Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoTutela

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 27 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000296

SOLICITANTE: R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 3.531.949.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: TUTELA.

Vista la solicitud formulada en fecha 02 de abril de 2.012 por el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 3.531.949, actuando en nombre de su nieta, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, debidamente asistido el primero y representada la segunda por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente; suscribió solicitud de TUTELA.

Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 03 de abril de 2.012, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 10 de abril de 2.012 aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única para el día 20 de abril de 2.012, a las 09:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando la notificación de los integrantes del C.d.T. ciudadanos CHARLIS ZAMBRANO, M.P., M.Y.Y., Y.C.S.Y., y R.S.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.570.286, 7.089.587, 16.328.296, 13.884.418 y 10.824.532 en su orden.

Mediante acta de celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de abril de 2.012, inserta al folio 19, se acordó prolongar la celebración de la audiencia a los fines que consignen el acta de defunción del de cujus W.R.R.O., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 17.783.368, así mismo la comparecencia de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, para escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley in comento. Siendo hoy, el día y hora señalado por este Tribunal para la continuación de la prolongación de la Audiencia, comparece la parte solicitante, junto a los ciudadanos C.E.Z.T., M.I.P.L., y R.S.Y. titulares de la cédula de identidad Nº 14.570.286, 7.089.587, y 11.930.785 respectivamente, integrantes del C.d.T., así mismo se escuchó la opinión de la niña ut- supra identificada. Dejando constancia así mismo, la incomparecencia de las ciudadanas M.Y.D.C.Y.Z. y Y.C.S.Y., titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.328.296 y 13.884.418, formando dichos ciudadanos parte del C.d.T.. Por otra parte, se dejó constancia que el ciudadano R.S., plenamente identificado anteriormente, no consignó copia del acta de defunción del de cujus W.R.R.O..

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman este asunto de jurisdicción voluntaria, es importante señalar lo que con relación a la finalidad de los medios de prueba, dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala:

“Art. 69 LOPT: “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones” (Fin de la cita).

En sintonía con lo expresado puede considerarse que en cualquier procedimiento, la medida del éxito viene dada por quien logre demostrar los hechos en que fundamenta el derecho reclamado, en consecuencia, se deduce, que en cualquier asunto judicial, la parte accionante o el interesado, cuando plantea su pretensión o solicitud, tendrá la posibilidad de éxito en la medida en que logre demostrar los extremos de hecho en que fundamenta su petición o requerimiento.

Ahora bien, en el caso de marras, se observa que en las actas que conforman el presente asunto de jurisdicción voluntaria no existe algún órgano de prueba testimonial, ni documental que demuestre de forma incuestionable los argumentos alegados por el interesado en virtud de los cuales solicita la conformación de un C.d.T., es por ello que resulta forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la presente solicitud, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: SIN LUGAR la solicitud requerida por el ciudadano: R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 3.531.949; para la conformación del C.d.T.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del articulo 513, eiusdem.

Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester de la presente decisión una vez haya quedado firme la misma.

Años: 202º de la Independencia y 153 º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abg. E.J.B.S..

PPG/ejbs/ma alej.-

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