Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Enero de 2015

204º y 155º

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Exp. JMSS2-1137-13.-

Solicitantes: R.S.C.M. e ISMEURIS M.J.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.608.438 y V-17.394.165, en su orden.

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 10/12/2013, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: R.S.C.M. e ISMEURIS M.J.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.608.438 y V-17.394.165, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho G.R. y J.C. inscrito en el Inpreabogado Nros. 159.070 y 159.071, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante El Registro Civil de la Parroquia San F.d.E.A., el día 18 de Diciembre del 2.003, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 214 inserta en los folios 3 de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon sus hijos Hnos(Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) tal como consta en las Partidas de Nacimiento anexa en los folios N° 04 y 05 de la presente solicitud.-

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 13 de Diciembre del año 2013, se admitió la presente solicitud, Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: R.S.C.M. e ISMEURIS M.J.P., en la misma fecha, por ante éste Tribunal.

En fecha 21/01/2014, comparecieron los abogados G.R. y J.C., solicitando le sea expedida copia certificada de los folios 12 y 13 del presente expediente.-

En fecha 23/01/2014, se dicto autos negando pedimento de copia certificada a los referidos abogados en virtud que no posee poder en la presente solicitud.-

En fecha 28/01/2014, comparece el ciudadano R.S.C., asistido de abogado solicitando le sea expedida copia del Decreto de la Separación de Cuerpo decretada en la causa.-

En fecha 30/01/2014, el Tribunal acuerda expedir copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos.-

En fecha 08/01/2015, comparecieron los ciudadanos R.S.C.M. e ISMEURIS M.J.P., solicitando sea convertida la presente causa en Divorcio en virtud que ha cumplido transcurrido el lapso respectivo.-

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación

.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: R.S.C.M. e ISMEURIS M.J.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.608.438 y V-17.394.165, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante El Registro Civil de la Parroquia San F.d.E.A., el día 18 de Octubre del 2.003, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 214 inserta en folio 03 de la presente causa.

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon a los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de los Hermanos que nos ocupa la ejercerá la Madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, el padre podrá compartir con sus hijos es decir podrá visitar a los Hermanos que nos ocupa siempre será de común acuerdo con la madre. Las vacaciones y fechas especiales serán compartidas. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

La Obligación de Manutención el padre ciudadano la misma es llevada por el expediente JMS-4.208-12, por el Tribunal Primero de Mediación de este Circuito a favor de los antes mencionados queda el ciudadano S.C.M. queda obligado a cancelar la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) mensuales, descontados por el Organismo Empleador mas los aportes extras por la suma de QUIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) descontados del Bono Vacacional y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) en la época decembrina. este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, Ejusdem. Cúmplase.

Liquídese la Comunidad Conyugal, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los Trece (13) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2.015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Seguidamente siendo las 09:00 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS2-1137-13.-

RRL/DM/mirian.-

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