Decisión nº 444 de Juzgado Tercero Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Expediente No.15.436.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

197° y 148°

Vistos Los Antecedentes

Demandante: N.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.302.232, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representado judicialmente por el profesional del Derecho abogado F.J.G.M., plenamente identificados en las actas.

Demandada: BAKER HUGHES S.R.L DIVISION BAKER ATLAS, identificada suficientemente en las actas, representada judicialmente por la abogada en ejercicio N.A.F., plenamente identificada en las actas.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES:

Ocurre el ciudadano N.R.R.C., antes identificado, asistido por el profesional del Derecho F.J.G.M., e interpuso pretensión referida al pago por el concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra BAKER HUGHES S.R.L DIVISION BAKER ATLAS, identificada ut supra; correspondiéndole conocer de dicha causa al Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien admitió dicha pretensión mediante auto de fecha 23 de Julio de 2003, y en fecha 02 de Marzo de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia se abocó al conocimiento de la presente causa.

En este sentido, observa quien decide que de las actas procesales se desprende, que en fecha 12 de Junio del año 2006, concurren el profesional del derecho F.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.509,así mismo presente la ciudadana N.A., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.979, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada BAKER HUGHES S.R.L DIVISION BAKER ATLAS quienes suscribieron una transacción en los términos y condiciones que fueron señalados en la mencionada transacción y los cuales se dan aquí por reproducidos.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justíciales, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este jugador analizar las conductas procesal asumida por las partes.

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden publico; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

.(Las negrillas son de la jurisdicción)

Ahora bien, para que este medio de auto de composición procesal sea efectivamente valido con eficacia jurídica, debe rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana.

Observa, este jurisdicente, de las actas procesales que la representación judicial de la parte actora y demandada realizó una transacción, en la causa que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, transándose de ese modo por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (47.000.000, oo) girado con el cheque Nº 76274374, del Banco Mercantil por los conceptos reclamados en la demanda. Tales como daño moral o daño material, indemnización de antigüedad, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional fraccionada, así como su incidencia en el calculo de los demás derechos, participación en las utilidades legales y otros conceptos convenidos que lo unió con BAKER HUGHES S.R.L DIVISION BAKER ATLAS, de la forma indicada en la referida transacción, aceptando las partes que los conceptos antes referidos. Se deja constancia que la demandada BAKER HUGHES S.R.L DIVISION BAKER ATLAS, está representada judicialmente por la profesional del derecho N.A., antes identificado, quien se encuentra facultada para la celebración de la transacción en nombre de su representada; a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal, razón por la cual se ordena la Homologación de la referida transacción imprimiéndole el carácter de cosa juzgada, e igualmente el archivo del expediente, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada en fecha 12 de Junio del 2007, por el ciudadano N.R.R.C., y la BAKER HUGHES S.R.L DIVISION BAKER ATLAS, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada y en virtud de lo acordado en el acto de autocomposición procesal se resuelve:

• Este Tribunal ordena el archivo de expediente por cuanto no hay materia sobre la cual resolver.

• No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2007.

EL JUEZ,

Dr. L.S.C.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.-444-2007

LA SECRETARIA,

EXP.11.748.-

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