Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

Comisión No. 4003/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las DOCE horas de la MEDIODIA (12:00 .m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado R.D.J.C.S., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 3.645.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.312, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A (CORIVER C.A), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 7 de febrero de 1996, bajo el N° 48, Tomo 1-A, llevado en el expediente No. 2.741-12, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO BANESCO (Agencia Bella Vista Norte), ubicado geográficamente en la Avenida 4 Bella Vista con calle 71, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano G.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-11.280.097, quién manifestó ser Sub-Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL).- En este estado presente el ciudadano ROBERTO DE J.C.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.312, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EULOGIO LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.560, expuso: S. a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señale en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha la cual riela en el folio N° 11, se sirva embargar ejecutivamente, las cantidades disponibles en la cuenta corriente signada con el N° 01340419464191033078, que posee la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A (CORIVER C,.A), Rif J-90360557 (Demandada de autos), en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, hasta cubrir la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 338.250,00), suma esta ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información al Sub- Gerente notificado. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir del Notificado (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL), la información relativa a la existencia, de la cuenta corriente signada con el N° 01340419464191033078, que posee la demandada de autos, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A (CORIVER C,.A), antes identificada, tal y como lo señaló la parte actora ejecutante en diligencia suscrita en esta fecha, para que sean Embargada por este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, el Notificado en cuestión (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL), expuso: Efectivamente, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A (CORIVER C,.A), posee una cuenta corriente signada con el No. 01340419464191033078, en esta Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAKL), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Ba 423.661,30). Es todo.- En este estado, presente el abogado en ejercicio ROBERTO DE J.C.S., asistido por el abogado en ejercicio EULOGIO LOZANO, plenamente identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo en la Cuenta corriente signada con el N° 01340419464191033078, cuyo titular es la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A (CORIVER C,.A), (Demandada de autos), hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 338.250,00), cantidad esta ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, y asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargado la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 338.250,00), en la cuenta corriente N° 01340419464191033078, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuyo titular de dicha cuenta es la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A (CORIVER C,.A), plenamente identificado, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, Cheque de Gerencia No. 31896, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 338.250,00), cantidad esta que corresponde al embargo ejecutivo de la Cuenta corriente, cuyo titular es la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A (CORIVER C,.A).- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte de la presente comisión y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y conforme lo ha solicitado expresamente la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de la presenta acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL NOTIFICADO (SUB-GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO BANCO UNIVERSAL, SEDE BELLA VISTA NORTE),

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA

MSc. M.V.G..

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