Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 11

Caracas, 08 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO : AH51-X-2009-000333

Vista las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial los escritos presentados por el ciudadano J.T.M., apoderado judicial del ciudadano R.S.S., de fecha 04/05/2009, y L.G.F.P., apoderada judicial de la ciudadana D.A., de fecha 15/12/2009, plenamente identificados en autos, relativos a la Obligación de Manutención de los adolescente (…) de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos tal cual lo establece el artículo 366 de la referida norma, y en virtud de que la parte demandada ciudadana D.A., acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por la parte actora ciudadano R.S.S., a favor de sus hijos, esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, decreta OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL a favor de los adolescentes (…), por el monto de DOS (02) SALARIO MINIMO URBANO, para cada uno, teniendo en cuenta que dicho salario se encuentra determinado por el Ejecutivo Nacional en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (967,50 Bs), debiendo cancelar el progenitor antes identificado, mensualmente, TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (3.870,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes, comenzando dicha obligación desde el presente mes hasta el momento en que este Tribunal dicte sentencia definitiva en el presente asunto. Y así se hace saber. Expídase copia certificada de la presente decisión, y entréguese a las partes integrantes del proceso, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ

DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. LENNY CARRASCO

Jennifer

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