 de Marzo del 2008, han transcurrido 04 AÑOS, 01 MES y 13 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: R.S.C., F.A.M. CHAVARRIA Y D.D.C.; por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258, Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. N.S.

SECRETARIA

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