Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 24 de marzo de 2010

199° y 151°

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS.

EXP. No. 2477.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho R.V.T., en su carácter de Defensor Privado de los imputados R.E.M. y M.G.R., en contra de la decisión proferida en Audiencia Oral de Presentación de Imputado llevada a cabo por ante el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual acordó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 12 de marzo de 2010, el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el 16 de marzo de 2010, asignó el asunto a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2477, y se designó como ponente al Juez J.G. QUIJADA CAMPOS.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 17 de marzo del corriente año.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

I

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Cursa a los folios 41 al 48 del presente Cuaderno de Apelación Resolución Judicial de fecha 25 de febrero de 2010 dictada en Audiencia para Oír al Imputado en esa misma fecha, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se señala:

Corresponde a este Tribunal, dictar el auto por medio del cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MATURANA R.E.…y RANGEL CONTRERAS MARIA GABRIELA…De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y PARÁGRAFO PRIMERO y 252 NUMERAL 2, TODOS DEL Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo I y el instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…

Omissis…

Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, a lo cual no se adhirió la defensa, en el sentido de que el presente procedimiento se siga por la vía ordinaria, este Tribunal observa que en efecto existe la necesidad de practicar diligencias complementarias para el total esclarecimiento de los hechos, en tal sentido, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO…

HECHO PUNIBLE MERECEDOR DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y NO PRESCRITO

Este Juzgado en cuanto a la precalificación dada a los hechos imputados en este Acto por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MATURAMA R.E. y R.M.G., este Tribunal las acoge y comparte al considerar que los hechos descritos en actas y narrados en este acto se subsumen en los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se evidencia la posible materialización de los elementos objetivos del referido tipo penal…Al respecto, dichos elementos objetivos se desprenden de forma preliminar del contenido de:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL…

ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JEFFERSON FERMIN…

ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana GLADYS JIMENEZ…

Omissis…

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Con base en los elementos de convicción presentados nos permite llegar a la convicción preliminar de que los imputados presuntamente se encuentran vinculados con la comisión del ilícito atribuido por el Ministerio Público, lo cual se desprende de:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL…

Omissis…

Elementos de convicción que basados en la magnitud del daño causado al corresponderse el delito imputado con un delito de lesa humanidad, en los términos reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia…

Omissis…

DEL PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN

Advierte este Tribunal que se encuentra acreditada la existencia del peligro de fuga…

En aplicación de tan acertado discernimiento al caso concreto en criterio de este Juzgado se considera acreditado tal presunción de peligro de fuga de conformidad con el artículo 251.2, en atención a la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse siendo de suficiente entidad, para presumir la posibilidad de evasión de los imputados en el hecho y superando holgadamente en su límite superior los diez (10) años a que contrae la norma para presumir tal peligro…

Supuesto que ciertamente acredita la notoria magnitud del daño causado al afectar los intereses difusos de la humanidad y que ponderados en el caso de especie se traduce en una posible evasión de los imputados del proceso penal…

Omissis…

Así las cosas, considerando los principios de exhaustividad y proporcionalidad, se considera ajustado a derecho imponer la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MATURANA R.E. y R.M.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y PARAGRAFO PRIMERO y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal…

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control…IMPONE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MATURANA R.E. y R.M.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y PARAGRAFO PRIMERO y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios 01 al 12 de la presente pieza, Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de marzo de 2010, por el Profesional del Derecho R.V.T. en su carácter de defensor privado de los ciudadanos R.M. y M.G.R., en el cual señala:

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, a quien corresponda el conocimiento y decisión del presente recurso de apelación, en esta oportunidad recurro a esta instancia, en virtud de que el día jueves veinticinco (25) de febrero del año en curso, el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Control, dictó decisión mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a mis defendidos R.M. y M.R..

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, lamentablemente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que se encuentre evidentemente prescrita su acción penal, pero dicha comisión, ocurre por circunstancias que tanto el fiscal, el juez y esta defensa estamos claros en que se debe investigar a fondo los hechos ocurridos, en virtud de que el análisis realizado a las actas que conforma el presente expediente, solo existe contra mis defendidos…el Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario Detective DANNY ANTILLANO…el día veinticuatro (24) de febrero del año en curso, la cual considera la defensa que es insuficiente por si sola para demostrar fehacientemente materialidad del delito ni tampoco para demostrar culpabilidad alguna.

La razón esencial…que obliga a esta Defensa a apelar de la referida decisión dictada por el señalado Tribunal de Control, es por considerar que no están llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 y sus ordinales 1°, 2 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en especial el Ordinal 2°, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados…han sido autores o partícipes en la presunta comisión del hecho punible que se le imputa…

Omissis…

Así las cosas,…si bien la Juez A-quo contaba con la descripción física de la presunta droga incautada, no así tenía a su vista, ni el peso de la sustancia decomisada ni prueba de certeza, o en todo caso, prueba de orientación que le permitiera presumir fudadamente que la sustancia decomisada fuera estupefaciente o psicotrópica; tampoco pudo realizar la calificación provisional adecuada de los tipos del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por desconocer su naturaleza y dada la relevancia que se le da al peso dentro de esta norma para la configuración típica, circunstancia que no tenía acreditada dada la ausencia de prueba sobre estos extremos.

Omissis…

Con fundamento a lo antes expuesto…la defensa APELA de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia…el día jueves veinticinco (25) de febrero del año en curso…y solicito la libertad sin restricciones, o cualquier otra que a bien tenga acordar.

La defensa pide a esta Corte de Apelaciones, admita el presente recurso y declare el mismo con lugar, en consideración de los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el presente escrito.

IV

RESOLUCIÓN DEL RECURSO.

Lo primero a destacarse es lo atinente al petitorio formulado por el recurrente en su respectivo escrito de apelación cuando señala que “…la defensa APELA de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia…el día jueves veinticinco (25) de febrero del año en curso, mediante la cual decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados…y solicito la libertad sin restricciones, o cualquier otra que a bien tenga acordar… ”.

A los efectos de determinarse si es procedente o no la revocatoria de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se hace menester destacar lo establecido en la N.J. que nos ocupa.

Nos señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

En lo que concierne al ordinal 1°, podemos perfectamente observar, al folio 17 de la presente pieza, “Acta de Investigación Penal”, de fecha 24 de febrero del corriente año 2010 la cual nos señala:

* “…se recibe llamada telefónica…por parte de una persona con timbre de voz femenino…manifestando que en el Sector de Sierra Nevada, parte alta, calle el Muro, Gramoven, Parroquia Sucre, Municipio Libertador…en la vía pública se encontraba un sujeto presentando las siguientes características fisonómicas…el mismo distribuyendo drogas, por lo que requería la presencia de funcionarios adscritos a este Despacho…por lo que me trasladé a bordo de vehículos particulares con el móvil 451, en compañía de los funcionarios:…hacia el sector Sierra Nevada…avistamos a un ciudadano en las afueras de una vivienda sin número de identificación, quien poseía las mismas características suministradas en la llamada telefónica…quien al notar la presencia de la comisión Policial, emprendió una veloz huida a pie al interior de la misma…procedimos a ingresar al inmueble, una vez en el interior del mismo, logramos ubicar a dos (02) ciudadanos un hombre y una mujer, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- R.M.…2.- M.G.R. CONTRERAS…quienes manifestaron ser propietarios de la vivienda…localizando en la sala, sobre una peinadora una bolsa elaborada en material sintético de color azul, contentiva en su interior de veintiún (21) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso de aspecto globuloso, presunta droga (Marihuana)…”

En lo que concierne al ordinal 2°, podemos igualmente observar a los folios 17 y 18 de la presente pieza, “Acta de Investigación Penal”, de fecha 24 de febrero de 2010 de la cual se desprende lo siguiente:

* “…se recibe llamada telefónica…por parte de una persona con timbre de voz femenino…manifestando que en el Sector de Sierra Nevada, parte alta, calle el Muro, Gramoven, Parroquia Sucre, Municipio Libertador…en la vía pública se encontraba un sujeto presentando las siguientes características fisonómicas: contextura gruesa, de piel morena oscura, cabello tipo crespo color negro…quien porta como vestimenta : una chemise manga corta de color rosado, bermudas de color azul claro…el mismo distribuyendo drogas…avistamos a un ciudadano en las afueras de una vivienda…quien poseía las mismas características suministradas en la llamada telefónica recibida al número de este Despacho y quien al notar la presencia de la comisión Policial emprendió una veloz huida a pie al interior de la misma…procedimos a ingresar al inmueble, una vez en el interior del mismo logramos ubicar a dos (02) ciudadanos un hombre y una mujer, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- R.M.…2.- M.G.R. CONTRERAS…quienes manifestaron ser propietarios de la vivienda…localizando en la sala, sobre una peinadora una bolsa elaborada en material sintético de color azul, contentiva en su interior de veintiún (21) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso de aspecto globuloso, presunta droga (Marihuana)… ”

A los folios 23 y 24 de la presente pieza, se puede observa Acta de Entrevista realizada al ciudadano F.J., de fecha 24 de febrero de 2010, en la cual señala lo siguiente:

* “…me encontraba cerca de mi residencia me paro un funcionario del CICPC y me solicito mi cedula…el funcionario me informo que iban a realizar un allanamiento cerca del lugar, ya que un ciudadano cuando observo la presencia de los funcionarios salió corriendo y se metió a su casa por lo que accedí a tal petición…TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en el procedimiento resultaron personas detenida (sic)? CONTESTO: “Si dos una dama y un caballero”…QUINTA PREGUNTA:…reconoce la evidencia la cual fue incautada en el lugar del allanamiento...CONTESTO: “En una bolsa plástica de color azul encontraron veintiuno (21) envoltorios en papel de aluminio y en su contentivo habían restos de vegetales y semillas color verdoso, presunta marihuana…”SEXTA PREGUNTA:… donde fue localizada la evidencia antes descrita? CONTESTO: “en la sala de la vivienda”…”

Así mismo, a los folios 25 y 26 de la presente pieza corre inserta Acta de Entrevista realizada a la ciudadana G.J., de fecha 24 de febrero de 2010, la cual señala lo siguiente:

“…fui abordado (sic) por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…este funcionario me dijo que le prestara la colaboración a fin de servir como testigo en un allanamiento, ya que un ciudadano al observar la presencia policial salio corriendo y se introdujo a una vivienda a lo que accedí…ingresaron a la casa funcionarios con mi persona y un señor…luego empezaron la revisión y pude observar que uno de los funcionarios ubicó encima de una peinadora que se encontraba en la sala principal, una bolsa plástica de color azul con veintiuno (21) envoltorios de papel aluminio…me trasladaron con la otra persona que sirvió de testigo, dos detenidos un hombre y una mujer…CUARTA PREGUNTA: …conoce de vista, trato y comunicación a las personas detenidas en la vivienda al cual se refiere la entrevista? CONTESTO: “Solo a la muchacha de vista”. QUINTA PREGUNTA:… los funcionarios llegaron a conseguir alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: “Si unos envoltorios de papel aluminio con droga y un dinero.”…SEPTIMA PREGUNTA:…tiene conocimiento que en la vivienda donde se realizó el allanamiento se distribuya algún tipo de droga?. CONTESTO: “Supuestamente venden drogas”.”

En lo concerniente al ordinal 3°, podemos constatar que nos establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo siguiente: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años”; lo que perfectamente nos conduce al ordinal 2° y 3° del artículo 251 del Texto Adjetivo Penal; sin obviar; el parágrafo primero que nos señalan:

Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3. La magnitud del daño causado;

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…

(Subrayados nuestros).

Dándose de esta forma y de manera concurrente los 3 supuestos exigidos por la norma jurídica in comento; no contraviniendo el Juzgador A quo normativa alguna al respecto.

Finalmente, entre los aspectos destacados por el recurrente, cabe destacarse que no solamente existe en contra de sus patrocinados el acta de investigación penal, puesto que se torna evidente que también existen actas de entrevistas, así como, acta de visita domiciliaria; desvirtuándose de ésta manera la presunta carencia de fundados elementos de convicción en contra de los hoy imputados.

Igualmente debemos destacar el grado de pericia de los funcionarios aprehensores en el que hacer diario de sus funciones policiales (máximas de experiencias para los Juzgadores) en el sentido de presentar un cierto grado de asertividad en cuanto a la posibilidad o no de tratarse de una sustancia estupefaciente o psicotrópica; observándose cierta ambigüedad en lo concerniente al petitorio explanado puesto que al folio 9 se habla que: “debe decretarse la libertad sin restricciones de los imputados…” cuando en contraste con el folio 11 se explana: “solicito la libertad sin restricciones o cualquier otra que a bien tenga acordar.”

No puede pretenderse el considerar las finalidades propias de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad o, en este caso, una Privación Judicial Preventiva de Libertad, como situaciones procesales (que sólo tienden a garantizar la finalidad del proceso) que conculcan el derecho de presunción de inocencia.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho R.V.T., en su carácter de Defensor Privado de los imputados R.E.M. y M.G.R., en contra de la decisión proferida en Audiencia Oral de Presentación de Imputado llevada a cabo por ante el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de febrero de 2010; por lo que se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el precitado Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho R.V.T., en su carácter de Defensor Privado de los imputados R.E.M. y M.G.R., en contra de la decisión proferida en Audiencia Oral de Presentación de Imputado llevada a cabo por ante el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual acordó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el precitado Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ

C.T. BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

MAPR/JGQC/CTBM/ICVI/Vanessa.-

EXP. Nro. 2477.-

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