Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteErnesto Noel Rosas Monterrey
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Laboral de Estado Lara

Barquisimeto, 13 de Junio de dos mil doce

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP02-L-2009-001659

PARTE DEMANDANTE: R.A.V.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.581.977.

ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-15.003.681, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº Nº 102.257.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda C.A., bajo el No. 27, Tomo 16-A-Sgdo., en fecha 11-03-1981.

APODERADA DE LA DEMANDADA: M.D.M.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.607.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 13 de junio de 2012, comparecen por ante esta despacho los abogados M.D.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-9.607.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881, en su condición de apoderada de la parte demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A., plenamente identificada en autos, y la abogada MORELLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.681, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.257, en su condición de apoderada judicial de la parte actora R.A.V.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.581.977, quienes solicitaron previamente la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso a fin de concluir el presente procedimiento mediante una MEDIACION LABORAL, de conformidad en lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO

EL TRABAJADOR alega haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, desde el primero (01) de enero de 2003 hasta el cuatro (04) de marzo de 2009, fecha en la cual renuncia sin laborar el preaviso de ley; que durante la relación laboral devengo el salario mínimo legal establecido por decreto presidencial para empresa con más de 20 trabajadores, más los recargo de ley por dos horas de sobre tiempo, una por hora de descanso trabajada y otra por hora extra por cada jornada laborada; bono nocturno, días libres y feriados laborados; que laboraba en jornadas rotativas de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y de 7:00 p.m. a 7:00 a.m, con un día de descanso a la semana; que de mayo de 2004 a marzo de 2005 laboro en jornadas de 24 X 24; que el valor hora se obtiene al dividir el salario diario entre 10 horas; que su último salario diario fue de Bs. 26,64; que al termino de la relación laboral recibió la suma de Bs. 4.055,19 por concepto de prestaciones sociales, y que se le adeuda la suma de Bs. 17.495,45 por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR demanda se le pague la suma de Bs. 17.495,45 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás pasivos laborales, por los montos y conceptos siguientes:

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs. 5.911,68

  2. DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs. 2.469,58

  3. INTESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs. 3.240,25

  4. DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE LOS PERIODOS 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007 y 2007/2008: Le adeudan Bs. 2.746,77 por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional, pues considera que la empresa pago este concepto tomando como base un salario erróneo, al pagarlo en base al salario básico, en lugar del salario integrado por la suma de todos los conceptos salarios percibidos en forma regular y permanente.

  5. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO DEL PERIODO 2008/2009: Le adeudan Bs. 2.198,59 por concepto de vacaciones y bono vacacional, pues considera que la empresa pago este concepto tomando como base un salario erróneo, al pagarlo en base al salario básico, en lugar del salario integrado por la suma de todos los conceptos salarios percibidos en forma regular y permanente.

  6. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS Y DIAS DE DESCANSO: La suma de Bs. 181,95 pues considera que la empresa pago este concepto tomando como base un salario erróneo, al pagarlo en base al salario básico, en lugar del salario integrado por la suma de todos los conceptos salarios percibidos en forma regular y permanente.

  7. DIFERENCIA DE UTILIDADES DE LOS AÑOS 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009: Le adeudan Bs. 1607,87 por concepto de diferencia de utilidades pues considera que la empresa pago este concepto tomando como base un salario erróneo, al pagar este concepto sobre la base del salario mínimo nacional, en lugar del salario normal percibidos en forma regular y permanente.

  8. DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS: La suma de Bs. 3.168,20 basada en que la empresa para determinar el valor hora de la jornada ordinaria divide esta en base a 11 horas, y en su criterio debió dividirse la jornada ordinaria entre 10 horas.

  9. DIFERENCIA DE DIAS LIBRES FERIADOS: La suma de Bs. 350,08 basadas en que no se le pagaba el recargo del 50% sobre la jornada de días libres y feriados laborados.

  10. REINTEGRO SEGURO SOCIAL: La suma de Bs. 392,35.

  11. DEDUCCIONES: La cantidad de Bs. 4.854,39 por concepto de liquidación de prestaciones sociales (Bs. 4.055,19) y preaviso no trabajado (Bs. 799,20)

TERCERO

LA EMPRESA sostiene que EL TRABAJADOR prestó servicio personales del (01) de enero de 2003 hasta el cuatro (04) de marzo de 2009, fecha en la que fue renuncio; que desempeño el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante); que laboro para ella por 6 años, 2 meses y 3 días; que su jornadas de trabajo eran rotativas de Lunes a Sábado, en un horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. o de de 7:00 p.m. a 7:00 a.m,, incluyendo la hora de descanso; que los domingos era su día libre; que las horas extras laboradas fueron pagadas en su debida oportunidad; que los horas de descanso forman parte del tiempo efectivo de trabajo por no ser disfrutada; que las vacaciones, bono vacacional y utilidades se calculan a salario básico, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva; que hasta abril de 2006 todos los días eran laborables para el sector vigilancia; que los días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales fueron pagados durante la relación laboral, en la oportunidad legal en que se generaban; que a partir de la reforma al Reglamento de la Ley del Trabajo del año 2006 se establecen días feriados para los vigilantes; que la labor en día feriado fue debidamente remunerada al actor; que su ultimo salario diario fue de Bs. 26,64. Por otra parte, LA EMPRESA rechaza el total de los montos demandados por considerar que estos no corresponden a EL TRABAJADOR, en virtud de que sus parten de la premisas errónea que para determinar el valor hora debe dividirse el salario diario entre 10 horas; que deben calcularse las vacaciones y bono vacacional en base al salario normal devengado; y que las utilidades deben ser calculadas en base al salario integral, lo que determina la inexactitud de los cálculos efectuados en la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional pagados; vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades pagadas y fraccionadas.

CUARTO

Siendo que la presente causa culminó por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero Laboral de esta Circunscripción Laboral, que declara parcialmente con lugar la pretensión del actor, y por la cual se condena a LA EMPRESA al pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades a salario normal; al pago de horas extras y de descanso, y las incidencias de estas sobre la antigüedad, días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones; diferencia de días libres y feriados laborados; cesta ticket, intereses de mora e indexación sobre los concepto mencionados. Ambas partes, a fin de terminar el presente juicio por vía de mediación convienen formalmente en lo siguiente:

4.1.- Que EL TRABAJADOR laboró (01) de enero de 2003 hasta el cuatro (04) de marzo de 2009, para un tiempo de servicio de 6 años, 2 meses y 3 días, que se tomara en cuanta para el cálculo de las prestaciones sociales y demás concepto laborables demandados.

4.2.- Que el monto de prestación de antigüedad mensual y anual condenada incluye la incidencia de horas de descanso, horas extras, y días feriados laboradas ordenados a pagar por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, y del mismo se deducirán los montos pagados a EL TRABAJADOR durante la relación laboral por concepto de adelanto de prestaciones sociales, y la pagado en la liquidación de prestaciones sociales a la terminación de la relación laboral.

4.3 Que del monto de los intereses sobre prestaciones sociales condenados, se deducirán los montos pagados a EL TRABAJADOR durante la relación laboral por este concepto.

4.4.- Que las diferencias de vacaciones y bono vacacional de los periodos 1998/1999, 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004 y 2004/2005; las vacaciones y bono vacacional vencidos de los periodos 2005/2006, 2006/2007 y 2007/2008; y las vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008/2009, se pagarán conforme a la condenatoria establecida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Laboral.

4.5.- Que las diferencias de utilidades de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, se pagarán conforme a la condenatoria establecida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Laboral.

4.6.- Que las diferencias de horas extras y días feriados se pagarán conforme a la condenatoria establecida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Laboral.

QUINTA

Conforme a la experticia complementaria del fallo LA EMPRESA paga a EL TRABAJADOR, como pago único, total y definitivo, y esta lo acepta a satisfacción, la suma global de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 37.359,30) mediante cheque librado contra el Banco Provincial a favor del actor, bajo el No. 00800079, de fecha 31 de mayo de 2012, cantidad que comprende el pago de todas y cada uno de los conceptos condenados por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, modificada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Laboral, y las incidencias que estos ocasionan sobre la antigüedad y demás conceptos laborales, conforme a la discriminación que se realiza en la experticia complementaria del fallo, y que se da aquí por reproducida.

SEXTA

EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; intereses de mora; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. EL TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SEPTIMA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en

que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

OCTAVA

LA EMPRESA se compromete a pagarle a la Lic. ELBA NILAMA PEREZ, experta designada en el presente caso, la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.160,00) por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque No. 0080067 librado a su nombre contra el Banco Provincial, el cual será consignado mediante URDD no penal.

NOVENA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada del presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA

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