Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

CORO, 17 DE MARZO DE 2008.-

AÑOS: 197 Y 146

EXPEDIENTE: 13.278-2007

DEMANDANTE: O.M.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio

ABOGADO ASISTENTE: EDWAR D R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 66.544.-

DEMANDADOS: ARGEMERI BELEN, C.S., PEDRO, ANIELLO G.C.B. y E.M.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.239.590, 7.180.059, 7.180.058, 7.208.118 y 13.695.990.

APODERADOS JUDICIALES DE ARGEMERI, B.C.B., CERMEN SETELLA CUSATI DE GRAGEL Y PEDSRO CUSATI BORGES D.M.R.A., R.D.J.H., A.R.M. y CINZIA ROSSILLI GUIRADOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.729, 8.434, 4.262 y 33.653.

MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, este tribunal pasa a decidir sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado O.J.M.R., plenamente identificado en autos en contra de los ciudadanos Argemery B.C.B., C.S.C.d.G. y P.C.B., Aniello Cusati y E.C., representados los tres primero por su apoderada judicial abogada R.d.J.H., según poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, bajo el Nro. 77, Tomo I, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta notaría de fecha 07 de enero de 2008, la misma se dio por intimada en la presente causa en fecha 08 de enero de 2008, renunció al lapso de comparecencia y consignó constante de seis (06) folios útiles, escrito de oposición a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, solicita asimismo la reposición de la causa, que se declare la prescripción extintiva de la acción, impugna y rechaza la estimación de la demanda, solicita se revoque la medida decretada y la improcedencia del pago de costas, finalmente expresa que a todo evento, ejerce el derecho de retasa.

La parte demandada solicitó la reposición de la causa en los siguientes términos: A).- Invoca la parte in fine del contenido de la norma del artículo 22 de la Ley de abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. B).- …. el haber establecido este tribunal, apenas un (01) día de despacho siguiente a la intimación personal, para dar contestación a la demanda, cuando no se está en presencia de una incidencia, se esta vulnerando a sus representados el derecho a la defensa ante lo sorpresivo o/a la sorpresa que representa una demanda, debe concedérsele un tiempo prudencial para que prepare la defensa, tal como lo ha establecido la Doctrina del alto tribunal…….”. En consecuencia, solicita la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y su respectiva reforma y que en dicho auto, se conceda a los demandados el lapso de diez (10) días de despacho, para la contestación de la demanda….”

Razones por las cuales este tribunal pasa a proveer respecto a lo solicitado de esta manera: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 01 de diciembre de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. A.R., expediente Nro. 94-0553 y reiterada por la Sala de Casación Civil en fecha 18 de mayo de 1.996, con Ponencia del Magistrado Dr. H.G.L., expediente Nro. 950116, sentencia Nro. 0108, dejó establecido respecto a la Reposición lo siguiente: La nulidad y consecuente reposición, solo puede ser decretada si se cumplen los siguientes extremos: 1).- Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento en omisión de formas sustanciales de los actos. 2).- Que la nulidad este determinada por la ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad a su validez. 3).- Que la parte contra quién obre la falta, no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresamente o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público.

Ahora bien, de una revisión de las actuaciones del presente expediente, análisis que se realiza a propósito de dar respuesta lo planteado, los demandados de autos por intermedio de apoderados judiciales solicitan la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, y se le concedan diez (1) días de despacho para la contestación de la demanda y no un (01) día como se estableció en el auto de admisión. A este respecto, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y acogido por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, que el lapso para oponerse, pagar o acogerse al derecho de retasa, ha quedo establecido en un (01) día y no de diez (10) como erróneamente cree la apoderada judicial de la parte demandada, ahora bien, al quedar establecido en el auto de admisión que el demandado o los demandados se le conceden un día (019 para oponerse, pagar o acogerse al derecho de retasa, es para cumplir con la formalidad y no incurrir en irregularidades procedimentales que afecten al orden público. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de reposición de la causa y así se decide.

Solicitan asimismo los demandados de autos, que se declare la prescripción extintiva de la acción, se observa en el contenido del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece: La representación de los apoderados sustitutos cesa:

  1. Por la revocación del poder, desde que esta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella, no se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación………………………………………

Se evidencia que consta en autos el poder de fecha 23 de julio de 2003, es decir con anterioridad al momento en que se incoo la demanda, pero no consta en autos de que la mandataria haya sido notificada de la revocatoria del poder, debe constar en el expediente la sustitución y la notificación para que pueda ser considerado como existente, ya que al ser consignado a los autos y desde esa fecha comienza a transcurrir el lapso de extinción y asi se decide. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de prescriupción y extinción de la acción y asi se decide.

Ahora bien, la parte demandada impugna y rechaza la demanda de Estimación e Intimación de Horarios Profesionales, a este respecto, este Juzgado abrió de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, articulación probatoria dada la oposición de los demandado de autos, en sus probanzas opone el mérito favorable de los autos, a este respecto el Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, han sostenido de manera reiterada que el mérito de los autos no es un medio de pruebas, por lo que no se debe valorar como prueba y asi se decide.

Solicita la prescripción de la acción, a este respecto ya este despacho se pronunció en cuanto a la prescripción y mantiene el mismo criterio.

Ahora bien, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho….

La parte actora en su demanda solicita el cobro de cantidades de dinero por Estimación e intimación de honorarios profesionales, y refiere en su demanda como y de que manera los demandados le adeudan las cantidades de dinero expresadas en su libelo de demanda, y consigna las respectivas certificaciones, pero la parte demandada debe consignar los recibos para demostrar que efectivamente le cancelo al demandante de autos sus honorarios profesionales, cuestión que no consta en autos, ya que la regla del artículo 506 ejusdem, constituye un aforismo en derecho procesal ya que: El Juez no decide entre simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio.

Evidentemente el demandante debe probar su acción, esto es sus afirmaciones en todos los casos de contradicción, sea que el demandado haya simplemente negado los hechos sin afirmar otros, sea que el demandado haya simplemente negado los hechos sin afirmar otros, sea que haya opuesto o no haya contestado la demanda en ninguna forma. Pero es evidente que los demandados de autos en ningún momento pretenden demostrar que cancelaron los honorarios profesionales, sino que se dedican es a solicitar la reposición de la causa y a solicitar la prescripción del hecho extintivo, cuestión que ya quien aquí decide ha dejado claramente especificado, por lo que no existe en autos elementos que indiquen que los demandados haya cancelado al demandante sus honorarios profesionales, razones por las cuales se debe declara con derecho a cobrar honorarios profesionales al abogado O.M.R. y así se decide.

Se videncia de las actas procesales, que los demandados Argemery B.C.B., C.S.C.d.G. y P.C.B., se acogen al derecho de retasa, pero la apoderada judicial de los nombrados anteriormente, pretende confundir a esta juzgadora, cuando se acredita la representación del ciudadano Aniello Cusatti, sin que conste en autos algún poder, por esta razón se le hace un llamado de atención a la abogada Reina de Jesús Henríquez, para que en lo consiguiente se abstenga de fingir representaciones de personas sin tener el respectivo poder.

Ahora bien, en cuanto a los ciudadanos Elisa y Aniello Gabino0 Cusati, aun cuando esta plenamente citados en la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, no hicieron uso de su derecho a oponerse o acogerse al derecho de retasa, dejando vencer el lapso que se les estableció para tales menesteres, se hace evidente que están de acuerdo con lo solicitado por el demandante de autos y se acogen al derecho de retasa y asi lo considera esta juzgadora y asi lo decide.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara al abogado O.M.R., con derecho a cobrar honorarios profesionales a los Argemery B.C.B., C.S.C.d.G. , P.C.B. y Aniello Cusati y se ordena la prosecución del juicios por el procedimiento de retasa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. N.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR

AB. C.H.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha siendo las (3;00 p.m.) Conste Coro fecha Ut-supra.

LA SECRETARIA TITULAR

AB. C.H.

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